TA CUN - 7207-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7207-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIEUIÁL £DMIII8TRAT IVO 11 CUiIIAAZCÁ
OG0TÁ, D. E.,
RIA IN .10 t , f agietrado Penante s BUSAL& 0bT1 DE £CHkYERRI .
X03 Juicio 1$ 7207.- R8OLØC IOZU 1JX8TUWU .
Demandantes GUILT1tRM0 CMAUO 4~Z.- Aprobado Acta II 3 di moro 23. de 20976... E] flor Gui1l.zao Oseecha ørzshss, por ~di - de apoderado y en ejercicio da la aaei6n de pl.a jnris.~ dioe$.6a consagrada en .3. .ztfcu3.• 67 da]. 0, c. &., pr.a.at desanda ante •.t. Tribunal con e] fin 1e obtener lec •iguic tee pronuno iasLtectsa Za nulo .1 Acto Administrativo O0' pujo conformado por la eso3.st6n 11 6503 4.1 15 4e dci.j br. 4. 1.969, en su articule la literal .) y negativa que surge 4.1 11211E0I0 AbM11I1T1ÁTIY0 a desanda 4 teche 18 de abril di 1.972 9 sobre r.coaoc3anto de P.nsi6 de lava114•z y reajuste de Xndunisaci6a, del Ministerio do Detei.. as ieciosa]., que n.garon peri el ex-trabajador 4.1 Zane do. Defensa lactona] Guiflerne Camacho 84nshec, el resonosisicI
as ieciosa]., que n.garon peri el ex-trabajador 4.1 Zane do. Defensa lactona] Guiflerne Camacho 84nshec, el resonosisicI te y pago de Reajuste de Xnduntaaeid y P.nøi6n aamual de invalides.•Ul1D0... Dso1raee te nalidad de los actos; ¿o tzdatts contenidos en ¡otee de Junta y Consejo Kce lis. 531 y 532 de fao). 2 de mayo 7 23 4e junio de 3.969.. de la Sanidad Militar, en cuanto dejaron de r.00oer fM, ce mbimo de invalides di 21 znto., por su invalidas abo tute j permanente que presenta el actor. . D1zssS a4aae que el astar ss.» invalide absoluto y perssnsnts para toda ocupaei6n cio, tasto en las actividades d•l leso de Xefenis lneianal coso en La vida civil, y par tanto, el !soro l'dbli., psr internada 4.1 iniat.zio de Difines lodosa]., reaseeré- pecaré si setor, una p.naidi ¿e Invalides cquivsl.nta al 100% 4. les haber.n que en todo ticape percibe un .apl.sda sivik del ruio de Døfenea Jsoioal de u aiase sst.gis y la Xndssnisaoi6 eoareapoadisnts a su adeLas incspseid.d, con Inc luail da toda. Las partidas salariales, subsities7 4.ade spplasntós y desde la fecha de su retiro. "CUAR?O.-. 11 Ministerio do Detonas Jasieal
con Inc luail da toda. Las partidas salariales, subsities7 4.ade spplasntós y desde la fecha de su retiro. "CUAR?O.-. 11 Ministerio do Detonas Jasieal derÍ cusplinisató a la aonteflcia dentro ¿el tdrain# de que trata si. artículo 32ttei C.C.i., o esas los ta'sIsta — (so) 5s siguientós a su ejecutoria, ?usdainentd sus peticione. su lo. $igui.ato., kr 1&( 0 1,.. GUXbIRE CMAUO iáJliU, pz'estó s.rv cloe civiles al rasad. DsXens Isótesili por un Zapeo de D3&(lO) sf1.. baete .1 31 de enero di 1.969, toCha es que- 'e produjo su retiro por orden de te. Organisuos LtliS.re.. al ser declarado persona JO ¡ITA para e] descapille da sus = funciones..3. "2 . El Ministerio de D.føna lasionsi mediante los setos seusedos, artículo II literal e) de
1. Rssoiuci6n 1$ 6503 dci 15 4• Diciembre 4. 1.969 y sus setos de tr&ite, actas de Junta y Consejo M4iao 11532 y 531 de 1.969, iiait6 el reconocimiento por 3.a inyslides absoluta y permanente, a une pr..tasidn unitaria y dejé- de reconocer la ponsi6n te invalides adquirida en el es ude y al reajuste 4e la indesnissei6a. "31 0. En tal virtud l actor realsad ant.
de reconocer la ponsi6n te invalides adquirida en el es ude y al reajuste 4e la indesnissei6a. "31 0. En tal virtud l actor realsad ant. st Ministerio di Defensa lacional el rsooooiaiento pan. siosal, Impetrado , su condicidn da invalide absoluto 7 permanente y beber sido truncada su carrera que eu1ata ría con la correspondiente Peusida bil.atozia, sin obt mar pronunciamiento alguno por parte del Ministerio ¿e Defensa a la demande presentada con fecha 18 de abril ¿e 1.972 sobre el dericho pasaiomsl por invalides. 0 4.. En et.otó mi poderdante tu. z'etir.$ ¿o de su actividad manual al ser declarado persona 10
ÁPTÁ para el dese: ap.fLo del carg por orden 4e los orga-. nucos 4d1oo Kilitares, quienes da aonforida4 son lea ¡cts. de Junte y Coae930 4149 anteriormente citidas, llagaron a las .tuientes conclusiones: "Late paciente... .. . e... .. e.. . es e... u • 5,. £3. reclamar el sxiidj unto Especial auiu.zso Oiasch. Unch.s, por el bajo indice de maap cidad saftalado y teniendo en cuenta la gravedad 4. sus 43.ttples afoecionos eúntreidas en en servicio 7 po os se y rsad del siano, que lo UYALI»A1 A)SOLUTÁIIEZU >ere M& clase 4 ecti'ridadee r.aunerativsa,ya que sss t les los campes de trabajo as reobasado por su edad y la
re M& clase 4 ecti'ridadee r.aunerativsa,ya que sss t les los campes de trabajo as reobasado por su edad y la Invalides absoluta y permanente que presenta y al solia& ter la correspondiente pezssidis de inva]J.dz 7 1 saoi6n por su incapacidad total, esta 3o fue negada porel ministerio de Dfenas laclona] sediento el "8Ii3CI0 A.DINZSTkÁTIY0" 7 its acto. ispugnadas. Conto disposiciones yjolede. citd lo. articulas 84 9 85, litera] o) de]. decreto 239 de 2.9712$ y 4$ dei decretO 1403 de 1.956 literal e) capitulo 1$ decreto 178 de 1.967, articule. 8 y 12 dei decreto 1403 4. 1.956 y srtieu3e 17 de la 0.nstituoi6n laeion.3.. Tramitado regularsente al rpooea•, o de al eoasts 4. 1 Piscal.i. Pzia.za de 3 Corpojó favorable a leo sdpl.ica. 4.l libelo, y no •bosrvn4o.• causal de nulidad que invalide lo actuada, precede 2. 8$ la $ decidir el presente litigio, previas las sigu.nt.0 ass lo primero observar que aunque en .1 expediente 44sinistxatto relsaionedo con la p.nsi6nda invalides del actor, folio 29 9 figura 1. resoluaiGnsin n4a.ro 4. julio 22 de 19974 por asdi.o de la eusi se
da invalides del actor, folio 29 9 figura 1. resoluaiGnsin n4a.ro 4. julio 22 de 19974 por asdi.o de la eusi se niega el reconocinient de penaidn por invalido., es loalerto que ella fu4 proferida por fuere de los traisee legales, cuando ya habla sido iataurada la demanda anteeste Tribunal en marzo 4 1.974; por ello, e. necesarió - aplicar la tesis del silencio de la adainiatraoi4a,, queen últimas significa una negativa y concluir, por tanto— que no era necosario laúluir dentro do loe actos sousados la ro.oluoión en omento. Ahoz'a bien, se trata de un empleo ci.- vil, del Ministerio de Defensa laoioal a quien se 414 debaja por medio 4e la resoluoi6n 1 179 4. enero 28 de1.969 a partir del día 1 4e febrero siguiente, •otitnaate dado de alta en le •on$edurLa de la Iaatituai4n por .1 La ,de tres asees pero foraecida 4e ho1a do •.rvi..um ato., sin ue el nativo determinante de dicho retiro hubiera sido su incapacidad ti.ios. Por otra perte,sunqv.su evidente que .eggn reiterada jurtaPrudsnaia. ¿el li • Consejo de Ziteda y d. set. Tribunal, la i.nøspaaidad. absoluta de U individuo laa de analizar.o, siempre isa rlaatdn oes su prafesi4n uti.cie, es decir son 1a bsbttualtdad di 3.a sotivitad por.»
laa de analizar.o, siempre isa rlaatdn oes su prafesi4n uti.cie, es decir son 1a bsbttualtdad di 3.a sotivitad por.» 41 .ssrz'o]lMs, es lo eterto que tratándome 4e empleados civil.s si serviste 6.1 iataterto 4. 1)stSfl.a por szpz.s$ sendato del srtieslo primero del d.•r.t. 3) 1. 149650los articule 23; 294.1 dosrota 3135 do 1.965 3 04 sssaplicables y esa ello e establece la siguiente reglas ART1SUU 23z 'X.a tvs3.id.á que det.raLns usas p4r4 4 de 3.s qapaaidsd laboral mo inferior a UI Ø POR CZITO 1Á PsUCRO £ UIA IISI(, pagadera por la respectiva .ut 66 de pre'visi4n con basa en el ditta. auside sensual de vegado, mientras le LsvalMs subsiste, esi; 'á).s litncuenta por ciento cuando' 1. pdx4i4s, 4. 1 •.psoidad ].abórs3. os 4.1 75 pos' lento "b).'.' 4.] 75 por ciento, cuando 1a pérdida de la ospacidad laboral exceda 4.3. 75 por ci.nt. y nc slcao. al 95 P.2' 51.ta19. u.).. al sienta por ctento.euasdo lapfrdids 6. .3.a capacidad labor.1 sea superior al. 95 por ciento.
y nc slcao. al 95 P.2' 51.ta19. u.).. al sienta por ctento.euasdo lapfrdids 6. .3.a capacidad labor.1 sea superior al. 95 por ciento. !Psr1.fI. , La pans)6n de invalides.' .xeluy. la tad.autssol4m. Lii p, itsMo normas vig.ntss stmomento 6s3 retiro del actor do su arte y so bebiendo W5&fthI.na6 ni por ].a Sanidad Militar en ini ct. 531•6i. 7 532 4. mayo 2 y 23 4 Junio de 1.969 9 ni por 3 8.c.t6n de sdicina 3sguridad e ftigien. del Ministerio del trabaJO en gUs conceptos de dloiembre 12 de 1.974 ( taU4 t5 y noviembre 24 4. 3.975 (Sollo 67), incapacidad laboralque alosna. el ostenta por ciento de .3a capacidad nernol, 0 Z0414 Para el actor derecho $ percibir p.nst4n pu in valides y, par lo tanto, no pusdos prosperar las p11040 del libelo.. U nrtto de lo expuesto .1 ?ribaal, Contencioso Adniniatra tiio de Cund taimares, administrando Justicia en nombre 4. la R.pgblica de Coloabia y por autI rUad 6 1. ley, , _ks 1$ . Doslrsse qué opere el tsndasns del silencio 4 le adaini.trsc.td respecto di la solicitud de reconootieutQ y pego de p.risi6n por invalides favor.
, _ks 1$ . Doslrsse qué opere el tsndasns del silencio 4 le adaini.trsc.td respecto di la solicitud de reconootieutQ y pego de p.risi6n por invalides favor. del flor GIYLLLBMO CAMACHO 3,0CIM, presentada el ¿fa 3$» de abril 4. 1.972. 22.- Xlégenae les dictEs peticiones de la demanda. O6pieee, notifiquose, conuniqu,.e y arohfvese el expediente.
AINRTO MOR100 QOMU ÁIjTARO LCO1LLTE LUNA
GMRÁ PORJRO DE CASTRO MIGUEL AM011O GÁDEJA3
Bt8AÁ M~aLi £CT)UI JAIla MOMOB GV4JtX0
AQUILINO RQ1RIGUZ PIaiiUM &ÁMIR SILVA £511?Á)1QIO CAOVIRU TOSO
Beartario.i.