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TA CUN - 7210-(28-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7210-(28-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADM1fiISRAT1V O DE CUNDINAMR0A )ogotS, D.E., la ew

Magiatrao Ponente; DRA. CLARA POR)R0 DE CASTRO. TORtA '4 o j Referencia: Juicio No. 7210 Demandantes HUGO ]tNAND0 NORNO CARDONA,

RE4UOIONES M]JISTERrALE8.

El esfior HUGO ENÁND0 MOREU0 OARDOHÁ, por medio de apoderado y en ejercicio de la acoidn de plena juriedicoidn, s lioita do]. Tribunal que mediante loe traites del juicio 4rdin rio y en sentencia definitiva es hagan las siguientes declaraclones; "PR Ik1RA . - Es nulo el acto administrativa conformado por las Resoluciones Nos. 02673 di fecha 23 di noviembre di 1.973 y No. 09440 de 31 de diciembre de 1.9739 de la Dir.ccidn 'General de la Poliof ii Nacional y Ministerio de Defensa Naelonal, reepotivarbente, por medio del cual se negd para el ex-agente Hugo Hernando Moreno Cardona, .1 derecho a percibir asignacida di retiro. SEGUNDA.- El Ministerio de Defanes Nacional, por 1.ntermedio de la. Caja 4. Sueldos de Retiro d. la Policía Doionai, reconocer¿ y paga pensitn o asignaoi4n de retiro a partir de la fecha de su retiro, en ouanth mínima del 759 TERCERA.- El Ministerio de Defensa Nacional y Caja de Sueldos de Retiro, darán cumplimiento a la Sontensis dentro d loe 30 días siguientes a su ejecutoria".J. 7210 - 2

TERCERA.- El Ministerio de Defensa Nacional y Caja de Sueldos de Retiro, darán cumplimiento a la Sontensis dentro d loe 30 días siguientes a su ejecutoria".J. 7210 - 2 polioivoø, certificados, por lapso mayor t 16 años. 2o. An cuando fue retirado por "separaoi6n' el d.z'eaho adquirido a percibir asignación de retiro, no lo ha perdido ni su cónyuge ni el mismo titular, como lo .ealsn las leyes. 30.- En efecto, son las leyes 53 de 1.945 y 2340 de1.971, las normas legal.s que protegen este derecho patrimonial, •1 dnico con que cuenta el miembro de las Puermas Armadas para proteger 'a su familia. 4o.- Al reclamar .1 ex-agente Hugo 3ernardo Moreno 0r dona, la Ca de 8ueldo. de Retiro y .1 Ministerio de Defensa I e tonal, por medio de los actos acusados, con franca y clara violadón de normas legales, desconocieron e]. derecho. DIS1CSICIONS VIOLADAS ! CONCEPTO DE LA VIOLAQION Se citan como tales las siguientes¡ Artículo 8 di la Ley 53 de 1.945; articulo 65 del Decreto 2340 de 1.971; articulo 12 de la ley 16 de 1.969. El concepto de la violación radica principalmente enque habiendo entrado en vigencia la ley 16 de 1.969 el dfa 19 de diciembre de ese año, eliminl el impedimento existente para tener derecho a la asignación de retiro, la cual vino a plasmarse -expresamente en el Decreto 2340 de 1.971.

diciembre de ese año, eliminl el impedimento existente para tener derecho a la asignación de retiro, la cual vino a plasmarse -expresamente en el Decreto 2340 de 1.971. El menor Pisoal del Tribunal oonceptda que debe socederee a las adjAics de la demanda. Se procede a decidir mediante la. siguientes, CONSIDERACIONES Se trata de dilucidar en el presente prooe.o, si el d .andante, quien fue retirado del servicio por "separación absólu 5N, como con. ecuenola de un fallo del Tribunal Superior Mili - -ar, tiene derecho a percibir asignación de retiro. Para la ¿poca en que ocurrió ay separación, se encon -J. 7210 3 trabe vigente e]. artículo 63 del Decreto 3187 de .968, que reEa: 'Los Agentes de la lo1icfa Isotonal que sean separados del servicio en forma absoluta por sentencia definitiva, no Po drdn gozar e los tres sesee de &lta para la formasi6n de etuflo. ja de Servícíos # ni de aItftaaidn de retiro o penei6n; solamente tedx'n derecho al reconocimiento de la oesantfa por su tiempo de servicio prtatado a la institucida y si fuere el caso, e la indenni'acidn p or incapacidad adquirida en el servicio". Se argumenta que oumr40 ocurrid la sep.rao46n absoluta del servicio, regia ya le ley 16 de 1.969, 1. cual Sri su artículo 12 bolló coso pena accesoria a le, de preidio o preside, la de pridn de toda panntdn o asi »naoi6n 4e retiro de carcter

lo 12 bolló coso pena accesoria a le, de preidio o preside, la de pridn de toda panntdn o asi »naoi6n 4e retiro de carcter oficial, establecida en al artículo 58 del Cddigo Penal. Pero como lo ha sostenido en repetidas oportunidades seta juriadtoctdu, les ñoreas que rigen l eitueeidn de les per. $ones vtnoLa4as al ramo de defenos son especiales y por tanto de aplioacidn preferencial. Corvo puede observarte, loe Agentes de la Volicía Jacional han tenido siempre su propio estatuto dio ciplinario y s.gt'n se desprende del artou10 transcrito, desde. que haya separación absoluta por sentenois, ve pierde el derecho a la pensión o seinao16e. Opesidera el tribunal que dicho bi,tículoes claro y preciso y no sdtte interpetaót6n.e ni distinciones acerca de si la s.pvracidn fue conaócuanoisds una condena penal o d• una sanción disciplinaria. Siempre la mekarsción será en todos loe Ca&Oa "sanción discipllnurla y no penal; por hechos que pueden -onZturar una conducta punible penalmente y a la ves constitutivos de sala coi>.ducta sancionable directaizente por la entidad 545 inistrativa. Yinel-ente, a ptaar de que o]. Decreto 2340 de 1.971 bolló la p4r Ida de la aetnacidn ¿e retiro, no puede aplicarme el caso del actor por cuanto en el cieno ertetutO se expresa .ue seré aplicable a quienes se retiren e partir de su vigencia,

bolló la p4r Ida de la aetnacidn ¿e retiro, no puede aplicarme el caso del actor por cuanto en el cieno ertetutO se expresa .ue seré aplicable a quienes se retiren e partir de su vigencia, . cúal comenzó el 1 de enero di 1.972 9 ni tampoco la norma de ..a ley 53 de 1.945 citedí, por cuanto deis fue deroZad$ por elJ. 7210 Decreto 3187 de 1.968. Por lo anteriormente ez'ueeto, $1 Tribunal Admtntetrtj ro de Cundinamarca, administrando juntíola en nombre de la Repd1ica 4. Colombia y por autoridad de la Ley. PALLAs Nl4ganss la. •dplioas de la demanda. 06piee., notifíqueme y ooaunique.s, Aprobada en 8e.tdn lo. 84 de 5 de diciembre.

LBERTO MORENO GO' ÁLYARO LECETI LUNA

UGUEL ANTONIO CAR»ENAS CLARA PORUO DE CASTRO

,USABA MONTES DE ECREVE}RI JAIME MO6SOS QUAIUiIZO

QUILINO RODRXGUEZ PS)RAZA ZM1J.R SUYA AMIN

Tare loto Coerea Toro Secretario

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