TA CUN - 7211-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7211-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEMANDA -Defectos formales
TRIBUNAL AJDIISTRATIVO DE CUl)IARCA
-sicciou PRIJUERASanta Pl de Bogotá, D.C., Agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7211
Magistrada Ponente: Dra. OLGA IIIS NAVARRETE BARRERO
Demandante: MUNICIPIO DE CAREPA (ANTIOQUIA)
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El. MUNICIPIO DE CAREPA, instauró demanda en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos proferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planesc16n Nacional. Mediante proveído del 10 de Julio de 1.996, 1 Magistrada Ponente s.fa16 como defectos formales loe siguientes: 1.- F.1t6 acreditar la calidad de representante legal del. Municipio. 2.- No se determtnó claramente la parte demandada. 3.- Fa1t6 razonar la cuantía. 4.- No se individualizaron con toda precisi6n los actos administrativos demandado.. 5.- Allegar copias auténticas de los actos administrativos impugnados con sus constancias de notificación y ejecutoria. 6.- Allegar el poder correspondiente con su presentaci6n personal. Para lo anterior, se concedió el término de cinco (5) días a partir de la notificaci6n del auto aludido.Hoja No. 2 Expediente No. 7211 Por Secretaria, se informa el vencimiento del téaino otorgado, sin que se hubiere presentado a1gn escrito.
partir de la notificaci6n del auto aludido.Hoja No. 2 Expediente No. 7211 Por Secretaria, se informa el vencimiento del téaino otorgado, sin que se hubiere presentado a1gn escrito. En efecto, todos y cada uno de los defectos seftaladoa, son requisitos de la demanda exigidos por loe Articulo. 137, 138 y 139 del C.C.AP, y como en si caso que ocupa la atenci6n da La Sala, el demandante no oorrigi6 los defectos formales indicados en el auto de fecha 10 de Julio d. 1.996, por ello, se rechazart la demanda de conformidad con Lo establecido en el Articulo 143 de]. C.C.A.
Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar la demanda presentada por .1 Municipio de Carapa (Antioquis). 2.- Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuaci6n.
NOTIFIQUESE Y cIJIPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No,097 ).
OLGA lEES NAVARRETE ZARMM BEATRIZ MARTIllEE QUIWTERO
Magistrada MagistradaHoja No. 3 Expediente No. 7211
DARlO QUIRCISS PIJILLA U?IRSTO REY CARTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Permiso
IRI3ERTO REYES VARGAS
Magistrado