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TA CUN - 7212-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7212-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

iiTAS DE LA NACION -particlpaci6n de los municipios /ACW DE TRAMITE TR 1 BUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA tntf é, de F)aot 1 L.C., febrero veirte (20 noveci.ento novent.é y siete (1997).

E KFED lENTE 7212

DEMAND(NTE : MUNICIPIO DE DONCELLO

(CAQUETA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

MAGISTRADO PONENTEz Dr. ERNESTO REY CANTOR El municipio de DONCELL.Q (Departamento de]. Caquet). por medio de apoderado contitu:ido en teq1 'formi denda ,l Etdo-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deprtmentc de Pi nec±Ón Nacional. en ej erc:1c3.o de cción de nulidad ', restablecimiento del derecha con l finlidd de que e hqr deciaraciones y condenas tenderstps obtener 1a modificación parcial de las lEí.1ves anule. ¿.ctoç adn.nt.rt.vo de t.rmite y de f in i t s. ios de 1 transfere-ncias de 1993, 1994. 199 y 1996. utoricíone de pago y ordenex. de q.iro, que contienen lixpreupuet.ciÓn de o.rtids y 1 .tquidcion de reóforo de rentas ordinri de N.c.ión expedii por FI neic.ión Ncionai , por ser incomp1etc y contener en corec:uenci ur -la falsa o indebida

o.rtids y 1 .tquidcion de reóforo de rentas ordinri de N.c.ión expedii por FI neic.ión Ncionai , por ser incomp1etc y contener en corec:uenci ur -la falsa o indebida ot.vc.iórt 1 ec ..t t no cor reiponder &u v .or a lo ordenódo en 1 C:onti tic: ón Pal ....1 c 1 i ley Oro n i. c del Presupuesto .p1 icit.Le 1 C35 p reUpuess t • dinin ttrt.ivo, .!tot i. one de p'uo / órden€ de qiro4 E>p.. Mo. 7212 mencionados en cuanto se refiere a su derecho a participar en 103 ingresos corrientes de la Nación Ami mismo demanda la ejecución de la sentencia C-423 dictada por la Corte Conatituciorial el 2% de septiembre de 1995, en

relación con la inexequibilidad del literal 2.7. del. capítulo "OTROS RECURSOS DE c:í.:pIrAL't5 del presupuesto de 1995. Para resolver, la Sala cita un caso similar reciente, en providencia cuya ponencia fue de l H. Maoistrada Dra. BEATRIZ MRTJNEZ QUINTERO, donde se plantearon las mismas pretensiones y hechos que para el caso sub-jctdice, determinó la inadmisión de la demanda "En orden a establecer la admisibi 1 idad de la demanda que contiene las mencionadas pretensiones la Sala puntualiza lo aiciuiente El proceso de elaboración, aprobacióny ejecución del presupuesto General de la Nación es complejo y se encuentra

"En orden a establecer la admisibi 1 idad de la demanda que contiene las mencionadas pretensiones la Sala puntualiza lo aiciuiente El proceso de elaboración, aprobacióny ejecución del presupuesto General de la Nación es complejo y se encuentra nor-mado en la Const:i.tuc'ión Política en el Capítulo 3 del Título XII que trata "DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBL.ICA" a partir del artículo 345; por su parte tiene tratamiento especial en el orden legislativo en las leyes 38 de 1.989 Orgánica dl presupuesto, aplicable a las leyes anuales de presupuesto de las vigencias de 1.993 1994 y 1.995 Y para los aos siquientes por la reformatoria de aquella, la ley 179 de 1.994, posteriormente recogidas ambas en la compilación contenida en el Decreto-ley 360 de 1.95. el cual a su ve z fue sustituido por el Decreto-ley 111 de 1.96 según lo ordenado por la ley 2 de 1.995; así mismo aspectos concernientes a la ejecución del presupuesto han tenido diverso tratamiento de orden reglamentario a través de 4 decretos dictados por el Gobierno nacional.E>p. No 7212 Por ísu parte la participación de los municipios en los inaresos corriente corríentesi de La Nación está constituid-3 de manera indirecta por los recursos del SITUADO FISCAL que reciben los depar tarnento pero se transfieren a 10% primeros para la prestación de wervicios de educac1n y salud que lote segundos tienen iqnado en la normatividad con%titucional ordenada

depar tarnento pero se transfieren a 10% primeros para la prestación de wervicios de educac1n y salud que lote segundos tienen iqnado en la normatividad con%titucional ordenada bajo el canón 356 modificado por el acto liglativo No. 01. de 193 articulo 2z y de manera directa por 10% recursos previstos en el articulo 37 ibiden el cual ha sido objeto de adicion por el acto LeQilativo Mo11 de Así f'e corno concretó el cona tituyen-te el derecho de la entidades territoriales a "participar en las renta% nacionales" (Artículo 287.4 C.P.). En materia de competenciag para [a prestación de servicios de alud educación y la satigfacción de las necesidades básicas insatinfectias, a cro de laa entidades territoriales, as como la precisa regulación del situado fiscal, fue expedida la iei 60 de 1.993 que a su ve: ha sido reglamentada ampliamente. Pero. además por principio contitucior,al conacjrado en mrtículo 339 iaa entidadea territoriales, están obligadas a concertar la elaboración ,' adopción de planes de desarrollo que tienen por fin yarantizar el uso eficiente de ic recuraog y el de%efftpePo adecuado de %U fr funcione conforme e p1amÓ posteriormente en 1 a ley 152 de- .;;94.. e .994. orgánica del Flan de Desarrollo y en especial en au art í c u 1 o 38 En cuanto a su claificaci.iÓn o utatx-xe. los actos que la e dictan en materia presupueatal pertenecen a la categoría de

.994. orgánica del Flan de Desarrollo y en especial en au art í c u 1 o 38 En cuanto a su claificaci.iÓn o utatx-xe. los actos que la e dictan en materia presupueatal pertenecen a la categoría de actos condición, pues a través de ellos se delimita la actividad administrativa de percepción de rentas y realización de enreos carpo de los tesoreros y eecucres de la facultad de ordenar el gasto, competencias óstaa previamente reguladas de modo general por ci legislador en los códigos fiscales.p 4 Ep. No. 7212 Esta claro también que la jurisdicción constitucional en cabeza d& la Corte Constitucional, es quién ostenta la función de control Judicial respecto de la exequibilidad o armonía con la Carta Suprema para u ejecutabilidad, de 1a3 le'e anuales de F'reEupuet.o ' por ea razón las pretensiones tendientia obtener la modificación de la teyes del preuputaato de las viqenciai fiscales de 1993, 194,19i y 196 hacen parcialmente inadmíiblc la demanda por cuanto no es ésta la jurisdicción llamada a pronunciarse sobre la validez de tales actos emanados de la voluntad del leilador.. De modo que la sala eaminar i en relación con loa demás actos que puedan considerarse expresión del querer de la adminit.ración respecto de lo cuales si ostenta jurisdicción y competencia, ac cumplen loa presupuestos procesalets de la acción exigido por la riormati,idad que así lo imponc como son además de la capacidad jurídica y procesal para actuar.

adminit.ración respecto de lo cuales si ostenta jurisdicción y competencia, ac cumplen loa presupuestos procesalets de la acción exigido por la riormati,idad que así lo imponc como son además de la capacidad jurídica y procesal para actuar. loa relativos a la caducidad de la acción y agotamiento de la vía ubcrnativa. Del primero,. y' ae dijo que concurre a demandar en acc:ión de nu idad y reatablecimionto de). derecho el municipio de Tad6. quien ac conEidera. perjudicado en u derecho a participar de loa ingresos corrientes de la Nación. Respecto del aequndo no hay reparo pues ae tiene que ai el acto adminiatratjvo de reaforo de la t.ranaferenciaa de 1993, se expidió por Pi aneación Mac tuna. 1 en marzo de 1994 ' no se conoce la fecha en que el mismo fue comunicado conocido por la entidad demandante, habría de di lucidara€? en la :ententi a si, partiendo de la base del término de dos aoa que f.'.enen loa entes públicos para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el día 29 de abril de • cuando se preaentó la demanda esitarla comprendido dentro del mismo, respecto dc la pretensión que tendria ms -antigüedad en re 11 c.). ofI ccn a ci.' a 1 haviuda • pero no de lc>a a actos rried dos pos ter o rmente.E>p No 7212 orden a deterrninr el tercer presupuesto, luego dee re p -.R %c r repasar el de la requl acu5n que ya se menciono en

a actos rried dos pos ter o rmente.E>p No 7212 orden a deterrninr el tercer presupuesto, luego dee re p -.R %c r repasar el de la requl acu5n que ya se menciono en 1 terta ohsrva i Sala que dentro de ese intrincado con :jur,o de f lees de presupuest,acóri interactiv los entes públicos que concurren a solicitar. prooramar, distribuir y qastar las ciota c:orrespondient.es. estn presentes y ac.antes a lo largo del mismo. Pero previó el leqis 1 ador que en el proceso de preipuestación de la participación de las entidades territoriales en las rentas de la rtaión pueden cometerse errores de cicu10 de modo que estableció tres mecanismos para su control administrativo sin per juicio de 1 as acciones a que haya lugar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

1. Solicitud de rey isión ante el Departamento Nacional de Planeación (pRrágr,stri '. del articulo 1. ---p de la ley O de 1 2 Creación de una comisión veedora de transferencias "la cual -tendrá, un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación ' distribución del situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación'.(rticulo 12 de misma Iey. Reglamentado en el capítulo III del Decreto 26) de 199. ). 3 Solución de Con f! ictos que se presen ten entre las entidades territoriales en la aplicación de la ley 60 de I.93 atravs de comisiones de conciliación Ad-hoc cuyo

capítulo III del Decreto 26) de 199. ). 3 Solución de Con f! ictos que se presen ten entre las entidades territoriales en la aplicación de la ley 60 de I.93 atravs de comisiones de conciliación Ad-hoc cuyo funcionamiento reglamentaría el gobierno nacional. (parágrafo del artículo 12 Feqlamentado en el capítulo III del decreto 2680 de 19$3i. En relac.'n con di chas normas considera la Sala per nente transcribir lo siguiente: De La ley óu de 1993: Y €?fl

"ARTICULO 10.. NIVEL DEL SITUADO FISCAL.Ep. No. 7212

F'RAGRAFO 3. Los departamento cIitrito y rnunicipio qut asumen responsabilidades a ellos asignAdas, podrán wlicitar tnte el fepirtarnento Nacional ck. Pineac:ión la rvi.i ón de l as sumascot -»r<zr-.pc)#-idi-eritea al situado fiscal. cuando se demuestre que existen errores en su cálculo".

"ARTICULO 12. COFIISION VEEDOPA DE TPNSFEPENCIAS.

Crease una Comisión Veedora de lig. Transterencía., la cual tendrá un carcter consultivo y ejercerá vigilancia sobre la liquidación ' d i t t ribución del Faituado fiscal y la participicón de tas municipios en tos ingresos cc,rrients de la nación; y de la cual formaran parte un delegado de%ínado por tt Federaci. ón Colonbiaraa de tkan:ipios0 un deleqado ds . ci nado por 1 a isociación de Gobernadores y un dleqado

la nación; y de la cual formaran parte un delegado de%ínado por tt Federaci. ón Colonbiaraa de tkan:ipios0 un deleqado ds . ci nado por 1 a isociación de Gobernadores y un dleqado cieiqnado por a ccmi. m i ún ter cerio., de la Cmara de present.ant

I-a comisión se dará su propio reglamento y raecon e con los aportes de las entidades representadas. PARAGRAFO. LOE conflictos que se presenten en la aplicación de ésta ley entre los municipios y los departamento o entre los departamentos y la nación, podrán ser resueltos por comisiones de conciliación, Ad-hoc, en las cuales tendrán representación la nación, los departamentos y el municipio, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El funcionamiento de éstas comisiones será reglamentada por el gobierno nacional. Decreto 280 de 1.993 "ARTICULO [1. La Comisión )eedora de trarferencias que se organiza e inteqra a tra'éa del presente dec.reto evocará el conocimiento de las divergencias que se presenten en el proceso de liquidación de las transferencias cumplirá las furc.iones qenerales previstas en el articulo 12 de la le,, , 60 de i93 contmrá contará con la col abor:iór que req..a jera de los diferentes organismos del Estado. La Comisión solicitar. al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento i4acional de Planeación su concepto obre ti hveroencias que se presenten era el proceso de

diferentes organismos del Estado. La Comisión solicitar. al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento i4acional de Planeación su concepto obre ti hveroencias que se presenten era el proceso de 1 i qui dación de lo tr nsferenc as, DIcho concepto no tendr caracter obi iaorio 0Exp. No. 721.2 "4F'TICUL0 14. Los conflictos que se presenten en el ejerciri.o de ls compete.nciam etribilidis por Ii ley ) de 1993 a los distint.oE niveles territoriales, I., los que surjan de ] plicción de los principios de coordinación. coricurrenc-t, subsidiriedad y complementariedad a que s refiere la le" 6 de L993, entre los municipios '' los departamentos entre los departamentos y la Ilación o entre los distritos y los departamentos '' los distritos y la nación podrán ser resueltos por las romisiorfes de Conciliación Ad-hor. cuyo funcionamiento se regula en el presente Decreto sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción de lo con te cioso admir ira trat ivo. La ir.icaia para la conformación de éstas Comisiones podrá proen1ide :ua1 quiera de 1-As autoridades que advierta e] con I icto deberá ser acatada por las demás in/olucradas en el mlsmo. "Art:cuio 22 Si los representantes lec ales de las entidades en conflicto, no adoptan, en la audiencia de las Comisiones de Conciliación Ad-'hoc ninguna fórmula de arreglo, así lo expresrn en el acta respec:tiva si lo

en conflicto, no adoptan, en la audiencia de las Comisiones de Conciliación Ad-'hoc ninguna fórmula de arreglo, así lo expresrn en el acta respec:tiva si lo consideran necesar.o, a la jurisdicción de lo contencioso ada riistrativo»' (El subra»ado es nuestro). Del e"rnen de tos hch4:s narrados por el libelista antes de hacer explícitas sus pretensiones así romo de] estudio de la documentación ane:ada con la demanda, no se encuentra como precedente que se haya hecho uso de alguno de los anteriores mecan is ¡no s ' entonces se e, ider,ci a que no se formuló di screpanc.a alquna por parte de la entidad territorial municipal que hubiese p s i i i tado 1 a concreción de una di ver qencia par a e] debido aQotamiento de 1 a vía uubernat.i "a as. poder acudir anie ta Hriadjcc:ión. rc'qisito sine qua non para si sierci rio de 1 a a c Ci ón de nulidad y restablecimiento del derecho, acorde con lo preceptuado por el CCA.( Art. 135 en concordancia con si 62 b7i ib). En efecto ni en la narración de los hechos ni en los aneos allegados junto con 1 a demanda aparece que el municioÍ de Tadó rer 1 amar a en momen .. o a lc,unc por 1 .A presunta 1 es ión cje su derecho a participar equit:at.ivamente de las rentas de Ja Nación y incontrovertible que 1 as r es pues t ' documentos recibidos por su ctual apoderado fueron obtenidos a trav

derecho a participar equit:at.ivamente de las rentas de Ja Nación y incontrovertible que 1 as r es pues t ' documentos recibidos por su ctual apoderado fueron obtenidos a trav del ejercicio del derecho 4:iudadarto de petición Ni acceso ata Ep. No. 7212 loE documentos púh1 tco. actividad personal que en modo alguno r mpla: hR que en eeu oportunidad le correspondía dpieaar a la entidad territorial. tendiente a obtener si lo corderaba así, la rectificaciór, de 1ai cifras establecidas por el Departamento Nacional de Planeación. nte ea circurtancia. la d€anda t.e,,d,ientea larar la nulidad de actos definitivos de liquidación por reaioro de rentas de la NaciÓn, de la participación en ellas del municipio demandante no puede ser admitida. Como tampoco tiene admisibilidad la pretensión de anular actos de trámite en la preparación de las modificaciones y adiciones a la ley de presupueo que en cada una de las vigencias prenombradas han pernntido HeQar a la certeza de la cuantía de los inresoE cor r ier tes por parte de tas autordsdes del tli.nisterio de HACIENDA Y CPEDITO PUBLICO y el DEPARTAMENTO NCJONAL DE PLANEACIOt't. La norma procesal contenida en los artículos 82. 83 y 135 del Código precitado, solo permite ejercitar acciones contra actos de tramite que ponen fin a una actuación administrativa o impiden su continuación. Es claro que tampoco ha lugar a admitir la demanda en cuanc se pretende ejecutar o hacer cumplir la sentencia C-423 del

ejercitar acciones contra actos de tramite que ponen fin a una actuación administrativa o impiden su continuación. Es claro que tampoco ha lugar a admitir la demanda en cuanc se pretende ejecutar o hacer cumplir la sentencia C-423 del 23 de septiembre de 195, proferida por la H.CORTE CONSTITUCIONAL, en cuanto ordenó que el Gobierno Nacional le diera cumplimiento al articulo 15 de la le» 179 de 1.994. a partir de la vigencia -fiscal de 1.995. en relación con la inexequih.ilidad de la partida correspondiente al numeral 2.7 dl artículo 1. de la ley 1€3 de 1994 aprobatoria del presupuesto nacional para 1.995. La ejecución de sentencias de esa natura]eza no es de la competencia de esta jurisdicción ' mucho menos por vía de acción de nulidad se podría llegara modificar la cifra sealada en la mencionada sentencia como objeto de inclusión en los ingresos corrientes de la Nación por concepto de contratos de concesión a par ticul ares del sevicio pubi .iç..o de telefonía celular" ((ut.o de eptemhre5 de 199 E.p. lic. 7 215, Actor Mitnicipi o de i t:,iJr 0o E>p No. 721.2 Por lo ante puesto la demanda en ct'tión h.hr de i,nadrna. t.ir?. En mérito de lo anterior EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRU1EPOINADMITIR la iJesoanda pr entda oor ci MUNICIPIO DE

En mérito de lo anterior EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: PRU1EPOINADMITIR la iJesoanda pr entda oor ci MUNICIPIO DE ]'IMANA (HUILt a través de apoderado, en ejercicio de la arc.xón de nul idady restablecimiento del derecho contra L.a NACION--MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO y contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIC)N NACIONAL tendiente a obtener la modificación parcial de las leyes anualcs actos administrativos de trámite y definitivos de las trinsfcrencas de 193 1994199 y 1996 autorizaciones de pago orrJnç de giro, que contierin la pr upuestación de partidas ' liquidaciones de reaforo de rentas ordinarias de la f1ación expedidas por Planeación Nacional • por ser incompletos y contener en consecuencia una falsa o indebida motivación 1eqa1 al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y La ley Orqnica del Presupuesto vigente '/ aplicable a los presupuestos. actos administrativos autorizaciones de pago y órdenes de giro mencionados en cuanto se refiere a su derecho a participar en los ingresos corrientes de la Nación y la declaratoria de nulidad de los actos defínitivos de liquidación por reaforo de rentas de la nación durante las vigencias fiscales de 1993 a 1996. SEGUNDO.- En firme ésta providencia, devt.elvnse los anexos sin necesidad de desglose. TERCERO.- Reconócese persorieria al Dr.ÇARLOS EDUARDO NARANJO

a 1996. SEGUNDO.- En firme ésta providencia, devt.elvnse los anexos sin necesidad de desglose. TERCERO.- Reconócese persorieria al Dr.ÇARLOS EDUARDO NARANJO FLOEEZ, abogado. con T.P.No.33.269 del Minjusticia para que actúe como apoderado de la demandante en los términos ' para los afectos del poder conferido.Exp.. No. 7212

NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión d..la fecha. Acta No..

DARlO UIJIONES PINILLA BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS.

Magistrado.

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