TA CUN - 7215-(13-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7215-(13-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBurb ADMIIUTEAT1VU i1 CULIAiiÇ4
BOGOTA, 1). E., 1 3 1977
Magistrado Ponente: CARLO3 OCTAVIO RODRIGUZ Y
RE?: Juicio U 7215. JLLiU!4UCjU!LÍS Demandante; GUIli1RMO A1TU4,LO JII XJ PUETES Aprobado Acta 112 47. El señor Guillermo Antonio Jimenez Puentes, por medio de apoderado presentó demanda ante esta Corpora-. oi6n con el fin de obtener Los siguientes pronuncjafniuntoaz "iEIMUW.— Que ea nulo el articulo 2Q de la resolución 7999 de 1.973 originaria del Ministerio de D-- fanea Nacional, y el contrato de trabajo citado. "iUXLA.— Que, como conacuencia de la nulidad anterior, e]. Miniuterio de Defensa Nacional reconoc ré y pa gar á , a favor de mi procurado, .1 subsidio familiar y la prima de alimentaoi6n eetatuidou por 1. ley 68 de 1.963, dentro del término establecido en el articulo 121de la ley 167 da 1.941, y a partir del. ].Q de enero de 1.972. Pundamentó euz 11,ctíciones en los siuieutea ULC 11 0 ; 19... Por mandato de la ley 68 de 1.9639 .1 Ministerio s Defensa Nacional debía reconocer y pagar e— los eipleados que reunieran loe requisitos establecidos en loe artículos 16 y es. de la norma, un BUBSIü1U LLbLR UTS iwIA U. Ai4: TACIO en las cwntias que la misna— ley establecía.Por considerar que ml. procurado reunía
en loe artículos 16 y es. de la norma, un BUBSIü1U LLbLR UTS iwIA U. Ai4: TACIO en las cwntias que la misna— ley establecía.Por considerar que ml. procurado reunía loo requisitQ8 exigidos en la ley, impetró a su no;nbre t1 reconocimiento y pago de tales primas, pero esa petición me tu4 resuelta negativamente por medio de la resoluci6n XQ 392.2 de 1.970. «3v.- Contra la resolución anterior acudí a s ese U. Tribunal, el cual ee inbibió zje conocer, peroel U. Consejo de Estadoy en sentencia del 6 de abril de1.973, revocó la sentencia del Tribunal, declaró nula la resolución demandada y ordenó el reconocimiento y pago del subsidio y de la prima. 0, Con lea copias pertinentes solicité - del. Ministerio de Defensa Nacional .1 cumplimiento de la sentencia del E. Consejo de Estado, el cual se produjopor medio de la resolución 7999 45] 9 de noviembre de 1.973, demandada. In el artículo 2 de la anterior resolución, el Ministerio de Defensa Nacional consagra lasupresión del dereoho a deven;ar las 1,rimaelde ].a ley 68 de 1.963 9 con fundamente en el contrato de trabajo J00024 oeleb. udo en los talleres de intendencia del Comando del Ejército, a partir col 1º de enero de 1.972. "6v.- L1 contrato de trabajo 4 que me refiero en el punto anterior fu4 o.1eredo con fundamento enel decreto 2339 di 1.971.
Ejército, a partir col 1º de enero de 1.972. "6v.- L1 contrato de trabajo 4 que me refiero en el punto anterior fu4 o.1eredo con fundamento enel decreto 2339 di 1.971. Cita como diaoaicionea violadas las síguíeii tse: Artículo 14 de]. C.8.2 9 en concordancia conloo artículos 15 y 16del C.C. y 30 de la O.R. Tramitado regularmente el proceso, oído el. - ooncpto de la Pisealía de la Corporación y no obsetv4ndoes causal de nulid9d que invalide lo actuado, procedeel Tribunal e decidir en el fondo, previas las siuientea: Ç Q IN 9 1 1 ¡ .0 1 O 2 kl actor Guillermo Antonio Jiménes Puentespor intermedio de apoderado solicita la anulación del z tículo 2 de ].e resolución 7999 de 1.973 y el oóntratode trabajo en 41 citado.C»lCiTQ FIbCAI n su oportunidad procesal la fiscalía de le Corporaci6n emitió concepto desi..avorablc a las pretensiones del actor mediante las siguientes consideraciones: "En el libelo se aealan las norrus uese consideren violadas y contie el concepto sobre su '2 laciózi. Afl el presente caso puede 'verse que elactor como obrero a destajo de loo talleres de Intendencia del Ejdroito, y en virtud de la autorización consagrada -. en el decreto 2339 de 1.971, celebró con el Minicterlo de Defensa el contrato de trabajo rdxnero 0024 Solios del 22del Ejdroito, y en virtud de la autorización consagrada -. en el decreto 2339 de 1.971, celebró con el Minicterlo de Defensa el contrato de trabajo rdxnero 0024 Solios del 22al 25 del cuaderno principal." "Este convenio ea perfectamente legal y varía Zundaentalmente la situación del trabajador a partir de su vigencia tanto en el regimen preetacional comoen la aooptencia de la autoridad que debo conocer decuelquter controversia ue surja de "Como al derandante su le reconoció elsubsidio familiar y la prme de alimentación, hasta eldía en que firmó el contrato de trabajo, dobsr, por lo ten te negarse la peticiones de la dananda y así se solicita atentamente el U. Tribunal". Ta en varios casos semejantes .1 Tribunal se ha pronunciado afirmando cono lo hace la fiscalía quea partir del decreto 2339 de 1.971 .1 Ministro de Defensa esta autorizado legalmente para celebrar contratos de carácter laboral con obreros para el desarrollo os activi& des Laborales como lo hacen loe particulares cuando vincli lan trabajadores a sus actividades Industriales de con-- feocidn de elementos y que e partir de ese Lecho ese convenio es perfectamente legal y la jurisdicción que debeconocer tales contratos es la jurisdicción laboral y nola administrativa. Por lo mismo el artículo 2Q de la res lución acusada en nada contraviene el orden jurídico eatg blecido y autorizado para el Ministerlo de Defensa.El Tribunal no puede pronunciaras uobre el contrato oelbrado porque esta oomp.tana la correa:onde— ría a lu jurisdicción laboral r or lo mismo sobre sea pe—
blecido y autorizado para el Ministerlo de Defensa.El Tribunal no puede pronunciaras uobre el contrato oelbrado porque esta oomp.tana la correa:onde— ría a lu jurisdicción laboral r or lo mismo sobre sea pe— ticíón existe inhibitoria. En mérito da lo expuesto el Tribunal Con— tencioso Administrativo de Cundíntuzarea, adminíetrando ju ticia en nombre de la República de Colombia y por autoririad de la ley, A L L Ar 12— Es legal el artículo 22 Ue la reaolei6nacusada en cuanto reitera la facultad de contratación quetiene el Ministerio de Defensa en loe trrainoa del Decreto2339 de 1.971. 2k.— Inhíbese el Tribunal para conocer dl co trato citado por el artículo 22 de la resolución acusada. Cópiese, notifíqueee, OOmtLflfqUOBS. hkM1iSILVA »IN A.UILLO R0111-11GUEZ 17LI,RAZA HEGT} hAUL COICiiU]LO ALVARO UCOEVU LU1A ALB1TO VOE±.N() GOMZ JAIh MOSSO GURI(LO CARLOS OCTAVIO lRiGUZ V MARIA iUG1N1Á Ák'l.R ROL} IQU .iR.LAI hAJA4'LO TORRL : ecreturia.-