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TA CUN - 7217-(22-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7217-(22-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

/1/ Magistrado ponentes MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y. .#--la dC

COLOMBIA

)ICCIONAL TRIBUNAL CONTENCIOSO Á»MINI3TtÁTIY0 1)E CtJNDINAMCA Bogota, septiembre veintjdos de idi novecientos setenta y seis L Dewndantez Alejandro Calder6n. 17REY: proceso No. 7217.-Resoluciones Miaisteriales El apoderado del sefior Alejandro Calder6nen •erciato de la acción de plena jurisdicción que consagra .1 art. 67 de]. C.C.A., solicita da este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "rimer&.- Deolraee la nulidad de la negativa que surge del silencio administrativo del Ministerio da Defensa Nacional, a demanda presentada con facha 18 de agosto de 1.9 71, para formación de hoja de servicios militares, asignación de retiro, ceøantfa, prima de antiguedad, subsidio familiar y demás derechos 4e la relación laboral. Dsoldrase en consecuencia da la anterior nulidad que el actor tiene derecho a la •laboraoi6n de la hoja de servicios militares por sus servicios militares prestados en la actividad militar, desde su ingreso al ejército, como soldado y hasta cuando .1 acto administrativo cause su retiro legalmente, con el grado adquirido de sargento 2. 1 Tero.ra.... El Tesoro Pdblioo, por intermedio del Ministerio

de Defensa Nacional, r.00noo.rd y pagard al sargento 2º del Ejroito Alejandro Calderón, la oesantfa correspondiente y primas y subsidios inherentes a su condición y grado, de conformidad con los servicios acreditados. Igual-- mente con cargo a la Caja de Retiro de las Pusrasa Militares, rcoonooerd y pagard la asignación de retiro que señalan las layes.

MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA

[CCIONAL - 2 - ( Juicio No. 7217) Las anteriores peticiones tienen fundamento en lo. siguiente EFCH06z ' la.. Alejandro Caldsrdn Ingresé al .jraito como soldado con.- oripto su si Eatalldn de tren No. 1 Soublette, en Tunja, .1 10 de enero de 1.912 9 habiendo sido ascendido a cabo 2 9 si 12 de septiembre de 1.913. El 1º de noviembre de 1.9149 ascendido a corneta y el 1º de octubre de 1.923 , figura como sargento 2Q9 aegdn consta en documento expedido por el Archivo 4.] Ministerio "22-El Sargento 22 Calderdu 4ejandro, con tales grados militares yservicios acreditados, ha adquirido el status militar de actividad su servicio, con el grado se1a1a4o, lo cual le confiere una investidura jurfdioa de militar en servicio activo, por ouanto ninguna disposioin administrativa lo ha retirado del servicio activo. 03 Tales servicios y grado, constan en el certificado expedido por e]. Archivo del Ministerio de Defensa Nacional

fiere una investidura jurfdioa de militar en servicio activo, por ouanto ninguna disposioin administrativa lo ha retirado del servicio activo. 03 Tales servicios y grado, constan en el certificado expedido por e]. Archivo del Ministerio de Defensa Nacional y al tenor del Deoreyo 992 de 1.967, son plena prueba de Los servicios y actividad y en cuanto al grado, también se demuestra por La misma oertifioaoidn, como Lo dispone .3. art. 28 de la ley 23 de 1.916. 042_ El Ministerio di Defensa Naoioual,mediante el silencio ad. ministrativo a demanda presentada por el reconocdmiento, de los dersohosd.l actor, ha incurrido en negativa que viola las normas legales y constitucionales própias del militar,para su prot.00idn. $52-Como consecuencia de lo anterior, accede para el sargento 2Q del Ej4raito Alejandro Calderdu .1 derecho a que su hoja 4e servicios miitar.s esa expedida con el lleno de las formalidades de que tratan los desmetos 0239 y 0429 4. 1.952 y 992

MINISTERIO DE JUSTICI-COLOMBIA : ccI0NAL = 3 = ( Juicio No. 7217) de 1.967 y demás normas sobre la materia. Adema a que se le reconozca la asignación de retiro y loe derechos preatacionales correspondientes".

DIO$ICION VI0LADÁS Y 00NC1TO iI L& V1010C1ON: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 169 9 30 9 y 17 de la Constitución Nacional; Decretos 0239 y 0429 de

DIO$ICION VI0LADÁS Y 00NC1TO iI L& V1010C1ON: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 169 9 30 9 y 17 de la Constitución Nacional; Decretos 0239 y 0429 de 1.952 y 992 de 1.967; ley 23 de 1.916; Decreto 501 de 1.95 9 3071 de 1.968 y 2337 de 1.971. Sobre el concepto de la vio.— laoidn de las anteriores disposiciones el aeñor apoderado discurro ampliamente. C0NC11-20 »EL MINISTERIO PUBLICO: El seriar fiscal 3Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda favorablemente a las pretensiones del actor: Dice .1 fiscal lo siguiente: "El abogado BhXkrD0 1iÁLTÁ ORTIZ, en representación del sezior ÁLJNDRO CADR0N ocurre a este Tribunal para demandar "la nulidad y consiguiente restablecimiento del derecho violado por la negativa que surge del silencio administrativo del Ministerio deDDef enea Nacional, la demanda presentada con fecha 18 de agosto de 1.9719 para la expedición de La hoja de servicios militares, asignación de retiro, oesantfa, prima de antigUedad,eubeidio familiar y dsme derechos de la relación laboral". "Asimismo pide que la Corporación declare dicha nogativa,que el deriandante tiene derecho a La e1aboracin de su Hoja de Servicios Militares "prestados en la actividad militar

MINISTERIO DE JUSTI(COLOMBIA

[CCIONAL 4 ( Juicio No. 7217)

gativa,que el deriandante tiene derecho a La e1aboracin de su Hoja de Servicios Militares "prestados en la actividad militar

MINISTERIO DE JUSTI(COLOMBIA

[CCIONAL 4 ( Juicio No. 7217) desde su ingreso regular al Ej4roito , como soldado y hasta cuando .1 acto administrativo cause su retiro lea]aente,00n el grado adquirido de sargento 2Q. ", cano también la correspondiente cesantía y dem4a haberes inherentes a su grado, de oonformidad oon los servicios que acredite y la asignación de retiro que las leyes pr.o.ptdan. "El abogado expone en los hechas del tfl$vso del motor al Ejroito oomo soldado conscripto en e]. Bata].16n de Tren lo. 1 Soublete, en Tunja, en el año de 1.9129 haciendo referencia a los servicios prestados por el actor desde su ingreso basta cuando fue dado de baje ( véase folio 15 del primer cuaderno del expediente). También en el nl.amo auaderno, a folio 38, apareoe copia del documento adaere 1293 de fecha 23 de septiembre di 1.974 9 enviada por .1 Jefe de la División de Archivo General del Ministerio de Defensa en el cual consta que en dioba oficina no existe Hoja de Vida del sargento 2Q, (r) ALEJANDRO CALDERON ,pero que in el certificado 4. servicios No, 112 de marzo 4 de 1.974, figura que fu4 dado de baja por tiempo de set vicio cumplido el lQ de marzo de 1.9249 ouando prestaba su

CALDERON ,pero que in el certificado 4. servicios No, 112 de marzo 4 de 1.974, figura que fu4 dado de baja por tiempo de set vicio cumplido el lQ de marzo de 1.9249 ouando prestaba su servicios en e]. Batalldn de Ingenieros "Caldas",p.ro que no pueden expedir la copia de la disposición que oausó el retiro porque en dicho Batallón no hay ordenes del da correspondientes al año de 1.924. A folios 46, 47 y 48 eatd la O-PORMI DE HOJA DE SERVICIOS MILITARES expedida al Cabo primero LUIS PELIPE )IOVOA GONZALE, pues en .l presente caso, cano no existe dic posioidn de retiro o de separación ,de conformidad con las normas legales este documento debe ser elaborado haciendo rela— oidn de loe servicios prestados desde el ingreso en 1.912 hasta cuando fu4 dado de baja s.gdn certificación de feoha 4 de marzo de 1.974 que figura en el segundo cuaderno del proceso y la liquidación de servicios No. 24 ETC, de junio 3.4 de 1.974 que estd en .1 mismo cuadernoTaabin eetdn la partida de origen MIN1STERIO DE JU8TTCIACOLOMBIA •ICCIONAL 5 ( Juicio No. 7217) eolesiatioo donde consta el matrimonio del demandante con FILOMESA RORO, la partida de bautizo de la hija, la de defuuoi6n de la esposa y dos declaraciones rendidas extrajudicialmente por los señores ISÁIÁ3 LUGO bANCHEZ Y LUIS CASTRO OÁMARGO,quieMESA RORO, la partida de bautizo de la hija, la de defuuoi6n de la esposa y dos declaraciones rendidas extrajudicialmente por los señores ISÁIÁ3 LUGO bANCHEZ Y LUIS CASTRO OÁMARGO,quieu.o atestiguan que AIEJAN])RO CÁL1XRON tiene una hija invdlida que depende exclusivamente de su padre; que 61 sostiene el hogar, "Con facha febrero 6 de 1.9709 hay una oertifioacidu expedida por el entonces Jefe del Irohivo General del Ministerio, Mayor HERNÁN J. GUMAJ RODRIGUEZ, en la cual hace constar los servicios prestados por .l actor, de conformidad oon la liquidaoi6n da servicios No. 0607qus reposa en el expediente Ocrreapoudiente al señor 8gto 2 (r) ALEJANDRO CALDERON....",prue ha que unida a las ya øitadas dan derecho a que el Tribunal ordene la elsboraoidn de la Hoja de Servicios Militares, se le reoonosoa la aeignaci6n de retire, la oeeautfa y demás haberes inherentes a su grado y servicio acreditado en los documentos allegados al proceso. "La fiscalía comparte el criterio del apoderado tanto en lo reterebte a las normas que cita cono violadas,00ao en el concepto que da de dichas violaciones, porque en la negativa surgida por e]. SILENCIO ADMINISTRATIVO del Ministerio de Defensa .fen. ea hay violación flagrante de dichas normas. Aunque no apares-- can en el proceso las disposiciones por medio de las cuales se

surgida por e]. SILENCIO ADMINISTRATIVO del Ministerio de Defensa .fen. ea hay violación flagrante de dichas normas. Aunque no apares-- can en el proceso las disposiciones por medio de las cuales se 1.e did de alta, se 1a hicieron ascensos, ate., las certificaciones allegadas al expediente dan base para la a].aboraoi6n de la Hoja le Servicios documento indispensable para que la Administración llene el requisito de reconocer y pagar al interesado su asignaoidn de retiro. En caso similar, expediente No. 4707 9 demandante MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ BENITEZ cuando el Ministerio de Defensa le negó .1 reconocimiento y pago de la asignaoidn de retiro y la expedición de La Roja de Servicios MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL 6 ( Juicio o. 7217) ilitarss por medio de la Eeaoluoidu 6226 de octubre 29 de 1.9 71, con el argumento di que GONZALEZ BENITEZ no tenía derecho a la a.ignaci6n de retiro y que sin ese derecho tampoco habla lugar a la formaoidn de la Hoja de Servíoioop •sgdn el Decreto 992 di 1.967 porque al tiempo servido por el demandante era inferior a los 10 aI!o., esta fiscalía di6 su concepto favorable que aunque no tus acogido por el li. Tribunal, ouando la sentencia de dicha Corporaci6n paed a conlalta al Consejo de Estado, ¡ate dijo que para obtener la asiguacidn de retiro habla que llenarse la exigencia legal de que el retiro ocurriera deepuó de 10 años de eervioio; y agregando al tiempo servidor 9 aftos,

¡ate dijo que para obtener la asiguacidn de retiro habla que llenarse la exigencia legal de que el retiro ocurriera deepuó de 10 años de eervioio; y agregando al tiempo servidor 9 aftos, 10 meses y 9 días los tres meses Us alta, pues datos de conformidad con el articulo 124 del Decreto 501 de 1.955 es computan como tiempo servido en actividad "segdn st pardgrado del art£@jj lo 124 del Decrete 501 y en esta forma el tiempo de servicio resulta mayor de 10 a1oa y retirado aqudi en las circunstancias que la diapoaloidn pr.vi.ns.Eeta ha sido la prdotioa de la Sala en casos similares". "Como al actor no ae le ha resuelto su bituaoién en lo re]..- oionado con la .laboraoidn de la Hoja de bervicion y .1 reconocimiento de La aaignaoidn de retiro, en el mismo caso de GONZALEZ BEJITEZ , agrega la Corporeoidns "hora, como tambi ha sido doctrina de esta corporaoidn que por no tratares de una situaaLdn definida con anterioridad hay lugar en estos ameos a liquidar la prestaoi6n con el reajuste ordenado por el articulo 5Q de la ley 4$ de 1.966 deberá acoaderse a ello a partir del 23 de octubre de 1.966". "En el presente caso hay unotor 4s favorable para ALEJANDRO CALDERON : se trata de que hay varios documentos ,00ao ya se dijo, en los cuales consta que si r.tilo se debi6 a que MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )IIONAL 7 ( Juicio No. 7217)

JANDRO CALDERON : se trata de que hay varios documentos ,00ao ya se dijo, en los cuales consta que si r.tilo se debi6 a que MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA )IIONAL 7 ( Juicio No. 7217) "fue dado de baja pal' tiempo de servicio ouaplido el ].Q de marco de 1.9249 ouando prestaba sus servicios en el Batalldn de Ingenieros "Caldas" "Y tanto en la liquidacida de servicios No. 0607 cono en la No. 24 EJC, de junio de 1.974, 1e figuran ads de 10 afIce de servicio motivo, o sea un tiempo mayor de servicio al de GONZÁ&EZ BNITEZ. "De consiguiente, no hay duda de que la elaborsoida de la Hoja de Servicios Militares, siendo indispensable para .l recenooiaiento de la aeignaoidn de retiro y deae prestaciones sociales a que se refieren distintas normas legal.s,pr.etaoion.s que deben ser reconocidas con base en el expediente respectivo, debe ser elaborada por intermedio del Ministerio de Defensa para que sirva de prueba de que fud retirado por tiempo cumplida y de esta manera pueda obtener todas las prestaciones estableoídas por la ley. (Conaditese el. Oertifioado de servicios Jo. 01668 expedido por .1. Jefe de la S.ocidn de írohivo General del Ministerio de Defensa Nacional, a que hace aluei6n el Jefe del Archivo General Mayor HERJAN J. GLTWJ R0DRIGtJZ, en su o.z'tifioaoid de 6 de febrero de 1.970). "8sgdn dicha constancia, este documento fué suministrado

Archivo General Mayor HERJAN J. GLTWJ R0DRIGtJZ, en su o.z'tifioaoid de 6 de febrero de 1.970). "8sgdn dicha constancia, este documento fué suministrado de conformidad oon el art. 130 del Decreto 501 de 1.955 y registrado al folio No 38 del L.R. prueba "expedida en Bogota, a los dos dfas del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis , oon destino al expediente de prestaciones sociales.- ( 1iraado) Mayor PASTOR CENIMLR8 TOk}t15 ¿efe Secoi6n Prestaciones 800ia]es.- hay un sello ". "Segdn .1 articulo 28 di la Ley 23 de 1.9169 aunque 11 grado ni1iar del poderdante no eetd oomprobado por dieposicidu alguna, si lo esta por medio de las certificaciones allegadas al proceso y tantas veces oitadas.Bn consecuencia, la Piacalia Tercera conoeptda que el demandante tiene derecho a la forma-- lj TTrjTtrÇCOLOMBIA ICCIONAL 8 m ( Juicio bo. 7217( cidn de la ¡Loa de Servioios }ilitaieu y ul reconocimiento de la asl.gnaeión de retiro de acuerdo con lo establecido en las normas legales invocadas en el libelo". CO)(D}ÁCIOK DEL IW1WUL: Consta en cate proceso que el aefor Alejandro Calderón preat6 servicios ¡ahitares en un lapso comprendido entre el jQ de enero de 1.912 hasta el 26 de octubre de 1.923, en que fue dado de baja. Dice el actor que como no figura el acto adminisderón preat6 servicios ¡ahitares en un lapso comprendido entre el jQ de enero de 1.912 hasta el 26 de octubre de 1.923, en que fue dado de baja. Dice el actor que como no figura el acto administrativo que produjo la baja,es oonaouente el hecho de que duade entonces esté en servicio autivo.li que le dé derecio a la fortaci6n de la hoja de uervicioa,00mo si efectivamente hubieue trubujado,y al pago oonaiuiente de auxilio de cesantía, asignación as retiro, priaa de antigUedad, subsidiofamiliar y demfe derechos de la relación laboral, amen de los grados o unconsaL correspondientes. Cita en apoyo jurídico do sus tesis, los artículos 169 U. la Conatituoi6n l4ucional9que consagra el amparo de que "Los militares no pueden ser privados de sue gradoa,bonores y pensiones sino en loa casos y del modo que determine la ley"; el 11 que garattiza la propiedad privada y loa dsas derechos adquiridos con justo título; y el 17 en cuanto dispone que 0 1l trabajo es una obligación social y gozaré ce la especial protección del Estado Igualaunte considura que con la negativa presunta del Uiniaterio de Defensag a3. ¡o resolver la patio ión que pre sentó desde el 18 de agosto de 1.719 se violan loe Dearetos 239 y 429 de 1.952 y 992 de 1.967 que enaean auo debe hacerse la hoja de serviciosmilitares con fundamento en la oual debe reconocerse la aainaoi6n de retiro y luá prestaciones ro

239 y 429 de 1.952 y 992 de 1.967 que enaean auo debe hacerse la hoja de serviciosmilitares con fundamento en la oual debe reconocerse la aainaoi6n de retiro y luá prestaciones ro MIN1STERXO DE JUSTICCOLOMBIA )ICCIONAL 9 ( Juicio No. 7217) cialue ousagradaa en los Decretos 501 de 1.95, 3071 de 1.9 68 y 2337 de 1.971. E igualmente se viola -diceel artou10 28 de la ley 23 de 1.916, norma ootifnea a la época de los servicios del actor, en cuanto disponía que "Los gradol de suboZicia1c se oonprobarn con el no&ranionto hecho por la autoridad militar a quien el gobierno haya autorizado para hacer lo, o con la oortifioaoi4n del jete de los archivos del Ejr— cio

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-55 001 LDRA: yodo el arguiento del apodorado del c -tor se basa en la ficciSn de que el teiior Galderdn aun está al servicio del itj4rcito porque no existe el acto que lo di6 de baja. a o11 saber que lo que La Oonutituci6n protege es el trabajo aismo como una obligtci5n social. Correspondfa al sargento Oalder6n comprobar su tisupo efectivo de servicios, Y efectivamente lo hizo tan solo por un tiempo de 10 año., 9 me8eg, 25 dfas, hasta el 26 de octubre de 1.923. liabrfa que saber qué derechos tenía en esa ¿pooa,pues no le son aplicables normas poateriores,que no han previsto

me8eg, 25 dfas, hasta el 26 de octubre de 1.923. liabrfa que saber qué derechos tenía en esa ¿pooa,pues no le son aplicables normas poateriores,que no han previsto la retroactividad; o no son retroactivas. Y el por entonces tenía a1gtn derecho,es obvio que desde 1.924 hasta 1.971 ha transcurrido un tiempo de 47 ailos, que es superior al de 30 previsto como miximo para la prescripcidn extintiva o la adqu3sitiva de loe derechos, eegdn e]. artículo 2.531 del Cddigo Civil y de acuerdo con el 2.535 de esta obra; y superior también al de la ordinaria de 20 aiba previsto en el 2536. De todos modos, loe derechos de loe militares -y no estiK demostrado que en 1.924 se hubiesen causado los que ahora se demandan -prescriben en lapsos cortos, que fueron o ea-. MINISTERIO DE JtTSTICLtCOLOMBIA -)ICCIONAL ( u...ojo No. 7217) tdn set1a1tdos unfi 10 u1oa, segdn e]. Decreto 1.025 de 1.942, articulo 47; 8 aoa, uogdn la Ley go de 1.945 9 articulo 79; 8 adose aegdn e]. Decreto 3220 de 1.953, articulo 156; 8 aIou, aadn el Decreto 501 de 1.955, articulo 137; 8 a4oe, edn e]. Decreto 2687 de 1.955, articulo 7 5; 4 aúos, uedn la Ley 126 de 1.959 9 articulo 99;

8 a4oe, edn e]. Decreto 2687 de 1.955, articulo 7 5; 4 aúos, uedn la Ley 126 de 1.959 9 articulo 99; 4 aAoø, usdn el Decreto 3071 de 1.968, 'articulo 122. Lispone el articulo 111 de la Ley 167 de 1.941 que "Ie excepciones se deciden en la sentencia definitiva.- Pueden ser declaradas iin Instancia de parte, cuando e. encuen— tren Justificados loe hechos quo les constituyen". Como el Tribunal ano'atra probada la exoepoidn de prescripción,dabe hacer la declaración correspondintd , oficioamente, sin necesidad de la potioid ls parte. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Iduiniutrativo de Cundinarg&rea, administrando justicia en nombre da la epdb11ca de Colombia y por autoridad de le ley, en desacuerdo con su fiscal, }! A L LA: Decidrass probt&da le excepción de prescripción y en consecuencia se ntean las peticiones de la Usnauda. Cdpieus, notifíqueme y comuníquese. (Áz'oba4o su la aeei6n del día 22 de septiembre de 1.976,aøgdn Acta No. 65)t

ALVARO LIOCUL WLA M!UUEL ¡%W10N10 CADRN/ Y.

MINISTERXO DE JUSTICIACOLOMBIA )ICCIONAL 11 ( Juicio No. 7217)

RÁPL ÁOTÁ Gu=Am kLBTo MORENO GQMEZ

JÁIZ MOSSOS GUkRXIZO AQUILINO RODRIGUEZ PDRÁZA

)ICCIONAL 11 ( Juicio No. 7217)

RÁPL ÁOTÁ Gu=Am kLBTo MORENO GQMEZ

JÁIZ MOSSOS GUkRXIZO AQUILINO RODRIGUEZ PDRÁZA

ZAIIR SILVA AMIN MkNUEL URUETÁ ÁYOLA

Marco Emilio Celiø B. Secretario,

MiNISTEEIO DE JUSTICIA

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