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TA CUN - 7219-(29-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7219-(29-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEMANDA -Defectos formales

TRIBUNAL AflWIXSTRATNO DE CUNDINAI(ARCA

-SEcCION PRDIEASanta Pi de Bogotá, D.C., Agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7219 Magistrada Ponente Dra. OLGA tRES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MUNICIPIO DE SONSON (ANTIOÇUIA)

Nulidad y Restablecimiento del. Derecho. El MUNICIPIO DE SONSON, Instauró demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos proferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pb1ico y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Mediante proveído del 10 de Julio de 1.996, la Magistrada Ponente señaló como defectos formales los siguientes: 1.- Faltó acreditar la calidad do representante legal del Municipio. 2.- No se determinó claramente la parte demandada. 3.- Faltó razonar la cuantía. 4.- No se individualizaron con toda precisión los actos administrativos demandados. 5.- Allegar copias auténticas de los actos administrativos impugnados con sus constancias de notificación y ejecutoria. 6.- Allegar el poder correspondiente con su presentación personal. Para lo anterior, se concedió el término de cinco (5) dise a partir de la notificación del auto aludido. Por informe de la Secretaria, se informa el vencimiento del término otorgado, sin que se hubiere presentado a1.gn escrito.p r Hoja No. 2 Expediente No. 7219

partir de la notificación del auto aludido. Por informe de la Secretaria, se informa el vencimiento del término otorgado, sin que se hubiere presentado a1.gn escrito.p r Hoja No. 2 Expediente No. 7219 En efecto, todos y cada uno de los defectos seílalados, son requisitos de la demanda exigidos por los Artículos 137, 138 y 139 del C.C.A., y como en el ceso que ocupa la atenci6n de la Sala el demandante no corrigi6 loo defectos formales indicados en el auto de fecha 10 de Julio de 1.996 ,, por ello, se rechazarA la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 143 del C.C.A.

Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar la demanda presentada por el Municipio da Sone6n (Antioqula). 2Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuci6n.

NOTIF'IQIJESZ Y aJWL$E.

(Discutido y aprobado en seei6n de le fecha. Acta No. oi ).

OLGA INES NAVARRETE RARRERO REATRIZ JIA1TI1IZZ QUINTERO

Magistrada Magistrada•' $ Hoja No. 3 Expediente No. 7219

DARlO QIJIMOIIES PUlULA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado Ausente con Permiso

HERISERTO REYES VARGAS

Magistrado

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