TA CUN - 7222-(09-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7222-(09-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
E COLOMBIA
DICCIONAL
L çoJr'
TI IB UiÁJ ADMIN ITRÁT ITO DE C UNDIÁk&RCÁ
BQGOTL, .
Magistrado Ponente: SUSANA MOVIU D I FX11a~1
R7: Juicio 1 7222.- ACTOS MAC 1OÁLJ .- Demandante: PABLO EIGDIO CONTEXTO MÁRTIRES ¡probado Acta MQ 42 4. Julio 2 de 1.976.- El asfter Pablo Ecigdio Contento Martines, mediante apoderado legalmente constituido, presenté demanda ante •.t. Tribunal con el fin de obtener loe siguientes pro nune lacia ritos: RpRIMRO.. Que son nulas la. Resoluciones X's 00101 de 1.973 y 000017 del mismo sf10, proferidas res— pectivamente por la Caja de Previsión Social de aounic$0i2 mee y su Junta Directiva, por medio de las cueles a. negó - a it mandante un anzilio de pensión sensual de Jubilaeióha que tiene derecho. "SEGUNDO.-. Que, cono consecuencia de 1.a nj lidad declarada por ilegalidad di los actos adminIstrativos acusados es cønd.n a la Caja d. Previsión Social de Conunicaciones (Caprecon), representada por su actualGerente.- Dra. 19117 Turbay de Iuftos, mayor y de esta vecindad, quien tiene sus 'oficinas en la calle 16A Jt 139 piso 42 de eata_ ciudad, a reconocer y pagar la pensión de jubilación a quetien derecho mi representado, en øuantie.i 1 al 75% deltiene sus 'oficinas en la calle 16A Jt 139 piso 42 de eata_ ciudad, a reconocer y pagar la pensión de jubilación a quetien derecho mi representado, en øuantie.i 1 al 75% delpromedio de loe sueldos, primas y bonificaciones, devenga— dos durante .1 último af10 de servicio y efectiva a partirdel 1 4e enero de 1.9729 fecha en que se retiré en forma - ¿lectiva del servicio oficial, de conformidad con los si— guisnts: ILM~0 DE JUSTICILAE COLOMBIA DICCIONAL le.- i señor Pablo Zmigdio ContentoIsrUnsa estuvo prestando aun ..rvo.ios como mensajero de Correos lacionales, dspesdisnte del Minigter'io de Ocmunióaeionea ¿urañte si lapso comprendido entre abril de 1.946 y septiembre de 1.964 y luego, con el mismo cargo, de noviembre de 1.964 4ieiómbr. Último de 1.9719 valedecir, durante un lapso de 25 sIlos y.6 mesen aproximada-' mente. .-' It mandante nació .1 26 de novi.j bre ¿e 1.905 9 tal como aparece en la oorrespondiente paz ttda visible al folio 23 del expedienté. 30,II. En el ditimo afto de servicios mirepresentado disfrutó de una saignaai6a mensual de $1.600,00 durante5 messa $1.300,oe durante 7 meses y una prima e bonitiea016n de 23200,00 1/cts; es decir 4$
representado disfrutó de una saignaai6a mensual de $1.600,00 durante5 messa $1.300,oe durante 7 meses y una prima e bonitiea016n de 23200,00 1/cts; es decir 4$ frutó de una asignación promedio mensual de $1.6901,ocJ/cte culo. 75% se 4s $1.267,09 o sea el valor de su pensiónmensual. s. En vista de lo anotado en los heches inmediatamente anteriores y ófl su condio id 4e af i1sde a la-Caja da Próvi.i6n social deOomunicacion.a, miz'épr.eentado eoliOitó a dicha entidad .1 reconociatie3 to y pago a U favor del auxilie de penmi6m jubilatoriaa que tiene derecho, con fecha 17 di noviembre di 1.912. La preaita4a entidad, para resolver 1.a p.ticiófl a que elude .1 hecho snterio, dictó laz,osoluci6n1 00101 de I.973# melando el auxilio iapetz'Z do. De ésta providenota y - en mi condición de apoderadodel actor, me notifiqu4 oportunamente interpuse recurso de apelación para ante la Junta Directiva 4. la meno ion da Cala. 62.- El recurso de apelación en mención fue resuelto por la citada juntaq,sován resolución I20000 17 de 1.9739 coutirmafldo La providóncia recurrida, De este Úitlima. rsó1Ltcidn a. uotUiqaó .1 U de febrero Último
17 de 1.9739 coutirmafldo La providóncia recurrida, De este Úitlima. rsó1Ltcidn a. uotUiqaó .1 U de febrero Último ea decir e. halla i3ecutoriads y agotada La vía guber'aat Va. mauwaw la JSIC-E COLOMBIA •DICCIONAL -3R7C,.. El eeior Pablo Eaigdio Contento Martinas me ha conferido poder especial para .1 ejercicio dela presente acción. Como di8poeicionea violadas fueron citadas las siguientes: Articulo 27 del decreto 3135 de 1.966 9 srticulos 68, 70 y 73 de]. decreto 1848 de 1.969. !raaitado el proceso en legal forma, oído. el concepto favorabl, de la Pissslfa Primera deis Oorpóx ci6n y o encontrndose causal de nulidad que invalide la-tatuado, procede la 3.1 a decidir la presente controv.r--. sic, previas las siguientes: O OJIDÁC ION: La solicitud formulada por el señor PabloEmigdio Contento Mrtfn.s sobre reconocimiento y pago de pensión de jubiIacidn ante la Caja dá Previsión 8ocial delMinisterio de Cosunicacionse, recibió respuesta negativa si diante los actos hoy demandados, considerando fundamentalce mente que sálamento acredité tiempo de servicios de sieteaños y unos meses y que, de otra parte, la prueba eupieto-- ns testimonial para acreditar los aftoa de serytcio compre didos entre 1.946 y 1.964 era aceptable, dado que no se había agotado dsbidcents la prueba documental o principalns testimonial para acreditar los aftoa de serytcio compre didos entre 1.946 y 1.964 era aceptable, dado que no se había agotado dsbidcents la prueba documental o principaly que loe deponentes, no hablen satisfecho integrasenie losrequisitos de ley para hacer viable t.1 prueba. Consta en .1 expediente administrativo ,11 gado al proceso, que a partir de 1.964 9 octubre 35, el se— fiar Contento ingresó al servicio de la dministreción Poe-- tal lacional para desempeñar el cargo de Conductor de Co--- risos en la linos entre Bogotá y Graada (folio 19), cargoque ejerció hast, el día último del mee de diciembre de 1.971 (folio 21) # -e» decir se encuentra debidamente acredi— tado con los certificados oorr.epondientes, un lapso 4e se vicio equivalente a siete efes y tres meses. fl7 TT'T(TRE COLOMBIA DICCIONAL Sin embargo, mediante testimonio rendido extrajudicialmente y luego ratificado dentro del presente juicio, con el lleno de las formalidades legales, demostró el actor reunir los requisitos de ley, concretamente el tiell po de servicios piaflos, pare tener derecho disfrutar de una pensl6n mensual por jubilaoidu. n efecto, los declarantes manifiestanclaramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, porlas cuales lee consta que el aeior Pablo Eaigdio Contento
prestó servicios corno conductor de correos en la ruta entreBogotá- Yillavicsncioe Grasda, al decir cómo 10 ayudaban atrailadar loe bultos de correo, para agilizar su entrega ypermitirle en esta forma acudir a toms alimentos en su casa de habitación ubicada en la poblaeidn de O4quesa, donde te— dos eran domiciliados para la ¿poca a que ae refiere el t.etimonl.o; igualmente manifiestan que se valieron dé 61 parael envio de encomiendas haoia Bogotá o viceversa o para la adquisición de elementos que requerían en su actividad habitual, adema de que vivieron en la misma anzana donde ee en oomtraba la casa de habitación de aquel y de mantener directamente sujetad con sus hijos. Por otra parte, de conformidad con los documentos visibles a loe folios 12, 82 - 13 del cuaderno a miniatrativo, corroborado por la certificación enviada por el Ministerio de Comunicaciones, sección de personal, alleg da mediante auto para mejor proveer, queda claramente esta— blecida la inexistencia de archivos o documentos por los a1oe a que se refiere, circunstancia que autoriza, de com.fo ¡dad con la ley, la próotica de la prueba supletoria. F.n estas circunstancias es necesarioconcluir que el seulor Pablo Eaigdio Contento Martínez demostró plenamente reunir loe requisitos seulalados por los deor! tos 3135 de 1.968 y 1$48 de 1.969, para hacerse acreedor ala pensión por jubilación. n mérito de lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando
tos 3135 de 1.968 y 1$48 de 1.969, para hacerse acreedor ala pensión por jubilación. n mérito de lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley,
MINISTERIO DE JUSTICIA • I 1RE COLOMBIA
DICCIONAL -57 A L L 4: 12.- D.olrase la nulidad de las resoluotonea Mºs, 101 y 107 de 1.973, proferida, en su orden por la Gerencia de la Caja de 2rviei6n Social de Conunicacionsa ysu Junta Directiva, por medio de las cuales as negó el reoon2 cimiento y pago de una penai6n mensual por jubilación a favor del ee?ior Pablo Emigdio Contento Martínez, 22.- Como consecuencia de la declaración anterior, la citada Caja de Previsión Social de Counicacio— n.a, reconocer y pagará al aeor Pablo Zaigdio Contento Martín.,, una pensión mensual por jubilación en cuantía equiva— lente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de salarios devengados su el ltimo ao de servicios el Jatade, apartir de la fecha de su retiro del servicio, sin perjuiciode los aumentos que leyes pos ter¡ oreR;sn decretado a favor de loe pensionados y que 1e osan aplicables. 31... A, la presente providencia se dará- cumplimiento dentro del término de treinta (30) días de con— formidad con el artículo 121 del C. C. A. Cópiese, notifíquese, comuniquese y cdmplaee. Si no fuere ape31... A, la presente providencia se dará- cumplimiento dentro del término de treinta (30) días de con— formidad con el artículo 121 del C. C. A. Cópiese, notifíquese, comuniquese y cdmplaee. Si no fuere apelada esta providencia, consúltase con el E. Consejo de Estado.
ALVARO LEO OF?TE LUYA
CLARA 1O}U.RO DE CASTRO
SUSANA MONTES DE EC1YRRI
JAIME MOSSOS GUÁRNIZO
ZAILIR SILVA ALIN
MIGU})L JJ4TONIO CARDkJ4AS
ALBERTO LIORiJO GOltLz
AQULIi1)O ROiiIIGUEZ PEDÁ2A
MARCO 1111LIO CJLXS B
&ecretario.-