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TA CUN - 7225-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7225-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL JtDMINLLSTRATLVO DE CUNDI14X1RCA Bogotá, cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y seas (1976). Mtçt Magistrado Ponentes DR. ZÁIR SILVA AMIN REP.s Juicio Nro.7225, Actos Departamentales, di 12 UM£ iú 12i WT El neflor CRLO3 WILCME 'LIJU4A 9 por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de plena ju-. riedic:ión solicite que, con citación y eudi.nie del or Agente del Ministerio .Pdblico, del Gobernador del Departamanto de Cundinaaiaroa y del Gerente de la Corporación Social de Cundinaircrce, el Tribunal haga lee siguientes o semejantes declarocionse s "1RIRA.— Que es nula la Resolución mlmero 027 de 14 de noviembre de 19739expedida por el GRERTE DE LA CORPORACION jOCIAL D} CUNDZ Mi.ACA, por medio de la cual se declaró inaub -. sietente el nombramiento del seflor CARLOS WILCBEB TRLANA,en el oargo de Técnico en crédito de la Di visión ftnanciera, con la categoría 62 de esa en: tidad." Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga que el üeíior CARLOS WI1C11S TLIA]Á,tiens derecho a ser reintegra— do en el cargo para el cual fue removido, o e otro de igual o superior categoría."•çTÇ.) 9t. 1 2 J - 7225 TRC EA.- Que igualmente se declare que pare todos loo efectos legales de presdo en el cargo para el cual fue removido, o e otro de igual o superior categoría."•çTÇ.) 9t. 1 2 J - 7225 TRC EA.- Que igualmente se declare que pare todos loo efectos legales de prestaciones socialee,no ha existido solución de continuidad durante el tiempo en que mi uianda, te ha estado separado del servicio y hasta la fecha en que eco reintegrado en forma legal." CUI4&... Que asimismo se declare que el setor CARLOS WILCHES rTRIANA qUeno derecho a quepor la CORPOEACION ÜCIÁL DE CUNDINAMARCA, o por la entidad pagadora oorruapondiente,se le peguen loe eueldoa,primae,vacaoioneademe pre tacionea dejadas de percibir, desde el día en que fue removido ilegalmente, hasta que sea ren tegrado legalmente. » QUINL .- En subsidio solicito que como ooneecun cii de le ddarsoi6n anterior se diepo ga que la G0&RNACION DEL ARTAMLNTO DE CUNDINÁ MARCA, está obligada a pagar al sefor CARLOS VIL.. CEkS TRIAMp los eueldoa,primaa,vacaoionee y deiie prestaciones dejadas de percibir,desde el día en que fue removido ilegalmente, y en el caso de que hubiere desaparecido la mencionada Corporaci6n de Bienestar Social de Cundinamaroa,al momento de po firiree la mencionada sentencia. »SEXTA.- Que a las anteriores declaraciones es les de cumplimiento dentro del término provisto en el artículo 121 del C.C.A." Como fundamento de lee peticiones anteriores, el

firiree la mencionada sentencia. »SEXTA.- Que a las anteriores declaraciones es les de cumplimiento dentro del término provisto en el artículo 121 del C.C.A." Como fundamento de lee peticiones anteriores, el apoderado del demandante expone loe hechos que a continuación se resumen El señor WIWHiS fRIANA ,fue nombrado para deseepeflar el cargo de Jefe de la Sección de Ahorro y Orddito de la División de Programaci6n y Servicios de la Corporación Social de Cund±nacaroa, habiendo tomado posesión del referido cargo el 3 de septiembre de 1973. Por medio de la Resolución 024 de noviembre 5 de 1973, el actor fue nombrado intez-inams te en el cargo ?6onico en Crédito de le División Financierai:• -. '..d 2 — 7225 de la misma Corporaci6n. Pinalmente, por medio de la Resol ci6n acusada, el seflor Gerente de la Corporaci6n Social de Cundinainarce,declaró insubsistente el nombramiento del actor, cargo que no se encontraba deaempeflando,no había aceptado ni tomado poeeaidn. Se citan como disposiciones violadas las siguientes s Art. 17 de la Conetituoi6n Nacional; Arta. 2469248,251 y 252 de la Ley 4$ de 1913; el ord. b) del Art. 9°. del Decreto 0862 de abril 13 de 1973 expedido por el Gobernador del Departame jq to de Cundinamarca, y, e]. art. 63 de]. C.C.A. En cuanto el concepto de la violaci6n, se hace consis—

de abril 13 de 1973 expedido por el Gobernador del Departame jq to de Cundinamarca, y, e]. art. 63 de]. C.C.A. En cuanto el concepto de la violaci6n, se hace consis— tir en que los arte, citados del C. de R.P.y M.,fueron viola.. dos por el acto acusado, por cuanto al actor no podía declarti seis insubsistente de un cargo que no tuvo oportunidad de ace ter o declinar dentro de los términos por ellas eatablecido,y, del cual no había tomado poseei6n, de una parte; y, de otra, el acto acusado incurri6 en falsa motivaci6n, pues, ea natural que para proceder a declarar inabualatente el nombramiento del actor, se requería que estuviese desempeñando el respectivo empleo. Además, el hecho de haberse declarado insubsistente al demandante por haberse suprimido el cargo cuyas funciones no)f(' y j_& 3 J ~ 7225 alcanzó a ejercer, demuestre jue el motivo de la determineción contenida en el acto acusado, no era el de la supresión del cargo, sino el deseo de separarlo del servicio oficial. La corporación Social de Cundinamarca por intermedio de apoderado judicial, se hizo parte en el juicio para oponer se a las s1plioas de la demanda, en los términos consignados en sus memoriales de folios 40 y 41 9 103 y 104 del expediente. El seflor Agente del Ministerio Pdblioo, en su concepto de fondo considera, que la presunción de legalidad que ampara loe actos oficiales no fue desvirtuada en este proceso, razón

El seflor Agente del Ministerio Pdblioo, en su concepto de fondo considera, que la presunción de legalidad que ampara loe actos oficiales no fue desvirtuada en este proceso, razón por la cual las pretensiones de la demanda deben despachar desfavorablemente, y, que por compartirlas el Tribunal en su integridad, las transcribe a continuación como parte motiva de esta providencias 'La Resolución acusada para declarar la inaubsia— tencia, se basa en el hecho de haber sido suprimidos .1 cargo de Técnico de Crédito, y expresa en el artículo s,j gundo que surte efectos fiscales a partir del 16 de mo— vienibre de 1973. El Gobernador de Cundinamarca, por Dec• to de 13 de noviembre del mismo aflo, euprimi6 ese cargo a partir de su notitiEei4n . VIWIiES TRIARA había sido no brado interinamente como Técnico en cr4dito,categoría 62 por Resolución 024 de cinco de noviembre de 19739 y venía de8eIrpeflando si cargo de Jefe de la Sección de Ahorro y Crédito de la División de Prograzuaci6n y Servicios di la.P' ,_1j( 4 - 7225 Corporación, por nombramiento que se lo hizo el 20 de Agosto. El 29 de octubre del mismo ano, el Gobernador de Cundinaiarca fij6 el personal de plante,aeignndole al Técnico en Crédito sueldo de $ 5.000.00 y el artícu lo 2o. dice que lee persona nomLradae tienen la ce1i dad de empleados publico. y 'serán de libre nombramie to y remoción del Gerente'.

lo 2o. dice que lee persona nomLradae tienen la ce1i dad de empleados publico. y 'serán de libre nombramie to y remoción del Gerente'. "Zrt diligencia de inspección judicial practicada por el Magistrado suatanciador, .1 15 de junio de 1975, se estableció que el 3 de septiembre de 1973 WILCHZS t2 ra6 posesión del cargo de Jefe de la Sección de Ahorro y Crédito, en Interinidad, el oual siguió desemperlando has te le ditima quincena de octubre del mismo año, y la no tificaoión mediante oficio del 14 de noviembre al señor WILCIIES oomunicndo1e la supresión del, cargo de Técnico en Cródito. Pero en la nómina correspondiente a la prie re quincena de noviembre aparece WIIJJHES TRIARA como TC RICO EN CREDITO, con asignación de $ 5.000 9 dependiente de la División Financiera. Al folio 59 del proceso apare ca copia de la Resolución Nro. 026 de 9 de noviembre de 1973, segdn la cual las personas nombradas en la Resolución 024 de 5 de noviembre, que vengan prestando servicloe a la Oorporac±ón, no necesitan nueva posesión." "Lo anterior deevirtua el hecho tercero de la doman da, en el cual se afirma que WILCHES TRLNA no deeemp.?16 el cargo de Técnico en Crédito de la División Financiera, que no lo aceptó, ni que tomó posesión." "Le presunción de legalidad que ampara los actos oficiales no fue desvirtuada en este proceso, y esta es

el cargo de Técnico en Crédito de la División Financiera, que no lo aceptó, ni que tomó posesión." "Le presunción de legalidad que ampara los actos oficiales no fue desvirtuada en este proceso, y esta es la razón para que la Fiscalía conceptúe &dvereamente a las pretensiones del actor." De la transcripción anterior aparece pi•aramente demostrado que: e]. señor WILCHES TRIANA sí ejerció el cargo de Técnico en Crédito; que no tomó poseei6n del mismo, por cuanto por medio de la Resolución 026 de noviembre de 1973, se di!A!hiO1(.!) :i f r J..tOYTfl !) J - 7225 puso que las personas nomi1radae en la Eesoluci6n 024 de novienibre 5, que venían pestando servicios a la Corporación, no necesitaban de nueva posesión; y, que, la declaratoria de inauhsi8tencis del cargo que 4eaempeftaba el actor, no lo des vinculó del •ervioio, pues, la verdad, ella ya se había operado por haber sido suprimido el cargo mediante el decreto No. 02762 de noviembre 13 de 1973, tel como aparece de los documentoe allegados al expediente, y, de la inscci6n judicial practicada en loe archivos de la Administración por el Tribunal y a la que se r.Zlex'e el Coorador Fiscal en su concepto. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundi... namaroa, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA. DEMANDA.

Cpieee y notifíquese,

namaroa, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA. DEMANDA.

Cpieee y notifíquese, Aprobado en seai6n de 9 de junio de 1976, eegdn ac- -)- te Nro.:.. ' 6 J 722

ALVARO LECOMPTE LUNA ZANIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO CARDENAB CLARA PORRO DE CASTRO

SUSANA MONT2S Di ECRbVERRI JAIME MOSSO3 GUAR=O

ALBERTO MORENO GOMEZ AQUILINO RODRIGUEZ PED:AZA

MARCO EMILIO OLLIS B.,

&io.

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