🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7225-(20-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7225-(20-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RENTAS DE LA NACION -Participación de los municipios 9,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Sant zi fé de Fc.qot' D.C.. febrero veinte (20) de mil novecint.os noventa y siete (1997)..

EXPE:D'ÍEt4TE 1 7225

DEMANDANTE : MUNICIPIO DE SAN DERNARDO

DEL VIENTO CORDOEA)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

MA6ISTRPDO F'ONENrE Dr. ERNESTO REY CNfOR El municipio de SAN BERNARDO DEL VIENTO (Departamento de Cordoba), por medio de apoderado constituido en ieç!a] forma, demanda al Estado-Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ' Departamento de Planeación Nacional, en ejercicio de la acción de nulidad - retablecjmjerta del derecho con la finalidad de que se hagan declaraciones y condenas tendientes a obtener la modificación parcial de las leyes anuales. actos admin itrativos çJe trmi te ' definitivos de las transferencias de 199. 1994 1995 y 1996. autorizaciones de paqo y órdenes de uiro • que contienen la presupuestacin de partidas y liquidaciones de rea'foro de rentas ordinarias de la Nación e>pedicJ.s por. F'Ianeación Nacional por' ser incompletos y cont.enr en consecuencia una falsa o indebida motivación teqal aJ. no corresponder su valor a lo ordenado 0 en )a Constitución Política y la ley Orgánica del Presupuesto

incompletos y cont.enr en consecuencia una falsa o indebida motivación teqal aJ. no corresponder su valor a lo ordenado 0 en )a Constitución Política y la ley Orgánica del Presupuesto "iqente y api icíbie los presupuestos tos Exp. No. 7225 adminitrativo. autorizaciones de pago y órdenes de giro mencionados en cuanto se refiere a su derecho a participar en los jrtareos corrientes de la, Nación Asi mismo demanda la ejecución de la sentencia C-423 dictada Por la Corte Constitucional el 23 de septiembre de 1995, en relación con la ineequibi1idad del Lteral 2.7. del capitulo "OTROS RECURSOS DE CAPITAL", del presupuesto de 1995.

Para resolver. la Sala c: .ita un cao imilar recíente, en providencia cuya ponencia -fue de la H. Magistrada Dra, FEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO, donde se plantearon las mismas pretensiones y hechos que para el co ub--Jtdice determinó la inadms-ión de la dem;nda: "En orden a establecer la admisibilidad de la demanda que contiene las mencionadas preter iones la Sala puntualiza lo siguiente: El proceso de elaboración aprobación y ejecución del presupuesto General de la Nación es complejo y se encuentra nor-mado en la Constitución Política en el Capitulo 3 del Titula XII que trata "DEL REGUlEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUE'LICA". a partir del articulo 345 por su parte tiene tratamiento epecal en ci orden legislativo en lan 38 de I.98' Orqrica di presupueto, aplicable a la a leyes

PUE'LICA". a partir del articulo 345 por su parte tiene tratamiento epecal en ci orden legislativo en lan 38 de I.98' Orqrica di presupueto, aplicable a la a leyes anuales de presupuesto de las vencías de 1 .9'3, 1994 y 1 9,175 para los afos siquientes por la reformatoria do aquella. la ie 179 do 1.994, posteriormente recogidas ambas en la compilac:.ón contenida en el Decreto-ley 360 de 1.995, el cual a su v--z fu sustituido por el Decreto-ly 111 de 1.9`P6 seqtn lo ordenado por la ley 225 de 1.995; así mismo aspectos concor -nientes a la ejecución del presupuesto han tenido diverso tratamiento de orden req lamentar io a través de decretos dictado. por el Gobierno nacional. 410Exp. No 7225 Por 9U parte la participación de loE mun i c i pios en lor. inqreo e-(zrríc-r-otes de La Nación restituida de snanera indirecta por ).oE recurso del SITUADO FISCAL que reciben los departarneritoa pero e trana-fieren a 109 primeros para la pr'eatac.iór; de servicios de educación y salud que los r,egt-tndos 411 tienen aqnado' en la norma ti''idad cont.i tuc:ional ordenada bajo F21 canón 356 iyiodificado por el acto legislativo No. 01. de 199:3 artruio 2 de manera directa por los recurso Pr-c-?vistoe en el artículo :37 ibiden & cual ha Eldo objeto de adición por el acto L.eqiiativo No.01 de 195.

de 199:3 artruio 2 de manera directa por los recurso Pr-c-?vistoe en el artículo :37 ibiden & cual ha Eldo objeto de adición por el acto L.eqiiativo No.01 de 195. Así fue como concretó el con 9tituvente el derecho de 1a er,tidade territoriales a 11participar en las rentas nacional" (Ñrticulo 237.4 C..P.). En materia de cornpetencias para la pretación de servicios de salud y educación y la satisfacción de las necesidades básicas intis -fechas, a cargo de las entidades territoriales as como la precisa r -egulación del situado fiscal, fue eperJid i 60 de 1..993 que a su ve ha sido reglamentada ampliamente. Pero, además por principio constitucional con grado en el articulo 339v 1 entidades territoria1es están obligadas a concertar la elaboración y adopción de plan de desarrollo que 't.tenen por fin garantizar el uso fic:iente de los recursos y el desemp&o adecuado de sus funcior,es. con-forme se plasmó posteriormente en la ley 152 de 1.994, orgánica del Plan de Desarrollo y en especial en su artículo 3 En cuanto a su clasificación o st.atus los actos que se dictan en materia presupuestal pertenecen a la categoría de actos coridic.ión pues a través de el los se del imita la actividad administrativa de percepción de rentas y reaiizacín de egresos a cargo de los tesoreros y ejecutores de la fcuitad de ordenar el gasto. competencias éstas previamente reuadas de modo general por el legislador en los códigos fiscales.4

reaiizacín de egresos a cargo de los tesoreros y ejecutores de la fcuitad de ordenar el gasto. competencias éstas previamente reuadas de modo general por el legislador en los códigos fiscales.4 Ep. No. 722' Está claro también que la iurídic -ción cont1tucional en cabeza de la Corte Cortittion.t. e quién ostenta la función de contro' judicial repecto de la exequibilidad o armonía. con la Carta Suprema para su ciecutabilidad, de las leyesanuales de Pr upueto y por ca raón las pretenionea tendiente a obtener la modificación de ¡¡a%.teye ariu»--ilevj del preupueto de la vigencias fiscales de 199:3, 1994,1995 196 hacen parcialmente inadmisible la demanda por cuanto no e<s ésta la jurisdicción llamada a pronunciare sobre la validez de t,ale S actos ernanadoa de la voluntad del leqialador. De modo que la sala e>amnar si en relación con los demás actos que puedan coníderare expre.ión del querer de la adminitraca.ón repec:o de 10 cua1e ai otenta iuridicción Y competencia, se cumplen los presupuesto procesales de la acción e—ic)Ídos por la normatividad que a1 lo impone, como son adeffeám de la capacidad jurídica y procesal para actuar e 10 relativos a la caducidad de la acción y agotamiento de la vía Qubernativa. Dei prirnero va ae dijo cue concurre a demandar en acción de nulidad y reEtablecimiento del derecho el municipio de Tadó, quién se considera perjudicado en su derecho a participar de

vía Qubernativa. Dei prirnero va ae dijo cue concurre a demandar en acción de nulidad y reEtablecimiento del derecho el municipio de Tadó, quién se considera perjudicado en su derecho a participar de lea íngr~s corrientes de la Nación. F'eapect.o del segundo no hay reparo p'e e tiene que i el acto administrativo de reaforo de las transferencias de 1997 . se, expidió por Planeación Nacional en marzo de 1994 no se conoce la fecha en que el mismo fue comunicado y conocido por la entidad demandante, habría de dilucidarse en la sentencia si, partiendo de la base del término de doE aPlas que tienen 105 ente publicea para ejercer la acción de nulidad y retablecimient.o dl derecho el día 29 de abril de 199 cuando se presentó la demanda estaría comprendido dentro del mismo. respecto de la pretenón que tendría más ant,iaüedad en re! ac:tón con la cual b1w dscJa pero no de loE dem' referente a actor epedidoE puteriormente. 40E>p. No. 7225 en orden fflo detrmInr el tercer prupuesto, ]ueao de r-epsr el ior,t.enicJo do le reqn 1 c:i.Ór que '' e mencionó en 19 materia. observa la Sal que dentro de ese intrincado con juno de de presupuetcón ir,t.erctive los er.t.e públicos que concurren i solicitar progrmar, distribuir y cstr las cuots correspondientes. están presentes y ctunt. lo ] argo del mismo. Pero previó el ioq is lador que en eL proceso de preiupucs--

públicos que concurren i solicitar progrmar, distribuir y cstr las cuots correspondientes. están presentes y ctunt. lo ] argo del mismo. Pero previó el ioq is lador que en eL proceso de preiupucs-- tcón de ] prti.cipación de is entidades territoriales en 1 as rnt de I nación pueden cornet.ere errores de ciculo, de modo que estah1eci6 tres mecrismos para su control administrativo sin perjuicio de 1 as ac:ciones a que ha'a lugar -Ante la Juried:tcc.ión de lo Conter,cioso Ñdministrat1vo .1 Lud de re .s iórs ante i Depar t.mert.o cora 1 de FiancciÓn (paqra -Vct 3. d& artículo .10 de ]a 1 ey 60 de c:rción de una comisión ' dora de transferencias "la cual tendrá un carácter consultivo y ejercerá vigilancia sobre l.a liquidación ' distribución del situado fiscal y la participación de los municipios en '.los ingresos corrientes de 1 a t. j. ón" .. ( srtí.cutc:. 12 de ri.ma te. feql amentado en el capitulo 111 del Decreto 2680 de 1993 )

3. So 11,.1 ción de conf 1 ictos que se presenten entre 1 as entidades territoriales en la aplicación de la ley 60 de 1.99-73 a ravCs de comisiones de conciliación Ad--hoc cuyo funcionamiento rl anentarí a el gobierno nacional (parágrafo del articulo 12 Peqlanentadoc9n el capí rulo IlE del decreto 268& de l,93..

funcionamiento rl anentarí a el gobierno nacional (parágrafo del articulo 12 Peqlanentadoc9n el capí rulo IlE del decreto 268& de l,93.. En rol ci.ón con di cf normas con i riera i a 1 a pert ií,en t • transcrlbi r lo De la ley 6') de 1.93

11 P.T1CULO 10. NIVEL DEL SITUADO FISCAL.

41EMp. No. 7225 PAF'AGRÑFO 3. Los depart amen toe distritos y mun,iciptoe que asumen responsabilidades a ellos asignadas podrán Eolicitar ante el Departamento Nacional de Planeición, la reiiaión de la sumas correspondientes al situado fiscal cuando se demuestre que existen errores en su cálculo".

ARTICULO 12. COMISION VEEDORA DE TRANSFERENCIAS.

Crease una Comisión Veedora de las Transferencias, la cual tendrá un carácter consultivo y ejercer viqilaricia cobre La liquidación y distribución del situado fiscal y la participación de los inunícipios en io ingresos corrientes de la nacór; y de la cual formaran parte un delegado designado por la Federación colombiana de Municipios, un delegado designado por la Asociación de Gobernadores y un delegado designado por la comisión tercera de la Cmara de Representari tez La comisión se dará su propio reglamento %, se fi.nariciA-r--á con los aportes de las entidades representadas. PARAGPFO. Los conflictos que se presenten en la aplicación de éste ley entre loe municipios y loe departamentos o entre los departamentos y la nación, podrán ser resueltos por

PARAGPFO. Los conflictos que se presenten en la aplicación de éste ley entre loe municipios y loe departamentos o entre los departamentos y la nación, podrán ser resueltos por comisiones de conciliación, Ad—hoc, en las cuales tendrán representación la nación, los departamentos y el municipio, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. El funcionamiento de éstas comisiones será reglamentada por el gobierno nacional. Decreto 280 de 1.93 'AIZTICULO 11. La C''iísiór ')eedora de ransferencias que se orqan :a. e integra a travésdel presente decreto, avocará el conocimiento de las divergencias que se presenten en el proceso de liquidación da las transferencias cumplirá. las funcnec generales previstas en el articulo 12 de la ley 60 de 193 y con la coL abur ación que requiera de los diferentes organismos del Estado. La Comisión solicitará al Ministerio da Hacenda: Crédito Pübiico y al Departamento Nacional de Planeación su concepto sobre 1 as d.iverqenc i as q'.'e e Presers kers en ul proneco de liquidación da las tr aras farenci as. Dicho concepto río tendrá carSctar c'ti qtoriu.Exp. No. 7225 "ARTICULO 14. Los conflictos que se presenten en el ejercicio de las competencias atribuidas por la ley 60 de 1993 a los distintos niveles territoriales. 'y los que surjan de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subs.idiariedad y complementariedad a que se refiere la ley 60

de las competencias atribuidas por la ley 60 de 1993 a los distintos niveles territoriales. 'y los que surjan de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subs.idiariedad y complementariedad a que se refiere la ley 60 de 1993, entre los municipios y los departamentos , entre los departamentos y la Nación o entre los distritos y los departamentos y los distritos y la nación podrán ser resueltos por las comisiones de Conciliación Ad-hoc, ct.yo funcionamiento se regula en el presente Decreto sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La iniciativa para la conformación de éstas Comisiones podrá provenir de cualquiera de las autoridades que advierta el conflicto y deberá ser acatada por las demás involucradas en el mismo". "Articulo 22. Si los representantes legales de las entidades en conflicto, no adoptan, en la audiencia de las Comisiones de Conciliación Ad-hoc ninguna fórmula de arreglo, así lo expresarán en el acta respectiva pudiendo açudir si lo consideran necesario, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo." (El subrayado es nuestro). Del exámen de los hechos narrados por el libelista antes de hacer explícitas sus pretensiones así como del estudio de la documentación anexada con la demanda. no se encuentra como precedente que se haya hecho uso de alguno de los anteriores mecanismos y entonces se evidencia que no se formuló discrepancia alguna por parte de la entidad territorial. municipal que hubiese posibilitado la concresión de una divergencia para el debido agotamiento de la vía gubernativa

mecanismos y entonces se evidencia que no se formuló discrepancia alguna por parte de la entidad territorial. municipal que hubiese posibilitado la concresión de una divergencia para el debido agotamiento de la vía gubernativa 'y así poder' acudir ante ésta jurisdicción, requisito sirte qua non para el ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho, acorde con lo preceptuado por el C.C.A.( Art 135 en concordancia con. el 62 y 63 ib). En efecto, ni en la narración de los hechos ni en los anexos allegados junto con la demanda aparece que el municipio de Tadó reclamara en momento alguno por la presunta lesión de su derecho a participar equitativamente de las rentas de la Nación y es incontrovertible que las respuestas y documentos recibidos por su actual apoderado fuoror, obtenidos a través del ejercicio del derecho ciudadano de petición y acceso aEp. No. 7225 los documentos públicos, actividad personal que en modo alguno reemplaza la que en su oportunidad le correspondía desplegar ¿a la entidad territorial, tendiente a obtener si lo consideraba así, la rectificación de las cifras establecidas por e). Departamento Nacional de Planeación. Ante esa circunstancia, la demanda tendiente a declarar la nulidad de actos definitivos de liquidación por rea-foro de rentas de la Nación, de la participación en ellas del municipio demandante no puede ser admitida. Como tampoco tiene admisibilidad la pretensión de anular actos de tramite en la preparación de las modificaciones y adiciones a la ley de presupuesto que en cada una de l vigencias prenombradas han permitido llegar a la certeza de la cuantía de los

tiene admisibilidad la pretensión de anular actos de tramite en la preparación de las modificaciones y adiciones a la ley de presupuesto que en cada una de l vigencias prenombradas han permitido llegar a la certeza de la cuantía de los ingresos corrientes por parte de las autoridades del Ministerio de HACIENDA Y CED).TO PUBLICO y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLPsNEACION. La norma procesal contenida en los artículos 82, 83 y 135 del Código precitado, solo permite ejercitar accion contra actos de trámiteque ponen fin a una actuación administrativa o impiden su continuación. Es claro que tampoco hay lugar a admitir la demanda en cuanto se pretende ejecutar o hacer cumplir la sentencia C-423 del 2,3 de septiembre de 1 .95, proferida por la H.COTE CONSTITUCIONAL en cuanto ordenó que el Gobierno Nacional le diera cumplimiento al articulo 15 de la ley 179 de 1.994, a Partir de la vigencia fiscal de 1.995, en relación con la ineequibi).idad de la partida correspondiente al numeral 2.7 del artículo lo. de la ley 168 de 1994 aprobatoria del presupuesto nacional para 1.995. La ejecución de sentencias de esa naturaleza no es de la competencia de esta jurisdicción y mucho menos por día de acción de nulidad se podría llegar a modificar, la cifra sePalada en la mencionada sentencia como objeto de inclusión en los ingresos corrientes de la Nación por concepto de contratos de concesión a particulares del servicio publico de telefonía celular'. (Auto de septiembre 5 de i996 Exp. No. 7215, Actor Municipio de Suaita - Santander).q

de la Nación por concepto de contratos de concesión a particulares del servicio publico de telefonía celular'. (Auto de septiembre 5 de i996 Exp. No. 7215, Actor Municipio de Suaita - Santander).q Ep. No. 722' Por lo antes epuesto la demanda en cuestión habrá de ir,admitirse. En mérito de lo anterior EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAIIARCA, SECC ION PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el MUNICIPIO DE SAN SAN BERNARDO DEL VIENTO (CORDODA) a través de apoderado, en e.ercicio de La acción de nulidad ' restablecimiento del derecho contra, La NACION--MINISTERIO DE HACIENDA y CPEDITO PUBLICO y contra el DEPARTAMENTO ADMINÍSrRArIvo DE PLANE\CXON NACIONAL tendiente a obtener la modificación parcial de las leyes anuales actos administrativos de trámite y definitivos de las transferencias de 1993, 19941995 Y 1996, autorizaciones de pago y órdenes de giros que contienen la presupuestación de partidas y liquidaciones de reaforo de rentas ordinarias de la Nación expedidas par Planeación Nacional, por ser incompletos y contener en consecuencia una falsa o indebida motivación legal, al no corresponder su valor a la ordenado en la Constitución Política y la ley Orgánica del presupuesto vigente y aplicable a los presupuestos, actos administrativos, autorizaciones de pago y órdenes de giro mencionadas en cuanto se refiere a su derecho a participar en los ingresos corrientes de la Nación y la declaratoria de nulidad de los actos definitivos de

presupuestos, actos administrativos, autorizaciones de pago y órdenes de giro mencionadas en cuanto se refiere a su derecho a participar en los ingresos corrientes de la Nación y la declaratoria de nulidad de los actos definitivos de liquidación por reaforo de rentas de la nación durante las vigencias fiscales de 1.3 a 196. SEGUNDO.- En firme ésta providencia, devuelvnse los anexos sin necesidad de desglose. TERCERO.- Reconócese personería al Dr.CARLOS EDUARDO NARANJO FLOPEZ abogado.. con T.P.No..33.269 del MinJusticia para que actúe como apoderado de la demandante en Los términos, y para los efectos del poder conferido..Ep. lb. 22

NOTIFIQUESE Y CUtIPLA8E.

Discutido y aprobado en seeión dela fecha. Acta No,.

DARlO QUIFONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado. Magitrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado.

HERIBERTO REYES VARGAS.

Magistrado. 0

Consultar sobre este documento ...