TA CUN - 7229-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7229-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSPECCION DE POLICIA -Funciones de tránsito /PERONERO MUNICIPAL -Facultad de nombramiento y remoción CO Y)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRiMERA
Santafé de Bogotá,DC. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 7229.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trtmite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 001 de marzo 11 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SUTATAUSA.
ANTECEDENTES: La serra Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a este Tribunal el acto re1reido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda ver que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: Los artIcules 150 numeral l& de la Cenatltuci& PoEtttca; le. literal b) del Decreto 80 de 1987 y 6o. del Decreto 1344 de 1970.
Al explicar el concepto de violación, seflala: El acto observado establece la estructura administrativa, nomenclatura, funcionesExp.7229. Hoja No.2.
Al explicar el concepto de violación, seflala: El acto observado establece la estructura administrativa, nomenclatura, funcionesExp.7229. Hoja No.2. ge.trales de las dependencias del municipio, seflalarvio en el numeral 1.2 dentro de las funciones a la Inspección de Policía en el inciso 6, la elaboración de estudios para efectos de evaluación y clasificación deEnqxesas de Transporte público de pasajeros y mixto, mientras que el articulo lo. literal b) del Decreto 80 de 1987 asigna la función en materia de licencias de funcionamiento a los municipios y en el inciso 7, organizar, dirigir y controlar la circulación y el tránsito, siendo que el Decreto 1344 de 1970 -Código Nacional de Tránsito Terrestreseñala que dicha competencia ea de los organismos de tránsito, esto es: el Alcalde Municipal y el Inspector de Policta. Pero dentro de la respectiva jurisdicción corresponde al Alcalde como Jefe de la Administración Pública. Co~ enkuea que no es el Concejo quien deba seflalar a la Inspección de Policla funciones que por disposición legal están asignadas al Ejecutivo. En su numeral 2.2 Peisoneiia Municipal; señala funciones a la dependencia de la Personia, especlficameiite las contempladas en el Ley l 36 de 1994, en el articulo 178, omitiendo las atribuciones previstas en el numeral 12, incisos 2o. , 3o 40. del numeral 18, referentes a la de nombrar y remover, fimcionaiios y empleados de su dependencia y el poder disciplinario, respectivamente. Al respecto señala que la Constitución Político en el articulo 150 numeral lo., asigne al Congreso
de nombrar y remover, fimcionaiios y empleados de su dependencia y el poder disciplinario, respectivamente. Al respecto señala que la Constitución Político en el articulo 150 numeral lo., asigne al Congreso el poder interpretativo, reformatorio y derogatorio de las leyes, por tanto el Concejo transgrede la disposición, por cuanto al transcribir la disposición sobre funciones del Personero, da una interpretación ernnea al omitir parte de las funciones. Transcribe jurisprudencia relacionada conExp.7229. Hoja No. 3. la reproducción de diaposiciones legales. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,
CONS1DER4CIONE8
El Concejo Municipal de SUTATAUSA ?or medio del cual se establece la estmctura s4rniniatrativa, l3iclatuea, fimmaw generales de las dependencias del Municipio de Sutatausa Cundinamarca y se dictan otras disposiciors". Por su parte, la señora Gobernadora de Cundinamarca, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones normativas. CONSTITUCION POLITICA WART.150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes ftinciones: 1 Interpretar, refonnar y derogar Las leyes." DECRETO 80 DE 1987 "Artkule 1, Corresponde a los municipios y al Distrito...de Bogotá, a partir de un año de la vigencia del presente Decreto, el ejercido de las siguientes fimciones,, sin peijuído de aquellas que le hayan sido atribuidas por anteriores disposiciones: h) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las licencias de funcionamiento a las
la vigencia del presente Decreto, el ejercido de las siguientes fimciones,, sin peijuído de aquellas que le hayan sido atribuidas por anteriores disposiciones: h) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las licencias de funcionamiento a las empresas de transporte público urbano y wuburbano. de pasajeros yExp.7229. Hoja No.4. DECRETO 1344 DE 1970 "Artículo 6o. El linierio de Obras Públicas dictará las resoluciones sobre utilización y señalamiento de carreteras naciona1es en los tónninos y para los fines contemplados en este estatuto.". De ccsxfiinidad con el concepto de violación que auMenta la transgresión del Decreto 80 de 1987, considera la Sala apeno es ni la norma a invocar ni esa la argumentación que permitirla declarar la nulidad solicitada por las razones que a continuación se expon l' Mientras el Acuerdo objeto de glosa, asigna a la inspección de policla la elaboración de estudios y recomendaciones atinentes al transporte público de pasajeros y mixto, la norma invocada asigna a los municipios ya el acto como tal de otorgamiento, negación, modificación y cancelación de las licencias de funcionamiento de las transportadoras. De manera que la temática no coincide. 2) Mediante el Decmto 1333 de 1986, artIculo 320 al regular la znateña atinente a las Inspecciones de Policla en su literal d)ia "Ejever las demás funciones que les deleguen los alcaldes", que dentro de las autoridades de tránsito se encuentra el Alcalde. En consecuencia, no le asiste la razón a Ja observante en cuanto pretende la nulidad del articulo
que dentro de las autoridades de tránsito se encuentra el Alcalde. En consecuencia, no le asiste la razón a Ja observante en cuanto pretende la nulidad del articulo décimo tercero numeral 1.2. inciso 6Exp.7229. Hoja No. 5. Ahora bien, en relación con el inciso 7o. del aiticuloy numeral de marras especificamente en la asignación de funciones propias de la circulación y tránsito de vehículos y peatones, cabe la misma consideración que se hizo para el cargo anterior, toda vez que el articulo 6o. del Decreto 1344 de 1970 se refiere a la facultad de expedición de nonnas. En efecto lo hace en ténninos de "...expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para...", mientras que el articulo objeto de glosa consagra en mas una competencia de ejecutar las medidas en los términos de "organizar, dirigir y controlar la...". Por tanto, tampoco coinciden las temáticas que permitan a la Sala hacer un contejo. Es por lo anterior, que se declarará la validez del aparte del articulo demandado. Finalmente en cuanto hace al cargo de la omisión en el señalamiento de algunas de las bociones que el legislador le otorgó al Peraonero Municipal, le asiste la ran a la observante, toda vez que la reproducción de los textos contemplados en normas superiores debe estar acorde con estos, a mas que la omisión de alguna parte de su texto podrla significar un poder modificatorio de las normas que el Concejo no tiene con respecto a las normas previstas por el legislador, No obstante, se observa que el Concejo Municipal en el ~ inciso del articulo cuestionado incluyó todas aquellas competencias que el Procurador General delegara, entre ellas, el ejercicio
legislador, No obstante, se observa que el Concejo Municipal en el ~ inciso del articulo cuestionado incluyó todas aquellas competencias que el Procurador General delegara, entre ellas, el ejercicio del poder disciplinario frente al Alcalde, Concejales y Contralor, y que la observante glose como omitida, pero que la Sala no considera infringida al haberse establecido en forma amplia.Exp.7229. Hoja No. 6. La an~ consideración no es aplicable a la competencia que si verdaderamente se omitió, esto es su facultad de nombramiento y remoción de funcionarios y empleados de su dependencia, lo que pennite enks la prosperidad del cargo en cuanto hace a la ilegalidad del numeral 2.2. del acuerdo de manas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUTJDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALIJ A: PRIMERO. Declarar la validez de loa incisos 6y7de¡ numeral 1.2. del articulo décimo tercero M Acuerdo 001 de Marzo 11 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de SUTATAUSA. SFGUNI)O. J)eciamrla nulidad del numeral 2.2 del Acuerdo referido en el numeral primero de la parte resolutiva de este proveído. TERCERO. Comuníquese , la decisión anterior (numerales primero y segundo) a la señora,
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a los seflores PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del Municioio de SUTATAUSA.
CUARTO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las
MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del Municioio de SUTATAUSA.
CUARTO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor. 0Exp.7229. Hoja No.7. CONESE, NOTEFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado ensesióndelafecha. ACTA No. 113.
DARlO QUIÑONES PINLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
IIERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado