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TA CUN - 7231-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7231-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRATO DE COMODATO /COMODATO DE INMUEBLES MUNICIPALES

TRIBUNAL M(INISTRATIVO DE CUNDD4AWARCA

-SEcCION PRIMERASanta FS de Bogo".-a, D.C., Diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1.993). Expediente No. 7231

Majistrada Ponente: Dra. Oi.GA lISES NAVARRETE BARRERO

Demandante: 0BEIiADOfl/ DE CUt1DINAARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinaarcs en ejercicio de la facultad que le confiere el Humeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politice en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del. Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 05 del. 5 de Marzo de 1.996 proferido por el. Concejo Municipal de flocftima "Por medio del cual se otorga una facultad al sefor Alcalde", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguinte tenor: "ACUERDO No. 05 DE 1.96" (5 MAR. 1996) "POR MEDITO DEL CUAL SE OTORGA UNA FACULTAD AL SEÑOR ALCALDE "EL CONCEJO MUNICIPAL DE tIOCAIMA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES CONSTIIUCIONALES Y LEGALES Y? EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN SU NUMERAL 70. Y "C O Ti S 1 D E R A N D O

FACULTADES CONSTIIUCIONALES Y LEGALES Y? EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN SU NUMERAL 70. Y "C O Ti S 1 D E R A N D O "Que ea deber del Estado velar por la protección de las parao-Hosa No. 2 Expediente Pto. 7231 nas de la tercera edad. "Que el Concejo Municipal mediante ACuerdo No. 032 de 1.992, destino un lote de terreno, de propiedad del Municipio, ubicado en el Barrio San Joaquín en el cual funcionó el Vivero, para que allí se construya el Centro de]. Hogar San José. "Que la Corporación "CARMEN HERNANDEZ" ha ofrecido al Municipio construir el Centro del Hogar San José, exigiendo como participaci6n del Municipio la destinación del lote para dicho fin. "Que para que el Alcalde pueda disponer de loo bienes inmuebles del Municipio necesita autorización exprese del Concejo. "Que se hace necesario facultar al Alcalde para entregar en comodato a la Corporación CARMEN HERNANDEZ el loto en mención. "A C 13 E R 1) A "ARTICULO PRIMERO: Facultar al Alcalde Municipal de Nocaima, por al término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Acuerdo, para entregar en comodato a la Corporación CARMEN HERNANDEZ, el lote que por Acuerdo No. 032 de 1.992 se destinó para 1EX construcción de la sede permanente del. Centro del Hogar Zan José, expresamente demarcado en sus linderos en el articulo segundo (20) del acuerdo No. 32 de 1.92.

de 1.992 se destinó para 1EX construcción de la sede permanente del. Centro del Hogar Zan José, expresamente demarcado en sus linderos en el articulo segundo (20) del acuerdo No. 32 de 1.92. "ARTICULO SEGUNDO: ..." "ARTICULO TERCERO: .." Como norma violada se anotó: el Artículo 33 do In Ley 9 de 1.589. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se otorga una facultad al Señor Alcalde" os abiertamente ilegal como se estudia:

111. El acuerdo didpone en su articulo primero: "ARTICULO PRIMERO: Facultar al Alcalde Municipal de Nocaima, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de aste Acuerdo, para entregar en comodato a la Corporación CARMEN HERNANDEZ, el lote que por Acuerdo No. 032 de 1992 se destin6 para la construcción de la sede permanente del Centro del Hogar San José, expresamente demarcado en sus linderos en e] artículo segundo (2°.) del acuerdo No. 32 de 199211.

112. La Constituci6n Política dispone en su articulo 313.Hoja No, 3

Expediente No. 7231 II U 113, La Ley 9 de 1989 dispone en su artículo 38: "Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus¡muebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen SUS activos en el momento de su liquidaci6n a los mismos, juntas de acci6n

rativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen SUS activos en el momento de su liquidaci6n a los mismos, juntas de acci6n comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) aíioa, renovables..." "De lo cual podemos concluir que al encontrarse tal facultad reglamentado en leyes como es Ci caso de la ley 9 de 199 anteriormente anotada, la Corporaci6n Edilicia dasconoci6 el mandato superior, toda vez que del texto del acurdc impugnado podría presentar una autorizaci6n para el contrato de comodato en forma ilimitada, porque como se puede observar dicho loto se destinó para la construcción de La sedo permanente del Centr del Hogar San José, de tal forma que al adelantarse una corwtrucción la cual como te anota es donde funcionará una Sede permanente estaría autorizando la Corporación Administrativa entregar en comodato dicho lote por un término ilimitado, casi permanente sin tener en cuenta el Articulo 38 de la Ley 9a. de 1989, ignorando el término de 5 aoa que estipuló €1 legislador para que se de el contrato de comodato respecto de bienes inmuebles como es el caso que ahora nos ocupa, tornándose ilegal no solamente el articulo lo. sino que Igualmente ol artículo 2do como consecuencia de aquél. "Finalmente transcribo apartes de la Sentencia de fecha Septiembre 2 de 1903 emanada del Tribunal Administrativo de Cundi• namarca al estudiar el Expediente No. 3355 donde la Magistrada Ponente fue la Doctora Olga Inés Navarrete:

"Finalmente transcribo apartes de la Sentencia de fecha Septiembre 2 de 1903 emanada del Tribunal Administrativo de Cundi• namarca al estudiar el Expediente No. 3355 donde la Magistrada Ponente fue la Doctora Olga Inés Navarrete: 1V VtHoja No. 4 Expediente No. 7231 "Por lo expuesto solicito a loe miembros de ten Honorable Tribunal se pronuncien sobre la legalidad de] acto impugnado". A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo no. 05 del 5 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima, teniendo como base el, escrito de observaciones presentado por la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretenst6n da la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Dentro del contexto de]. Art!culo Primero del Acuerdo No. 05 del 5 de Marzo de 1.996 se faculte al Alcalde Municipal de Nocaime para entregar en comodato a la Corporación Cansen Hernández, un lote para la construcción de la sede permanente del Centro del. Hogar San José. Ahora bien, no puede inferirse que el Alcalde al realizar e] contrato de comodato va a infringir la ley puesto que as en esa oportunidad cuando se ~ajará el término de duración, que sedel. Hogar San José. Ahora bien, no puede inferirse que el Alcalde al realizar e] contrato de comodato va a infringir la ley puesto que as en esa oportunidad cuando se ~ajará el término de duración, que según la ley es máximo de cinco (5) alice, pero renovables. Entonces es el caso de declarar le validez del Acuerdo impugnado, por considerarse que por el sólo hecho de realizar el alu-Hoja No. 5 Expediente No. 7231 dido contrato de comodato no se va a violar la Ley 9a. de 1989. En consecuencia, como se dijo, se declarará la validez del Acuerdo No. 05 del 5 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repó- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A : 1.- Declárase la validez del Acuerdo No. 05 del 5 de Marzo de 1.996 proferido por .1 Concejo Municipal de Nocaima "Por medito del cual se otorga una facultad al sefor Alcalde". 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente de]. Concejo y al señor Personero del Municipio de Nocaima.

cOPTESE, JTIFXqIJESE, NW1IQIJE5E Y CIIWLASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No, 125 ). Oct. 24/96

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(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No, 125 ). Oct. 24/96 DARlO QUI~ PXJIILLA BUTRIZ ISARTINEZ QUINTERO Magistrado MagistradaHoja rio. 6

Expediente £40. 7231 lIGA lES MVAW= $AREW) FRHRSTO EV CAJ4T

Magistrada Magistrado

HUIU!O ElES VARGAS

Magistrado

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