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TA CUN - 7236-(26-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7236-(26-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

CJE 1 Santafé de Bogotá, D. C., veintiséis (2) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIERTO REYES VARGAS. 2. . £ REFERENCIA : EXPEDIENTE N, 7 2 3 6 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : LUIS GERARDO LAMILLA PRIETO.

CONTRA : La SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO

CAPITAL.

En nombre propio, el solicitante present8 la Acción de la Referencia "por violaci6n de los derechos de Propiedad y Trabajo consagrados en la Constitución Nacional como fundamentales, con fundamento en "1. Soy propietario inscrito del bus de placas SR617 de servicio público aún. '• ••• 112,- La Secretaria de Tránsito y Transporte de Sntafé de Bogotá, mediante resolución N°. 134 del 4 de julio de 1995, dispuso retirar del servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto de la ciudad de Santafé de Bogotá, todos los vehi'culos modelos 1968 y anteriores, ordenando cancelar la matrícula, esto es "CHATARRIZANDOLOS". "3.- En ejercicio del derecho de petición presenté ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, el 29 de Diciembre de 1995, una solicitud encaminada a obtener el cambio de servicio de público a particular para que posteriormente se autorizara la transformación a tipo de veMculo volqueta, para as1 darle .

de 1995, una solicitud encaminada a obtener el cambio de servicio de público a particular para que posteriormente se autorizara la transformación a tipo de veMculo volqueta, para as1 darle .

vida útil a mi rodante y continuar el suscrito ejerciendo el derecho al trabajo (art. 25 C.N.), a la propiedad (art. 58),s ryp 7236. — 2 — a la igualdad (art. 13) a la libre iniciativa privada y 1ibertd económica (art. 333 Ibidem). (anexo fotocopia del referido escrito) Cuatro meses ms tarde, el seFor Secretario de Tránsito y Transporte, responde en sentido negativo a mí Pretensión, escrito del cual anexo en fotocoia, el que contieneconsideraciones jurídicas que van en contravía de la Carta Polí tica, vulnerando derechos constitucionales de carácter fundamental y que para efectos de la presente Acción deben ser evaluados en forma imparcial. Adujo la Secretaría que? la Ley 105 ordena retirar estos vehículos del servicio, situación que es cierta. Pero lo que no dice la citada Ley en ninguno de sus artículos, es que el referido retiro del servicIo público de transnorte de nasajeros conlleve la cancelación de la matrícula, y su consiquiente desinteqraclón. A continuación en forma pormenorizada se ana1izarn uno a uno los derechos fundamentales violados, así:

EL DERECHO A LA PROPIEDAD: •0S• .....•4.seS .

EL DERECHO FUNDAMENTAL Al TRABAJO:

............•..,.. , EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD: ( Folios 2 a 9 ).

•0S• .....•4.seS .

EL DERECHO FUNDAMENTAL Al TRABAJO:

............•..,.. , EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD: ( Folios 2 a 9 ).

FUNDAMENTOS JUR1DICOS PARA LP. TRASFORACiO No entiende este accionan --e la razón por la cual el SeJnr tarjo de Transito se ocupa en su su respuesta (2.2.) de efectuar Ín0tiles acotaciones respect o de la llesoltici6n . 111 Cr expedida por el Ministerio de Transporte, dado que tal acto tiene por objeto: "Por la cual se define, reglamenta y, fijan los requisitos nara la transformación de los vehículos terrestres de TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEPOS VIO MIXTO, CU RADIO DE ACCION METROPOLITANO Y URBANO y se dictan otras disosiciones,.le EXP. °. 723. - 3Frente a lo anotado ha de tenerse presente que, el suscrito en momento alguno ha solicitado a la Administración Distrital la TRANSFOR.MAC 101 del vehículo para continuar prestando el SERVICIO PUBLICO, por el contrario la solicitud sierre ha estado encaminada a obtener de la Administración la autori,.ación mara el cambio de servicio a PARTICULAR. Aduce la Secretaría de Tránsito de la Ciudad que con la transfomación se mroduce la desnaturalización del bien, por cuanto ingresa el rodante a transportar carga, ... "quizá con mucho mayor esforzamiento y peligrosidad por el agotamiento de los materiales que lo conforman ..., sobre el narticuier ha de Nw tenerse en cuenta que Ci extinto Instituto Nacional del Transporte

mayor esforzamiento y peligrosidad por el agotamiento de los materiales que lo conforman ..., sobre el narticuier ha de Nw tenerse en cuenta que Ci extinto Instituto Nacional del Transporte a quien le corresnondió en su existencia, efectuar los estudios tcnlcos y de acuerda a ellos reglamentar esta materia, y previo a que la Ley ampliara los plazos para el retiro de automotores del servicio pOblico, por medio de la Resolución M 03747 del 10 de agosto de 1993, autorizó el cambio de servicio piblico a narticular y/o transformar a camión, grúa, bus escalera, camión mixto, volqueta, etc., de conde se infiere que cara emitir dicho acto, ese Organismo, se soportó en los debidos estudios técnicos, que concluyeron en la viabilidad del tema. Posteriormente la Ley del Transporte establece nuevos plazos para el retiro del servicio phlico, más nunca dijo que se extinguía WSK el dominio de los bienes. (anexo fotocopia de la Resolución). Row Con razón alude la respueta de la Secretaría de Transito, que el Decreto 2150/95 no cerraito la transformación de los vehículos de servicio phlico (numeral 4), cero es pue en mi caso, nrimero solicito, como quedó plasmado en mi petición, el cambio de servicio público a particular y una vez en éste último, se proceda a autorizar la transformación, dado que no existen antecedentes legales que restrljan prohiban o limiten la transformación de servicio oarticular en otro timo de vehículo (particular), transformación que no fue prohibida gor el citado 2150, ni nor ninguna otra disposición.

legales que restrljan prohiban o limiten la transformación de servicio oarticular en otro timo de vehículo (particular), transformación que no fue prohibida gor el citado 2150, ni nor ninguna otra disposición. FUNDAMENTO iUIDIC0 PARA EL TRAMITE DE CPM9I0 DE SERVICIO DE PUBLICO P PARTICULAR:EXP. t'. 7236. - 4 - "Así lo entendió la Secretaría cuando en posterior acto administrativo al cuestionado, emite la Resolución N. 235 de diciembre 22 de 1995, por medio de la cual revoca en el artículo l. las Resoluciones 134 del 4 de Julio de 1995 y 168 de agosto 11 de 1995, en tanto en el 2°. dispone: "permitir que los vehículos que fueron retirados del servicio por aplicación de la Ley 105 de 1993, sean repuestos aplicándose para el efecto, lo consaprado en el Decreto Ley 1787 de 1990, Decreto Distrltal 715 de 1994 y demás normas que rigen la materia. ". La Resolución en cita indica que se autoriza la reposición a través del cambio de servicio del bus que prestaba el servicio público para convertirse en particular, pudiendo utilizar el cupo para ingreso de uno nuevo, y e) particular dada su condición, puede libremente su propietario solicitar su transformación, como quiera queya no se rigen por las normas que regulan el sistema de transporte público de pasajeros, (esta modalidad no tiene limitaciones nara su vida útil, ni comprensión territorial, ni existe legislación que restrinja la solicitud de inscripción de transformación de otro tipo de vehículo - camión o volqueta. En Bogotá ve uno desplazándose vehículos particulares modelos anteriores e 1968).

torial, ni existe legislación que restrinja la solicitud de inscripción de transformación de otro tipo de vehículo - camión o volqueta. En Bogotá ve uno desplazándose vehículos particulares modelos anteriores e 1968). Lo anterior para sig-nificar que la Administración al negar mi petición esta contrariando sus propias resoluciones, pues como se anotó en orocedencia sí era viable autorizar el cambio Nw de servicio y nosterlormente la correspondiente transformación tal y como he venido solicitándolo, y con ello vulnera flagrantemente los derechos al trabajo, a la propiedad, a la iqualdad, los que demando de Ustedes respetuosamente sean amparados conforme lo demanda la Constitución Nacional. "Afirmo bajo juramento no haber interpuesto más tutelas sobre el mismo caso. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador fue notificada la existencia de la Acción al Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió información si lo estimaba nrocedenteEXP. N. 7236. - 5Con anterioridad a. la notificación se concedieron al solicitante los días 6, 7 y 11 de Junio para que probara la propiedad del vehículo con todos sus datos y características, y aportara copias de la petición elevada a la Secretaría y de la Resolución N 131 de! 4 de Julio de1995. El iiltimo día del plazo, Folio ?7 y ss., el solicitante exuuso ... en respuesta a la solicitud telefónica que la anterior semana me efectuó ese Despacho, me permito ratificar en todas sus partes mi escrito radicado en días pasados, y mediante el

... en respuesta a la solicitud telefónica que la anterior semana me efectuó ese Despacho, me permito ratificar en todas sus partes mi escrito radicado en días pasados, y mediante el cual interpuse ACCION PUBLICA DE TUTELA CONTRA LA SECRETARIA

DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ESTA CIUDAD.

En consecuencia, adjunto estay remitIendo, fotocopia de la Licencie de TrAnsito (Tarjeta de Propiedad, cuyo original se encuentra en la S.T.T.), del vehículo de Placa SE 7617 e Igualmente fotocoia de las comunicaciones $1977 y 6712, Aclarando, que por error de arte del Orcanismo de Tránsito no me fue entreqeda, copla del derecho de petición inicial o radicación del mismo pero en cambio si he recibido dos resnuestas suouestamente a una misma solicitud, situación que de suyo sería Incomprensible Este error, puede consistir en que con fecha l de Diciembre Máw& y radicación , 6871? elevé solicitud a un asunto ajeno a este oheto de otro veiícu10 tamhln de ni propiedad y de Placa SA 7113 ienmbargo, tal como consta en le documentación cue achunto, la SJ.T. me contestó dos (2) comunicaciones en las cuales se refieren al nismo vehículo (SA 7013 y no ne ha respondido nunca, eoarentemente por error rada respecto ci SB 7616 abeto de esta Tutela. Así las casas, considero conveniente aclarar que: El WJS SC 7.l6 es de mi absoluta propiedad y dominio aunque no r figure registrada en el Organismo de Trnsto. Pero tenga en ni poder (fotocopie adjunta) el FORMULARIO !JNICO NACIONAL N°.

WJS SC 7.l6 es de mi absoluta propiedad y dominio aunque no r figure registrada en el Organismo de Trnsto. Pero tenga en ni poder (fotocopie adjunta) el FORMULARIO !JNICO NACIONAL N°. 3012702 debidamente firmado por el anterior propietario Señor 4& LUIS FRANCISCO VELANDIA GARZON y autenticado en la Notaría Doce - 'de este Circuito desde el 23 de Marzo de 1995. Aprovecho la oportunidad pare retificer (sic) ante ese Honorable Tribunal que por este asunto no he interpuesto otra acción de Tutela. ".EXP. . 7235. En consecuencia, el término para decidir la Acción nrincipió a correr el da 12 de Junio de 1995, a da siquiente de la corrección de la solicitud. A Folio 47, Informa la Ser-retaría de Transito y Transorte En atención a la Tutela de la referencia adjunto me permito remitirle en 27 folios copia de la respuesta que en otras tutelas similares, con igual contenido se han tenido que emitir por parte de esta entidad y en atención a la ratIficación del tutelante obrante a folios 13 y 14, el cual hace referencia a otro derecho de petición sobre el cual, seqn dice, no se hahia contestado nos permitimos transcribir la parte pertinente de acuerdo a la respuesta enviada por el Jefe de la flivislón legal de Transporte PCbllco. "ros permitimos enviar la respuesta que desde esta oficina se ofreció al derecho de petición del se?or Luis Eduardo Lanilla Prieto, a la cual le enviamos el escrito relacionado con el derecho de petición. Su petición ingresó con el N.68712 de

"ros permitimos enviar la respuesta que desde esta oficina se ofreció al derecho de petición del se?or Luis Eduardo Lanilla Prieto, a la cual le enviamos el escrito relacionado con el derecho de petición. Su petición ingresó con el N.68712 de diciembre 28 de 1995 y la respuesta se envió con el radicado 3189 de enero 1: de 1995. Luego no es cierto que no se haya dado respuesta, independientemente de que esta no haya sido en Idénticas condiciones a la ofrecida sobre el radicado 58977. El actor actúa temerariamente por cuanto tenía otros mecanismos de defensa para utilizar y aun así no lo hizo, El presunto error en que incurrimos al enviar dos respuestas sobre el mismo punto, bien puede obedecer a un error pero no en dar respuesta a una diferente petición, sino a la misma en dos ocasiones. Con lo anterior consideramos satisfecho lo pretendido por el actor y quedamos pendientes, que una vez e.ieciTorida la providencia, se oroceda, previo el lleno de los requisitos le, les, a partir •:J la correspondiente tarjeta de operación". ". r• -' rW »viados los documentos aportedes al expedente se o.'sarva que:

1. El solicitante presentó Derecho de Petición relativo al veMculo de Placas SA 7013 radicada en la S. T. T. el 29 de Diciembre de 1995 con el N°. 66977. (Folio 39). 2.- La misma petición había sido presentada el 2; de Diciembre de 1995, radicada con el N. 58712.05 k,1 : 3.- Con fecha 25 de Abri 1 de 1996, la S. T. T. en comunicación d

1995, radicada con el N. 58712.05 k,1 : 3.- Con fecha 25 de Abri 1 de 1996, la S. T. T. en comunicación d 25 de abril de 1996 N°. 025043 respondió la Radicación N°. 68977; (Follo 12). .- Y, en comunicación del 24 de Enero de 1996, N°. 003189 respondió la Radicación N°. 68712. Asi las cosas, el Solicitante elevó dos peticiones sobre el mismo - - vehiculo, la cuales le fueron respondidas; y lo mismo le responderlan si elevara Derecho de Petición en relación con el Bus de Placas 5W 617. 2. Y, al No existir petición con respecto al al Bus de Placas SBG 617, objeto de la presente Tutela, la Acción debe ser rechazada por dente. W `9 POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL

SEÑOR LUIS GERARDO LAMILLA PRIETO CONTRA LA SECRETARIA

DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REF4!TASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESEII NOTIFIQLJESE Y CUMPLASE.

TERCERO.- REF4!TASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESEII NOTIFIQLJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA No. 067 los MAGISTRADOSI OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTA 'íww^¡w- ~I-11 M~11.192£XP. N°. 7236. - 8DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HER1BERTO REYES VARGAS

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