TA CUN - 7240-(14-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7240-(14-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALTA DE INEXEYQUIBILIDAD - Efectos / EMPLEADOS JUDICIALES - Estabilidad (E) a atafé de RogotA, D. e.!'eb ro catorce de eil novecio tier noventa cuatro. 7240
LA JIACION -itIU IO D JUSTICIA.. IA..
OSITWVERSIA RETIRO MI SUVICx4, CAMZ.CS ARTURO MUZ ARRELAEZ, . identificado con. la C. de C. N• 2.385.255 de unte. Isabel (?oflsa),pór intórma dio de apoderado, en ejercicio de ln eóción de nul ida~d y restabl.al~9r: nto del derecho, demanda a la Nación - Ministerio de Justicia, en s(~Iici-tud de lo aiguientes LA Da^ El actor r<>m% o lea alguientes a PsETumzoIEs PRIMERA. que , as nulo el Decreto N' 019 dictado el 16 de junio de 1902 por el Fkanorble Magistrado de la sale Civi ,1 del U. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo tA doctor )IA1 J$L IGNACIO2
PROCESO NO: 7240
GALVIS ESflBAN, en virtud del cual fue removido mi ~dente, menor CARLOS ARTURO GO!EZ' ARIELAEZ, del cargo que venia desóé'4 ftando como Auxiliar de Magistrado Grado 11 bajo La inmediata depen.noia de dicho
H. Magistrado.
SEGUNDA. 'Que como consecuencia de la nulidad sal decretada se condene a le Neción -Tesoro Nacional, Ministerio de Justiciaa pagar al demandante CARLOS ARTURO GOMEZ ARBELAEZ la totalidad de loe
H. Magistrado.
SEGUNDA. 'Que como consecuencia de la nulidad sal decretada se condene a le Neción -Tesoro Nacional, Ministerio de Justiciaa pagar al demandante CARLOS ARTURO GOMEZ ARBELAEZ la totalidad de loe sueldos, primas, bonificaciones, aubaidioe y demás prestaciones sociales dejados de perot r a cónsecusneta de su retiro del &rvtcio, con base en .1 sueldo que venta devengando al tiempo de en remoción, junto con los reajustes réalizedos y que se realicen a partir de la fecha de su destitución hasta el día en que fuere reintegrado. TERCERA. Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, el Auxiliar de Magistradp Grado 11 menor CARLOS AJiTURO GONEZ ARE!UAEZ debe ser reintegrado el cargo del cual fUe injustamente removido o a unó de igual o superior, categoría,, con, rtroaótividad. al 16 de Junio de 1.982, dia de su deetituc16n. CUARTA. Que se declaré que no ha habido solución de continuidad en lu prestación de los servicios por parte del demandante seftor CARLOS ARTURO GOMEZ ARBELAEZ durante todo él tiempo en que dure separado del cargo a raiz de su ramoci6n, esto ea, desde cuando ata as produjo hasta cuando sea reintegrado a él. , QUINTA. Que e dé cumplimiento a 1 , sentencia en la forma y términos previstos en el Art. 321 del Código Contencioso Administrativo. fi S C H 05 . MI procurado, menor CARLOS ARTURO GÓMEZ ARRELAEZ,
y términos previstos en el Art. 321 del Código Contencioso Administrativo. fi S C H 05 . MI procurado, menor CARLOS ARTURO GÓMEZ ARRELAEZ, fue nombrado Auxiliar 6.1 Magistrado de 1. Sala Civil del Tribunal Superior 'di Sogoti doctor HERISERTO SERMA BOTERO mediante Decreto N 02, dictado por dicho Magistrado el 24 ¿e ebril. de 1.979. Dicho nombramiento fue en propiedad. 91 30 de abril de 1,979 se posesionó del cargo de3
PROCESO NO: 7240
Auxiliar Grado U de Magiatrdo el nombrado Mor CARLOS ARTURO GOt4EZ ARBELAEZ ante el entonces presidente del H. Tribunal Superior de Bogotá doctor ARTURO LINARES O. 3'... Desde el mismo día de su posesi6n, el seNor CARLOS ARTURO GOISEZ ARBELAEZ entré a ejercer el cargo de Auxiliar de Magistrado Grado 11 y lo sirvió sin solución de continuidad hasta el vencimiento del período legal de loe HH. Magistrados que integran .1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotA, qutCnes continuaron en sus cargos dentro del subsiguiente período legal (el iniciado eJ. 16 de Agosto de 1.981), en virtud del Decreto N' 1.950 de 1.981. 40.— En el mes de Junto de 1.9019 cuando ada no había vencido el respectivo período legal, el H • M. RERIBERTO SERNA BOTERO a quien e]. demandante GOIZ ARBELAEZ servía c000 Auxiliar Grado 11, fu4 reemplazado por el H. L $ANUEL 0 IGNACIO GALVIS ESTERAN, quien en
a quien e]. demandante GOIZ ARBELAEZ servía c000 Auxiliar Grado 11, fu4 reemplazado por el H. L $ANUEL 0 IGNACIO GALVIS ESTERAN, quien en virtud de tal nombramiento continué como Magistrado hasta 1 terminación de dicho período con e1 demandante como su Auxiliar, esto es, sin haberla removido de su cargo pasados mee de seis meses de posesionado lquel. 5'.— Después de iniciado .1 período legal de Cuatro allos el 1' de Agosto de 1.981, el R.O. MANUEL IGNACIO OALVIS ESTEBAN continu6 en su cargo hasta 01 1' 4e abril de 1.982 en que volvt8a temer posesión de Al en virtud del, nuevo nombrsinieetó de Magistrado que le hizo le
H. Corte Suprema de Justicia pare el resto del actual período legal. 60... Cuando el actor Gómez ArbelAes llevaba mas de 10 meses de estar oóupando el cargo de Auxiliar de Magistrado Grado 11 en .1 período legal de 4 ulloa que se 1rioi6 el 10 de agosto de 1.9810,
el H. Magistrado MANUEL IGNACIO GALVIS ESTEBAN dictd el 0 Decreto N' 019 de 16 de junio de 1.9820 por medio del cual lo removid de su cargo. 7'.— S.gdn lo relatado anteriormente, .1 demandante venía ocupando el cargo de Auxiliar de Magistrado Grado U desde .1 30 de abril de 1.979 cuando .1 16 de junio de 1.982 se produjo el Decreto 019 da esa misma fecha que dispuso su reaocidn. 8' .- En los oonetder'andos del Decreto 019 de 16 de Junio
abril de 1.979 cuando .1 16 de junio de 1.982 se produjo el Decreto 019 da esa misma fecha que dispuso su reaocidn. 8' .- En los oonetder'andos del Decreto 019 de 16 de Junio de 1.982 se dan como motivos de la remoción del Auxiliar GOIIEZ ARBELAEZ los siguientes s 0 04
PROCESO NO: 7240 a)- Que habiendo tasado posesión del cargo el U. Nagistredo GALVIS ESTEBAN el 1' de abril de 1.982, estaba 61 facultado "para remover a sus eep]ezdos dentro de loa 90 df as siguientes a la fecha de su posesión", de acuerdo con el Art. 50 de]. Decreto 1660 de 1.918. b)- "Que además el señor Carlos Arturo Góses Arbal.lez, quien viene desempeñando el cargo de auxiliar di] suscrito Magistrado se encuentra en edad de retiro forzoso, circunstancia que no ha manifestado, no teniendo los requisitos para la pensión ordinaria o la de vejez". 90-. El Decreto 09 de 16 de junio de 1962 que diSpuso su remoción no le fu4 notificado a mi mandante en la forma prevista en .1 Art. 85 del C. Contencioso Administrativo, pues no lo us personalmente ni por edicto con la indicación de loe rcursoe que legalmente proceden contra 61 (par6grafo 24). 100 El Decreto de que se ha hecho mérito se produjo en la fecha en que el empleado GONEZ ARBELAEZ se presentó ante el Superior a reanudar las labores ordinarias por haberle vencido el día anterior (15 4. junio 4. 1.982) las licencias sucesivas no remuneradas que le
en la fecha en que el empleado GONEZ ARBELAEZ se presentó ante el Superior a reanudar las labores ordinarias por haberle vencido el día anterior (15 4. junio 4. 1.982) las licencias sucesivas no remuneradas que le habian sido concedidas por e]. propio Magistrado GALVIS BELTRAN, de acuerdo con el Art. 1.00 del Decreto 1660 de 1.978. 11Cuando fue destituido si mandante devengaba un sueldo mensual básico de $21.300.00, con un incremento de antigu.dd de $2.200, oo, lo que daba a su asignación mensual un total de $23.500.00 moneda legal. 120Además de haber desempeñado desde 1 10 de sayo de 1.979 .1 15 de Junio de 1.982 .1 cargo Auxiliar de Magaitrado Grado 119 del cual tu6 removido por medio del acto administrativo cuya nulidad se solicita en la demanda, e] actor, señor Carlos Arturo Gómez Arbel6.z también sirvió con anterioridad a la rama jurisdiccional en loe siguientes cargos: Como secretario de]. Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) durante 4 meses en el año de 1.950, aproximadamente. Como Juez Promiscuo Municipal de Guataquf (Cundinamarca) desde el 1' de agosto de 1.965 al 17 de marzo de 1.981.PROCESO NO: 7240 Como Juez Promiscuo 24unicipal de Anepoima (Cundinamarca) desde el. 18 de marzo de 1.967 al 15 de agosto de 1.966. Como Juez Civil Municipal de la Mesa (Cundinamarca) desde
Como Juez Promiscuo 24unicipal de Anepoima (Cundinamarca) desde el. 18 de marzo de 1.967 al 15 de agosto de 1.966. Como Juez Civil Municipal de la Mesa (Cundinamarca) desde el 16 de agosto de 1.968 al 15 de agosto de 1.969. Como Secretario del Juzgbdo 7' Laboral del Circuito de bogoté desde .1 3 da septiembre de 1.969 al 30 de Junio de 1.970. Como secretario del Juzgado 1041Laboral, DEL Circuito de Bogotá desde el 1' de Julio de 1.970 al 30 de egoato del mismo efto. Como secretario del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá desde üi 1" de Julio de 1978 el 30 de abril de 1.979. 139Con anterioridad a sus servicios en la rama Juriadiocional, el mismo demandante G&ez Arbel4ez también los pr.t4 a la Rama Administrativa, así: Como secretario de la Parson.rf a Municipal de Santa Isabel (Tolima) desde e]. 16 de enero de 1.936 al 31 de diciembre de 1.938. Como Secretario de la Tesorería Municipal de Santa Isabel (Tolima) desde .1 14 de enero de 1.939 hasta el 31 de diciembre de 1.947. Como alcalde municipal de Anacátegul (Tolima) 8 meses en el año de 1.948, aproximadamente. Como Alcalde Municipal de Armero (Tolima) aproximadamente 10 meses de 1.950 a 1.951. 34' Según ].o relatado anteriormente el actor Carlos Arturo G6mez Arbel&ez ha presado sua sarvicioa al Estado por un tiempo mayor
Como Alcalde Municipal de Armero (Tolima) aproximadamente 10 meses de 1.950 a 1.951. 34' Según ].o relatado anteriormente el actor Carlos Arturo G6mez Arbel&ez ha presado sua sarvicioa al Estado por un tiempo mayor de 20 ellos, de los cuales mAs de 9 años lo han sido a la Rama Juiiediooional; todo lo cual demuestra que tiene derecho a la P.nsi6n de JUbjlaci6n prevista en la Ley.PROCESO NO: 7240 IUIAS VIOLADAS Y ctPTó DE LA VI0IiCSIs Artículos 17, 28 y 30 dele Constituci6n Nacional; artículo 29 de la Ley 15 de 1972; artículos 3, 6 y 7 del Decreto 250 de 1970; Arta. 48 —inciso 2m.0 51, 115, 320, 1.230 del DecPeto 1660 de 1.918, loa incisos 10 y 2' del artículo 48 del Decreto 1660 de 197$. Se cuapio de manera gniioa .1 requisito establecido en la parta final del nuimeral cuarto del srtf culo 137 del C.C.A. sobre la exposición del concepto de violación. ELPIOCESO • Se dÑda a la Nación -fniaterio. de Justicia. El auto admisorio de la desanda se comunicó al Ministro da Justicia (folio 17), igualmente se cosunicó el auto que admitió la adición di la desnds. (folio 27).
1. ALEGATOS DE LAS PAI?E$ La parte actora como la psrtó demandada rió presentaron alegatos de conclusión. - En su concepto de fondo is Procuradora Doce in lo Judicial
la adición di la desnds. (folio 27).
1. ALEGATOS DE LAS PAI?E$ La parte actora como la psrtó demandada rió presentaron alegatos de conclusión. - En su concepto de fondo is Procuradora Doce in lo Judicial ante le Corporación manifiesta que si desprende del a41 tate de las normas y, del acervo probatorio, que en razón a que ceso el actor fuó vinculado a su cargo mediante e]. Decreto 02 de Abiil 24/79 y teniendo en cuenta que a partir del lo. de AgoStO de 1.901 se iniciaba para su superior JerArquico (El Magistrado), Ww periódo de cuatro afloe da estabilidad conseeuencisla,ente lo era, taabtón de estabilidad pare
.l Actor. Que según el Decreto 1660 de 1978 en su articulo 50 0 17 PROCESO $0: 7240 nominador disponfa de un plato de noventa (90) dfas para remover al subalterno, al cual no d16 aplicación puesto que vencido este, con posterioridad procedió a remover al funcionario mediante el Decreto 019 de Junio 16 de 1982. Que en cuanto a le circunstancia da haber formado el retiro por edad, el superior desconoció el procedimiento que se a1aia e]. Artf culo 130 del Decreto 1660 de 1978; que en efecto no no di6 cumplimiento a los requerisleptos legales que debe efectuar el aspirante a la penaidn de retiro ante la wnidad o funcionario competente para proveer el empleo y que son los que dan origen para .1 reconocimiento de la pensión. Que por las consideraciones expuestas queda desvirtuado la preaunci6n de legalidad del acto ecueado (Decreto 019 de Junio 18
proveer el empleo y que son los que dan origen para .1 reconocimiento de la pensión. Que por las consideraciones expuestas queda desvirtuado la preaunci6n de legalidad del acto ecueado (Decreto 019 de Junio 18 de 1982); razón por la cual solicite se acceda a las $'etensionee de la demanda (folio 156 a 159). El Tribunal es oopetente para l conocimiento del proceso por la naturaleza de la acción, la cuanta y el lugar da la prestaci6n 6e loa servicio« Ritusdo como está en el proceso y. no observándose irregularl dad que pueda configurar csual de nulidad procesal procede entrar a dictar la correspondiente sentencia. C O 8 1 D ft A 0 1 0 E 8 preterÍIo,. que sn €crre ir, De"eto ti. 019 dictaii ' Ce luniode lW p'r el P. eitdc de jq Sala Civ il v4el Tr!nal Supertrr riel Dintríto. Judcil de BofwoA )r MANM rrr'cic C'LVT FTEIt"7, er vi'tt l cl fue renovdo el .ctor del caigo de tw'ilir ti c ag±atruio r.rdo 11. Çue como consecuencia se con.tene e laNac.i& l ago de la totalidad de loe sueldos, primas boníficacioner, uubbioicb y demás prestacionab sucides dejados de prk.t ueráac la aep&iraci6n del cargo hasta cuando efectivamente tea rintagradc.ocxso e.'7240 e Zai esencia, 4. acuerdo lo espuesto en e o.ncpto 4e
del cargo hasta cuando efectivamente tea rintagradc.ocxso e.'7240 e Zai esencia, 4. acuerdo lo espuesto en e o.ncpto 4e violøjdn se ataco .1 acto acusado bajo si carao principal de ser violatorie 4e preceptos constitucionales y i.gol., en cuento duccaovi6 la insaevilidad relativa que pisen. .3 dsmandaat.g tienta, y eess.cuencisl sonto con .l cargo de que osen .1 gesar 4e estabilidad no podis ser reenvido durante el periodo sino ea virtud da proceso disciplinario A folios 10 y 11 el ascisnante da los argunsntoa por los sustos ostias quebrantados tUdamestal.enti lo. articules 27, 20 y $0 da 1 Coentituaik Pasional. Csssidars rielado ii articulo 2 de la Lay 3.5 de 1112 y iN rticulo. 4$ y 11$ 4.1 Decreto 1000 de Ira, por cuente se reenvié al actor cuando llevaba md. de 30 sesos 4. dasespodar .1 cargo dentro 4.1 actual periodo lagal de 4 a?o., a pesar de que edio podian ser reenviÉm uedbate un proceso disciplinario consagrado en le ley, que esta periodo legal oes.ns6 II 1 4e igosto de 151, cenfersa al art.7 4.1 Decreto 000 do 1$69.Istiae que se. vulneré el citado articulo 4$ por cuento es se respeté la estabilIdad de que gozaba y la violsoida 4.1 art. 1 4.1 Deerote 1000 4. 101$ la b~ ecenistir en que se
4$ por cuento es se respeté la estabilIdad de que gozaba y la violsoida 4.1 art. 1 4.1 Deerote 1000 4. 101$ la b~ ecenistir en que se en el aleen acto muaade se rlas6 al dsuadsnts sin que la entidad corrsepesdi.nte de prvieI65 social hubiera hecho •3 reccaeciai sato de sus prestaciones a.ciaies c~ lo establece esta niza.. Par otra porto eemimm el actor que la estabilidad en •1 sargo que vasta u ~pon la obtuve por haber continuado en 11 dentro 411 periodo actual par ada de noventa di. .ontlnu.s sin ser recup lo~ , lo que ip.dia .l superior renovarle en la tersa en a tOrMso. ftra raselvar m ciusilaisz En prinsr orden la Sala a. ocupan 4. ~Izar, el cargo que se endilgo centre el acto acusad., consistente, en que sl p~ dusrise la upsracidn del servicio 4.1 actor, éste se hallaba en situselda de inamovilidad relativa, hasta la terainacida del periodo 4.PROCESO No.7240 9 su superior que s.gn 61 habla iniciado e]. 3 de agosto de 1981, estabili dad que fundamenta en lo. articulas 48 y 51 6.1 Decreto 1680 di 1978. lo anterior 1. 83.a estima pórtinente transcribir apartes 6I de 2.a $Pcct4n Segunda del H.Ccnsejo da Estado, proferida en al expedi.nt. No.400, Actora Ju6n Bautista ada.. Sandino,
apartes 6I de 2.a $Pcct4n Segunda del H.Ccnsejo da Estado, proferida en al expedi.nt. No.400, Actora Ju6n Bautista ada.. Sandino, con ponencia de 3.. Doctor. CLARA TORERO DI CASTRO, jurisprudencia que comparte la 8.3.a y que entre otras cosas ex~ ; (/ "Cera fundamento en el Acto Lgisltivo No, 1 de 1979 y para hacir pasible si iplantast.nto di la carrera judisial, el Oobi.rno Rcional sxpidi6 Ii Decreto 1950 4. 1980, aplazando la designaci6n que por vencimiento del período dobla hacerse para proveer loe cargos de Magistrados, Jueces, Fiscales, a fin de que seto fuera hecho de conformidad con lo que sobre .1 particular estableciera el Estatuto de la Cerrera Judicial y disponiendo que quie&~ venian oeu$ndolos, permanecieran en sus cargos hasta la fecha señalada en tal. Estatuto de Carrera. fue la razón pera que al finalizar el periodo .3. 31 de. agosto de 19819 no es proveyeran por la autoridad nominadora tales cargos .Taabimn se he entendido que hubo prórroga de ese periodo .Obiaaent. el personal subaltsrno corrió la sisas ¡serte. / Pero ocurre que el soto Legislativo No.]. de 1979, soporte juridioe del Decreto 1950 de 1981 fu. declarado inexquibls por la Corte Supresa de Justicia en sentencia que quedó ejecutoriada •1 4 de noviembre de 1981. k
juridioe del Decreto 1950 de 1981 fu. declarado inexquibls por la Corte Supresa de Justicia en sentencia que quedó ejecutoriada •1 4 de noviembre de 1981. k U Como consecuencia de tal, in.zaquibilidad perdió vigencia el Decreto 1980/81 y con 1 Le mencionada prórroga del periodo.La Corte, loe Tribunales, los jeces, recobraron su f..ou3.tad de nombrar, de conformidad can las normas existentes sobro la materia aun cuando 7 hubieran corrido alguno, meses de]. periodo 1983-1985. 1 Esa fue 1 razón para que los Magistrados a quienes corroepóndi kieer la dóó4gnaOi4á del sót4r, 7 W±1 de 182. t Xl p.r.sl eub1torno que venia desenpdo sargos en virtud del mendt del D.cr.t, 1980/83 us habLa recibido npabrasiento os propiedad para el nuevo periodo, al volver las cosas al estsdo anterior, es tintan ningún derecho legitimo de permanencia derivado de le ley 11 40 1972 ni del Decreto 2O de 1970. Los 90 disa de que ttst1l art. 5Odol Decreto 1660 de 197$ pare adquirir estabilidad relativi, aquensaban a contarse partir d/ la pomidn de les nsairmder.s y no de~"al lo. de esptienbre 4e1981.' Por La aatucidn exopc tonal qm sa preCent6 a rtilz de Ja .xp.dict6n del )cr.t l.95, do la dciax'atoria de 1nE.çuibilt4ad
4e1981.' Por La aatucidn exopc tonal qm sa preCent6 a rtilz de Ja .xp.dict6n del )cr.t l.95, do la dciax'atoria de 1nE.çuibilt4ad del Acto Legislativo No. 3. da 1979, .1 punto da partida Para •fsto de nsabrauianto ao podia ser en ningún caso 1 de 3 flnpflsasi65 del periodo anterior, que habla sida prorrogado , ates e1 4 4e noviembre de 1903 suando a@ prosadt6 e integrar los Tribunales y e nombrar Jueces por el rosto del periodo, teniendo •atoa a partir dé se pasos da lo facultad de designar .1 per~ subalternos taab3S por al resto del DSriodo 0. \( Do, conformidad óon lo sapuesto en la jwts9rudsnota atrds t'en.ertta ea vtrWd de la tneaequbi lidad 4.]. Acto 1..gt.l.tivo mo. 1 de 1979, sobre el sual tenis su base legal .1 Decreto 1.980/81, la estabilidad en lo. cargos tanto psis l.P!enmo para los .mpleae, respecto del periodo lo, de eeptis,&,r. de 1081 1 31. de geste de 19$ , .61 podía inicisree • partir del nombremisato en propiedad de los nominadores, nombraMi ect ua evmo me ha dicho, no podia efectuar ea sino con posterioridad .1 4 4e noviembre de 1981 fecha ea que quedó .J.outoriado .3 fallo de tnesecu.tbi.lidad del Acto Lmgisl.tLvo $501. de 197L
ea sino con posterioridad .1 4 4e noviembre de 1981 fecha ea que quedó .J.outoriado .3 fallo de tnesecu.tbi.lidad del Acto Lmgisl.tLvo $501. de 197L 1,1 Respecte a los .,l.ades, la iratciactdn del fosro 4e estabilidad con relacidn a] periodo Septiembre i/8i a $1 de agosto de 19. ,.610PROCESO No, 7240 11 podía darse de dos maneras : LA partir 4.1 nombramiento en propiedad hecho por a en propiedad y 2.Si dentro de loe noventa días siguientes a la fecha en que el superior tomó posesión de su cargo en propiedad, no hiciere los nombramientos de que trata el art. 48 del decreto 1660 de 1978, tal como lo dispone el art. 50 fbidem. JI tDe acuerdo cos la pruebe documental que obra al folio 66 del expediente, e]. Magistrado del. Tribunal Superior de Bogotá se posesionó en propiedad el día 1. de abril 4. 1982, por consiguiente a partir de esa fecha estaba legalmente facultado pera hacer la designaci6n de loe subalternos de este Cdwpiin, sin que ninguno de estos tuviera en ese momento derecho legítimo de permanencia en el cargo, razón por la cual, en ejercicio de sus atribuciones, el funcionario podía,hacer loe nombramientos de loe empleados de su Despacho bien en propiedad, o bien en interinidad; bien volviendo e nombrar a las personas que venían laborando, o bien designando a personas diferentes./ vi No estaba entonces el Magistrado 4.1 Tribunal Superior de BOgotA en la obligaci6n de nombrar como empleados a las personas
personas que venían laborando, o bien designando a personas diferentes./ vi No estaba entonces el Magistrado 4.1 Tribunal Superior de BOgotA en la obligaci6n de nombrar como empleados a las personas que venían laborando como subalternos de su Despacho, y por tanto podía legalmente o dejar e los mismos empleados o prescindir de sus servicios. Por consiguiente, pudiendo el nominador prescindir da los servicios del actor sin nirigCn proceso ni formalidad previos, por no gozar de fuero destabilidad que le garantizara su permanencia en al cargo, el acto administrativo impugnado no ea violatorio d ele ley ni de loe preceptos constitucionales citan~ en el concepto de viol.ci6n .$j En lo referente a loe planteamientos hechos por en .1 sentido de que •.ta solo podía ser removida del cargo, hasta tanta le fuera reconocida la pen.i6n de Seis no encuentra sustento jurídico que respalde tal afirmación, ya que, como lo manifiesta el nominador en el actor de remoción, el demandante no 1e coisuntc6 tal situaoi6n ni mucho menos aportó los medios de prueba necesarios que acredita~ su derecho a percibIrf dicha prestación como era su deber.PROCO NO, 7240 ¡a yjrtv de lo anotado1, 1 51 eorisLdsrs que al Im PPCPSmr le. migheái and114M. catre •3. Desmoto 5oO1$ dii 3$ do Junio de 1902 m~^ ple. Waneis JurtdLu, dsbi.ndiu por tanto d..pasr.e deeftv~l«~te lee sGpl1U di la dsassda.
de 1902 m~^ ple. Waneis JurtdLu, dsbi.ndiu por tanto d..pasr.e deeftv~l«~te lee sGpl1U di la dsassda. la sIrito 4 lq szpunmto. ZIUML M-urSTMtk, SMHh.I 1. nSstraadi Justicia n e.sbre do 1 lspdb31s 4. C01a 7 por antoridsd 4. 3 ley, p an3ads. Aprobad. Cano oita un Lota »in de enero 27 de 3994. 1flUON J o Y ai