TA CUN - 7247-(12-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7247-(12-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad GUBERNATIVA -No agotamiento /VIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .
SECCION PRIMERA Santafil de Bogotó, O. C., doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE M°, 7247.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE : RUTH GLADYS MARTINEZ ROCHA.
CONTRA : La DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
°DIAN°.
Se controvierten en la demanda de la Referencia los siguientes Actos
Administrativos : RESOLUCIONES í FECHA REPOSICION APELACION FECHA NOTIFIC. 4606 AGT. 18/94 = 2610 MAY. 16/95 = 6380 OCT. 3 1/ 95 NOV. 21/95. 4607 AGT. 18/94 = 2608 MAY. 16/95 6974 NOV. 30/95 m DIC. 2 7/ 95. 4868 AGT. 19/94 = 7059 DIC. 7/95 (REVOCATORIA DIRECTA).
La demanda fue presentada el 16 de Abril de 1996, ante la Secretaria de la Sección Cuarta de la Corporación y remitida a ésta Sección por competencia según providencia del 22 de Mayo de 1996. Como la CADUCIDAD de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho es de cuatro (4) meses contados a partir del dia de la notificación para el Caso de los citados Actos, la Acción contra las ResoluComo la CADUCIDAD de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho es de cuatro (4) meses contados a partir del dia de la notificación para el Caso de los citados Actos, la Acción contra las Resoluciones 4606, 2610 y 6380 se encuentra caducada desde el 21 de Marzo de 1996. En consecuencia se inadmitiré la Acción contra las citadas Resoluciones, de conformidad con el Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 26°. del Decreto 2304 de 1989. Tampoco se admitir la Acción contra las Resoluciones 4868 y 7059 por no haber agotado la demandante la Vía Gubernativa ya que no inter-EXP. N°. 7247. - 2puso los recursos procedentes, sino que fue la apoderada de la Compañía de Seguros CONFIANZA quien solicitó la Revocatoria Directa de la Resolución 4868. Y con respecto a las Resoluciones 4607, 2608 y 6974, por haberse agotado la Vla Gubernativa en legal forma y haber sido presentada la demanda dentro del término de caducidad, se admitiré para tramitar en única instancia. Por lo expuesto, el DESPACHO RESUELVE: 1°.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA CON RESPECTO A LAS RESOLUCIONES 4606 DE AGOSTO 18/94, 2610 DE MAYO 16/95, 6380 DE OCTUBRE 31/95, 4868 DE AGOSTO 19/94 y 7059 DE DICIEMBRE 7/ 95.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES SIN NECESIDAD
DE DESGLOSE.
31/95, 4868 DE AGOSTO 19/94 y 7059 DE DICIEMBRE 7/ 95.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. 3°.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN UNICA INSTANCIA LA DEMANDA DE LA REFERENCIA, PRESENTADA CONTRA LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -OTANPOR LAS RESOLUCIONES 4607 DEL 18 DE AGOSTO DE 1994, 2608 DEL 16 DE MAYO DE 1995 Y 6974 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1965.
En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR AL DIRECTOR DE LA DIAN o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el Articulo 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Artículo 207 del C.C.A.. 4) SOLICITAR, mediante oficio, los antecedentes adminstrativos de los actos acusados. Se advertiré que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que °El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinarla.TM, (Art. 207 0 6 C.C.A.). 5) NOTIFICAR PERSONALMENTE al representante legal de la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, como parte interesada en el resultado del proceso.
En razón de las dificultades para la administración de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero
Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA, como parte interesada en el resultado del proceso. En razón de las dificultades para la administración de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las partes los sufragaran según lesEXP. N°. 7247. - 3 corresponda. Se reconoce a la Dra. RUTH GLADYS MARTINEZ ROCHA, abogada en ejercicio, como demandante en este proceso.