TA CUN - 7247-(21-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7247-(21-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBAL ADMUISTRÁTXY O r3 C UIDIJMARCÁ 1ootd, Dj., julio veintiuno (21) de mil novecientos etena y seis (1976).- Magistrado Ponentes 1r. £LB:RTO IKOFTUO QWZ Retv Rxpediente 7247 it Resoluciones ministeriales
LP Actora JAIM? ÁJ(TCLO MOLUA.-
A?7 Por medio de aoderado y en ejercicio de la acct6n oon tenotosa de plena 3uriadioatdn, el esitor JAI ÁIT04IO MOLINA Soltcta al pribnal que declare la nulidad del artículo 90 de la Recoluoi6n lo. 075 del 9 de enero de 1974, proferida por el minieteno de Justicta, en ounto declar6 inabeistente su no&bataicnto coso Guardián It, categoría U, de le Cdrcel 4.1 Distrito Judicial de Cali, perteneciente e la Direcctdn General de Prisiones, y que ea le restablezca en su derecho disponiendo su reinte;ro a dicho cargo e a otro de ival o superior oaegoría, y que es le patusn loe sueldos y dandi eo1u1ento8 dejados de perciiir desde la fecha en que fue sepQrdo es su •m:leo høta orando ees reetttído en 41 9 entendtndos• que curante dicho lapso no ha existido aoluoi6n da continuidad para efoctoo relcionados oQn prestaciones coojales, asoenooe y eacalaf6n. Refiere la desanda, coaS hechos, que el actor venia des- •rcpeiaudo el cargo en cuti6n, htsta cuando por la reoluot6n aojales, asoenooe y eacalaf6n. Refiere la desanda, coaS hechos, que el actor venia des- •rcpeiaudo el cargo en cuti6n, htsta cuando por la reoluot6n acusada es le deolar6 Insubsistente su uoabrartento. La parte restanta del capítulo que el actor denomine hechos" se imita a trans;ribtr a1guna noraa relativos a la Carrera Pe»itencl.aniag que por consiguiente no ea el ceso di reproducir aquí. Se uei!alan como disposiciones inÍx'intdaa por la reeolct6n acusada los artículos 17 y 30 di la Const1.tuc6n Racional, - 80., 90., 12 y 14 de]. Decreto 1661 de 1965 y 100, 104, 106 y 129 del Decreto 1817 de 1964, noms sobre los cuales explica el concepto ue vtolact6n. El aeftor ?jscai 2o, de la Cor ; oraci6np plantea la exoap-REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTIO DE JUSTICIA
Bogotá, D. E.,(7247) -2ci6n de tnoonst1tuo1onaltad de las normas que esaL1eci7ron y reg1aron la denominada Carrera del Ramo Carcelario L y Penitenciario &gotdo como se enoun tra el trámite procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de proferir la sentencia que corree..- ponda, a lo cual procede el Tribunal previas las si ( uientes CONSXDEACIONESs El demandante basa sus pretensiones en el art. So. del Di creta 1661 de 1966, por considerar 4ue se encontraba en período de
ponda, a lo cual procede el Tribunal previas las si ( uientes CONSXDEACIONESs El demandante basa sus pretensiones en el art. So. del Di creta 1661 de 1966, por considerar 4ue se encontraba en período de prueba y, por tanto, de acuerdo con esa nora, no podía removérselo de su empleo sin el concepto previo y favorable de la Junta de la Carrera Peni;enc tarta, reqiatto que no se llen6, De lo que consta en la boja de vida del actor sededuci que tate fue designado como Guardián mediante la resoluctdn 002393 del 2 de julio de 1960, emanada del Mnisterio de Juoticie, pero no aparece demostrado que el der'an)ante esta eacalfondo en la Carrera Penitenciaria, bien porque hubisue aprobado curso, superado concurso para su tnreao, o porque se encontrara. inscrito en la Ca rrsra Administrativa cuSMa .ntr6 en vigencia si Decreto 1817 de1964. En esas eondtol.onea, cono lo ha sostenido el Tribunal y e]. H.Conejo de Estado en casos semeant.a, su sitoL6n queda. regulada por lo dio: useto en el artraulo 90. de]. Decreto 2655 di 1973 9 aeg'n el cual, quienes estuviesen preatando sus aervicioa en el Ramo de Prisiones para la fecha en que ese estatuto entr6 a regir, y que no se encrintraran eøcalafondoa en la Carrera Penitenciaria, se conFierarían nombrados provisionalmente y poirfan ser removidos libremente 4e su cargo.
gir, y que no se encrintraran eøcalafondoa en la Carrera Penitenciaria, se conFierarían nombrados provisionalmente y poirfan ser removidos libremente 4e su cargo. )asta lo dicho para ooneluír que las peticiones impetra. des en la demanda deben denerarse, ya que no ap recen uebrantadss las normas que en dfla se invocan, - zn mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo deREPIJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,(7247) Cundtnunaroa, oído el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de ) Ley,
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N c ANFE LIS PET IC IONES DE L& DEAWDL.
(l proy oto de este fallo fue discutido y aprobado en aeet6n de Sala efectuada en C6pieae 9 notifqueae y comuníquese.
ÁLVARO LNA ZÁMIR ?ILVA AMIJ
MIGUEL ÁNT(IO CA111A3 ESTEBAN LNLEOK OLIÍELLÁ
(cnjuez)
SUArA MOW'ES DE ECIDV1RRI ATETO WJF!O GOIIEZ
JAIME MOS1-'CS OUAFIZO £tUII rEO O'RIGT'Y AZA
MACO I0.1L1O C1lS E,
SecretarloREPTJBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Bogotá, D. E.,