TA CUN - 7254-(17-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7254-(17-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBI
ISDICCIONA TRIBtJNAL AM IIISTRATXYO DE C tJNDlJtM&RCÁ Bogota, D.L, noviembre diez y siete (17) de mil novecientos setenta y seis (1976)..-
AIf? L 2
Magistrado Ponente: Dr, ÁPOMOKUO GOIIZ
Rsf.s Expediente 7254 Resoluciones !diniaterial.e
Actor: GUXLLO )ÁR1JRO AG1L.- Inw A través de apoderado y en ejerdioio dø 1 aoctdn ocatenciosa de plena juz'lndicaián, el esilor GUILL}.UO MRRERO AIGEL eolici%a a],. Tribunal que declaro la nulidad del artículo 2o de la Resolución na.ró 8878 de 1973 dicl.e&bre 7 9 así coso .1 con-.- trato de tabajo que en el mieso articulo se manclon yq» # cono cona.ouericia de ello, se ordene al citado Ministerio reconocer y pagar al demandante, a partir del lo de enero .s 1972 9 ci cubildio familiar y la prima de a].jinenteoi6n establecidos por la Ley 68 de 1963, Subaidiarisemte s• pide la nulidad del contrato de trabajo en cuesti6n, por considerar que ¿etc vulnere derechos adquirida. por el actor.
Como h6Chos remare la demanda que el actor eoltoit6 a] Ministerio, con bee en la Ley 68 de 19639 .1 r.00nootetento y pago de subsidio familiar y prima de alímentaci6n a que creyó teComo h6Chos remare la demanda que el actor eoltoit6 a] Ministerio, con bee en la Ley 68 de 19639 .1 r.00nootetento y pago de subsidio familiar y prima de alímentaci6n a que creyó tener derecho, y como el Ministerio 10 negare ese pedimento, acudid a la jurtsdicci5n contenciosa en demanda de nulidad del acto que así lo dispuso, jurisdicción ante In cual triuntd en sus aspiraciones, lo que trajo cono oonecutncia que ee le reconociera su derecho por el iniaterio de Ift.fns, sa este lo Ilmied hasta .1 ditiso de diciembre .le 1971, ror conhiderar que a partir del lo, de enero del ario siguiente, su relación laboral .• regirla por contrato de trabajo, Considera el demandante que con la expodtctdn del acto enjuioado se '.an quebrantado 10v artículos 15 7 16 del C.C., 14 del C. S. dSl T. y 30 da la Constitución laciorzal, disposiciones sobre las cuales explica el concepto de violaotd, El señor Fiscal lo 4, de la Corporación, al emitir su MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL (24) 2 a concepto di fondo, se partidario de que as aoc.da a loe pedimentos de la demanda, pero solo hasta el dltirno de diciembre di 1972, por haber suscrito el. demandante contrato de trabajo a partir del 10, de enero siguiente, y que ae abstenga el ?rtbussl de resolver luego de esa f.cha, por carecer de jux'iadicai6n.
1972, por haber suscrito el. demandante contrato de trabajo a partir del 10, de enero siguiente, y que ae abstenga el ?rtbussl de resolver luego de esa f.cha, por carecer de jux'iadicai6n. Cono al trdait. 4.1 juicio a. encuentra agotado, y no as observa causal que afecte la validez do la aotuactdn, ae procede a dictar la sentencia que corresponda, para lo cual .1 ?rtbunal hac• las siguientes previas C 0 13 ITE F A IO!?Ss Abundante h sido la jurisprudencia tanto del N.Conejo de Estado cazo 4. este Tribunal, •n .l sentido de que lostrabajadores al servicio de loe Talleres 4s Intendencia 4.1 00.' ando del Rjroito, cono empleados civiles del rano do Defensa, tienen derecho a loe suplementos salariales establecidos en 1 Iey 68 de 1963 y su Decreto Reglamentario 351 4. 1964. En el caso sub judice, et35 criterio sirvi6 de base para que al demandante ee le hicieran ' por la juriad tocin contenciosa esos reconocimientos y por .110 el ministerio de Defensa Naot... nsj, obrando en consecuencia, procedió a •fctuario.. Solo que la Reao1uoin enjuiciada loo 11ait6 basta si 31 de diciembre de 1971 9 alogando que a partir del lo, de enero de 1972 la 'rinculaci6n del a.otor tenía oarcter contractual. Sin embargo, el contrato de trabajo que au ge el seto acueado s10 fui. celebrado para que tuviera vigencia a partir del
de 1972 la 'rinculaci6n del a.otor tenía oarcter contractual. Sin embargo, el contrato de trabajo que au ge el seto acueado s10 fui. celebrado para que tuviera vigencia a partir del lo, de enero de 1973 (fe. 22 a 25 9 cdrno, ppal.), luego 4b. • tendera que hasta el <imo de diciembre del año anterior, 1 - tituaoj6n del demandante se regía por una vinculacidn de oarcter legal y reglamentario, Lo anterior conduce a que el Pribnal accedo las peticiones da la demanda ordenando el reconociieuto y pago do subsidio familiar y prima de altnentaoiSn el dendantS, por todo el año di 1972, y que se abstenga de resolver ].o referente a ceoe a
MINTSTERO DE JU8TICIP.DE COLOMBIA
ISDICCIONAL (7524) 3 ben.tioios con potertot4ad al lo. de enero de 1973, por existir un contrato de trbao celebrado por autorjsacj4n expresa , del Decreto 2339 d• 1971, cuya controversia no oorr.aponde decidir e ceta juriioci4n. En m4rito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, compartiendo .1 concepto fiscal ; adminitjtrado 3uttcia en nombre de la Repb1ica de Colombia y por autoridad de la Ley.
P A L L A: lo.- ES NULk la ResoluoiSn número 887$ del 7 de diciembre de 19739 originaria del Mtniterio de Defensa %acional, en cuanto linitd al demndant. GUXLL1EO BÁ10
P A L L A: lo.- ES NULk la ResoluoiSn número 887$ del 7 de diciembre de 19739 originaria del Mtniterio de Defensa %acional, en cuanto linitd al demndant. GUXLL1EO BÁ10
ÁNGEL .1 rconooiat.nto de eubsid:.ofaiiliar y prina de alin.nta.. oicn de us tratan 1 Ley 61L de 1963 y .1 Decreto 351 di 1964, al Último de diciembre U. 1971. 2o.-En conecuertcia, .1 Ministerio de Defensa aoianaj en .1 término sefla1do por .1 artículo 121 del O. C.C.L., prooederS a reconocer y par al citado 4.nandante la pri rna di alim.jttaoi6n y el subsidio familiar a que tun, derecho, - por todo el alio de mil novecientos setenta y dos (1972), 30.- SE IEZi el Trib=al sobre las des petictones de la demanda, (si proyecto de ete fallo fue discutido y aprobado en pej6n de Sala efectuado .1 3 de noviembre de 1976). 06piee, notifíucse, comuníquese y CCETtITEL.
ALVARO TX3OP5 LtNÁ
UE. AIÁ GUZMLI
ZAMIR SILVA AMII
EOUJL AITOI4IO CÁRDENAS
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL
(7254)
AI3?O MNO GOZ, JL112 M06SO13 G1MRXZO
AQUILIJO ROLPIC1YEZ PIRAZÁ MAIMI URUETÁ ATOLA. ATWO ILXO CJIS 3.
(7254)
AI3?O MNO GOZ, JL112 M06SO13 G1MRXZO
AQUILIJO ROLPIC1YEZ PIRAZÁ MAIMI URUETÁ ATOLA. ATWO ILXO CJIS 3.
Secr.t&rio