TA CUN - 7257-(29-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7257-(29-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DEMANDA - Defectos formales ca TRIBUNAL AIIRISTWATXVO DR CflWIIIAIIARCA a, -SKCCICN PRIMERASanta Fá de Bogotá. D.C., Agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1.998). Expediente No. 7257
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE (CESAR)
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE, Instauró demanda en ejercicio de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho contra unos actos proferidos por el Ministerio de Haciende y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Mediante proveído de]. 10 de Julio de 1.996, 1. Magistrada Ponente sefal6 como defectos formales loe siguientes: 1.- Faltó acreditar la calidad de representante legal del Municipio. 2.- No se determinó claramente la parte demandada. 3.- Faltó razonar la cuantía,, 4.- No se individualizaron con toda precisión loe actos administrativos demandados. 5.- Allegar coplas auténticas de los actos administrativos impugnados con sus constancias de notificación y ejecutoria. 6.- Allegar el poder correspondiente con su presentación personal. Para lo anterior, nc concedió .1 término de cinco (5) días a partir de la notificación del auto aludido.Hoja No. 2 Expediente No. 7257 Por Secretaria, se informa el vsncimisnto del término otorgado, sin que hubiere presentado algún escrito.
partir de la notificación del auto aludido.Hoja No. 2 Expediente No. 7257 Por Secretaria, se informa el vsncimisnto del término otorgado, sin que hubiere presentado algún escrito. En efecto, todos y cada uno de los defectos eftlíidos, son requisitos de la demanda exigidos por loe Articulo. 137, 138 y 139 del C.C.A., y como en .1 caso que ocupa la atenci6n de la Sala, el demandante no corrigi6 loe defectos formales indicados en el auto de fecha LO de Julio de 1.98, por ello, se rechazarA la demanda de conformidad con 3.0 establecido en el Articulo 143 del C.C.A.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU?DIANARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Rechazar la demanda presentada por el Municipio de Tamalameque (Cesar). 2.- Devolver loe anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante eotuaci6n.
NOTI7IJESE Y a'LAS.
(Discutido y aprobado en eesi6n de la fecha. Acta No. 097 )
OLGA IS MAVAia BARRERO BEATRIZ KARTINEZ QUINTERO
Magistrada Megi etradaHoja No. 3 Expediente No. 7257
DARlO quIaIIEs PTflIU.A ERNESTO REY C
Magistrado Magistrado Ausente con Permiso
RERIBERTO REYES VARGAS
Mg±strado