TA CUN - 726-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 726-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A C C ION DE •T.UT 1 8 OCr. 1996 Santafd? de f3c PPSION (ACIA - Reconocimiento / DERECHO DE EPTICION - Protecci6fl / ACCION DE TUTELA - procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION .' A" EPULICA DE C0100IX teator1a 29 .00T. 199
Tribuna' Admnitraiv de Cundinamarca
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Epdeñte Número :, 726
Demandante, : LUZ E. RODRIGUÉZ DIAZ
Demandada : .CAJANAL La clernandarçte LIJA STELLA RODR IGUEZ DIAZ obrando en su propiosiombre proponeacción de tuteia ante esta Corporación para que e le pare el derecho de peticin. - P E T 1 C 1 0 NE 8 seóra LUZ STELL(. RC]DP.IGUEZ :invoc:a el derecho dé petición co qrado en e]. trticulo 2Z,, de la Corstitución Nacional, para que la Caja Nacionalde Previsión Social le solucione el derecho a. :ta pensión de Gracia,, habida cuenta que presentó solicitud el cha O, de JUNIO 199 y hasta la fecha no se le ha r-econoc:jdc3 dícha pensión•E<.ped len te n 726
HECHOS 1 El 6 de junio de 199 presenteen debida forma mi sol iitUd de pensión e qracia de confcrrn i. c:acj con ls leyes 1.1.4 de 1913 y 116 de 1918 y
1 El 6 de junio de 199 presenteen debida forma mi sol iitUd de pensión e qracia de confcrrn i. c:acj con ls leyes 1.1.4 de 1913 y 116 de 1918 y 7 d e l9so irÁ . d q L(e hasta,cl mor ni o no ha sido resueita. El Código Contencloo dmi.nitrativo otorna a las autoridades un plazo mt>drno d dos meses para solicitar P3: pticíonar'io c:ompletar su solicitud en so de ser : necesario , que .. no tesm,i. caso No ha recibido hasta la fecha ninoura c:omunicacián de parte de C(JNAL. Seqin la Corte' Cortituoicnal la pensión es un salarto diferente razón por. la cual al no ser cancelado oportunamEnte4 se atenta cont.ra la dignidad de']. trabajo y de la vida . Poi eso v:olados 3.c.s. articules Nacion a 1 25. y .5%de la, Ccinstitución • 4. La pensión es un derecho que incluye el acceso p los servicios d Seguridad Socia.l 51 no ser atendida oportunamente ml peti:ión estmo violados les artículos. 13423 y 43. de la Constitución. Nacin-a]. ;
5. Constitución Nacional. 1rticulos 2 6 3: y 2 0 ,, Dcrcto Le, 01 d€. 1.934 Ducrtio 2751 de .1991,Expediente no .726 la O ¡m El iD E RA C 10 N E $
La seSora LUZ •.STELLA RODRIGUEZ D.
.1991,Expediente no .726 la O ¡m El iD E RA C 10 N E $ La seSora LUZ •.STELLA RODRIGUEZ D. so1icítcacc•in de tutela para que se le,prateid el derecho fundamental de peti::iÓn a que re.infierá el artículo 23 de la actual. Cons'titucióí Nacidnal por. cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha dado rruesta a SU 501 .i ci tud L eticin que formul.ó el '06 de JUNIO de 199& tiene que yer con la pensión de gracia, derechos derivados de la Ley 114 de 1913 en concordancia con e]. Articulo 15 de le Ley 91 de 1989 .L.o cierto es-que requerida Ja :i:rctitu:ión para que informare sobre el resultado f iris 1 de ese petición dio boipuesta informando,quet tibicado el expediente administrativo de la rfe€ncia se estet:1eció que la interesada hizo si solicitud el 06 de Junio de 1996, pasó el Archivo de expediente pare la expedición del paz y salvo respctivo ci 24 de Junio de 1996 y de ciii pecó al Grupo de Control y Reparto para su correspondiente turno di estudio.'' (folio "En virtud, de la Acciori de Tutela este grupo lo solicitó pc3 ai1izar su trámite y que en el menor tiempo posible se dicte el. Acto "Administrativo .definitivo" .
Una vez se: constateU que se halla d ustadoExpediente no 726 4 derecho se profiero . él acto administrativo final y
tiempo posible se dicte el. Acto "Administrativo .definitivo" .
Una vez se: constateU que se halla d ustadoExpediente no 726 4 derecho se profiero . él acto administrativo final y pasará para Oirmas. uDel contenido del 1 mismo se informará de irmed jato al peticionaria a fin de que se surta la notificac:iÓrt respectivaH En efectc y como ya quedó r2seA,dol la seora• LUZ BTELLA RODRIGUEZ Di:(-Z e ha dir.icjido a la Caja Nacional de Previsión desde ci mes dó, Junio de 19961 sin que ñ:i.nqtn 1unci.onarío diera una rpcsta concreta a lo que es iatcria. de su inquietud lo, que indica a las claras que 'ci derecho furic}mental de petición ha sido e>presamen.te violado Ante eso la ala ha de Stelar él derecho ímpet r dn disponiendo que se conteste L o se resuelva lo pedido pTrUa act ora dentro de las cuarenta / ocho horas s n ente' n perjuicio - de que se ordene una investigación discipi intria por ese coh-cepto De 'conformidad con la' previsión contenida en el artículo 23.~ la Constitución Nacional en c::onc:ordancia con ci artículoT 6 di C, C A las entídados pQbliiaz deben,. rcponcr, o resolver las peticiones que en irt.ers particular le fornu len las personas interesadas en los servicios públioe sin que en ci caso presente hubiera ocurrido una u. otra situación Por l(1 oçLcsto l Tribunal Administratí.vo
peticiones que en irt.ers particular le fornu len las personas interesadas en los servicios públioe sin que en ci caso presente hubiera ocurrido una u. otra situación Por l(1 oçLcsto l Tribunal Administratí.vo ie'cuddinaínactal Seición Segunda, Subsecr óri A'4Exped:rite rc: 726 5 F ( L. L 1 TutÉlase ci derecho fundamental cje petición en favor de LUZ STELLA RODRIGUEZ DIZ identificada con la cctuia de ciudadanía' no 41.39.431de Bogotá. Cío consecuenria de lo decidido, ordénese al Directo. de la Caja Nacional d Previsión para 1 que dentro: de o cuarenta y ocho hors sicuientes a la feçha en que se notiftque esta decisión de respuesta o resuelva la colicitud formulada por la peticionaria sobre la pcíisión gracia, de lo cual se haT de enviar copia a este Tribunal Notifíquese ceta providencia medi.ant.e corunícac:±óñ telegráfica li?ndol cabera los .interesado; la posibilidad de eer impada para ante el Consejo de: Esk:ado dentro de los, tres días 4.- Si S la impugnación no se diere, remítase el expediente a la. H Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia; COPIESE, NOTIFIGIUESE Y CUMPI ASE Aprobado en SESIÓn•MARGA'F-Ul -A HERI\UNDE7 .)E (L.F3PRRAc1N