TA CUN - 727-(11-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 727-(11-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DDICBO DI PITICIO• /BRIORes PIIS!ACIOUl.18 /ODIO DI DIRNIA
JUDICIA
....: (.,) C) N N
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Octubre Once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 727
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCION
Y GESTION PUBLICA (FONDO DE PENSIONES)
ACTOR: PABLO ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ
El señor PABLO ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ. "mayor de edad, identificado c on la cé du Ls de ciudadanía No. 3.030.456 dF.= Gac:hetá," presentó ACCION DE TUTELA "contrc:1 lc:t Gobernación de Cundinamarca, Depto. Administrativo dP 1A Función y de la Gestión Pfiblica (Fondo Departamental de Pensiones) , " Se afirmaron come fundamento los siguientes HECHOS: "Laboré al. servicio del Estado durante mc'.\s de 26 afios, cuyos filtimos trés afios lo hice al Departamento rlP Cundinamarca, como inspector Departamental de Policía de Capellanfia, Municipio de Fúquene, Código 4-65 Grado 02, tiemfio éste laborado ininterrumpidamente hasta el día 16 de Mayo del afio en curso. La Seílora Gobernadora del Departament6 Leonor
tiemfio éste laborado ininterrumpidamente hasta el día 16 de Mayo del afio en curso. La Seílora Gobernadora del Departament6 Leonor Serrano de Camargo, por intermedio de la Secretaria de Gobierno, en forma que considero ilegal, arbitraria y atentatc)ria en con t.r a de mi sLtbsistencia y la de mi f arní. Ji;:,, procedió a desvincularme lab6ralmente del Departamento, mediante oficie 002275 que me fué entregado el 8 de Mayo de 1.996, por cuya razón presenté mi reclamación correspondientefi cuyas copias me permito adjuntar.2 A-T No. 727 Como si fuera poco, teniendo en cuenta que legalmente tengo adquirido el derecho a mi pensión. con fechas Mayo 29·· y .iu n í o 26 del presente año, pasé t.oda mi documentación pertinente y solicite e l reconocimiento y oaoo tanto de mi pensión de jubilación como de mis Cesantias. Primas, vacaciones y demás prestaciones a que tenno rler-,=,i:-hn:; sin que hasta la fecha mi justa solicitud se haya resuelto. por lo que considero se están vulnerando mis derechos y lo s de mi familia, ya que nuestra situación es precaria, toda vez que por parte de la Gobernación se han violado mi derecho al trabajo y mis derechos pensir.males y prestacionalt'?S que en forma justa y legal he adquirido de acLlerdo a la lev. En razón a lo anterior de manera respétuosa y atenta, solicit6 su intervenfión para que por parte d e l Departamento en forma inmedfiata se ordene fi l reconocimiento y pago d e mi pensión y la totalidad de prestaciones sociales
En razón a lo anterior de manera respétuosa y atenta, solicit6 su intervenfión para que por parte d e l Departamento en forma inmedfiata se ordene fi l reconocimiento y pago d e mi pensión y la totalidad de prestaciones sociales que tengo derecho o se mé reintegre a mifi funciones fin el carfio a uno de igual o mayor c•tegoria.· Acompaño a la presente 0 0 2 2 7 5 y copia de afigunas solicitudes antes referida e .igualmente dficlaro juramento que no he presentado ante solicitud alguna relficionada con la mis d1:. 1 rechos." ' solicitud copia del Ot. q u e elevé a la Entidad bajo la qr ave d e d d e l ninguna otra Autoridad presenté vulneración de Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: 11 ••• solicito _su intervención para que por parte del Departamento en forma inmediata se ordene e l r-econocimiento y pago rje, mi pensión y la totaU.dad de prestaciones sociales fiue teng6 derecho 'o se me reinteore a mis tunciónes en el cargL, a Lino de igual o mayor c:ategoria. 11 En el trámite de la acción se solicitó a la demandada infor·mar sabre el trámite y respuesta dados a la petición del actor sobre su derecho de petici6n del reconocimiento y pago de fiensión de jubilación, vacianes, primas, cesantías, y demás prestaciones, petición presentada ante esa entidad el 26 de junio de 1996, sin obtene1r respuesta dentro del plazo sefialado, debiendo presumirse ciertos los hechos y resolfierse de plano
primas, cesantías, y demás prestaciones, petición presentada ante esa entidad el 26 de junio de 1996, sin obtene1r respuesta dentro del plazo sefialado, debiendo presumirse ciertos los hechos y resolfierse de plano 2591/91). ( A r t. 20 D ..A-T No. 727 CONSIDERAC,IONES PARA RESOLVER ,· ·Del escrito 'de la Acción de TLttela se defiprenfie que ésta se utiliza como mecanifimo principal, no transi t. o r í o , coritra la seAora G6bernadora y el Secretario de Gobierno del Departamfinto dfi Cundinfimarca y contra el Jefe y Sudirector de de Recursos· Humanos del Departamento Administrativo de la Función) Gestión Pública (Fondo de Pensiones.) , con fundamento en · 1 os hechos de. haber sido desvincLtlad,o laboralmente como Inspector departamental de Pol:i.cía y nq habersele aún rec:onoc:ido y paga.do sus derechos pedidos o reclamados a la Pensión de Jubilación, Cesantías, Pr-imas, Vacaciones y demás pfestaciones social esfi Al respetto s e distingue l o siguiente: a) En primfir . lugar lá afififión d e tutela dirigida contra 1;?1 oficio 002275 deH · Sii/firetario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca de 22 de marzo de 1996. entregado al actor el 8 de,mfiyo de 1996 decisorio de s u desvinculación laboral, no efi procedfinte, debido a que. frente a ese acto adminfistrativq d e retiro del servicio
entregado al actor el 8 de,mfiyo de 1996 decisorio de s u desvinculación laboral, no efi procedfinte, debido a que. frente a ese acto adminfistrativq d e retiro del servicio dispone el demandaq;te de l.a acción de nulidad y restablecimiento del derecho para so 1 i citar sLt revisión de constitucionalidad y ' legalidad y é l consecuente restablecimiento· de sus derechos al'catgo, con l a respectiva remuneración, $in solución de continuidad, por lo cualfi no prc,cede ·el mecanismo ,fie9}dLtal . y SLISidiario de la tutela, segón el inciso 30. del Articulfi 86 de la C.N. qufi reza: "La acción disponga d e q u e aquella para evitar sóló procederá cuando el afectado no otro medio de defensa judicial, salvo. se utilice como mecanismo transitorio un per<iuicio irremediable" El . .· demandante' recurrió .,· en n,a'posi ción y4 A-T No. 727 apelación gubernativamente contra ese acto de desvinculación y, conforme al procedimiento de los artículos 85, 1 3 5 . 1 3 6 , 138 y e.e. del e.e.A., dispone de la mencionada acción judicial ordinaria para la protección de sus supuestos . derechos laborales administrativos y económicos afectados con la decisión de su desvinculación. Consecuentemente se negará la tutela fielativa fi estos hechos y actos. b) El derecho reclamado por el demandante sobre el reconocimiento y pago de la pensión d e jubilación,
la decisión de su desvinculación. Consecuentemente se negará la tutela fielativa fi estos hechos y actos. b) El derecho reclamado por el demandante sobre el reconocimiento y pago de la pensión d e jubilación, fi primas, vacaciones, cesantías y la totalidad de las prestaciones sociales, ha sido reglfimentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales como los indicados en la demanda y, por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción fie tutela consagrada en el articulo 86 de la C.N., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o. D. 306/92). Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 46, 48 y 53 de la C.N., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N., y requiefien de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de este derecho a la pensión de jubilación y demás prestaciones sociales, depende de que se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de demás prestaciones sociales reclamadas. Entiende el actor que al desconocérsele su derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación y demás prestaciones sociales se le violan los derechos de petición, de.subsistencia,· de familia y al trabajo Los derechos de seguridad social y al traba.io. consagrados en los artículos 25,.46, 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la mismai:: fi· A-T No. 727
Los derechos de seguridad social y al traba.io. consagrados en los artículos 25,.46, 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la mismai:: fi· A-T No. 727 Cafita Política y necesitan de .desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida sn que se demufistre el cumplimiento corr·espond iente, exigidos por la esos derechos quedfin amparados por ley las de los presupuestos y requisitos disposiciones constitucionales invocadas y, por lo tanto, su protección se obtiene m-diante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85 e.e.A.). El derecho a la Pensión y demás prestaciones sociales reclamadas por el actor ha sido establecido por las normas legales en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.P. como los indicados y, para su garantía dispone el actor de la acción Judicial ordinfiria como la del artficulo 8 5 del r.r.A., frente a los actos administrativos que las desconozcan. Por estas razones y, existiendo otro medio de defensa judicial, no profiede la acción de tutelafi no ejercitada como mecanismo transitorio. Pero, ademásfi no perjuicio restablecimiento del presunto purí í.errdo derecho negado al irremediable, obtenerse e l reconocimiento y pago de dichas pensión y prestaciones sociales, conforme a los articules 60. ord. lo. y Bo. del D.
restablecimiento del presunto purí í.errdo derecho negado al irremediable, obtenerse e l reconocimiento y pago de dichas pensión y prestaciones sociales, conforme a los articules 60. ord. lo. y Bo. del D. 2591. de 1991 y lo. del D. 306 de 1992, que reglamentan el articulo 86 inciso 3o. de la C.N. En consecuencia, no se tutela el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación y demás prestaciones sociales cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativb éxpreso o presunto (por silencio fidministrativo - arts. 40.- 60 e.e.A.), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidád y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del e.e.A. P o r otra parte, el ,accionan te pide la protecci.ón de su defiecho constitucional f urrd am eri t a l de6 A-T No. 727 petición (art. 23 C.N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resueltasµ petición presentada ante el Director del Fondo.de Pensiones y el Subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y Gestión Pública el 26 de junio de 1996 con radicación 3353 (fol. 8 y . } ' 8 vto). No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna al demandante, S L I petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del iri. 23 de la C.N .• el cual será tutelado ordfinándose a la demandada que, e n el
demandante, S L I petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del iri. 23 de la C.N .• el cual será tutelado ordfinándose a la demandada que, e n el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dichas petición. fi :;obn:) el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia si¡uiente: 11 Para la Sala es evidente quefi·· ha violado el derecho de petición det actor. En efecto, como·se plantefi en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulfin, dentro de los quince (1fi) días siguientes a su recibo (Att. 60., e.e.A.); cuando no le sea posible hacerlo debe informáreelo al interesado, explicándole las razohes de la defiofia y prjcisándole ''la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra co s a es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positi\a e negativa. La Sala Pleni ya se ha pronunciado en el fientido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el dérecho particular o subjetivo que se pretende (eh este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primefio, -el de petición-, es incuestionable qüe resulta lesionado si el organismo oficial no •e pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las
no •e pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las acciones judicfiales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el·actor es que sfi le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el7 A-T No. 727 fallo impugnado y en su lugar, sé tutelará. 11 {Consejo de fistado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. No.
AC-852 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ}.
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar· pruebas (Art. 22 D • 2 591 I 9 .1 ) , e 1 Tr· i buna 1 f;dmini.strativo de Currd Ln sme r c a - Sección Segunda Subsección "C" - administrando justicia. ·'en riom b r e de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1 . - Se tutela el derecho de petición del sefior PABLO ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ, con cédü-Ia de ciudadanía No .. 3.030.456 de Gachetá y s e ordena que el Director o e l Subdirector de Recur!:fios Humanos del Departamento Admi,nistrativo de la Función y de li. 1 Gestión
ciudadanía No .. 3.030.456 de Gachetá y s e ordena que el Director o e l Subdirector de Recur!:fios Humanos del Departamento Admi,nistrativo de la Función y de li. 1 Gestión Pública de tundinamarca (Fondo Departamental de Pensiones). d é respuesta concreta y precisa a su petición de reconpcimiento y pago de Pensión de Jubilación y demás prestaciones sociales, presentada ante' ·, esa entidad fil 26 de Junio de 1996 ccn'radicación 3353 (fol. 8 y 8 vto), dentro del término de c:uarenti / ocho (48) horas, contado a partir de la notificación pfirsonal de esta sentencia. 2.- Niéganse las demás peticiones de tutela del accionante. 3.- Notifíquese,persohalmente al sefior Director y al Subdirector de del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Pública (Fondo Departamental de Pensiones) Y, p o r telegrama, a la Gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano de Camargo, al Secretario de Gobierno Defiártamental, al Defensor del Pueblo8 A-T No. 727 y al interesadofi;cbnforme al art. 30 del D. 7 fi q 1 ;q 1 . 4.- . S i no fuere impugnáfiofi enviefie al día siguieMte a la Cofite Constitucional para su fievisión (art. 31 D . 2 5 9 1 /9 1 ) .
COP I ESE, ·· NOT I F I QIJESE, CóMUfifi QUE SE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.56
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
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COP I ESE, ·· NOT I F I QIJESE, CóMUfifi QUE SE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.56
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
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