TA CUN - 7270-(25-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7270-(25-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TU3UNAL AINTRTIV0 DE CUUDILARCÁ ., n Agosto veintioio. (25) de mil novecientos setenta yeeia l.)1' 4 ,.- c. Maistrade øonente: 7R. MJVA"O IJCOMP LUNA.— Ref. Juicio NI. 7270.— ACTO CIOLL2 Demandante OAi3WLL 0AEtIA :o IrU j.,Z l seiior Gabriel García Rodrígues, a trnva deapoderado, inuo6 en tiempo demanda accionando conforme al art. 67 del— C.C.A. implorando qau en asatencia se hagan las siguientes o parecidas condenas: la.) Ikae son nulas las resoluciones 019 8 de 19699 3t9 de 1973 y 0254 de 1973, proferidas por la Caja Nacional de Previsien, por las que se negaron sus derechos a pensión de jubilación. 2'.) an como conseotunoia de ello so diga quela entinad mencionada debe reconocer y pagar al actor un auxilio piepensión jubilatoria en cuantía igual a la mínima legal m.s lea reajus— tes decretados por leyes posteriores y efectiva a partir del 14 de fe— brero de 1963, feoha en yae se cumplen Are. (i) años atrás desde laprueontaoi6n de la solicitud hecha anta la Caja Nacional de ?reviai6n. Una breve síntesis de los htchca fundamental ta del libelo permite historiar en el sentido da que el actor fue obrero— de las carreteras nacionales (Niniaterio do Obras Pilblioaa) por m&i de
Una breve síntesis de los htchca fundamental ta del libelo permite historiar en el sentido da que el actor fue obrero— de las carreteras nacionales (Niniaterio do Obras Pilblioaa) por m&i de veinte años, habindose retirado definitivamente el 31 de diciembre de2 - Juicio NS. 7270 .- reoonooi6 el derecho a pensión, argumentando que sólo trabaj6 para el - .matado durante osma años, ueit necee y ocho días, desdeñanuo las pruebaa supletorias para completar lo concerniente a tiempo de servicio. Li e.or (IaroCa Rodrfues no devenga ningtín otro tipo de recompensa o pen— .t6n de origen oficial. Cree .1 letrado que hab'a por el accionante que los actos sou.csdou con violatoriou del art. 17 de la ley 6 de 1945, litoral b); del art. 29 de la misma ley y del art. 12 del decreto 1600 de 1945. Al proceso se han allegado numerosos medios proba torios de diversa índole, los que serán .nalizdoa en la parte motivade este proveído. CoMCP'ro DLL MINI37RI PuBIco: Oportunamente el ceder Fiscal 4. de la Corporaci&n desuorri5 el traslado do rigor asi: "De la documental que obra en el xpediont, esaoredita que el actor laboró en diferentes zonas del país al surv oiD de las Carreteras Naoionalss, por un lapso superior a lou vein te años, coo lo manifiesta en la demanda. 'De auserdo OGfl la aesoitci6n NS. 0198 de Febrero
oiD de las Carreteras Naoionalss, por un lapso superior a lou vein te años, coo lo manifiesta en la demanda. 'De auserdo OGfl la aesoitci6n NS. 0198 de Febrero 11 de 1969, la Caja Nacional de Provisión entidad encargada delreconocimiento aludido, solamente le computó un tiempo de 11 aíEioa, 6 meses y 3 dfas, deoonooindo1e lo comprendido entre &nero de1926 a diciembre de 19399 por inapreciaci6n del medio aportado para ello mediante las declaraciones axtrajudioia1's de loe senores Luis Miguel Ponueoa y Rodolfo Fonseca. 14 argumento acogido por la demandada para dese— char la prueba mencionada, fue el de no amenizar con lo eatatufdo por el. art. 226 del C. de P.C., al disponer que, Las preguntas se formularán oralmente en la audiencia, a menos que por oclebrarse - .'4 1%fl) t3 - Juicio MI. 1210.— gar al secretario, antes de la fecha •enklada, un pliego que contenga las respectivas preguntas. También podrá entregarse dichopliego al secretario del oouait.nte para que lo remita con el deepa cho comisorio. -Cada pregunta vareará sobre un hecho y deberser clara y concisa, sin insinuar ea ella la respuesta; si la pre— gunta no reune log anteriores requisitos, l juez la formulará con arreglo a "Es decir, que el tritimanio tratará inequfvooamen te sobe los hechos propuestos y pretendidos demostrar por esto me
gunta no reune log anteriores requisitos, l juez la formulará con arreglo a "Es decir, que el tritimanio tratará inequfvooamen te sobe los hechos propuestos y pretendidos demostrar por esto me io, formulándome la pregunta en íntima relación con ellos, paraque la respuesta se remite al mismo resultado, evaoaí.ndoae bajo la dirección del funcionario y de quienes más daban intervenir en el— acto, ),imitándose a recoger loe datos y elementos propios del test¡ aonio, pudiendo en su açuiesoencia formular las preguntas que a su juicio estime a bien, sin que el uso de este derecho lo obligue ea forma alguna. "Las declarationea citadas, por lo visto, y por la manera da recepci8n, encajan dentro de lo normado por el Art. 226del C. de P.C., porque se observan recibidas ante fendionario oomp tente, 000 lo as al aeor Juez 80. Laboral del Circuito de Bogotá, con la anuencia del aeior Parannero Diatrital. Loa trstigos hablan ao una situación de oornin ocurrencia y fácil da caer bajo la acoi6n de sus sentidos y no naotda de •itrafta su4eati6n, son reeponsivo.— y espontáneos, y como loe hechos sobre que declaran fueron de supercepción direota, puede asignármele en su plenitud, mérito dacredibilidad y porque como es entendido dentro de la prueba testi— monial, el dicho de dos o ae testigos que concuerden en las oirowlstanoias de modo, tiempo y lugar forman plena prueba. "De ahí que la aseveración de loe bestigoe Luismonial, el dicho de dos o ae testigos que concuerden en las oirowlstanoias de modo, tiempo y lugar forman plena prueba. "De ahí que la aseveración de loe bestigoe LuisMiguel Ponseca y Rodolfo Fonseca, sean atendibles a términos delArt. 226 del C. de P.C., porque hablan de una característica indu— dable sobre las labores desarrolladas por el actor en las Carrete— ras Nacionales en los lugares que ellos manifiestan, que por lovisto, descartan oualquer actitud especulativa tendiente a deavir tuar dicha circunstancia. "No se vá que en la reoepoi6n de los mentados te4 - Julo¡-,,J no. 727' prohibitivan del precepto en aenoi6a. Por ello que la prueba toetimnia]l, citada, que a pafeoer do este Dospaoo ostenta la cal¡ - dad legal, puede teoiree, hace fu en su contenido y por ende 4e lo acreditado en ella. "Como la rsz6n invooada por la demandada para denegar la pretenai6n, fue la de haber]o reatado valor a la pruebasupletoria referidas que no se compadece con la realidad 4e lo ocu rrido , corno fue la vínoalaolín del woiotnte al sector oficialen el :wo de las Carrertaras Naolonaleoy entre Enero da 1926 aDiciembre de 19399 ce llega a la oon;luai6n de que por ser viablelo pedido se debe soceder a lo impetrada. Con base en Iaa anterior.s oonidaracionew, lPtuoalf a 00nooptaa favorablemente a las splioas de la emande."
lo pedido se debe soceder a lo impetrada. Con base en Iaa anterior.s oonidaracionew, lPtuoalf a 00nooptaa favorablemente a las splioas de la emande." Da esta suerte, planteado lo nnerior y no encon trando la Sala oeus1 que incide en la valides de lo qotuado, para resolver CON SI D 9 R A z hay que partir de la base de reconocimiento quehace la Caja da las resoludionee acusada., o sea que el demandante %to— na la edad requerida legalmente, poro que e610 ha demostrado dooumenta mente que laboró como obrero de carreteras nacionales durante once so aeia meces y ocho días, y que las prtztbaa to.t3.moniales eupletoriaa nocon suotentes, conforme a la ley, pues no armonizan con lo preceptuado por los arte. 226 a 229 del (ludigo Civil, no obetante que los certificados (012. 38 y 39) del $iniøtez'io dicen olarament• que no existedooumentaotón relacionada con la carretera del Caz'are -Sector Ioniqutrque permita certificar sobra los servicio, prestados por .1 actor. Conviene, pues, examinar en detalle lo qe deponen los declarantes comotsatioe.— 5 - Juicio MI. 7270 .— ror Luis Miguel Fonseca frente al señor Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y el señor Personero Distrital, dios: "Me consta ciertamente — que él -se refiere al señor García Rodríguezestuvo desempeñando las — funciones de obrero en un principio y luego pasó a desempeñar el cargode Bogotá y el señor Personero Distrital, dios: "Me consta ciertamente — que él -se refiere al señor García Rodríguezestuvo desempeñando las — funciones de obrero en un principio y luego pasó a desempeñar el cargode osmanero do sostenimiento de las carreteras nacionales del Carare en el Sector Moniqui4 -Vles, durante el tiempo comprandiúo entre los primeros días del mes de enero de 1926 y loa últimos días de diciembre de1939, habiendo trabajado en forma ininterrumpida esto me consta porque cuando llagó a trabajar el señor García Rodríguez yo ya llevaba bastante tiempo de trabajar allí y ouando ¿1 se retiré yo todavía seguía trabajando sin interrupción, pues yo me retiró a mediados de mil novecientos ouarnta (1940Siendo yo compañero de trabajo y paisano del señor García, por ahí de tiempo en tiempo viajbamoe a Cómbita a visitar a — nuestros familiares, paca siempre queda lejos y viajábamos en compañíade otros trabajadores que tambin eran de Cómbita., 3ntre los compañeros de trabajo que yo recuerda estón lea caporales José Vega y Silverio Vega herinanou), Josó del Carmen Gonzó.les y José Medellín ...." Este declarante, para la ¿poca de su toatimonio, tenía 68 años de edad. Por su parte, el señor Rodolfo Fonseca, de 70 — años, depone: " me oonata ciertamente que él estuvo desempeñando las funciones de obrero en un principie y luego pasó a desempeñar el cargo de caminero de sostenimiento de las carretera. Nacionales del Cara
años, depone: " me oonata ciertamente que él estuvo desempeñando las funciones de obrero en un principie y luego pasó a desempeñar el cargo de caminero de sostenimiento de las carretera. Nacionales del Cara re en el Sector Xoniquir-Vekez, durante el tiempo comprendido entra los primeros días del mes de enero de mil novecientos veintiseis (1.926) ylos iiltiraos días del diciembre di mil novecientos treinta y nueve (1939) habiendo trabajado en forma ininterrampida.- Lo anterior me consta porque yo soy nacido en Cómbita donde nació el señor tLIRCLt y toda la vida he tenido mis carritos (camiones) para trabajar de Tunja y de Cómbita y da An2atá a Ylez a Ouepsa, a Moniquir y dem&s poblaciones ve-— 6 — Juicio . 1270 .— cinas, de tal aun-era que yo pasaba por donde estaban loe traba3aores de las carreteras y como allí trabajaba también un hermane mío de no bre LUIS (I11JI4, ye pasaba por lo asnea dos veces a l semana y paraba mi carro a ver que se les ofrecía para la casa; stempi'e le deofa 'A — ver puisanRto que ee le ofrece para la casa' porque coque auetras fa- &tiltas han sido amigos de toda la vida.- 11n esas carreteras trabajabamucha gente de C6mbita entre los que reo'irdo esta 3JR11ARDO PILDA, — Jfl&W PIWL)4, unos aooree ?IIATOL, unos muchachos PACA; mucha gente da esa ya ha muerto, pero a todos los vota trabajando entre Véles y T(2
Jfl&W PIWL)4, unos aooree ?IIATOL, unos muchachos PACA; mucha gente da esa ya ha muerto, pero a todos los vota trabajando entre Véles y T(2 niqeir& y isaoha v.ee9 si uno se varaba le ayudaban con macho gusto ae.pu3ar el carro, por aso, asedo declarar toda la verdad de lo que se — me preg&nta." Una safla orftica de los anteriores testimonios — permite ocnulufr qu son veraces y que tienen la virtualidzd do conat tuir ¡ruba supletoria en reuw1azo de la principal documental que es — echa de menos. De este modo se tiene; Ai40 31 Tiopo reconocido por la Caja 11 6 8 Tiempo probado por testimonio enero/26-Dio/39 13 Total 6 8 Por tanto, cumplidos loa dos extremos que la — ley 6 de 1945 estableos y que roglamenta el decreto 1600 de iiial año, es de concluir que otértame hubo, oit el aoto acusado, desconocimisn te de un derecho del actor, por lo cual saf bt de declararse en este — tallo. !C1310: i mri.to de lo expuesto, el Tribual Administrativo do Cundinamarca, administrando joetioia en nombre do la kepablioa-- 7 - Juicio 1f-, 7210 PAL L1 A & Primero: 8en aulas las rtablucion4s 0198 de 19691 0309 de 1973 y 0254 de 1973 proferidas por la Caja Waoibnal de Pfeviein. 3eundo: En oonaooueneta, la Caja Nacional de Pre—
0309 de 1973 y 0254 de 1973 proferidas por la Caja Waoibnal de Pfeviein. 3eundo: En oonaooueneta, la Caja Nacional de Pre— vi.i6n prooader a reconocer y a pagar, dentro del tSrmino del artl 121 del C.C.A., y desde el 14 de febrero de 1965 al señor Gabriel GarcíaRodríguez una penai&i mensual de jabilact6n equivalente a la rnnima le— gal ms loe reajustes decretados por leyes posteriores. Las dirs mesa— das se declaran Orescritamo C0PI]U, NOTIVIQMSS y si no fuere apelada, CON -
$VLTESL— COMtINIQU 3L— CUMPLA SE.—
Aprobado en Acta NI.
ALVARO LECOMP?E LUNA AMIR SILVA AMIN
MIaU1L ANTONIO CARDNA8 CLARA 1OERO DE CASTRO
ALBERTO MOIteNO OO}h
JjIM 140S0S GUARNIZO
AQUILINO R0DRIUZ PEDRAZA CRL0 OCTAVIO RQDRI0UZ
MARCO I.LWIO CEIS B.
Acretari o