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TA CUN - 7274-(31-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7274-(31-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

TRIiUX AbIJISTRATlVO LL CU11Ij:;kCA BUGOTA 9 D. E., enero treinta y uno de mil novecientos setenta y siete. agiatrado Ponentes CAh1O )tTÁVI II,!i y Y: Juicio NQ 7274.- ACTOL flÁtla Demandante¡ LÁLJELHO ROhO Aprobado Acta 1 88 de diciembre 15 de 1.976 El sedo' Laureano Romero Pardo, por medio de apoderado pretcntó demanda arte este Tribunal con el fin de ob tener los siguientes pronunciamientos: "PRO.- Que ea nula la rea1uci6n DG-2367 — del 26 de octubre de 1.973 expedida por el Director General de la Adiini5traCi6D Postal Nacional, por medio de la cual se declaró 1nuubaiatnte a]. sefior 1UlilAIO E)MkRO PJJiDO del cargo de Mensajero II Grupo 3 zona Quinta (veinte de Julio), deen-- diente de la Jefatura Diatrital de la Regional de ogot. "1.GUN1)O.- que ea igualmente nula la reiiolución I'G. AIN 2 2733 de diciembre 14 d• 1.973 expedida por el ueftor Director General de la Adiinistraoi6n Postal Nacional, por medio de la cual reaolvi6 el recurso de reposición inetaursdo -- por e]. ueilor LAWu.ÁiO OxkO 1.AD0 contra la providvncia que — decretó su insubeistencia. "TRRCrRO.- Que la Nacidn, Adminiotraoión Pos -- tal Nacional del Ministerio de Comunicaciones, debe al eeor —

por e]. ueilor LAWu.ÁiO OxkO 1.AD0 contra la providvncia que — decretó su insubeistencia. "TRRCrRO.- Que la Nacidn, Adminiotraoión Pos -- tal Nacional del Ministerio de Comunicaciones, debe al eeor — LAUkQhUt) kMt120 al cargo que descpeiaba a, momento de su inuusbsiatencia o a otro igual o superior categoría tan pronto como quede ejecutoriada ci fallo que sai lo ordene. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA iUSDICCIONAL -2ULTO.- Que la Nac6n-Adminis trae ión Pos— tal Nacional del Iiniaterio de Comunicaciones-debe pagaral señor liJU ROci.k O PARDO todos los sueldos y prestacionea dejados de devecger desde la facha de Bu inaubis-- tercie hasta cuando sea debidente reintegrado a su antiguo cargo o a otro d€ igual o U,e superior categoría. 0 4I1?O.- Que no se considera interrumpidoel tiempo de servicio del aeilor IUtAO OMi.I() .&AkUO para los eActoa de las prestaciones sociales que le correspondan o pedan corresponder en el futuro, por causa de la i aubLliatencia cuya nulidad as solicita. Pundainentó sus peticiones en los siguientes: "1Q .- El señor LÁUREAO RÜERO ¡'ARLO denemp ílaba el cargo de Mensajero II-Grupo 3 9 Zona quinta (veinte de julio) dependiente de la Jefatura Diatrital ne la Di-- rccción Regional de Bogotá, por nombrariento legalmente -- efectuado por la Dirección General de la Adminitraci6n Po,

de julio) dependiente de la Jefatura Diatrital ne la Di-- rccción Regional de Bogotá, por nombrariento legalmente -- efectuado por la Dirección General de la Adminitraci6n Po, tal Nacional a jrtir del 31 de mayo de 1.96(. El aeior lHO se distinguió siemprepor su oumpliminto y eficiencia laborales. "3Q. El día 23 do octubre de 1.973 víeperas del Cenao Nacional de Poblaci6n y Vivienda, ie sucedieronlas siguientes circunstancias91 édokJ que trabajaba de 8 a 12 a.ut.V '1 0 0. La i.nsubsiatenoia del actor fu4 rnotiv da por los incidentes que se dejan relatados tal y como se comprueba con el Oficio R-BG-Á NQ 03635 de la fecha B de noviembre de 1.973 que dirigió al actor el seor J&LME G4 hUiJ GAk(IA, Jefa Administrativo Regional encargado.

059. Para tomar la decisión de destituir al actor, la Adininiatraci6n Postal Nacional se bseó en el informe del Superior o Jefe inmediato, sin permitirle ejer— cer el dereché constitucional de defensa, y sin agotar alprocedimiento disciplinario previsto en el decreto 1950 de septiembre 24 de 1.973.

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—3.. Como dispoicionea violadas citó lao rí¿1 4L.,leja tea: Articulo 26 de la 0oratituci6n Política; Tituba Y y VI del decreto 1950 de 24 de septiembre de 1.973, -

Como dispoicionea violadas citó lao rí¿1 4L.,leja tea: Articulo 26 de la 0oratituci6n Política; Tituba Y y VI del decreto 1950 de 24 de septiembre de 1.973, - artíouloz, 105 a 167. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto de la Piscalia de la Corporeoión, y no observándosecausal de nulidad que invalide lo actuadi, procede la sala adec Id ir, V,revías 1.85 siguientes: C0 A 3 ILL 1 ,1 A IOME: El señor Laureano Romero Pardo, ;or intermedio de apoderado Uimunda la reeoL4ci6n D-G.2367 de 26 de oct2 bre de 1.973 mediante la cual la Dirección General de le Admi nietraci6n Postal 3acional declaró la inuubtitencia de eu -- nombramiento en el cargo de Me ,noajero II Grupo 3 en la ZonaQuinta "veinte de julio depøudánte de la Dirección Regionalde Bogotá. Este acto fue notificado mediante 011010 R.i.B6A de fecha 26 de octubre de 1.973. En el miemo ofrio hay una nota de recibo de 33 de octubre a las 2 y 15 P.M. con unnumero correspondiente a 03525. La Administración mediante z solución JQ D -G Al 2733 de 14 de diciembre de 1.973 le rechazó un recurso de reposición interpuesto por el octor contrala resolución de ineubuistenois tundamen$ndose en la tmproce dencia del recurso y en la dicreoiona1idad de la Administrazó un recurso de reposición interpuesto por el octor contrala resolución de ineubuistenois tundamen$ndose en la tmproce dencia del recurso y en la dicreoiona1idad de la Administraalón para declarar la insubsiotencia del actor como empleadode libre nombramiento y remoción. (artículo 107 del Decreto1950 de 1.973). Esta resolución fuá comunicada el 17 de dicies br. de 1.973 mediante el 12 R-B6A 04155. La demanda fuá irutr ducida en la Secretaría del Tribunal en marzo 20 de 1.974. La jurisprudencia ha eoatenido que losactos de ejecución inmediata corno el proente agotan la visgubernativa .y no son susceptibles de recurso alguno oc repoa ción (artículo 18 Decreto 2733 de 1.959 parágrafo 12).

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,ISDICCIONAL -4- .n tales condicinea ea forzoso la aplicación del término aealddo en el articulo b3 del O. O. A. de 4 meses contados a partir do la notificación de la declratons de insubuiatencia. Coso el acto acusado no e.% eucetiticde recurao alguno de reposición as comunicó el 26 o 30 de octubre de 1.973 deude euta fecha ci 20 de marzo de 1.974 enque se presentó la demanda decorricron más de 4 meses jara la çreaentación de la ecanda, todo lo cual inibe al Tribunalpara juzgar el mérito de la acción debindoae la inhibitoria do la acción. En mtrito cae lo anterior, el Tribunal Con.

çreaentación de la ecanda, todo lo cual inibe al Tribunalpara juzgar el mérito de la acción debindoae la inhibitoria do la acción. En mtrito cae lo anterior, el Tribunal Con. tencioso Adinistratiyo de Cundinamarca, administrando juut.L cía en nombre do la EejL1b1ica de Colombia y por autoridad dela ley, A L L A: Declárase inhibido para pronuncien, obre isa petícíones de la demande. Cópiese, notifíquese, comuníquese y c1mpluse.

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