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TA CUN - 7275-(03-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7275-(03-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

%0 14, u. L j rELTORI

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /ENTIDAD PUBLICA

TRIBUNAL ADflINISTRATIVO DE CUNDIN 341(1

SECCION PRIMERA SUBSECC ION A Santafá de Bogotá V.C, Junio tres (3) de mil novecientos noventa y nUeve (1999).

1Aø. PONENTE: DRA..IIARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXP. No.7275 - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE LA, ESTRELLA (ANTIOGUIA)

El Seffor Alcalde del Municipio de La Estrella (Antioquia), mediante memoria] visible a folios 567 y procede a adicionar la demanda inicialmente presentada dentro del proceso de la re1erenci, en cuanto a los hechos, pretensiones y pruebas. SE CONSIDERA En primer luqar,tiube advertirse que al tenor de lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 136 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 19989 la caducidad para la acción de nulidad y restablecimiento será de cuatro meses, comoquiera que esta ñormatividad equipará dicho término, sin tener en cuenta que la parte demandante sea, como en el presente caso, una entidad pública. Por ende, como el escrito de adición de la demanda fue presentado el 12 de abril de 1999, los actosadministrativos demandados que hubieren sido conocidos por la parte actorp con anterioridad al 12 de diciembre de 998, no son susceptibles de ser demandados a través de esta acción, comoquiera que respecto de ellos ya operó la caducidad' 7

por la parte actorp con anterioridad al 12 de diciembre de 998, no son susceptibles de ser demandados a través de esta acción, comoquiera que respecto de ellos ya operó la caducidad' 7 En sentencia dei 21 de noviembre de 19929, la máxima Corporación Administrativo, expresó al respecto: Para que se de el fenómeno jurídico de la caducidad sólo bastan dos presupuestos: el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción. Iniciado el término con la publicación, o notificación (hoy no se habla de comunicación) lo que ocurra de ahí en adelante no tiene virtualidad alguna para modificar .1 plazo perentorio y de orden publico se1a]ado en la ley. El termino se cumple inexorablemente". De manera que, para el electo se disponer 1..- RECHI4Z4SE por caducidad de la acción, la demanda en relación, con los actos administrativos definitivos contenidos en los numerales 19, 29 y 39 del 3.1. al 3.9., toda ver 'que no se aporto la respectivo constancia de notificación, ejecución o publicación de los, mismos, que permitiera determinar la caducidad de la acción aquí Invocada. 2Por reunir los requisitos de ley se ADMITE la adición de la demanda, que en ejercicio de la acción de nulidady restablecimiento del derecho fue presentada por el Alcalde del Municipio de La Estrella (Antioquía) mediante apoderado Judicial contra la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA •Y CREDITO PUBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL, en cuanto a los hechos, pruebas y las pretensiones contenidas en el

apoderado Judicial contra la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA •Y CREDITO PUBLICO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL, en cuanto a los hechos, pruebas y las pretensiones contenidas en el numeral 3Q 3.1O. En consecuencia: a.- Notifíquese personalmente al contenido de esta providencia al MINISTRO DE HACIENDA y al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION NACIONAL. Entrégueselo copla de la adición de la demanda y gua anegas para el traslado. b.- Notlfí.use personalmente a Ja seI'4ora Agente del HinísteriQ Pgblica. - Ordene' que una vez realizadas Ijo notifiçacion.s se fije e] asunto en lista por el trminode (10) días (art.50 de la Ley 446/98).

NUT4FIQUESÉ Y CIJPIPLASE

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.071). Las t4agistr.das,

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