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TA CUN - 7278-(06-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7278-(06-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

- ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO RIA JCCIOIES. tificados de]. I.C.S.S. 'forme al art&1del decre. 677/68, y como lo sostiene la administraoi6n de iestos , para la viabilidad jurídica del anterior certificado, q.ebe el contri_ .nte acreditar que realiz6 los pagos dentro de los términos que tenía para .3entar su declaraci6n de 'enta y patrimonio inoluídas la a pr6rrogas.

R. 368. DIPJESTOS NACIONALES. Mayo 6 de 1977.

IO No.7278. MAGISTRADO PONINTE:Dr. CARLOS O. RODRIHtJEZ V.

)R: Evelio HernaMez Duarte._DZ COLOMBIA -USDICCIONAL e

TRXBU)IAL ADMIIISTEATIVO DZ. CUJI)XIAMLRCA

JOGOTÁ, D. Z., 6 MAYO 1977

/UL,&

Magistrado omnte: CARUS OCTÁTIO RQDRIGUZZ Y

  • REIi Juicio It 78.- XKPU8T08 A0XOJ1.U8,.

De ma ndats £YE LIb IERJAJDEZ DUAk?E. Aprobado Acta MS El flor Zv.]io H.rm4nd.z Duarte, por — medio de apoderado y en •3eroicio de le eeción de plena jurisdiooi6n, presenté demanda ante ésta Oorporaoi6n con el fin de obtenerles siguientes declaraciones¿ "PRIkA,.. Revisar loe actos adminjstz, tivos da que tratan loe bichos II, IT, y Y!, al determinarese E. Tribunal que e. procedente lá deducibilidad 6e loo

fin de obtenerles siguientes declaraciones¿ "PRIkA,.. Revisar loe actos adminjstz, tivos da que tratan loe bichos II, IT, y Y!, al determinarese E. Tribunal que e. procedente lá deducibilidad 6e loo salarios pagados par mi apoderado por un total de $76.000-. .— Practicar una nueva líquido - ¡da r sustitutivo de 14 CJensda en el hecho U IX, confirmada por loa actos relacionados en los heohoe n4rnsre. IV y TI,. por medio da la oual eseeteblesoan loe impuestos a pagar por parte 4e mi poderdant flor EVLIO E1R1$AKDZZ —

DUAETi.

NT1IQRÁ 4.. Responsabilizar a ].oefuncio marios que prof iézeroa las providencias descritas en lo. hechos IV y ti, que confirmó la liquidación oficial de —.'. puestos determinada •n e] hacho n4aer IX, en razón dS qwiello8 violaron ostensiblemente las normas sustantivas IXib. tanas para la procedencia de la teduoiilidad de loe aala'. rio. pagado., cuando quiera que se ha subsanado la de requisitos requisitos que haofsn improdente su aceptación. 11NI8TI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA -ISDICCIONAL Pundmen•ta sus peticiones en loe siguientse,

0. J10s "lº,~El aó1or 1VELI0 &RNAMDZ DUARTE, mi poderdante, presentó .1 día 10 de abril de 1.970, o sea, d. tro del t4rmino fijado para .1 efecto por .1 Ministerio de

"lº,~El aó1or 1VELI0 &RNAMDZ DUARTE, mi poderdante, presentó .1 día 10 de abril de 1.970, o sea, d. tro del t4rmino fijado para .1 efecto por .1 Ministerio de Hacienda y Cr4dito Público, su declaración de Renta y patrimonto por el alio gravable de 1.969, documento al cual acompa £16 su liquidación privada de cíe alio de 1.969. 0 20.u' El funcionario liquidador de la Ad niatración de Impuestos Iiacionale6 di Bogotá, produjo la 1i quidación de que trata el volante distinguido con el número200049 B del 29 4. octubre 4e 1.971 9 por el eIo fiscal de — 1.9699 y por medio da esa liquidación modificó euetanoialn.n te las bases imponibles inicialmente declaradas con todas las consecuencias jurídico tributarias significantes para 1 determinación de loe impuestos por el mencionado alio fiscal» de 1.969, lo que dió un total de $21.59199e contra $1.520900 fijados en la liquidación privada. "32. Mi poderdante, el día 28 4e enero da 1.97 presentó, con el lleno de los requisitos leales, recli aiaei6n anta la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos lacionales de Bogotá, contra la lqiuida. ción de que trata el hecho anterior (LI). El reclamo fue rad cado bajo el número y se enderezó contra la inacepteci6n delas deducciones que solicitó por concepto de salarios pagatración de Impuestos lacionales de Bogotá, contra la lqiuida. ción de que trata el hecho anterior (LI). El reclamo fue rad cado bajo el número y se enderezó contra la inacepteci6n delas deducciones que solicitó por concepto de salarios pagados en cuantía de $76.000,00 al no aoompsftar mi poderdante con su declaración de Renta y patrimonio de 1.969 el paz y yo con el Instituto Colombiano da Seguro 800ialee (1.04.09) a 31 4e diciembre de ese afto de 1.9699 a que lo obligaba el artículo 32 4.1 Decreto 154 de 1.968, posteriormente sustitAL do por .1 artículo 12 del decreto 677 de 1.968, omisión 4.1 documento referido que mi apoderado allegó con el recurso dereclamación, a fin de que es 10 reconociera los salarios paga do. rechazados. MINrSTERIO DE JUSTICIAD! COLOMBIA ISDICCIONAL -342... Como mi poderdante cumpliera loe presupuestos propios para la viabilidad del reoruso de reclamación la Sección de Recursos Tributarios de la Administración 4. - Impuestos Nacional de Bogota, conoció dil mismo, pero en la providencia que produjo, la resolución A-005732P de]. día 12 de septiembre de 1.972, fue totalmente desfavorable e las pr tensiones del recurso al considerar la citada oficina da Re.

cursos que en la certificación oficial expedida por el Instituto Colombiano . Seguros Sociales (1.0.8.8.) no informó lafecha en la cual mi podei'dants efeo tui loe pagos a dicha entj dad, no obstante, puede leer.e que a 31 de diciembre di 19969 mi apoderado estaba a paz y salvo con el 1,0.8,84 Zu la citada providencia se concedió .1 recurso de alzada pare ente laDirección General de Impuestos Ioionalsa, 5v.- La apelación fue interpuesta por mi apoderado Oportunamente, e] día 26 de septiembre de 1.972 9 einsistió en que debía reconoceresie la deducción solicitadapor concepto de salarios pagados, por haber legado el pezy salvo a 31 de diciembre de 1.969 del I/C.8.89 documento con el cual subsanó La omisi6n en que había Incurrido al presentar su declaración, de renta j patrimonio de 1.969 699Xo obstante las súplicas esbozadas por mi poderdante en su alegato de apelaci6n, la Direeoidn Gene— ral de Impuestos Nacionales, se pronunció en forma desfavorable, confirmó la resolución apelada mediante la resolución -- Re09047-H del día 30 de noviembre de 1.9739 acogiendo lo dicho por la Sección de Recursos Tributarios de la Administra— ci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá cm la providencia apelada, acerca de la oportunidad del pago al 1.0.808. y agregó, que en la certificación expedida como paz y salvo por e]. Ine tituto Colombiano de Seguros Sociales, tampoco e. determinó -

lada, acerca de la oportunidad del pago al 1.0.808. y agregó, que en la certificación expedida como paz y salvo por e]. Ine tituto Colombiano de Seguros Sociales, tampoco e. determinó - el monto de loe salarios sobre los cuales se hizo el aporterequisito segun el fucninario fallador, indispensable para la aceptación de la deducción de los salarios pagados. Cita oomo disposiciones violadas las siguíell tee Artículos 22 916 9 20, y 26 da la Carta; y .1artículo 32 del decreto 154 di 1.968 9 modificado por el artiaM lo 19 del decreto 677 de 1.968. MINI8TERI0 flE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL Tramitado reularia,nte el proceso, oído, el concepto dele Yieoelia de la Corporsoidn, y no habiendo causal de nuUdadque invalide lo octuado, procede e]. Tribunal a decidir en el tofl(o previas las siguiente. 2 G O S ID Y, -.- R, J 1OJ 0 El esrior Ev.Uo R.rn4ndz Duarte por intermedio de apoderado solicita la revisión de la óperaoi6n administrativa madiants la cual el flaon Impuestos sobra la renta y patrimonio por .l ao grevable de 1.969. : cviço zsc In su oportunidad procesal la Pisoslia del Tribunal eoeptu6 en forma adveras e leo peticiones del actor mediante los siguientes rasonsmientosi '1n realidad, •n(eic) contribuyente h.rninde: Duarte no agregó a su declaración l citado certifiTribunal eoeptu6 en forma adveras e leo peticiones del actor mediante los siguientes rasonsmientosi '1n realidad, •n(eic) contribuyente h.rninde: Duarte no agregó a su declaración l citado certifiosdo y en la etapa de le r.olaaaoidn presentó el que obra el folio 68 del cuaderno de antecedentea en donde consta -- que el Instituto Pio XII del cual derive fuente principalde ingresos el contribuyente, can .16 los aportes obrero- - patronales correspondientes al aIo de 1.969 dentro de loslimites fijados por Si I0.8S , constancia fechada en ss, siembre 19 de 1.972. Conforme al articulo 1$ del decreto 677, y en forma acertada como lo ha venido estimando le Admtnietr oi6n de Impuestos, pare la viabilidad jurídica del certificado echado de menos, debe e]. Contribuyente acreditar que realizó los pagos dentro de loe trminoequó tenia pare presentar su declaración de renta y patrimonio Incluidas las pr6rrogae, ya que mo lo eooapáftd informe rantistico de 1.969. con la prueba aportada solo prueba que pagó por 1.969 pero n6 que pagara dentro de loe plazoa que nos hemos venido refiriendo. Lacirounstanoia de que 1 14.88 1 . ~MMIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL no acostumbre a anotar la fecha de recibo de los dineros no desvirtúa el contenido de la ley, WOOnlo el contribuyente na anexó la citada oertitioaci6n ni prob6 haber cubierto los valores denISDICCIONAL no acostumbre a anotar la fecha de recibo de los dineros no desvirtúa el contenido de la ley, WOOnlo el contribuyente na anexó la citada oertitioaci6n ni prob6 haber cubierto los valores dentro de loe plazos que tenía para declarar, la Administración hizo bien en rechazar la deducción solicitada. " Por ello, deecórremos el trasladocon concepto adverso a las peticiones de la demandas, Con el certificaco del 14.8.89 que obra al folio 45 se demuestre, que el actor no canceló dentrG de los plazos indicados, los aportes del 1.04.89 por lo cual deben despacharse desfavorablemente las etíplioas de la demanda. En mérito de lo expuesto .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, adminiatrandojwiticl. en nombre de la Reptblica de Colombia y por autorj dad de la ley,

P A L 1, A:

XILGAUM LAS SUPLICAS DL , LA DEMANDA.

Cópiese, notifíquese, comuníquese,

AMIR SILVA AMIJA AQUILINO RODRIGtTEZ PEDRAZA

MIGUEL ANTONIO CARDEI4ÁS ALVARO LEO OMPTE LUNA ALBERTO MOBLNO GOMZ JAI&E 1105808 UUAR14IZO CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y IiEC TOR EA UI O ORO HUELO N

MARCO EMILIO CkLIS B

Secretario.-

MINISTERIO DE JUSTICI

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