TA CUN - 728-(05-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 728-(05-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ADICION DEL AUTO DE PRUEBAS -Término
52
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
REFERENCIA : EXP. N°. 728.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: FERRO & CIA LTDA..
A folio 189, el señor apoderado de la parte demandada interpone Recurso de Súplica contra el auto calendado a 17 de julio de 1998 por medio del cual se adicionó el auto de pruebas de septiembre 19 de 1994 decretando unos testimonios y señalando fecha para su recepción. Sustenta el recurso señalando que la adición de las providencias judiciales según el Artículo 311 del C. P. C., modificado por el numeral 141 del Decreto 2282 de 1989, puede hacerse de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria. Y que el caso presente se hizo por fuera del término. Por consiguiente solicita revocar tal providencia. CONSIDERA LA SALA DE DECISIÓN Efectivamente, el Artículo 311 del Código de Procedimiento Civil consagra: "Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera cíe los extremos cte la litis, o (le cualquier otro punto que de conformidad con la Ley debía ser objeto tic pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud (le parte presentada dentro del mismo término. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la
pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud (le parte presentada dentro del mismo término. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de Los (lutos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o ci solicitud de parte presentada en el mismo término. ". Revisada la actuación el expediente se observa que la adición realizada al auto de pruebas el 17 de julio de 1998 se hizo de oficio y por fuera del término de ejecutoria, como quiera que la providencia del 19 de septiembre de 1994 fue notificada por Vi de sentiembre del mismo año.Tal anormalidad es motivo suficiente para acceder a la súplica y revocar la providencia recurrida.
POR LO ESPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, SALA DE
DECIS ION, RESUELVE: 1°.- REVOCAR EL AUTO SUPLICADO, CALENDADO A 17 DE JULIO DE 1998.
Se reconoce al Dr, JAIME ALBERTO GALEANO GARZON, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandada conforme al poder que obra a folio 185 y el documento que lo sustenta.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.