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TA CUN - 7288-(28-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7288-(28-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

7R.ZBUÁL 90NTJC 1080 DZ tbri1 veintiocho de mii novecientos setenta y 8eia Magistrado ponent.sMIGtfl;L ÁWroJZO 0IJtDtJ18 Y. REY s proosso Jo. 7288.Xspu.itoa lactona].. DeaandanteY Sociedad RÁbbo%t Pinanos Coøpssy 8...r.1. 1 apoderado de la sociedad Lbbott Pina~ Capany 8, s.r.1, en .a.rotoio de la acción consagrada en e] articulo 273 y e.. del C.C.Á., pide da .t• Tribunal se revi.e la op.-. racidu adatnldtrativs que deteraind a cargo de la suciedad oo tribuyento los Impuestos 4e renta y coaplesenteri.. por el ao timos]. de 1.967, op.raoti integrada por los siguientes motosa UqutdaoI4u cttotal lo. 014338 3 4.] U de dioiabx'e 4. 1.969, de la 8.00ik de Liquidación de la Adainistraelda 4. Impuestos Isotocales de Bogots y en las Keeoluoton.s loe. Á002068 JP del 4 de junio 4. 1.973 45 la Beocadn de kSOiU'SOS Tributarias, y la Ko. 1 00914 11 de] 27 4e noviembre de 1.9139 .s4a 4. la Dir.00tdn General de Impuestos lsoion.las. Rs]ata,los siguientes flCHOBs 111..J1a sociedad £bbott Pinano. 0ospan 8. s.r.l. dentro 4.1 tdrat

Dir.00tdn General de Impuestos lsoion.las. Rs]ata,los siguientes flCHOBs 111..J1a sociedad £bbott Pinano. 0ospan 8. s.r.l. dentro 4.1 tdrat no legal, prss.ntd ante 3.. Ádainistisioidn de Impuestos Isoton 1u de Bogotd, su 4.OLaZ'aOi4U 4e renta por la anualidad de 1.967 junto con la liquidación privada en que se determiné una renta gravable 4e cero pesos. "2-1 12 de novtiabre 4. 1.9699 la Sección de Liquidación 44 Ja ÁdsIi.tr .cidn 4e lapueatos laaionales de 3ogotd, produjo Ja Uquidación lo. 034318 3 0 •s la cual as ttJsren por el ao de 1.9679los impuestos sobre la renta y complementarlos por un sonto total de $ 64.99090o, en ramón de haberse ¡raYado 00 tapues.2 - (JJ288) a las remesas, los interese» ' r.oibidos o abonados en cuenta -r la sociedad Ab)ott Laboratorios de Coloabia,8.Á., la oual filial de la misma ama matriz de mi poderdante. --E1 22 de enero de 1.9709 dentro del término legal de oportunidad,y sin acreditar pago previo de liqüid.acidn privada, por mr oezoa sus bases resultantes, se presenté recurso de reclamada oontra la referida liquidaoidn oficial ante la $eccidu de cursos Tributarios de la Adniinistraoidn di Impuestos Iaoions de Bogotd.

mr oezoa sus bases resultantes, se presenté recurso de reclamada oontra la referida liquidaoidn oficial ante la $eccidu de cursos Tributarios de la Adniinistraoidn di Impuestos Iaoions de Bogotd. 4-Por medio de la Resoluoi6u No. A 002088 P del 4 de junio de 1.9739 1 8sooión de Recurso Tributarios de la Administra— Ida de Impuestos Nacionales de Bogot& tallé el recurso de rei1aaaoidn instaurado, en el sentido de confirmar la liquidaoidn rivad.a,ya que oonaiderd que si bien era cierta es trababa de vitereBes sobre oz'ditos debidamente registrados en la Oficina 'e Cambios, que ae habían pagado a 'sociedades .xtrs.njeras,aoti- 'o por el cual no se gravaban con el impuesto de rancias, la no- ¡edad, para efectos de hacerse acreedora a la e.noidn sobre 'saesas señalada por el pardgrato dulce de]. artículo 74 del Dereto 154 de 1.968, en la deolaraoidn de renta, anexo 39 duica-. 'ente habla presentado copia simple de la sociedad de registro 'el prd.tsao ante la Oficina de Cambios del Banoo de la Repdbli- 's,Dtviiidn de Capitales. 52-La Direooidn General de Impuestos Nacionales, el 27 de no— viesbre d• 1.973, mediante Resoluoidn No. R..8914E,00nfirad .a deoisidn del fallador de primera instancia, aduciendo que entro del informativo dnioaa.nte se encontraba el anexe No. 3

viesbre d• 1.973, mediante Resoluoidn No. R..8914E,00nfirad .a deoisidn del fallador de primera instancia, aduciendo que entro del informativo dnioaa.nte se encontraba el anexe No. 3 e la d.olaraoidn de reuta, a lot000pia sin awtentioar,motivo ior el cual oareola de todo valor probatorio, conforme al ar-.- foulo 76 del Decreto 1651 de 1.961. Áduo adanda, que en di— ha tot000pia ni en dooumento adicional alguno constaba que el3 ( Juicio lo. 7288) -4ito,ousa de los intereses, hubiira sido registrado su 1 OfI.. a. Cambios, y que el solo bicho 4e que es hubiera diligencia.. .1. "Porsulario U. Capitales Extranjeros Pretapa" y ea a~ ra al exp.dlsnts, no tenis ningdn valor ya que no ea había prsntado e] respectivo registro". 6CIJJ Y10~ Y COJICZO 1 te coso disposición violada el nuseral 3R cii] artículo 59 4.1 -'orsto 1651 4. 1.961.aobrs .l concepto da la violación .1 asflor .od.rado hace algunae oonsidersoiones. El esftor fiscal 4 del Tribunal al .sitir su concepto de cada oonoaptda favorablesente a isa peticiones de la actora.

C1I8XDCI1fl8 RU544

La 8a1a acoge su su integridad si concepto da fondo U- ,do por el fiscal, el o1 dio lo siguientes fl punto objeto 4e la litis consiste su determinar si 1

C1I8XDCI1fl8 RU544

La 8a1a acoge su su integridad si concepto da fondo U- ,do por el fiscal, el o1 dio lo siguientes fl punto objeto 4e la litis consiste su determinar si 1 sssudauts se hace acreedora o no a la exención pedida sobre rs— sea al exterior 4 conformidad con las disposiotones vigentes era la dpoos 4.1 vigencia demandada. 9)e autos apareas que la sociedad no 4.t.rainó base grava. £0 en su liquidación privada oorzespoud tente al denuncio r.utia. oc de 1.967 9 porque ccneidord que no le era aplicable .1 poro~ eje di]. doo• (1$) por ciento previsto su si articulo 17 4. 1 sy 63 di 1.967 en armonía oca .1 74 4.1. 1)eoreto 154 4. 1.96897 ce su situación se regulaba por los pardgraíos dnioos de las re antes mencionadas que exoneran a atas entidades cuando i cumplen loe requisitos allí establecidoa. "Frente a lo anterior, los funcionarios de iapuestos,per 1 contrario, consideraron la procedencia de la iapoeioidn,babi..4 -. ( Juicio 1. 7288) REPIJBLICA DE COLOMBIA cuenta qUs 1 debidamente 1 bicho alNtTMRO do ni en la dic iaraoión de renta ni en la etapa di lo. r.uur.uw. "Je conformidad oca las pruebas aducidas, el Ministerio Pdbliadvierte que, encuentra el rechaso por la oficina

NtTMRO do ni en la dic iaraoión de renta ni en la etapa di lo. r.uur.uw. "Je conformidad oca las pruebas aducidas, el Ministerio Pdbliadvierte que, encuentra el rechaso por la oficina quidadóra en lo atinente al defecto anotado si documento aportapor la contribuyente en la primera instancia U.l trdait. ub.r. no así para la øej 1i1nda intanois,por cuanto la inconforme .ntro del término legal y al sustentar el recurso de aleada prs-- nt6 prueba atendible a la cual tnezplioab].rnate mo se bao retenota en la dsoieidu que agotó la va grnativa. "En efecto, en el cuaderno administrativo consta, que con Ii -orisl sustentatorio do la aplaci6n, la demandante presenté n fecha 20 de septiembre de 1,97 copia sutntioa del oficio £1-4015 del Banco de la Repdblioa,ofiøius principal da Bogotá,, del ial es evidencia como cierto el prdetaao a..brzdo celebrado ene "Ábbott Laboratortea de Colowbia 8.A." y 'Abbott 8.A,R1. de 'una, crédito que se registré bajo el lo. 2a'0851,por la cuma e VS $ 288.847.06. Adeude, e. .spsdilioa en el sismo documento se el cubrimiento de intereses es hará por trimestres y la tasa e datos como las cuotas a capital " a la tata del mercado de ostales que rija al momento de hacer exigible cada tiro". "De lo visto resulta que asiste randa a la sociedad dsaandsne datos como las cuotas a capital " a la tata del mercado de ostales que rija al momento de hacer exigible cada tiro". "De lo visto resulta que asiste randa a la sociedad dsaandsnen cuanto a que no podía ser sujeto del gravaaiu que le fuera sduoido,ya que ..td amparada por el régimen exceptivo que para stos casos prsvid e). legislador. "En oonmiderscidn a lo anterior, la Fitoalia oooeptda Layare.. Leaente a las pretenu toses de la motora ".se 5 ( Juicio lo. 7288) 4.uwue la deaMnda noott.iló irn potiol.du concrete, caso se 4.1 juiuuor ínter" 'la, su pusa deciir-d• acuerdo oºa 1 texto de la 4wsa-. 4us al revisar el Tribwl la opsraot&L Ád» -'latrutiva que deternin6 a wrgo 1e la •ocie4ad loe ispusctoe la la renta y complementarios (tul ito do 1.967, deben anulares la liquidación 140. 14318 del. U de diciembre de 1.969 y la. .uoluciones 2038 4.3,. 4 de junio 4. 1.973 proferida por le S.cot6n ¿a ksusos Tributarloo y 0914 del 27 de noYloabre 4.l sismo cAo, -dictada por la ¡4reocidn General de Impuestos Maci~jes 9que por lo sismo quedan sic valor ni .teoto jurídico. Y, en osmeecuenois, adquiere v1ids la dio larsoidu privada, en que no es suto.dtsz'.

lo sismo quedan sic valor ni .teoto jurídico. Y, en osmeecuenois, adquiere v1ids la dio larsoidu privada, en que no es suto.dtsz'. sima auim alguna por oonoepo 4o loe impu.stoe cobre la rsuts por u.] sf0 ii 1.967 9 ye que ]e z1smoaas el .ztuiar no determinen esti gravasen, 0 puse as treta te pego de intereses, y datos no tributen, de acuerdo oca lo establecido por el psr4grsf o dico del 'articulo 17 del. ieerato 3.54 de 1.9680, puesto que ca oiaepUó .1 -requisito del registro del prdeteae es le Oficina de Cambios del ..Mnoo de la kepdbLtoe. or lo expuesto, el. Tribunal Contenoioeo AdminIstrativo 4e un4inaaaroe, aainiutran4e juuticia en nombre ce la R.pdbLioa da o1ocbia y por autoridad 4. la ]oy, A L L u ltcvisaie la operación adminietrtiva inte ruda por los uiguiertec actos; Liquidación oficie] lo. 014318 41 11 de diaLesbro de 1.969,praattaeda por la sección de Liquidccidii de la 44slnietraoidn de Impuestos laoiona].e de Esogotda 2)&øsoluøidn lo. 1002088 P 4.1. 4 de junio 4. 1.973, proferida por la Sección de 4 ec ursas tributarios de la Administración da Impuestos Nacionales de Joetd6 ( Juicio 1. 7280)

proferida por la Sección de 4 ec ursas tributarios de la Administración da Impuestos Nacionales de Joetd6 ( Juicio 1. 7280) 3). Resoluai& o.nki08914•Ue1 27 de noviembre 4. 1.9739 oaunud&L de la IiicooiÓn Cozira1 de Iapuetoe $aojoa1•s, loe cualBe quetan sin valor ni efectos juridieos. 9UUDO.- n oonøeOudnø U, de acuerdo con la liuidaoi6n privada de fecha 9 de abril dtá 1.968 eudaeroe 91865 o la sociedad extranjera Lbbott 8.R.L., doaiciliacta en PriboLr.. Bujea.. (MiLT 60Q07750) no etd obligada &a pagar suma alguna por iapueetoa de renta 11 año de 1.967. TR0EJtO.- La ÁdiniMtrtoidn de Impuestos LoiQnales 4iotar dentro del t4rnino de treinta (30) días leo resoluciones prtinent.e al ausplisiento de esta snt•neta, da acuerdo con lo previsto en al articulo 121 del CSC.k. C 6pi.ue.Coauniqusse,Jotiffqu.ee y Cdaplae•. Revalidese el papel ooadn empleado ea la actusoida. (Aprobado su $..ala dl 28 da abril de 1.9769s.dn ota lic. )

ALVARO L1CQNTE UJIA MIGUEL AZJTC1IO CÁRDENAS Y.

CWtL P1tflO DI OÁTRO BWiRA MOIl!E8 DK EOIiVERI

ALVARO L1CQNTE UJIA MIGUEL AZJTC1IO CÁRDENAS Y.

CWtL P1tflO DI OÁTRO BWiRA MOIl!E8 DK EOIiVERI

LH}T0 AIM=O (OUEZ JJ1tU MOESOS GUAPJ(IZO

ÁQUXTIliO RODRIGUSZ Wi)RAZA ULMIR BILVA ÁIUI

Zarco 2miliú Celia B. Secretario.

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