TA CUN - 7290-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7290-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL C(TCiOO kMIXSTT. vivo DE
Bogot 1 D. E • Maqiatrdo Ponentes ca DR • )JUILi'flC íO 1RI(; Z P :cRIzA Refi Proceso No. 7290.- Resoluciones Mi.. ni strilQs.-. De..ntes Miguel G6mz Bautista, n ejercicio de lz c'cic5n 1 r1erffi juriedio.. cicSn, el aeor M1gu1 Gdmez tutistao por intrvreIio de rada, mna de este Tribunal la nuljdd ce le Rçsolucj6n Zo. 570 de 11 de febrero de 1974, dictada por el r etor Ministro de Juticia, en cuanto hace a le dec1rtotia de "intiubejetencSa" de.L notnbrar;into del cargo que der-,mnpenat» COmO Cabo de ri..-. si fle 11-13 de la Cárcel c&sl Dto. 3uicial de bogotá "La Mo» belo", perteneciente e le 'ircción al de Prisiones. Y co.. como C nscuencis se ordeno el reintegro al mismo u:gO 0 a O.. tro de Igual o superior citegoria o al pago do los sueldoa y demás pres cionee anejas al empleo dsde el w.mento en que fu deevinau1do del servicio hasta el dia en que e,1 reintegro se produe, Se tn ge pare todos los efectos soeii1es y pr'- stacio'.. ntles como si no hubiero habido polucdnds ccrztinujdad en el desepet de sus funciones. ¿s demanda so øugtnta en los ftchos que en
ntles como si no hubiero habido polucdnds ccrztinujdad en el desepet de sus funciones. ¿s demanda so øugtnta en los ftchos que en sfnt.sta se reducen as que el actor venia d et'eneando el .me-' ritado .npl.o y que habi aprob€do .etisfctoniamente .l curse de Comandantes de los attzbleoirnentos Carcelario y Wenitencia. ríos del pes.t7290 • 2 Como diapoiciones vio1ds cita los arte. 17 y 30 (le la Con titución Nacíonaly arta. 1009 101, 102. 103. 104. 106. 107 y 129 del Dec to 1817 de 1.964, y el art. 55 del Decreto 1661 de 1.965. Se expone el enneepto de l^ Vio].. cidn da nerin nor los actos acuados.
Le Fiscalfe Primera de la orz,ción en su vista de fondo c1.rce tue que deben negrrse ls reticlnnos de la demenda In firme el auto de citci6n prra sentncia sin que se oboe ve cua1 ue nutic'd que inve3.ide lo actu?.!o. es de oportunidd dictt fallo de instflcia a lo cual proceda .1 Tribunal, mediante 1e siqiiintee 'CICNS Pre4mbulo... A manera de preámbulo es bueno anotar, -ue al Tribunal, con bese en e]. Decr. to-Lay 1817 de 1.964, orgánico de la "Carrera Penitenciarias # y el Decreto Reg1amentrio 1661 de 1.965 habla formulado un etidio de loe diferentes casos en ue podía cate».
se en e]. Decr. to-Lay 1817 de 1.964, orgánico de la "Carrera Penitenciarias # y el Decreto Reg1amentrio 1661 de 1.965 habla formulado un etidio de loe diferentes casos en ue podía cate». log.rsa e] çarnonal del re? ocarcelario y penitenciario doter.. minando cinco hipdtsie 1eg]es dentro de las cuales se ubica.. be los distintos eventos o oircuntancia correspondientes al personal en servicio de la rama carcelaria o :eflitenciaria. les cu,lea, en general, fueron aprobadas por el Tribunal en numere nos fallos o si bien con ,algunas aa1veddee de vote para unos canos. Y tanbien en gana1 0 conf irmzdoe por el }i. Consejo da Eøt,do. Pero como ci. nuevo Decreto Reglamentario 264.. 65 de diciabra 10 de 1.973 que ccmene a regir el 21 de di. cumbre del mismo er.o0 feche de SU publióseidu en «1. D.0. 33.. 996. 4.xog6 efl cu iflt'gri4d el 1661. 8atitu~1o. eis seo.-fI 7290 serio al te or deie,te nuevo ce rtó. hacer un repLantani~ to para ete personal, ye que el rnencinado &-¡t ior estatuto funuamentaba sus ce primeras h.tpdtosia en el Decrto.4ey Orgánico, las cu.alea, como es nturel, quedan vigentes ya que eflan o se sustentan en talen nrrnas de jerarquía superior que no pueden se rriodificad. o desconocidas por un decreto
gánico, las cu.alea, como es nturel, quedan vigentes ya que eflan o se sustentan en talen nrrnas de jerarquía superior que no pueden se rriodificad. o desconocidas por un decreto reglamentario como jo es, el dltiia ente árcicnro, cuya funcidn o com etencia e limite e rrglarn€nter La ley orgánica pare su ejecución o ctplirninto. en Lo que t'ta no 1a p~ visto ceta1»ando su desarrollo prÇctioo u subjetivo. No a si las tzea ditiinae b1p6esis o cisos (incorpor,cion automU.- ca'curso» y sup€ración de concursos' y "periodo de pruebe) ue so apoyaban o tenlen #u fundamento legal en el anteter decrto eglamentrio que se dregÓ# aunque se armonizaba con le Ley orgánica en una interpeteción contextual de conjunto entre los dos e tutos. sin que en tel sitetieci6n se igue-. lera, refunliere o superare su distinta competencia y jerar.. quía. -lea culte tres dltiiws hipdtesie-. por lo mamo queda.. ron sin ningún piso legal el <ver derogado el Doc r:to en que se fundamentaban. Las dos pzim ras hipcStesis lgtls " que 'iguen viçen.es, ti'ru rs el legis1dor no las dcrogue, se dpi. terminan adis PRDIJA HIPO ÍIS ALs Las per o nas que hubieren obtenido tItul9 de idoneidad en le Escuela Penitenciaria Ncional, pSD. teneeer4n a la cerera (art. 101 D.L. 181 7/60.
hubieren obtenido tItul9 de idoneidad en le Escuela Penitenciaria Ncional, pSD. teneeer4n a la cerera (art. 101 D.L. 181 7/60. sta, por sf decirlo, le rrlm ra catgoria. que por mandato legal esta emparede por la cirreratpenitencia.. nc, es úecit # que quien octente un titulo de este natutalesa.7290 - 4 por este hecl, :.erteece a la carrera penitenciaria s y en .1 evento cia que tenga que hacer valer si.a derechos, por ets lepectcé solamente Jeben derc'c rr o creltar el referido titu.1 lo. Ep que la ley ha querido, en reirr tnnino @ emparar a q ion ha aprobado los esudioa re lam'trioe de una ospeciali zici6n.
S.GUNCA H cvos L: CL ¡os emole'.dos qu• etan p tando o hayan prestado con eficacia los s e.,vicios del ramo de prisia... neo y que aprueben los concursos que organicen la Divieión Ge.. neral de Prisiones # ttmbien p4dr4n pertendcer a la arrera pe.. nitencijri ( art. 102 D.L. 1817/64). rata segundd clase cues tambien por mandato legal, es" e!nprada por la Carrna: auncue eorr rende Os Ci~ sea de personaba los iv. están prestando sus servicios,, o los haya prstdo con eficacia, tse ce aquí se trta s de le aprob-ci6n ce c'n'ursos y no de aprobación de etudio rg14>»
sea de personaba los iv. están prestando sus servicios,, o los haya prstdo con eficacia, tse ce aquí se trta s de le aprob-ci6n ce c'n'ursos y no de aprobación de etudio rg14>» mentarioa, cimo la primera hipdtsis. De todos modos las .rao.1 rias que estén en las circunrtancian de esta segunda hip&esi están amparadas por ls norma la carrra penitenciaria. Dos postuloa o principios debe de~ trr quien elegus esta cali.. dds alQue ett4 prestando o haya prestado c n eficciav ser. vicios en el ramo de prisiones7 y b) iiç haya aprob.do concur.1 sozi organizados por la Direccidn General de Prisinee. Loa meros stán ctivanente en la carrera r)enitanciria y lo SS.1 gundos o tienen, entre otros, los derechos de preferencia en la proviaidn de ergos, de cu. rdo con la rçlementaci6n ( vrg, art. 103 del D.L.). (Las anteriores hip&iie etn riet' rminadaa por la misma ley y no p jeden a€'r iooificiaa o deconoeids por Decre o» Re lnentarioao e loe quesólo corresponde su de-b7290 - 5 serrollo y r 1ement:ci5n. en subsidio de le ley), Como en el caso especifico de jutog no et4 corrrendido dentro de estas do anter iore hipdts.ts o bien es alega le robci6n de un curso de Co nente, con la simple c:nrt-1rcta el Jefe de tudioe de la cuela Penitenciaria
corrrendido dentro de estas do anter iore hipdts.ts o bien es alega le robci6n de un curso de Co nente, con la simple c:nrt-1rcta el Jefe de tudioe de la cuela Penitenciaria Nacional en el ntido de ,ues Revisado el cudro de califi— CiolesH co': escnúente al '1?rirnr c'rod cotandn1tes". .. fectudo en rl a10 de l965, aparece el nombre de G<5rezn,-,U. ist Mjque, corno alumno del aludido curso, con 1;e 91quioam. tea notas de exmnes finaie' '- Çurto otenj do ueiicutro4ae9 4$) -e —24-. Alumnos ". ato no e e suficiente como pera t .norlo c incluf do en la Prim re Hipdtk?Sis vigente, porque de esta cer tific;cidn no ne colijo que pueda, por a si decirlo, ?2Tbilit.. s un tLtulo de idoneidad como le eiqe la Primera Hipót si. sustentada en el citdo art. 101 del D.L. 1817/64 por cuento no existe un Diplrna, certific ción de I6oneidad @ titulo que e apc icarrnt as£ lo det r ne ;c1 rando que lo que suce— día anteriormente en los referidos fallou era que estos csoa e encuadraban en las tres tUtirna hip6tsis, pero estas da. ron de tener viencia por la Cirrogintoria del nuevo ~reto de 1.973 y de otro ldo los ctosusdos o o R I,,solución de de vincul;ci6n o insuhaistencie, fueron pronunciados dentro de la
ron de tener viencia por la Cirrogintoria del nuevo ~reto de 1.973 y de otro ldo los ctosusdos o o R I,,solución de de vincul;ci6n o insuhaistencie, fueron pronunciados dentro de la vi encía del nuevo decrto rqiamentrio a sus normas ha de estar -,9 y de acrdo e ells, ye no se enc'ntr el sroro del Decr o rogado contenido en las tres últinra hipóteeis de aquellos fallo& y por consigiente # los o aaos de evincul.. ci6n del crvicio da este personal, dentro de le virencio de1 ruevo Deçr'to, que lo ce a partir del 21 de diciernhre de 397,. si no e,,rtén corn.edidos en ls dos primeras hip& seis le'je-.-. les @ consagrzdas en los rrticuloa LOl y 102 del !)ec-'to Lóy 1817 de 1.964, no están llamdas a rosperar. como 3o se .1.#7290 a 6 a de autos, pare lo cual hasta t.rnscrfbir lo prtinente de las normi del nuevo <wetatUtot DeçTeto 2655 dp diciembre .8 de 1.97 (Vigencia dic ienbre 21 de 1973) 'Artcu10 7g •,.. partir de la vi'encja del p es rente Deor to loe nombra.. miento., a9C$OS y rioclones del f.-era Mal directivo, cientia rico y tcnico, se harán en los tr1DLnos y condiciones r -efe1a.. doe en este 4ntatUtO. Sin ebrgo, mlentrts q convoca a los cuZ..
rico y tcnico, se harán en los tr1DLnos y condiciones r -efe1a.. doe en este 4ntatUtO. Sin ebrgo, mlentrts q convoca a los cuZ.. sos o concursos respectivos y se organiza .l sitenta corcgpon— diente, el Gobierno Nacíonal o l Miniterio, cia zCrde con sus cu].tadee, podrán tiomLrar o remover 1ibrernqnt al citado personaL. Si este n o hallere escalfonóo en la Carrera 1en?.~ tenciria, su remoción o ascenso se horón previo el cumplirni~ to de los requisitos conaigndoe en el pta s)flte Decrcto M. "Jrt1ou10 9 6... ~neo actualrente prestan sus servicios como funci nrio de Custodie y Vigilancia y no et4n eaca16on(1dcs en la Carre.. re enitenciariao onsider n ta' i?fl fo . IWI y por c.naigiente. puedep jer removido 1ibement. No obstante podrán ingresar a le Carrera si aprueban ó ;anan los cursos cia capacitación o los cncursoa que coniche finalidad se convocaron y cumplieron los ciem4a requisitos sefelaios en este Decreto Y al ditimo inciso del artículo tercero ciol De.. orto 819 cia mayo 9 de 1.974 que moaificS el art. 21 del D.R. 2655/73 dices 0
los empleados del Ramo Carcelario y Pa». ritenciario no inscritos en el eacalíf6n de le Crra Peni— tenciaría pueden ser rensvie itir mente 0 ( se subraya).
2655/73 dices 0
los empleados del Ramo Carcelario y Pa». ritenciario no inscritos en el eacalíf6n de le Crra Peni— tenciaría pueden ser rensvie itir mente 0 ( se subraya). Como s1rwoo, en es uio no está comprendido en# 7290 le dos primraa hip6t is del DSL cue antes se detrr1nsron, cue dent;ro de la vlqencla de 1e nuevas lloran tranritss y de acuerdo a sus previeionen talen empleados ae tcrnron o a&» quirieron la ctegorCa de lf re nom•ra"1.nto y remoción. Consecuencia de lo nttrior es la de que el demandante pod.f ser libremt4rmovdo, tal cu'l lo hizo el acto &w3o y por consigu ente las siplics de la deana r e&tfl 11amds a prosperara Lo snt'rior es sufcten.e para que el Tribu. nal dministrtiv Lle Cuni nrarca, .dr:.ini ranQ justicin en nombre de la R1h1ica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A LLF a ITTEGM459 las pticiors de la demafl4a. Aprobado en la ae.ic5n No. )
ALBS,TTCMORtMC (flZ AQUXLI XR!Ot PWJ
MIGUEL ? TCTIO CJ SUW rO!TT D CT?VT RT
ALV&PO L'COÍ; LUNA iré G.I2O
7JJ SILVA AVIN R7PL T'1A C1I
Conjuez
T..R3ICtO CAC1P. 'ORO
8ecr'tr1o.—