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TA CUN - 7298-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7298-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ALCALDE MUNICIPAL -fijación de su salario

TRILaMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAXARCA

-SECCIGM PItIPtERASanta Fá de Bogotá, D.C., Diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7298

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IhES NAVARREtE BARRE!.O

Demandante: G03ERINADURA DE CUNDflAMAtCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Nuiner&l 10 del Artcu.10 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 047 del 24 de Febrero de 1.986 proferido por el Alcalde Municipal de ?usagaaugá "Por medio del cual se modifica el Decreto número 040 de 1996", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "DECRETO NU4ERO 047" (Febrero 24) 'Por medio del cual se modifica el Decreto número 040A de 1996. "EL ALCALDE DE FUSAGASUGA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Nacional, y, "C O N $ 1 D E R A N D O "A. Que mediante Decreto número 040 del 12 de febrero de 1996, se fijaron los emolumentos de la Planta de Personal para la Vigencia Fiscal de 1996.Hoja No. 2

"A. Que mediante Decreto número 040 del 12 de febrero de 1996, se fijaron los emolumentos de la Planta de Personal para la Vigencia Fiscal de 1996.Hoja No. 2 Expediente No. 7298 "8. Que el Decreto número 439 de marzo 8 de 1995, emanado del Ministerio de Salud, fija las asignaciones a los trabajadores de la Salud en el Territorio Nacional. "C. Que con base en lo anterior y ante algunos errores invo]utarioe se hace necesario modificar e] Decreto 040A de 1996.

  1. E C R E Tl A "ARTICULO PRIMERO.- Modificase .1 Artículo Primero del. Decreto número 040A de 1996, en lo que respecte a los siguientes cargos: "ARTICULO SEGUNDO.- EJ. presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996)0.

Como norma violada se anotó: el Artículo 88 de la Ley 136 de

1.994. El concepto de violación es el siguiente: 0 1. Si bien es cierto, la Constituci6n Política dentro de las atribuciones que se le sefSala al alcalde municipal en el articulo 335, numeral séptimo está la de fijar "...emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes...", no se puede llegar a interpretar que en ella se esta incluyendo la asignaci6n salarial del mismo funcionario, por cuanto la norma hace referencia a la remuneración de los empleos de sus dependencias; dentro de la libertad que posee para crear, suprimir o fusionarlos, como Jefe de la administración que es. En conseci6n salarial del mismo funcionario, por cuanto la norma hace referencia a la remuneración de los empleos de sus dependencias; dentro de la libertad que posee para crear, suprimir o fusionarlos, como Jefe de la administración que es. En consecuencia el mandatario no se puede arrogar esta facultad que la ley 136 de 1994 instituyó en los Concejos Municipales. "La Ley 136 de 1994, articulo 88 sefala: 111.2 "Aprobación del salario del alcalde. El Concejo de acuerdo a la tabla sefSalada en el articulo anterior, determinará la asignación mensual que devengarA su respectivo alcalde a partirHoja No. 3 Expediente No. 7298 del lo. de enero de cada ano, entendiendo que 1o, valores eftalados corresponden tanto a sueldo básico como a gastos de repreeentaci6n, si hubiere lugar a ellos". 01.3 E) ee1or Alcalde Municipal Fijó su emolumento mensual mediente el Decreto No. 040A de 1996, produciendo modificaci6n en su cuantía con el presente acto administrativo Decreto No. 047 del 24 de febrero de 1996 incurriendo nuevamente en la violación de la norma legal pretranacrita, por cuanto 61 no ea competente ni para fijar su salario ni tampoco para modificarlo, en consecuencia solicitamoe se declare la nulidad del artículo primero en lo que respecte a la Alcaldía Municipal. "De otra parte la misma ley 136 de 1994, en el artículo 89 contempla la excepc$6n a la norma anterior, para cuando el Concejo Municipal por alguna circunstancia no le tija al salario del

"De otra parte la misma ley 136 de 1994, en el artículo 89 contempla la excepc$6n a la norma anterior, para cuando el Concejo Municipal por alguna circunstancia no le tija al salario del alcalde, éste será el valor que resulte de promediar el máximo y el mínimo de la respeçtiva categoría municipal. Si tenemos en cuenta que el municipio de FUSAGASOGA está clasificado en segunda categoría como se eetipul6 en el Acuerdo Municipal No. 28 de octubre 10 de 1994 y con base en el artículo 87 numeral tercero do la ley 136 que establece una asignación para los Alcaldes en loe municipios clasificados en segunda categoría en tre doce (12) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales, en este supuesto le correspondería un salario equivalente a 13.5 salarios mínimos legales mensuales, o sea $1.918.687.50, evento que tampoco se cumple". A la solicitud se le d16 si trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDZRACIONES

Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No.Hoja No. 4 Expediente No. 7298 047 del 24 de Febrero de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Fusagasugé, teniendo como base el escrito de observaciones presentado par la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi8n a tomar estaré delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la Indicación de la norma violada y el concepto de violación,

Cundinamarca. La decisi8n a tomar estaré delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la Indicación de la norma violada y el concepto de violación, coso también las pruebes aportadas a la actuaci6n. La señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en su escrito de observaciones plantea como cargo la violación al Articulo 88 de la Ley 136 de 1.994, la cual preceptúa que le corresponde al Concejo determinar la asignación mensual que devengaré el Alcalde a partir del lo. de Enero de cada sIso, lo que en el presente caso no ocurrió por cuanto el mismo burgomaestre no pueda tijarso su salario sino que ésto debe hacerlo ea el Cabildo, de acuerdo a la norma citada como infringida. Siendo clara le infracci6n del Articulo 88 de la Ley 136 de 1.994, la Sala declararé la nulidad del Articulo Primero del Decreto No. 047 del 24 de Febrero de 1.996, en lo que respecte al sueldo del Alcalde. En consecuencia, e] sueldo del burgomaestre se fija en $19918. 687,50, ea decir, lo equivalente a 13.5 salarios mininos legales mensuales. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLé 1.- Declárase la nulidad de]. Artículo Primero del Decreto No.Hoja No. 5 Expediente No. 7298 047 del 24 de Febrero de 1.996 proferido por el Alcalde MuFALLé 1.- Declárase la nulidad de]. Artículo Primero del Decreto No.Hoja No. 5 Expediente No. 7298 047 del 24 de Febrero de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá en lo que se refiere al sueldo del Alcalde "Por medio del cual se modifica el Decreto número, 040A de 1996". Por tanto, el sueldo del burgomaestre será de $11918.687, 50. 2.- Ifl restante contenido del. Decreto impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuniquese esta deciei6n a la señora Gobernadora del Departamento, al efor Alcalde, al seior Presidente del Concejo y a]. sefor Personero del Municipio de Puutgaeugá.

cOPIESE, NOTIFIQUItSE • COsSW(XJES Y C1(PLASE.

(Discutido y aprobado en aeai6n de la fecha. Acta No. 130 Oct. 31/96 DARlO quifons pt,uiui MATRIZ KA'Z1UZ quxwrRo Magistrado Magistrada

OLGA IKES NAVAMET! BARRKRG ERNESTO REY CART(

Magistrada Magistrado

HUIRERTO REYES VARGAS

Magistrado

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