TA CUN - 73-33186-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 73-33186-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE WnUA / DERECHO DE ricicx
ISTAT I IVaDE CtJNDI -SEcCla( 8E61JDAsus-ama XCIN B,
'ar,tt de t)ogot D.C., octubt veintincho Ok mil novc:jpnt. noventía > tr. Maq. Pnent.g Dr. tIEVARDO A. REVE RODRIGUEZ Juio No. 9Z-3t86 Ja11 IVONNE StWREZ PER)Ot1O Y OTROS ACC ION DE TUTELA runj5t.r&o'de Nciona.- L3 Se'or XVOWf4E iUAREL FtRDOMO, un C.C., N. V74 5 de ogot4 actuwJcj n u prbpu noebre / en I de ¡fle¡)ores hijo.,, MONICA, NlHALI A y JQ9E LUILLf14O FORl31JE7 3UAPE Z, nterp%o de Tt.tej ante eqte Trihun1, contz. el fllnterjo dQ DO fé rrsa Na c a un do qut le -niparen lote drerho Con' tito nual que iti vt1eyj ar la 1itud t,mLrd,a de ót Priticjad 1 cuando no ha ptuc.ddo la rPtonor le n i a responder le su olctt td de de pn.it3n d JUbi1..ÓO quo ct vida dístr-ut aba su COffip4rii-,O permr,-rta Dr. 6u LLIZRMO RODR 1 OUE.Z I3014aRtkJtl, a p;a r de haber Preer,1dc) rquit
rquit y ante la misma reunir t•tJC1.!5 los etgidp leg dint ello 4 Cømø hecho% fundamentales, ?UQ
¡las si,liqu.ief-fte-ii: Con' f3tJ 1 L ERMO 1 a Z
ntjtuim, po 's4rt, r1turaI 'ulur)j-4d L1E3E / rEsoNsABLE, un nuc de cuya unión, ubsite,,, esto es
oi cebido , y proc readc nuc,-Ist 'rou h NA tHAL ¡A ' JOC ítJILLERMO qu.enes en
tiçn er, 1i, 0 , 5 ks res FJL1LRC11,E? por , la 1 ít Farnj 1 iar que f4er.or4
MONICA, la actul¡daGU11-LERMO RODRIGUEZ 3L3HORQUEZ y BEATRIZ DIAZ,
rnediañw E;critura PúLlica Wo..3..349 del,', lo. dc Septiebre de 19139, otorgada ante Notari 32 de Circulo de Bogotá, de' alutuo &etdo lor'maliza;'ofl la 3epara:iÓn de Cuerpc' - 'y la coiisiu ¡en te dio lución y Liquidación d la Sociedad Conyujai entré el los exi s, tenf'es poniendo de e1i,M manera in tanto a los. haberes Socilrs , toda 'iez que t'tron lxqu iddo como a las O1.l.iune re'.ipr'oca que se debíah como córy% -
in tanto a los. haberes Socilrs , toda 'iez que t'tron lxqu iddo como a las O1.l.iune re'.ipr'oca que se debíah como córy% - Lo-pi 4enor€ cr)çebido,'. en el nuevo núcleo ím liar, e enuentrar deb nente Rconntido tal como lo rezan los Civiles de I4a-im,ento No 948761, 94867 y 12436091 cJe l Notarla 28-de éste Círculo Natariai. 1#4' GUILLERMO RODPIUtZ FM)HfDROUEZ falleció el 4 de Agosto de 993, siendo la ,caua Natur1 de deceso INFARTO DE 'MIOCARDIO; feCha para la cual y hasta lacudi subsistía y tenía perinanenci, estable y rponsabie, la conformación del núcleo familiar. , "5 El 7 -de 54PPtimbr de 1993, de manera personal presenté- ante le HINttEí'Wi )C DEN6 MAl 1ON4, SOL II ITUb DE SUT1 rur ION PENSIONA[ encontraba radiaa erl c4h,.¡2za de mí campa.ero permanente 'GQIL.LERMO RODR3UEZ RfJHOROUEZ y padre de MONICA, NTHALXA y JOSE GUILLERMO; asicjración pen?io,nai y arcter' de peri,onado que acredito, con -fotocpia del 'carnet No.06146, expedido por el MIMIS'rE:RIo DE DEFENSA NACItJNL. A nombre -de
pen?io,nai y arcter' de peri,onado que acredito, con -fotocpia del 'carnet No.06146, expedido por el MIMIS'rE:RIo DE DEFENSA NACItJNL. A nombre -de GUILLERMO RODRIGIJEZ BOHOROUEZ, l 12 de Octubre de 'ra tal fin ,' olicit4.td ançxe l totli.dad de ld documentas que me fueronrequeridos en el MINISTERIO" DE DEFENS NACIONAL. "6.- El (« -phr de pe'€ición que en 'úso del Art:.2:.! Con ti tucional nt ha s5ído, respetado' ni, atendido, toda Veí que la petición que er interés particular, e1e''é al MINISTERIO DE 'DEFEW1--ii,'NACIONAL, no sido respondidohasta la fecha. Considera que a traviss de los hechos y situaciones relatado, se esta desconocind a los acciorfantens los derechos -rund amen tal escohsagrados en los art.{cuIm 13,
42/5,, 43 y 4-4 de lá actual Carta PuUtica, esto es el derecho ¿fe iyualdad , de péticiór, a la armcr,íay a la unjdad 11Juij.to N3:;.101 d€ familía / de lo ni.Fc por lo Lu1 furmuj.ó l peticiQr4e: 1ue por ol MINISTERIO DE: DEFENSA NACIONAL respeto' L I)evechcde Peticin ccngtdo en t1 Art25 ton-tittinh&L;
respecta de la olitu que en : 'iiit -ertu5i prer4ara el 7 de
respeto' L I)evechcde Peticin ccngtdo en t1 Art25 ton-tittinh&L;
respecta de la olitu que en : 'iiit -ertu5i prer4ara el 7 de Sept iembre d1 aho im ur rel4ti v ScLIcIITUD dp SUS(i1UC1ON FEN31Ot4L. QUE EN Mí C(ACTR DE COMPAÑERA PERMÑENTE Y MDRÇ DE MONICA,-NATHALXA Y 306E GtiIWRMO, elé çn tado derecho ¿i MIt"ISTCRIO DE DEFEWA NAIPNAL y, qie .dhs obi rgá pronta resolución a tal petición. 2,-.Qúe
prote~ ].op. derchó Çonttitucinle Fumn2e, t o çL La erit romo d uirnenore
hijos. cQnitsent, tfl que e1e amenacen ui iele (ic) vulneren, lo deréchos. consagrados i2n el Xiic.to 5 del Art. Cont i tucjbr.1 . "3 Que,:C esto n.i, -rz;e arnerci'r iu 1ulr ten los dereho ccstituctonales.'de j suscrita ccrrdo en :el 4rt4 de la, Carta r ntl, que ab1erci la , Lii del Et.ado de .Ñpoyary Prctegera 1 1aMujer tez de f ami. lii. TUTELEN prr a tnorbb cr pu el recho Cnt. . tucion ak EMk el Art.13
Et.ado de .Ñpoyary Prctegera 1 1aMujer tez de f ami. lii. TUTELEN prr a tnorbb cr pu el recho Cnt. . tucion ak EMk el Art.13 de l Cr Pol,ttc.a q 'ablee L uijt,aldtJ de la peron •n'to Ley y que Prcribm cua.
tipo de dI1niirL1ór t1e ]as utoidade'çor raz6u, entre otrtw frniLi.at, y que i,pcnp 1 f tadu ej. deber ti protección i Lasper tun &, que ptr u, se eflL uentren en cicun+bri corgr C4rk5 & el Con 5titucjctai. "- Que e protejan ict derchn cort.itcionales
de MONICA RC)DRiOkJEZ UAEZ, NATHALíA RODRI(311E7
SUARE Z,- y 3(3SEMJILLERI40 R()DRlaJEZ StJARE7; on agt adn enel Ar t 44 de Ja Norn SuperLur qu.. proteje (s la seguridad ricil, l ltntaciÓn eqi.0 1 br ada, la 1e la fliFe2, que lo preserva, c&%tra tpda :are bWck ,n. Cqçio i olLcitud rurió lorequísitás, de Ley y lt ¿c::iorante dió cuipl imierÇto al iuiLb gurtdo dlJuio No.31ió artículo 37 del Decreto 291 de 1.991 a 1 rnxma se le dió curse) y 5 & comunicó su iniciación a las partes interesadas,
artículo 37 del Decreto 291 de 1.991 a 1 rnxma se le dió curse) y 5 & comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está. dirigida a la que se le colicitó ladocumentación e infr)rmacjóri que ce consideró pertinente, El Piniterj-bde Drca Nacional ecretarja, General,Diviuidn.,dé Prest ion o es Gciales, a tvós e dl Oficio No 6$E5 11DF3-177, dió respue,ta oport.tn 'al u.anto al tema concr to de lo En relación por.1 su ctitio de btutsre 20 del presente ao que trata sobre la cción de €UtCla incoada por la seNora, IVONNE SUAREZ PF<r)OMeJ, :i radi cada en esa H Ccn por ar ión taJo 1 No 13 331136, me peru4to expresar. ici cijuicnto
1. En ej.ecto 1-,11a mencionada eora sølicitó al Ministero la sust.tución de la pns.n que vena dcverigando el e4<magtstradcj OUItLEPMc RODF1GUEZ FOHORtRJEZ en su coridiçftSn de ornpaF%era permanente dl Ñirne y en réPr0s&antaclón de cus menores hilos MONICA, NATHAL lA y JCrL LUIU ERMu hOIIttJE? GUAREZTal p&tirión fue recibida ci 7 de septiemrp y a la misma agregó los documentos que en fotocopia ce anexan al pr-es te.
C # 3..Para rrsutvt-r, p oItcjL,-or al Archivo
Tal p&tirión fue recibida ci 7 de septiemrp y a la misma agregó los documentos que en fotocopia ce anexan al pr-es te. C # 3..Para rrsutvt-r, p oItcjL,-or al Archivo General del Ministerio todos los antedent es prestacinajcs del Doctc (UILLE$f1ç) RODRI(UE1 Bc3HORQUEZ , los cuales fueron remitidos con oficio No 2944 del 11 de atube, y con fundamento en los mismos, se radicó el ex.pdiente • presta cjoral N.799G de 199.3 1 por -uctituc:it5n pensionci. "4. Dentro de este expedi.ento obra igualmente Petición de sustitución presentada por la cePora BEATRIZ DIAZ DE ROorucuz en s contjjcLón d ónyuge sUprsttdE causante, y para el efecto anexo los docu ntó que también -en. fotocopia me permito cnvir1e. .-•
5. Al Doctor ÇUIILFRMO RODRlGtiEZ Bt)HOFOtlI7, exm$gi1rado del Tribna1 Superior M.lita , le fue reconocida rpen$i.ór de jub.lac.ión por er'1L1O5 - pestado a diferentes - entidad de derecha requerinintc) que se le 'hizo y la Tute 1 expuso
TI.U..ici.o No.1.186 público mediante Résojución No2008 del 25 de ---septiembre de 1g79 ',,á partir del 16 de julio de 19Y8
la Tute 1 expuso TI.U..ici.o No.1.186 público mediante Résojución No2008 del 25 de ---septiembre de 1g79 ',,á partir del 16 de julio de 19Y8 "6. La solicitUd de sustitin de, pensión 'de l ja seor IVONNE SLJAREZ FERDOtIO radicada en el prtacj,na1 No78 ya citado, se encuentra en estudio jurL4jco en: la Sección Fetnocjmjertos de etta Divijó y un vp se produzca el acto adJjnjstratjyc orrepondjerte le ser-á;- notj ca Øo en lo térms.,jos de ley; dentro d la misma itUacjón se encuentra la 5OIijtud de la seÇora ?EATRIZ vIAZ-01Z. RODFUtUEZ "7 La sePora DIAZ DE ODR4Ç,uEz aportó fotocopia do la escritura pbljca No.349 del 16 de 5et3.ernbre de 19B9 corrida ante al Notario 32 del Cirrt4od aht14f4 Rogot&, D C • S 0 II e o . •: "r 1guanene quiero infcrrnS al H. Mag itncto que a las anteriores peticiones no Se le ha dad el trámite: consagrado para el derecho de pet tón teniencjc en cuenta que él pargrQ unico del ArtjcUl) 7 de la Resoiucjór 6903 de 194 Por la cual s m ree,ta el del derecho de , petición en el M1niterxo de Defensa y Poca Nacional' se exceptúa h s los término sefaládoq
para el mismo, el tramite para reconociinjerf o de prestaciones alea el el-4,1 está Sometido a un régimen especial, que en la fech en la Iflt1tuc1ó, está, consignado en la Directtv Mini%trjal No.010 e 1989". Como se puede ver a través de t, irotección del derecho fundamer,t de petición, solicita la 'accionante e le respeten los otros dereJio5 como en el de menores hi-- Y de la respuesta dada por el Ministerio de Defensa resulta que 1 hasta la fecha de la presente providencia no hay prueba de que la mencionad .a solicitud de sustitución de pensión de jubilación formula por la acciOnan te, haya sido resuelta det1nitjamer,t o, que, por lQ menos, se le hubiera dado a ésta respuesta Oportuna en cualquier sentido.6a it oportun.idacj de decidir s e prbde ;. eiit tacianijo prevíamente iaiguieñte: Tal ccir 1 ha pubto l H Larte!CoutUtut.imal en
fallo reiterados, la Tutelá, un liécaniinu cnebidt Para 1 proteccióíi inmediata de 10 dCchot f ttnda"fnc->ntales Cnrtttuc.wnal iundo n el caso conLrp.toe dó una preona, la accíón u omsiót de uatquxer autorIdad p,tb1i.a o de parti cular en este ú1 timo :'eve(.t en U -35 casos que determitie la tales derechos retl1t,an vulnerados o madsin que. Xita otro nwdi.t de defenc jkdic tI c
parti cular en este ú1 timo :'eve(.t en U -35 casos que determitie la tales derechos retl1t,an vulnerados o madsin que. Xita otro nwdi.t de defenc jkdic tI c aun €x iend, i 1 tutela e usada um med.o tranitor..o Lntdit pltrin, e&reviter un priutew ii renejjiabie.. 3etratade un .intrumEknt urídjcjtntjádo por la Canstituj6rp a Ips Jueces, cuya ju ificación y propót,;tci consten en brind& - a 14 persona l pub.lidd de atud,i.r in ior requer1jn1entr)g de índole formal y er.1a certeza cje que obtendrá oportuna reo3ución la protetc.ón ditetia e inmediata del Estado, a objeto de uEY en su cao,
Sufa 11ruttr1c1ks el, pec...a 15 a fiI1 di Otros medios, lue hg jttiia fi ento a tuit det, toç!tu que rep enter quebr anto o a'a cte -Ltt3 dr€.cho fundaaentLes, lOgrando así que e cumpla una d io fines del Etado, cori. ten te en efxvjdd de 10 prinpto, derechb con gradn en lá Constitución.. garanti. ¿<r la y deberes fiarte, pues, etairit.jtitcjór, Icóo d de, aractpre13 dLtintivos anciajeia los 1e la ubidi.ar'ida
con gradn en lá Constitución.. garanti. ¿<r la y deberes fiarte, pues, etairit.jtitcjór, Icóo d de, aractpre13 dLtintivos anciajeia los 1e la ubidi.ar'ida la .irrnediate lm; el primero por cuanto tan oio resul t.a prbeden te intaurar la acción cuand& el a1ectado ño7 cio No disponga de otro rnediu do defensa iuchtia1 a noser que busque evitar Un prYui cio i rreaediable y el segundo, puto 4ue ro se trata de un rroco, sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso admnitrar en guarcia de la efectividad concrta actual del cjereefia sujeto a violac:.ión o amenára. pues, neic para Ja , viai liciaci y prosperidad de la acción de tutela que e ve si.onado o menaadó con la accin u omIión de una autoridad púbi ica o un particular" en uluno caso tn los evento det in¡ .do por, la Ley, un dercho f&tndinntal consaçrdo en la Cons t ¡tucióév y qu pr a prÚtec ón de rndno iitotro mcd o cJe def ensa judicial a mer que 'e pr ruv r mo mecanismd transitoria para evitar un perjuicio irre:nediabie. Pues bier, en eite caso se ha cudido á. te medio de defensa judiriál, para haber rcpetar los' dtrchos fundment1e cJe petcl y los otrói alcjados citado por
Pues bier, en eite caso se ha cudido á. te medio de defensa judiriál, para haber rcpetar los' dtrchos fundment1e cJe petcl y los otrói alcjados citado por la dcclonante, y e ha propuesto de mareta principal, autnca y no corno mcfllsmo transitorio para evitar un perjuicio irremediahte. Y se ha acucftdo-a el por. citntó. 1 ;ctiOrflte, conidera que e -1 E s$4n lexoriiniio derechos y los de SUIS hijos con li conducta sumtd. por ^el Miriiiierio de Defrnsa 4acional, que no ha pnredide a rtolver nl a dar rpLIst. a u p?ticiÓfl dl 7 de éptieuibre de .1..99 en el sentido de reconocer y ordenar el pago de la sustltucir pensinal que, dice, tienen de re cho . Circunstancias que llevan - la deupués de anal izar los e1ement9 de - prueba que obr an en ci informativo al convencimiento de que ac1etiis de procen te debe ser decidida favorablemente a la arciornte, en cuanto hace a la protección de u drecio. de petición y c:on este los demás derechuás invocados..forma deriiiv peticiorÁrja. Y, $ftflQ, notíl tiY.iCiQ La Sal no puede dvconocer, ni poner t-n duda n porque alo irrform autoridad publ.ra tortra la que e çii.rgtó la acçi6 en ,u Ofcj.p No-62 13 MDPJ-177d e 21 d
La Sal no puede dvconocer, ni poner t-n duda n porque alo irrform autoridad publ.ra tortra la que e çii.rgtó la acçi6 en ,u Ofcj.p No-62 13 MDPJ-177d e 21 d octubre de i 993 que ya 1a proLodido eeçtuat el trámite correpand tente ¿' la çiertó de la petición del accionan té,-, peto tan,poco puede dejjr d hAcerlo qw. hta l presente fez-ha no se 6Ilégó por parte de rnia prueba alguna que> Permita at-',roditar que tal•deteminación haya sido tomada en comu,iada a la En pticorefrido, El Minteriu de Den SecretariaGeneral,' D:VVísión de Ption; Económi ca informa que previo el tudió Ju4 ico '& elhorr el acto dmntrivø de reconc1m1eno çJo la pr.ción penia.onl a la prte inUraaca cluá otreporda dacio qi e wcuentrc en confl,tcto, paro hasta la (echa1.uo probó haberlo heçhb i haber dado níngtAna respuesta l petición e l actcrnte-,
Luego iii.. biec puede 'ser .ierto que e encuentra 4n uro el trémite silaior)adq con el reonoc ¡mi rt d la døji lc i li laó ¿cc4orarLtt, no ha recbdQ efectVd rooluciÓn ni rppuet \ulne-ndaie, por 10 mx3rnt, % drho e petiiÓ. FI a resuelta en formát tot4 y oportunatite comunieada
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\ulne-ndaie, por 10 mx3rnt, % drho e petiiÓ. FI a resuelta en formát tot4 y oportunatite comunieada
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procura de rotcyer, el derecho d€l tícujt 2 dc• la Car (a. derecho a qie la, pcti.c.in l' n•. E tc±anf tte • IIConse sen tehç la del 21 expehente AC-6:L6, nc la La Sal Ieha d l Ccreioo mLnLtratLvb del o dc Ettado en c.ti3erio que cqmparte JA 'le
abril de 199 prufercla < en el Actor, HERNANDO BONbESIEK SARMIENTO, con dl H. Consejero de EtacIo Doctor MIGUEL GONZÁLEZ RODRjtiUEZ, ha dJ.chogt in1ttr'as no e. al ifaya en torma total la sio Ucttud 1eionafldQ derecho de petición."La obligactn del Estado no ell.n acceder T la petición, sino -resolverla" Constitucional). (Sentencia T.495 de 1.992 H.Cc,rte 9 Juo NI9 te asiste, e toncE?, razón a laaccionante la h(Jlicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundanental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a electo de que el Miniteric de Defensa Nacioial, 1 rese1va su oltcitud >'/o le d éx enteramiento de pew que nopr ocede ello, en turma oportuna
concesión de la tutela a electo de que el Miniteric de Defensa Nacioial, 1 rese1va su oltcitud >'/o le d éx enteramiento de pew que nopr ocede ello, en turma oportuna Para 04uel, sta pueda utiljzar 1 si'l etirna cónvenente y es del caso, los recúrsos en vía gubernativa y de estar .incor)forrne con lo que se resuelva, a. correpondjen accór, ante la -J,uri.sd.íccióh competente. - Obvio, que no trata de que la - p -t:i.t.:ión sea' resuelta favorablemente la pesoria intereada, pues la decisión puede ser , negt o'i>Sitiva 3 hs p1rwne d aqLté11 a.. Ha transcurrido, ur lapso rns que pr' -udete y su 1 ten te dsde 1.a presenlaiór1 de laslicitud d sus itución pensional (7 de Septternbre de 1 993) esta provid cp quo super j0ç pte./tqt4 en la parte pertinente del CC y aun en Ja propia Resplq ón No c--9n dcl 2 de noviembre de 1.9 el 4 pcfer idaPor e Ministerio de Pefensa en relacióncon e eiercjcio del D4rrho de petición, de tal maner'& que U no haber; tenido "pronta Resolución" dentro el nisno hai que se dé uno los PrPues tus, previstus en el artículo 23 de La Carta -pra la viabilidad `y prosperid de la arción propuei a. No debe dlv1drse que la Ji. Corte ConsLitucjonaj
PrPues tus, previstus en el artículo 23 de La Carta -pra la viabilidad `y prosperid de la arción propuei a. No debe dlv1drse que la Ji. Corte ConsLitucjonaj al precisar las notas -senciales qtv arctpr'ian la "pron Resolución - como -parte integra -nte del derecho de petición, re iteradamen-te' ha dicho;lo Jt.i.i ciç 1k. 3Zt l36 "a) Su prnt rosolución hace verdaderamente efectivo el :dercho de peti(::ió,t. h) Es unai obligación lriexLuahle del Estadó resolver proritament la peti.iones preseitadas por lbs ciudadanos. c). niçacte la JL pjd eÍijr 1p trinc pata as aut.cicJes resue Lyjí ronijej - te ls petjes. El 1& se deproride di carcte.r constituc:ional y fundaffieritl que tirie este derecho (se resalta). d) Lüando se tiabhA de 'orc)riiál resolución qutet e dicír quey el Eitado >eutá ob1adc a r8solver la petición. no sirnplemene a rpodir crtanc.a d que la recibi4, Sin embargo, ie lsenlido de l 'decisión cependjrA de las cxrcunstüncj de cada tasu y -e`Sa pcdrá ser , poitva o .negativa ligaciórtdel Estado no es ac ceder a. la ea la s sino roolverl4". (Serztncjas 149 de 1,.992 y T-57 ç3 1...993),
.negativa ligaciórtdel Estado no es ac ceder a. la ea la s sino roolverl4". (Serztncjas 149 de 1,.992 y T-57 ç3 1...993), Lo cual quiere decir, in lugar a dudas, que para ejercicio.. y. resolurión de las sol ¡t.. i tud es que se presenten en ejercicio del dererho de potic1ó,i adms d las pautas aladas par. la H. Cort Constitucional, si debo alender , "únicamente"a os "termos" que para el efecto determinE ll[ Ley'4 t?rm1nos previptos en la Ley para el p3orcir)u del Derecha de petición,no pueden ser desaendjdns por la Adtçsinistracjón s0 pretexto de. que la 'misnia haya expedido dispo%icic,nea internas, obviamerte sín fuerza. de Ley, que puedan prever plazos diferertes al respecto, como pretende sugerir -lo ocurre en este evento la parte final d Ufi.cio 6265 MDPGJ 177 de 21. de octubre do 1. 99J vslo a folio 47 Situación que tampoco ex.tse, pues del naeuen detenida de la Directi.v ,Mi .steria].!iállí N.010!3 97 no apareceque n Ua øe'deiipl'azus para atender el derecho de p'tici6n qAe contrren los previstos en l`Ley ni aun los sta'en la Rsolüi& 69 1:3 dei « propio Minístc?rioJLC4Ç4t.3. 186 z os que tn istirQ no podrían
los sta'en la Rsolüi& 69 1:3 dei « propio Minístc?rioJLC4Ç4t.3. 186 z os que tn istirQ no podrían tterid'ido, como ya seb anot--.óp en virtud d1 criterio de Corte Contituciorai 'd.que dado l carater ontituc;ional fundamental que t ene el derétto del .r t&cttlo 2" de l lot trmino.í34mra que icione (ent " pud f ti y' autoridade reuP prontamente 1a citada T--495/2). FrI rnérito io expueto, -ci fr1buna1 Adminitrativo de. Curaarca, éc.Egund?., Sb--Stción B, Administrando juticii - en nombre de la'-RepbI-i d Colcur.bia y por autoridsad de.laL-y; Conc'ec1'r IN Por 1 vwl iión della
dr-cho - -fundamnta 1. de &tición eta - nters par1cuIr, invocado por eíora IVONNE SW.REZ F'ERDÉWtO con CC. 53. 74 355 d Bogotá,en u propia nombre y al d nefl'br hi RQPR!SUEZ WATWLIA ROJPUUFZ a JAfEZ y 0 02-F tijLLt1ti Rt3DRI8UEZ 3U4RE7 Ordenar 4,al Ministerio de Defenua Na;1on1 que d - la dpandencia y/o funicinariq eómpeni un término no mayor á 4 farás, dé rcpueit
Ordenar 4,al Ministerio de Defenua Na;1on1 que d - la dpandencia y/o funicinariq eómpeni un término no mayor á 4 farás, dé rcpueit formu 1 adpor . 1 tVONNÉ StJA1E Z PEftDOMtJ, con No.5174'..35 do Bogotip:n 1' 'qtm solicitó el recdnocimiento y pao de 'la ;uttitucíón de 'la - Penión de JubiIaí:iÓn de qe Ii frutar t Vida 9U cmpd?ro prmtn-erb t Dr GUILLERMO ODRZGUEZ FsOHOFQLWL ¿através den trol 'de w],
¡ c¡ tud C.C. Un? vez 4nterior, anta esta
3. Ordenar l Minitrio de na1 qu 1 d ump 1 t ini en ti a lo d .t e' t.o -en 1 n wner a 1 n prueba iL{óneap t-tI rircuntiric1a Çbrporación.: • través 4ependtia ,/o tun entrp de i.i t'érmino r,i%yr a e la ncitj.ficatióh de 1prrte se 74 1. aL reccnocmiento / lago cte la ti-tuçtón de 1 Pensión de Jubtla1ón de que disfrdtag en vid 4u ompaPro permanente Dr..GJILLEM ODRIGUZBOHOROUEZ. vez mp'Hmin' lg dspiesto en el nimra1
-MARGARITA HERNANDEZ DE ALAR14CIN FILEMON JIMENEZ OCHOA
Dr..GJILLEM ODRIGUZBOHOROUEZ. vez mp'Hmin' lg dspiesto en el nimra1 -MARGARITA HERNANDEZ DE ALAR14CIN FILEMON JIMENEZ OCHOA anterior, 12 Juiçio acredite, con prueba idónea, tal circunstancia ante esta Corporación. Cópiese, notitíqupge, comuníquese y ctimplase;y si no fuere Xmpugnado, envee a la H Corte Constitucional para su reviión. ",,Aprobado en Acta 'Ni
NV4RDO A REYES RODRIGUEZ la fecha.
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