TA CUN - 7306-(10-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7306-(10-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A DE COLOMBIA
JRISDICCIÓNAL
/0 23 PØnent.e 'DRXBtJNAL cO?UCZOsO 1tiTLçT1VC E CUtJr M4;RCA Boqot D... 1 : It 17S ORiv JZLINO P.OR1OUEZ ttf, Prue.o lo, 7306,. Actos Desan .nte, Lis rrneto Cr~ ne gotexaq.. _•._, Mediante apodt jade 1 etor 144. Ernsto Cardona 'otero hace .1 Tribunal 1s i ient. pticiofleRt «Por los tt.mites del procedi intø or. din3rio de lo contencioso enixdetr t.tvo. y con eudie,cia de le Ceje Nciona1 de Pxvj.16n, repr.aQflte por su Lirector Hecionel lis ruego deci irr le nulidad de 1s Resoluciones Nrs, 1124 de AbrIl 4 de 1.972 y J-O053 de % ,-ro 20 de 1.973é amb dictea por la entid d aoad y Øezno con etiencie #m decLete la nuli d de 1a5 ii,maa,, se le order. s le Ceje N.. cionel de Previeidn# reconocer y peqer e mi rprssentdo el rea)ue 4e le penridn le ju1-ilccI4n de c.Ue viene c1ifruten-' do # paro con be en todos br f4ceores ifIloe en el art. 2s de la Ley Se de 1.969 en ccncOrdanoie Con el Art. Se de la Imy 4 de 1966 y eplicendo el art. 1 del Decreto 4314
2s de la Ley Se de 1.969 en ccncOrdanoie Con el Art. Se de la Imy 4 de 1966 y eplicendo el art. 1 del Decreto 4314 1 • 972.. Por lo .mie"o, el fie'TríbuUi debe ord... a) Que se reaju8te Ve i psinsUn e jub.i.. lacidn de L is Zrnemtc c rdonm otro. rere que se ,ie un 75% de $ 3.831.67, ré,ult io e ewnt el pro ~dio de l MTTrIr4tn T! rnQ'PyrT,4E COLOMBIA
-DICCIONAL
73O6 e devengado en oX &o de 1.966 sn el cargo que re td como squt. Valente, o can $ 39200. mensu1ea. m'e $ 266.67 como prima da flavid y $ 365.00 da viticog me0sue1 de'•le Octubre 23 da 149661 b) u a dicho 75% se, le sume el monto fijo eela& en el art. 19 del Decreto 435 de 1.971 y .1 4% se1do en al m PrU~ y sal raajütda re le pgu • partir del 1 de a nl de 1.71", Re1cicfla 1oi siguientes i $ p 19) £1 señor L. 1ia rrneto Crdone 3ot..'.. ro, percie de la C5 la Uacicnel de Pr'vieidn, una peni16n a.
jubil .cidn reconocida por Resolución t0. J'.'3171 1ø 1.954. penalón que fue reju t-e oor reaolucie.n''a 02907 da 1.963 y 1124 da 1.912 '1 8s1or Luis irnaeto Crdon rof se jubiló alando pg,idore]macenite. cro que eau.iva],• actual ente al de Jefe de ece-16n de rvicios Oenernle,..da con•iorridad con, lo calificado por el ¡Departamento Acirtt tivo de Servicio Civil1 '39) 1 Jefe,de Sección de Servicios O ntra1e, grado ¡6 Nivel A de eflqba antes del 23 de a '- ,-ril de 1.966 la sum 3.E331.67 en proir'dio mea'suat resultante da eum,r a tan au•ldo fijo de $ 3.200.00 menau.i1,s, $ 266.67 por prima denavS..iad y $ 365,00 pee viticoag 0 49) le Ceje Racional de Previsión al liquidar el rsju te di la Ley 4a de 1,966 # cuya intorpret... ci6n y acLrsciánse hizo en al xrte 29 de la Ley Se de 1969 no tuvo encuf^te, toda la asignación Ce e . r9c en. el uno beso, pues no c ntblilid lo racibido por viiticoa o ea decir la sume de $ 365.00qUe tambien son sal'rio. al tenor le docIW1'1Ip) inp UPTC!TA#7306trins.y las dispocionoe 2eç,a1.a 5a)Ls Caja Ncio1 de Previsión al r
IW1'1Ip) inp UPTC!TA#7306trins.y las dispocionoe 2eç,a1.a 5a)Ls Caja Ncio1 de Previsión al r tenr encunt5 la seignacidn or yi4ticoa, no solo entá rebejando lo oue le CoreapÓnrJ por jUbi1ción rke curdo con 19 Ley 44 de 1.966 0 mino ¿fue tnbien, viene a rebelar los rejus.. ten ordenados por , el, Decrtó 435 de 1.97» '6.) l sefor Lis rnestO Cardona ~ ro ha reclamado 'cbnip tr tivemente lor derecho que e piden en la demene. 105 que le furcn negados ..gdn le rso1uc16n cuya flulid'd estoy pidndo.'. Com poaiøiønee violas sea cite el artículo So de la Le!4 de 1.966 articulo 2' de la Ley 5 de 1.969, y el Decr tO 431 de 1.971 e expon. el concepto da lavio1cidn de •a Dormee por lón letow Cudos, ¡jecutori.do el auto de citeeidn pr sentencia sin qu e observe neaI de nulidad que invalide lo ctudo. .1 Tribunal decide el proceso. previ~les siqui. teg cjcr le liaclts Tercer. del TjbunaZ, en su concptø. de fondo expreses '1 ebogaJ NIÇMOU B DOYA. como apodera do del a etor WI , , lidad de las R 0so1ucines de la referene,loy que "e l le ordene a la. Caja Nacion.l de Previaidn social que lo r.
do del a etor WI , , lidad de las R 0so1ucines de la referene,loy que "e l le ordene a la. Caja Nacion.l de Previaidn social que lo r. onoeea y pgue al ctor 'e] reajute de la prnt4dn de jubilric5n que viene d isfrutando.- pero con bese en todos ion E,cto res nefialados en el articulo 20 • da la Ley Se. de 1,969, en conçordafltia con el)E COLOMBIA DICCIONAL #7306 • 4 Art. 59 de la Ley 44 de 1.966, y aplie&rndo el ¡t. 12 del Decreto 435 de 1,971% sSrniøo, cue e le çue un 75% de $3.831.67, sume que ecTuivle al prorødio de lo dv~ t en ei aro de 1966 en el crgr , que e, tcii6 ocno base s o r.ean $ 3.200 m.niulea, me $ 266.67 por concepto de prima en.vidad y 365.00 mensúej, de vid. ticos.. ume a dicho 75% use te sume .1 monto fijo eña10 en el Art. lo del Decreto , 435 de 1.971 y .1 4% s,re1e.. do en el mismo jrtjcu1o, y s1 rsut»de o e le pgue a prtir del 1Q de bríl de 1.971 09 De confÓrnit!;d con los ce tific dos e11eqdos al proesi y expeí'11«,Ioo por el Dopartmnto Aniiiitr tivo del Servicio Civil, 11 primero con fø..
De confÓrnit!;d con los ce tific dos e11eqdos al proesi y expeí'11«,Ioo por el Dopartmnto Aniiiitr tivo del Servicio Civil, 11 primero con fø.. che 4 de fabrro de 1972 (vanee folio 8) nsnifiete que le ..qrivalencia del cargo ocupdo por el seflor U -111S RESTO •.RD NA ao'rio de PAG11OR. C'WPA L P41 47 r I: :E oorresponue n etualmente al de L SXC1 ..E 4RVICI0 0 /LEt. grado 16, ni.. vol A. con sueldo de $ 3.200 mensuales y en la note de feche 25 de agoto del mino ato (folio 9) dei expediente. dice que le co r: eaponde tnbión un psd.to de V1iTÇQ$ mensual por valor u. $ 365.00 moneda corrints. hechos expuentos por eL epoclerdo. las 1ioicion.s qÜe Invoca corno violadas y las pna bes allegadas al proce pu,--.n la cntapensiofe1 x conocida en las Resolaniones irnugnde no incluyd .1 valor da loa vitico circun: tancie que cnstituy. una rbsja e lo que le correapode por con capto d y?'P?r "1FP ttT'T'Tf?•A)E COLOMBIA DICCIONAL 7306hi1ci6n o de conforTnidd con la Ley 4 de 1966 como tarnbi4n a lo cncerniente al articulo 29 de la Ley 5 de 1969 porque no contbilitd lo recibida pez
hi1ci6n o de conforTnidd con la Ley 4 de 1966 como tarnbi4n a lo cncerniente al articulo 29 de la Ley 5 de 1969 porque no contbilitd lo recibida pez VITICOS, que también son se1rio, lo cual e! --tí ca prob;do en 1 declreciones extreluicio que epar ceii Inicialmente rendida en .1 eo 4. 1974. regdn folios 70. 71. 72 y 73 4.1 expediente, y rtificadss enel ato de 1975, coó c,nte e folios 74 y 75 41 idetio. M(e elrcicne aparecen a folios 98. 99, 100. 101. y 102, pruet6a obtenidas dé con.formic4 com lo dispueto en los artículos 80, 7 y 9 de la Ley 50 de l86. REfl co eivvilré ette fiscelia citó al respecto diferente fallos ciél H, Consejo de OOTO loe 41 27 de açrortO 4 1937 y 2 4 octubre de 1958, publicados en los ANJAIjE EL tJO 1)E a Torno 1= 3ia del año de 1960. paejirtas 297. 29$ y 299v .3. artículo 127 del Código 'ustntivo d1Trtejo el artículo 69 parJ!grfo 2. del Dec'eto 1160 de 1947 # normós que unidas a 1,ø in oc,,dss por el epoder& do del actor jutificen el derecho que 4! ,-tr tiene $ que su p.nsi6n 10 sea reajul ada por el incremento
47 # normós que unidas a 1,ø in oc,,dss por el epoder& do del actor jutificen el derecho que 4! ,-tr tiene $ que su p.nsi6n 10 sea reajul ada por el incremento a que da luq,r la inclusidñ de leo viticoe (at(eu-. lo 2. Ley 5. de 1969) corno por lo extsbl~do en .1 Deceto 435 de 1971 sobre reajuste 4 pansionci. 'Por todo lo expuesto. le vincalla Teresrsconoeptde que el Fribinal cebe acceder ale pretensiones de la 8na Como la tiEcalia hn formulado en 1 •entrior concepto una .intais legal y juridica que se e Suste e la realidad procesal del presente juicio. er, del c.osoeer... 1! iTTR'flTÇTADE COLOMBIA SDICCIONAL 0 7306 lo. Sin sbrgo el< Dxibune1ha dá greÇar que da acuerdo al e rtudio de 1.a ernn a, petiCinee. hechos en que se fundernita, ieposiCine invocdaey el rirso c ncpto de la Ijecalla, el problema de eont2aneraimplemente a definiX si 1 partida de $ 365.00 mónsuálea, p ié~cd:Ltidi por 1. Jef:tura d lá Djvj415n de Ram -r'ci6n, del DepartamentO .dein r tivo del Servicio Civil (fol. 9) y de acuerdo con los factores previstos en el art. 2 -a le Lay 51 dø 1.969 0 da nótnrse en cuenta pare el rae jutó dé la Penaidn da JubL..
los factores previstos en el art. 2 -a le Lay 51 dø 1.969 0 da nótnrse en cuenta pare el rae jutó dé la Penaidn da JubL.. 1ci6n y de que., treta este proceso,, c.i lo, cual no hay duda mo aa£ lo asevere el migro informe del iervicio Civil y lo tal. tare le llecalga ,e ielflta el. Tribunal lo .nauentraecori Con ta1 evidenciá legal y J.urdica. Pues aqut no no , tvt& propiamente da que zel çiemanteflt. hubiese dvóflgdo viticos en la 4pocs en que se Iacret4 su pensi4n de jubil.ci6n sino del reajuste a que legelr.nt. tanja derecho de acuerdo e las mas invocada y que por lo mismo 'e prof irid la Reoluci4n so. J.1124 de 1.972. reconocindole el citado reaju te con loe factores en la wLma d rUn.dos, caro omiti4ndoe el factor correspondiente a '4ticoe. que e# el motivo por el cual se ha innteurdo $:ø proceso COmO SC rejdvjio 1galmente,a éste mi tiene d.recbo por Cuflto tanto .1 servicio Civil co. mo la Caja )h&ciaL de Previsión# tuvieron como Cargo aquiva. lente pera los efectos cia la liui ación y re. ju,t. el de fe de Seccoidn de ervicioa GWn~les y p r este crgo « SO tividad,# le érsn ccmputablee como nctor el prcedio de viti. coso es evidente qu el haberse omitido en la emriteda ra~
fe de Seccoidn de ervicioa GWn~les y p r este crgo « SO tividad,# le érsn ccmputablee como nctor el prcedio de viti. coso es evidente qu el haberse omitido en la emriteda ra~ lución de r:ajute de la peneidfl de jubi1.ciáa, se desconoció este 4crecho, o fctr de reajuste y por lo mismo el e sunto s reduce a que e. 1. incluya dichá partida completándole en ea'- T1T( fl TTTqVTe!TALCLPE. que . Jeolui611 Me. J.. 1 124 de 1972 prnunciada por la Caja Necio aid. Pre,ieidn, VT?TTTn 1 ?TQ4'Y('T
)E COLOMBIA
SDICCIONAL 7306 ta forma si rea.jute a que tonta dert'cbO# en loe términos da le r,11 me reaolucin ispugnria, pór, CurrttO no ha medie u tiempo mayor a tres anos dende su recIffl acidn oomo para di.. cirar prescritas 1s nee.ca, enterioreao ya que es sabido que ion Cerechos relativos a pensiones son imprescriptible., no así sus r.aas. Por consiguiente 'ate reaJute, ,0 cos1eiaea. to o adicidn del tniao con la partida ce vi.aticos debe operar en los tru'inos de la Rasolucidn 1124 di 1972. Y como se rapi... t aquí no se trata pror'iam.nte 6e reajustar viAlA~ qué h biese percibido el pensiona do para la ¿poca de su peneidn, si-.
t aquí no se trata pror'iam.nte 6e reajustar viAlA~ qué h biese percibido el pensiona do para la ¿poca de su peneidn, si-. no un rea ~e de au pon ei6n con el cargo equivalente, si cual legalmente conteD1e como factor de liquidctdn el promadio de Viáticos Pero aun sin e-te aserto, como ló anote la Yi9ca1a.ei dianants doetr6, Puata donde le fu• posible, con las aeerita, sdeclraciones, que f.n ratificadas on el plenario, sin <me en tal oportunidad se hubiesÓ preseatdo a contrej.at.rr.qar la parte damendrnte. que i d.snqd vi&tiaom. Aun cuando •rt& c probci4n, dada la ralided legal de lee norVL.n Do aparece indiaçennabls o fleceerie. Conecusflcie de lo visto es le de que lea wlpiic&a de la demanda han de recibir despacho fsvorebio en le forway término« previstos en.'ta provi.encia. Lo anterior os suficiente para que el Tri.. bunal Contencioso Admínip rtivo de Cundin,jrrca, & zcuc~ con su col bordor fiscal. 7dministrando jutic'ie en nowbç de la Repdblica de Gó1ia y por autoridad de la LÓy.
PALL,)E COLOMBIA
DICCIONAL
17306 Seccioflal ¿apecial de Cundinemca, .e p ial»ente nula, por omisión, en cunto no lncluyd como factzbr de, liqnidación para
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17306 Seccioflal ¿apecial de Cundinemca, .e p ial»ente nula, por omisión, en cunto no lncluyd como factzbr de, liqnidación para
si reeju te pnaional del Iav%Leflt. la ^ma Os $ 365.00 rreapoiiente a vit:coa.
2Q... iqua1rentnuln la ReeO.. lución No. J.0053 de enero 10 de 1.973, por Cuento no acc.dl.d a revocar o incluir el factor correapond.tentó a vihicoe y de que trata el rntrior numra1. 3.. OR'. a la Ceje Nacionasl de visida, r ajurtar la pflidn de jubi1cidn del a.ira'ierite ccmputndole o incluyandole la patida d $ 365.ao rreep ntiente a vUticos en los m,lømoe t.ninoa e la Rsolucidn • ¿. 1224 de abril 4 de 1.912. Øfl le toflv, y t4rmjnoe erqsRdó en la prte motiva de este ptOY4eflcia. 4. LO Caja Hecion.el de Previsión dar cUp1iuiento a e-te fallo dentro del trm1no previsto en el articulo 121 dei Códigó ontenóiogo. Admin4r,rtivo. c6pi€e. notifLquee. CO flir'U' y j no fu< re apeld, conadltoye con e] 11. Conejo de stdo, "probado en le Seeidn '10. 78.
c6pi€e. notifLquee. CO flir'U' y j no fu< re apeld, conadltoye con e] 11. Conejo de stdo, "probado en le Seeidn '10. 78.
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