TA CUN - 7313-(22-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7313-(22-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUAL A1MUUTRÁTIYO D}. ClJ)41)IAMARCÁ
QGOTÁ, D. L, 22:
1
Magistrado Ponente: 8USÁA MOkTJ8 1E £OYERRI..-
J: Juicio JI 7313.- IMPtrTOS ACIOJLb3.
Demandante: 0?OM02Át LIkITAIÁ . - Lprobado Acta 3' 68 de ootubre 8 di l.97.'.
La Sociedad UT(OÁk LIMIÁkA por medio de apoderado y en ejercicio de la 404164 de ievisión de I puestos presentó demanda ante este Tribunal con el fin deobtener las siguientes declaraciones: RXLRÁ.- Que e revise la op.rsoi6n a1 ministrativa por la cual la Adaaiviatrecidn Pisoal Jacionsi determinó cl valor del impuesto de renta, complementariosespeciales recargados y sancionsa a la sociedad MOTOMW?ÁR ilM1TÁDÁ por el afeo gravable de 1.969. &QULi.- Que el recurso de reolsasci6n incoado oportunamente por le sociedad MOTOMUPAR LIMITADA— con el lleno de las formalidades legalee, contra la liquidación del impuesto de renta del ao gravable de 1.9699 Da quedado fallado a su favor por no haber sido resuelto porla Administración de Impuestos Jaoionales dentro de laoportunidad legal d.1 articulo 92 de 1 ley 80 de 1.970.-2.. '1QRÁ.- Que la sociedad MUT(baOPÁE LIM ITA DA, con domicilio social su Bogotá y Nlt W#69.014234oportunidad legal d.1 articulo 92 de 1 ley 80 de 1.970.-2.. '1QRÁ.- Que la sociedad MUT(baOPÁE LIM ITA DA, con domicilio social su Bogotá y Nlt W#69.014234no ..t& obligada pagan, a la 1A(I0i C010i13IAJA, por conduota de la AD MIMUTRA0105 D D"T'.iSTOS hACIOJLLI Di BOGOTA, y por concepto de Impuesto sobre la renta del aftsgravable de 1.969 9 sino la cantidad $ 2.201,00 determinada en su 11quidaci6n privada sustitutiva da la privada inicial, le cual as distingue con .1 U 075147 de 29 d. - julio de 1.9719 por el alano so gravable de 1.969. Pundemuit6 sun peticiones en los MMULOJa tea s "1 .- MOTOOJ?AR LIMITADA, presentó su di olaraoi6n de renta y patrimonio del a?to gravabls di 1.969 el día 25 de sarao de 1.9701 incluyendo en ella una liquj, daolón privada por isporranta de 1.969 por valor de - - 1 43.424900. 02. El di. 29 di julio de 1.971 y bajo radicaoi6n V 075147 del Grupo de correspondencia de latJGIO1
bb IM21JMT0$ 1ÁC1OÁ.LS DU LOGOTA, la so-- oledad lUT~kAR b ILUTALA sdioionó tanto du declaraciónde renta del año gravable de 1.969 como su liquidaoi6n privada 4e eae mismo aflo gravable, con el fin 4e ajustaroledad lUT~kAR b ILUTALA sdioionó tanto du declaraciónde renta del año gravable de 1.969 como su liquidaoi6n privada 4e eae mismo aflo gravable, con el fin 4e ajustarla a la más estricta realidad tributaria. 39.-,11 di. 31 de diciembre de 1.9719posterior a la fecha de adioi6n, la U CCIOX DE IMP0U4Á U LA ALh114T TRAC1OJ IL IMI>Ui,~bTO6 1&AGI0MI8 D& BOGOTÁ, le notificó a Motomopar Ltda, su impuesto de renta 4. 1.969 -en cuantía de $ 43.617,oa, hsbindo partido de la renta bruta declarada por la sociedad en su adición de julio 4. 1.971 y haciendo los reajustes por utilidades a favor dele empresa MOTOMOPAR LT1, en les rentas graab1•a de las •ocidadis ETO LART lI21A Y MOTOh A LTLA, saciedades ü- tas de le loual e ra-socia MOTOOPAR LTD.A y a quienes había idsntifioado previamente la sociedad MO OOPAk LTLÁ, antes de la liquidación del impuesto de renta a su cargo. 42... En esa liquidación oficiel y si guiendo siempre la adición presentada por MOTOMOA3 14!I)A, am julio de 1.971 9 se le rechazó a 1.a firma la cantidad de $11.075999 por interesas; no se le aceptó como renta exenta las utilidades recibidas de las sociedades MOTO IART. y MOTQMkÁ LTLÁ, en cuantía total de $ 79.702 9oo (75.444,00)
$11.075999 por interesas; no se le aceptó como renta exenta las utilidades recibidas de las sociedades MOTO IART. y MOTQMkÁ LTLÁ, en cuantía total de $ 79.702 9oo (75.444,00) por ¡OTO I4&T I.TlÁ y $4.258,00 por MOTC)M1bA LJÁ, a pesar4e lo dicho por el. articulo 20 dci. decreto 3366 de 1.967 9se le aanoionó con .1. 40 sobre las utilidades da $79.702.. percibidas de las sociedades anteriores porque diaque noIdentificó a sus socios; se le deterin6 provivienda conoconsecuencia de hab4rssle aumentado su renta gravable •nmás de $ 100.000.e9 y se Le sancioné por extuzporan.idad a pesar de ser sociedad socia de ptrse sociedades de personas y tener, por consiguiente, plazo pera declarar basta la ! cha cxi que lo hizo. $51... Contra esa liquidación interpusooportunamente .1 representante legal de MOTUMW'AIt LIMITADA rourse de reclamación ante la $CCIOJ 1}. UC~Oh TRIBTJT4 Rica Di 1.A AMIJITRA0lO4 l DU'UTO8 NACIONALLay el día. 25 4e febrero de 1.972, habiendo acr.itade al pago de suliquidación privada sustitutivo JI 075147 de julio 29 41.971. "61.- Contra esa reclamación respondió la SICCION l4 RtzuusU8 RL TkBIO con la resolución JIOO
liquidación privada sustitutivo JI 075147 de julio 29 41.971. "61.- Contra esa reclamación respondió la SICCION l4 RtzuusU8 RL TkBIO con la resolución JIOO 4497-P 4. 19 de octubre de 1.972 y en ella dijo, coso razónpara no atender el reclamo, que la reclamante baste el momento del fallo no babia hstkid la tentsoi6zz 4.1 recurso y ter-. minó negando pez' se. motivo .l recurso de reclamaoi6n, a pesar de que la sociedad con feche 25 de agosto de 1.972 bajo rsd aaci6 1 75545 4. la SkCC1O 1i1 RS.'QILkCIA DL LA AIIOX, D IMí1iTOS UACIONALME IL B000T, si había pre&entsdo su tsntaoi6n, o ase, con mucha anticipación al momento del falle Contra sea providencia a16 la ri aurrente ante la 11KCCIO k x;RA E JIJVLbTUS MACIORAIL8 9— la cual produjo la Resolución X§ R-08635 de 16 de noviembrede 1.973 confirmando la providencia acusada pero invocando un motivo diferente, o esa el de que no se le oi porque no ha— bis pagado para reclamar la totalidad de la liquidación privi da inicialmente presentado sino la privada sustitutivo X§075147 de julio de 1.971. Contra esa providencia no di6 la DI lu,GC101 GisILUL DE I?VLTOS )AOIOÁIiS recurso alguno, a pesar de que por mandato del articulo 42 literal b) del decreto
147 de julio de 1.971. Contra esa providencia no di6 la DI lu,GC101 GisILUL DE I?VLTOS )AOIOÁIiS recurso alguno, a pesar de que por mandato del articulo 42 literal b) del decreto 1.651 de 1.961 ataba obligada a ello, mediante recurso de reposición, por cuanto a la recurrente es le •atera invocando algo nueva y distinto de lo invocado por la SECCIO2 LJ RL4UR-. 818 TR1-bUTARIOb para mantener el rechazo. El alcance de esa norma ea que cuando .1 superior resuelve sobre puntos nuevoso distintos de loe discutidos en la primera instancia, sean esos puntos del orden sustantivo o procedimentel, contra suprovidencia cabe el recurso de reposición, precisamente paradarle la oportunidad ¡1 recurrente ¿e decutir la legalidad de la providencia condenatoria y dejar a salvo .1 derecho di defensa. ksa r'ovióencia, según La 1I.R&CIOM G.kEk&L U. TkUi,TU OXALEZ, la notificó por EDICTOdeaij do e]. día 13 de diciembre de 1.9739 por tanto, y teniendo encuenta que 1a jornada hábil en 1 DlELCO1031 Q FRAL ]} IMPUESTOS es de 5 diis en la semana ( de lunes a viernes), dichaprovidencia se •jecutorió ilegalmente .1 día 28 de diciembre -e de 1.973 4e conformidad con el articulo 5 de]. decreto 1651. 4. 1.961. Como disposiciones violadas ss1a2ó la. siguientes Artículo 9$ de la ley 84 de 1.9709 j4
1651. 4. 1.961.
Como disposiciones violadas ss1a2ó la. siguientes Artículo 9$ de la ley 84 de 1.9709 j4 tioulo 43 del decreto 1651 de 1.961 y artículo. 291, 201,- 429 48, de le aásma norma; artículo 52 del decreto 13664 1.967; articulo 60 del Decreto 15 de 1.9689 articulo 13 del decreto 385 bis de 1.970. Trazatado regularmente el proceso, sil! Cedo .1 expediente administrativo correspondiente al &le gravable de 1.969 y oído .1. concepto del Colaborador 71. •al, prooeds 8.1 a decidir en el fondo previas lassiguientes z
001I11ÁCIQNE8 Í.
Siendo varios los aspectos que deben ser analizados por .1 Tribunal, ee eatudi.z'n en el sigulep. te orden: IR. Oportunidad en la pr.ssntaoi6n de.- la corrección a la declaración de renta y patrimonio y de su liquidaei6n privada. 22.- cumplimiento, de ].oe requisitos del articulo 33 del decreto 1651 4. 1.961. 3R.e Procedencia del recurso de reposición. 49. plicabilidad del artículo 92 de la ley 8$ de 1.970. 50.- Peticiones subsidiarias.-6Oportunidad da la corrección de la dealarealón de renta: Ii.-. 846dn aXisaci6n de la resolución expedida por la Dircool6n General da lapueatos MaCíonales 9 al sineOportunidad da la corrección de la dealarealón de renta: Ii.-. 846dn aXisaci6n de la resolución expedida por la Dircool6n General da lapueatos MaCíonales 9 al sinerial modificatorio da la deolaraoi6n de renta de OTOM02A1t-. LILA por el do gravable da 1.969, fuó presentada ante laAdminietraoi6n da Inpuesoa, oficina da corraspondenola, e]. día 29 4 julio 4. 1.971, por lo cual. resultaría •zteapor-. s que la deolraci6n inicial fuá radicada el día 25 di marzo de 1.970 ( folio 1$0 vto); de conformidad con .1 aztí aLilo 52 del. I.ar.ta 1366 4. 1.967, 1 plago a&zime para ••l tuer dicha, corrección venció .1 dii 25 4e septiembre de - - 1.970. Sin embargo, al revisar el expediente edainietratiyo, especlalácnte .1 follo 28 y siguientes, as observó que le fecha iapr..a por la nóquina radicadora fuá corregida o enmendado sustituyendo el aPio de 1.971 por e]. de 1.970 pero, por cuanto 1 folio 69 del mismo expediente figura un nuevo memorial presentado por la firma contribuyente fechado el día 6 de agosto 6. 1.970, en el cual se refiere ezpx mente al memorial de adici6n 4. 29 de Julio da 1.970 9 y porque se trate de las copias que quedaron •n poder de lado el día 6 de agosto 6. 1.970, en el cual se refiere ezpx mente al memorial de adici6n 4. 29 de Julio da 1.970 9 y porque se trate de las copias que quedaron •n poder de laAdniniStraei6n a lae uualee nornwlaenta no tiene soaCeO alcontribuyente, surgió para La sala una duda sobre e] origen de dicha corrección, por lo cual fué solicitada a la pfieima ¿e correspozid.naia de la Administración de Iapuutoa lacionalas de Bogotá mediante auto para aoJar proveer, una certificación sobre 1 fecha su que Zuó radicada en lo 11broa oarzespondi.nt.s la Introducción del citado memorialsolicitud •atisfeoha mm11ante oficio X§ 00701 de septiembre 26 de 1.975 que e la letra diosa "e manera atenta se permito Informar a Usted çue revisadas las planillas de oorreslondenois Interna Controlable, dirigida a la 3ecoión de Iiquidaoi6n durante •l -- 7 -u. arlo de 1.970; en el mee de julio el día 29 ae encontró radicado un inomorial suscrito por M0Tu1QPÁLLT1A 9 con el cual adicionaba a la ieolaracldn di renta por el aFlo g vable de 1.69 con nueve anexos. "Dicha adicidn quedÓ radicada .1 29 de julio de 1.970 9 bajo el número 75147 y fuá enviada a— la Secoi6n de Liquidación con planilla U 672/1 de ese miaine fecha. "De esta forma dejo contestado su of
de julio de 1.970 9 bajo el número 75147 y fuá enviada a— la Secoi6n de Liquidación con planilla U 672/1 de ese miaine fecha. "De esta forma dejo contestado su of ole de la referencia. Ido. Luis Parnenio Maokualo P. Je — fe de Correspondencia de la Adiiniatraci6n de Impuestos— )acionelet de Bogotá. )s decir que fdé comprobada la pr.ss ta9i6n oportuna de la oorreoci6n a le declarsoi6n de reja te y patrimonio de la Sociedad actora. ntonoes, habiendo sido presentada la oox'reooidn oportunamente, curtió todos los efectos lega— les que el articulo 52 dci Decrete 166 de 1.967 le strj buyo, vale decir, subetitvír la declaración y ].iquida--- otón inícieles. 29.- Cun1imiento dc lo. r.uis1toa - !4S1 . lÁí9il. i1eb1ndor, eDtableoido la oportuna °a rrección de la declaxaci6n de renta y patrimonio de la Sociedad Motomopar Ltda por l uo gravable di 1.969 9 es necesario analizar, por uegprado,, el cuiQpliaiento de oa da uno de los requisitos exigidos por el decreto 1651 de 1.961, artículo 33 9 con ci fin de deterrninar la viabili— ad de la reclamación. aa).— )pirtuuidwi de la rac3.amsoidnl apareoe comprobado en autos que la liquidación oficialda 1.969 fuá notificada a la sociedad mediante el aviso—
ad de la reclamación. aa).— )pirtuuidwi de la rac3.amsoidnl apareoe comprobado en autos que la liquidación oficialda 1.969 fuá notificada a la sociedad mediante el aviso— d• notificaei6n 1 9 01.2584-3 de diciembre 31 de 1.971 (f-8- ].io 33 expediente adwinitrativo) y que la reolaaoi6n Lu. interpuesta .1 día 25 de febrero del siguiente ai10 es deoir, dentro de] término de 3 mes.s eatablecido por el art culo 1651 como hábil para iniciar reclamación ordinaria;— (folio 24) dicho memorial se remito en cuanto a loe motivos de inconformidad, a la sustentación que del mismo se hardentro de loo términos legales. Afirma la Resolución profe rica por le Secci6n de Recursos Tributarios de la Adainistraoión d. Impuestos Nacionales de Loot4 9 que dicha sus-- tentación nunca fue preetnteda y que, por consiguiente, se rechaza el recurso por faltar dicho requisito. b).- Expresión de loe motivos de incoZormidad:eegiu ee colige del expediente de antecedentes g miniatrativoa, le satmtiaci6n de la reclamación no ruadjuntada al mismo, razón por la cual ce produjo el pronun ciaiiento del fallador de primera instancia; sin embargocon oportunidad del recurso da apelación interpuesto con— tra dicha providencia, le actora acotipa6 copie debidamente registrada de la auatritacién de su reclaaaoi6n ordinans, fechada e]. dio 25 de agosto di 1.972 9 es decir con
tra dicha providencia, le actora acotipa6 copie debidamente registrada de la auatritacién de su reclaaaoi6n ordinans, fechada e]. dio 25 de agosto di 1.972 9 es decir con casi dos meses de anterioridad a la fecha de •xp.di.oión, de la resolución Nº £-.004497-P de octubre 19 de 1.972, por medio de la oual la Sección de Recursos Tributarios la decidió primeramente, dando así cumplimiento al articulo 48del decreto 1651 9 concucta que, por otra parte, fué acepta da por el fallador ad ques. Ea uce6anio entonces concluír que también fuá satisfecho yute requisito. o).- Personería: no discutida por la Al minietraoión y aceptada en las resoluciones proferidas ta to por la $ecoi6n de Recursos Tributarios como por la Iii— reooi5n General da Impuestos lacionelese d).- Pago previo y oportuno de la ]iqi daoión privada: probado como está que la aociedad Motoso— par itda oorrigi6 oportunamente su deelsraci6n de renta y-patrimonio y junto con ella la liquidaci6n privada inicial es necesario aceptar que la obligación de pagar .1 valor de la liquidación privada con el fin de cumplir loe r.iisitas del artículo 33 del decreto 151 di 1.961 9 se refe— ría exclusivamente a la nueva liquidaoi6n privada que su.- tituyó íntegramente Le anterior, La cual determinaba un IM puesto total a cargo de] contribuyente de 4 859 9oo canti— dad que fué cancelada en exoeso mediante loe recibos de p
tituyó íntegramente Le anterior, La cual determinaba un IM puesto total a cargo de] contribuyente de 4 859 9oo canti— dad que fué cancelada en exoeso mediante loe recibos de p go Wº 485976 de Íebrero 25 de 1.970 por la cantidad de 3.308,00., 631.941 de junio 8 di 1.970 por $ 7.010 90 y096313 de junio 20 de 1.970 por $ 1.000,00 pagos todos oportunoe ,v anteriores a la presentación de la orreøoidnde la declaración da renta, lo cual explica el monto °°i lado. No sobra advertir que la caliticaci6u deordinaria o extraordinaria de la reclamación presentada no tiene ninguna eigniíioaaión en •1 presente caso, dado quefué presentada dentro del trino de los tres mease si--- guierites a le feche de la noti-ficación de la liquidación oficial y que, seg1n el artículo 39 del decreto 1651 9 latramiteol6n de uno y otro es id4ntica, Simplemente se dife rencian en cuanto e su viailid cuando le nterposici4nhe sido dentro del plato de das o cinco ellos, en su caso.- 39._ roçeenc.s de]. Reguso de rsDDai0ió Dispone el artículo 42 del Decreto 1651 de 1.961: 'Procede el recurso de reposición izciusi varaente contra las alguientea providencias: "a).- las Cictadas por las Secciones deRecursos Tributarios el fal1r reclamaciones taterpueetasContra liquidaciones cuyo valor total no exceda de quinieij tos pesos, y-lo-
"a).- las Cictadas por las Secciones deRecursos Tributarios el fal1r reclamaciones taterpueetasContra liquidaciones cuyo valor total no exceda de quinieij tos pesos, y-lo- "b).- Las dictadas por la Liviaión de Impues tos Naoionalee ( hoy Dirección General de Impuestos leotonale.) cuando fijen un gravamen superior al determinado en le providencia apelada o consultada, o cuando resuelven puntos un vos no discutidos en la primera inetancieN. Afirma .1 der andante que de acuerdo con esta disposición, literal b), aparte final, la DirecciónGeneraldoblé conceder el recurso de r.poeioión por cuento ae discutieron en le segunda instancia puntos nuevos no estudiados en la primera al efecto dijo en la de manda: "Al haber negado la i;flLCC ION GJEKL JE IL1TS TOZ~C1AS el r -,-curso de apelaci6n contra la reeoluci6u4497 de la b,CCION iL LtUuR UÜ8 'Iktlbü'.L'AIIICrSi I.A ADxXNI$TRACIOi. LL ¡S II bO(I}TA no por la razonas invocados por lu providercIa acusada, o sea, la de que la so— ciedad £0TO1 0VP1.LT.A no había sustentado el recurso de recia mioi6n del gravable de 1.9691 sito por otro motivo diferanta esto es do que no había pagado la totalidad de la liquidaoióa privada imiciel para ser escuchada ( para la UCCION DE Eb... CU1OS TRIBUTÁ'_ IRIú5 este aspecto del pago debía estar claroesto es do que no había pagado la totalidad de la liquidaoióa privada imiciel para ser escuchada ( para la UCCION DE Eb... CU1OS TRIBUTÁ'_ IRIú5 este aspecto del pago debía estar clarocuando no se refirió e 41 como motivo da rechazo del recurso te reclamación), automticamerite etabs fundado su fallo en— un iunto nuevo ( subrayo) no discutido en la Secci6n de Re-- cursos y, por ende, ha debido otorgar e la sociedad recursode opoaici6n, de acuerdo con el artículo 42 literal b) deldecreto 1651 de 1.961 para discutir aobre ese punto del pago previo, con mayor razón cuando ya entraba en materia que era de fondo al calificar sl le liquidación privada era oportuna o no cuando se hizo le ad1ain as la declaración de renta yde la liquidación privada Ea decir, se alego que de conformidad con el a tículo 42 del citado deci:eto, contra la providencia dictadapor la Dirección General de Impuestos lacional.. cabLe .1. roreo de repoeic.6n, porque aunque se confirmaba la resoluoi6n dictada en la primera instaxcia lo hacía por motivosdistintos¡ mientras que en la primera se raobas6 la reola ción por no hbs1' sido sstntada, vale decir porque no seexpresaron los motivos de incon.torrnidad, en la segunda, 8esonfirnó lo allí resuelto pero por cuanto el pago del im-- puevto determinado en la liqui4eci6n privada inicial no era oopl.tc y dándole .1 calificativo de •xt.p6rnss a la ad oi6n o corrección de le demanda. Como se dstermin6 en el punto anterior,
puevto determinado en la liqui4eci6n privada inicial no era oopl.tc y dándole .1 calificativo de •xt.p6rnss a la ad oi6n o corrección de le demanda. Como se dstermin6 en el punto anterior, la reclamación pr.senta3e por la sociedad ZUTUM01UR 1/l1,. - reunía los requisitos legal..; pero el hecho de que en laprimera instancia se afirma que faltaba un de ellos, la e presión de loe motivos de Lnconøormidad y, posteriormente en la segunda se dtjera que dsbúíreobezaras ye no por la causal invocada sino por otra, por no haber cumplido con el pago previo de la liquidación privada, colocaba a la demandante en una situación nueva, la Cual podía haber sido discutid. por ella al tenor del articulo 42 de la w4sma norma' mediante la concesión y trwite Gel recurso de reposición. ntonoee, asiste ra6n a la actora cuando afirma que la notiiieaci6n de la resolución expedida por la uir.cei6n General de Impuesto. Macionalsi no lo fué legalmente por no haberes Indicado los recursos procedentes y, - por ende, teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada por- .1 k. Consejo de Estado, ae llega a le oonclui6a de que al recurso intertuseto fué fallado a su favor por Ministeriode la Ley, ya que la notificación de Le resolución que puso fin al tramite gubernativo no fué realizada dentro del término a que se refiere el artículo 9º de la ley 81 de 1.970. Acorde con lo hasta aquí expuesto procede
de la Ley, ya que la notificación de Le resolución que puso fin al tramite gubernativo no fué realizada dentro del término a que se refiere el artículo 9º de la ley 81 de 1.970. Acorde con lo hasta aquí expuesto procede la Sala a efectuar nueva liquidación 4e loe impuestos a larenta y complementarios a cargo de la Sociedad MOTO1OPA1i-12LTDA por el a?lo grayabi. de 1.969 9 la cual quedara como sigue, teniendo en cuenta loe motivos de inconformidad mani-- testados en el trámite gubernativo: La determínado en la liquida.- cicSn oficial ER 012584dedicIembre 31 de 1.971
Menos: Intereses $11.318,00 y rentas exentas aquí aceptadae------
$ 79.702,ao 1 143.9959oo $ 90.777,eo Renta gravable aquí estableelda $ 53.218 9oo Ø 1.597 9oe anoi6n aocioa no identificados.2o se liquide $ - o 10$ 3enoi6n por .xtemporarieidad.+1.597,00 160 9oo según comprobantes que aparecen en io& iriteOedentss aQminitrati— vos, folios 25 a 27 1 el contribuyente por la vinoia gravable de 1.969 eiotu6 pagos por $11.318,ao SÁ:10 A Rri..TITUI1 iL CO:1.iBUkeTE $ 9.561,o Socios Distribución doctuos ___ Renta Gravable
Torree Jii4r4sz PranSÁ:10 A Rri..TITUI1 iL CO:1.iBUkeTE $ 9.561,o Socios Distribución doctuos ___ Renta Gravable
Torree Jii4r4sz Pran50% 25.810950Castellanos 0. Luis Alberto 50% 25.810,50
100, 51.621900 En mérito de lo expuesto, e]. Tribunal administrativo de cundinamarca, administrando justicia, su nombrada 1.s rapilblics de Colombia 1y por autoridad de la ley, 74L 1. s 1$.-. Revisae. 1 operaei6n administrativa — di liquidaoi6n e la renta y complementarios a cargo de la so— ciedad Kotomopur Ltda, por el año gravable de 1.969, compuesta por la 1iuidao16n oficial JI 012584.3 di diciembre 31 de 1.971 y las resoluciones las. &-004497-P de octubre 19 de 1.979 y 1-08635--8 de noviembre 16 da 1.9739 originarias, en -- su orden, de la secoi6ri de Recursos Tributarios de la Admiistreo ión de Impueston ieaiona]es de Bogot&y la Dir.0416n Gen.— nl de Impuestos Jaoionalss. 2.-. I9olirass fallado a favor de la saciedad Jotoaopar Ltda el recurso de n.c]amaoi4m presentado contra la liquidaci6n oficial del impuesto e la renta y complementa— rios por el alio gravable de 1.969. 3.. Como consecuencia de las declaraciones anteriores •stab].4oese en la cantidad de un mil setecientos
la liquidaci6n oficial del impuesto e la renta y complementa— rios por el alio gravable de 1.969. 3.. Como consecuencia de las declaraciones anteriores •stab].4oese en la cantidad de un mil setecientos cincuenta y nieto pisos ( $1.7571,..) .1 valor 4e los impuestos a la rente y complementarios a cargo de la 8oci.ded Motoaopsi'- Ltda por el año gravable 4. 1.969. 4.e. Como segiin comprobantes que figuran en el expediente la sociedad canoel6 por concepto de impuesto a — la renta y complementarios por el alio 4. 1.9699 la suma de once-14mil trasotentos diaoioaho pasos ( 11.318 000) 1/0ts, estab]4a.s un saldo a favor 4e la contribuyente en cuantia da nuevo mil quinientos sesenta y un pesos (9.561 000) 1/cts el cual deberá devolverse dentro del término fijado por el articulo 121 del O. O. A. 06pta.., notifíquese, comuniques., odaplas. y rnhtv..s si. expediente
ÁJkTQ tJktJi) GObkZ ÁIYÁRO LLOOMPTL , LUNA
CLARA PO1R0 U. CASTRO MIGUIli A}TOZIO CAkD)JA3
Ausente .-
8UÁNÁ MOSTM IÁ IC^MI JÁIM MCS$08 GUAUIZO AQUILIJO RaRIQUEx iDBÁZÁ ZÁWIR iILVA
TARÍUCIO CÁCkRi& TORO
Secretario.-