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TA CUN - 7314-(14-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7314-(14-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Jn1,naI AdministraJvo de Cun4inamarca RECURSO DE REPOSICION - Termino para resolverlo (E)

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECCJON CUARTA Icçj(li.: i: . , €i .3 '1) 3.

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DR. JORV ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

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(1 r SOC. GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S.A. = = =z= = ===== FIA- :iir ..t1rr(i, il. l.,: i_• ,i. ::t',t 1 ci ri&.t.1 çItçi , t:i .Tt•i ti(zt it1,j :i. .1 Vi i).in,1. çJ!t:: 1 arar 1 nttl it1d d 1ítil '.3i.rt j..i, 1,1 2:' 1-, 3 Nos . .1. 3.22 Ji 24 'li Ik_t.ubi. 1,. »3fl i t. a 1 do .t iftpu:' tos y 1 No 1 do 1 24 do t4y o Ju 1-1 ,299 Jo 1,u 3 un L. ) i. t r i. i. 1. del H c: . undi mod i. .n 110 1 cu 1

Ju 1-1 ,299 Jo 1,u 3 un L. ) i. t r i. i. 1. del H c: . undi mod i. .n 110 1 cu 1 dot.t fftil 6 u 1. .i npuu;tc:i tJo Iidut,t.r' : i Cuur :.i o {i.'i. us por ol C1rk.i3i1E? .1c1 1.. 73I 1. t:•is •;i 3i.1itJ.t:j

S. A, 1. ¿it'i'.r.:1Ón tioJ i.ipoto Jt i, i.rj.. y t:omer'::j o •oi o - di.00t o .I (o 1 d. E:)y1it& pir o! tru is 12O5 'y i.yot i. t do 1.9i3', o]. UJi. a'2T 1 do 1. 1.3 r't:3 ' t oit hj ;, 01 nOirtt'r'j 1. U3 con 13- , 5 1)i1''itc3 tst ¿ doc:' 1 ¿r• . i .:€iipr :br,U ' s 1 t) 1 'tjtij)'r qt fuít.: ';.jriii ¡.i $ E4cicjot:á Lh' pr k.:'í:$t iJcJ 1 ,iricIt1 . ':it.,rtçi tIu .íjri rI:)int)t.• íiA1?:1 i &i .: r'J.f.rir '.)I

.íjri rI:)int)t.• íiA1?:1 i &i .: r'J.f.rir '.)I 1 íuiyitts 1 :t tj (ir o•1poll' f o tuEXFED1EN]E N: 7314 2 "En la página ru-?t c, 2 del formulario, 2 HL' diSLriMiUaVUn IOS in~SuS tot"IeS obtenidos, por la sockadad €n todo el pais (columna O ) '' 1 ':, obtenidos exclusivamente en 1t ciudad de B'::fr.'. (columna C) y sobre '?j:.j.; ultimo':: se aplinaron latarifas correspondÁentHs. d?m.'i se diligenció '?1 f~mulario o ficial cor., it:tiaL las 1 u fov'n:tc..l:'srLL en él solicitadas "2.2. co" fecha 30 de septiembre dc': 1987 el Di L i Lo envió £ 1 requerimiento Ni., 1.599 en el nual solicitó re%punder ccm los libros de ::or'Lab3. i. c1tli. soportesConlables y 1'i. t1L)Ct.€.lt neconarios para acreditar la ve'c: idad c1 declaración lo re 1 a 1 ii Jo a.'i "Monto l.cLai de lou ing=or brutos duran te el aHo y r a"vah 1 €•:: de 1 9t "2 Comprobar: )Emonciunas por $07. 4/1.1' O) 1icjri:; perribidom lucra ii. 1, ..r: Bogotá por 524.641.321.046.

"2 Comprobar: )Emonciunas por $07. 4/1.1' O) 1icjri:; perribidom lucra ii. 1, ..r: Bogotá por 524.641.321.046.

W. Acreditar epi''-•i .ac':i,lilegal y i1ai;i actividad desarrollada".

Ta sociedad dió respuesta c).)")r1.nr1a requerimiHnto, adjuntando un certifilado del Revisor FÉscal para comprobar tan Lo el total de los AngrPsos brutos obtenidos en el total de los ingresos btutos 'ib len i. (Jo!f en así Lomo los obtenidos fuera de i; t .. También i puskeron a disposición del D. F. d? Bogotá 1o. libros (i: contabilidad y sw enviaron ita r ii.j. beL de p;j€} cJ.' ),Iflpit,x'l.ç:) i1i:' induutria y comercio de varios municipios d-1 "2.4. La documentacLón aportada a penar de satisfacer el pedido del requerimiento no fue aneptada .ier la Divercíón 1) l.'tri. tal de Itpu.'tctL la cual pra:.:l. icí. 1(1 Liquidación 0LL(. .iai No, 0860 del, 20 de abril de 198:3 por 1: ..:..ta]. Le gravó a Cadonalco risi L'i1.ir:rii.i.' sobre 1u1a :incjr''Lcis obtenidos i.:ii Eitjtit.. , :1i.' i.'r € nc obtenidos c.:'r, l.í.d ,.:j el país y dc,c 'ce 1.

sobre 1u1a :incjr''Lcis obtenidos i.:ii Eitjtit.. , :1i.' i.'r € nc obtenidos c.:'r, l.í.d ,.:j el país y dc,c 'ce 1. impuso adnLión por inuxattitud. ''2 11s)r, fecha 20 de mayo de 1.900 ce i.0 ...er pt.e's elEXPEDIENTE No. 7314 recurso de reposición ante la Dirección Distrital de Impuestos, con el cual se enviaron fotocopias de las declaraciones de industria y comercio presentadas en los demás municipios fuera de Bogotá donde funcionan los Alamacenes Ley y Mercados La Candelaria estos últimos también de propiedad de Cadenalcu y los respectivos recibos de pago. Se adjuntó además un certificado del Revisor Fiscal; se solicitó inspección ocular a los libros de contabilidad de la sociedad y a los auxiliares de ingresos que la Compaía lleva para erectos del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el Decreto :3070 de 1993. Todas estas pruebas encaminadas a probar tanto los ingresos obtenidos en Bogotá c:c.xno los de otras ciudades del país y la forma como el Distrito estaba gravando injustamente ingresos que no le correspondían y que ya habían sido objeto de gravamen en otros municipios.

2 6. La Dirección Distrital de Impuestos, por medio de la Resolución No. 1122, notificada por edicto desfijado el 22 de noviembre de 1988 falló el recurso interpuesto modificando la liquidación oficial. De las declaraciones de industria y comercio presentadas en otros municipios se

la Resolución No. 1122, notificada por edicto desfijado el 22 de noviembre de 1988 falló el recurso interpuesto modificando la liquidación oficial. De las declaraciones de industria y comercio presentadas en otros municipios se aceptaron algunas, pero no se practicaron las dos inspecciones oculares solicitadas a los libros de contabilidad ni se admitió la certificación de]. Revisor Fiscal y se hizo una nueva liquidación. "Es de advertir que esta providencia fue notificado seis meses y dos día después de la fecha de presentación del recurso de reposición.

"2.7. El 5 de diciembre de 1999 se presentó un memorial para sustentar la apelación concedida en forma subsidiaria ante la Junta Distrital de Hacienda. En esta oportunidad se presentaron más documentos probatorios se envió nuevamente certificado del Revisor Fiscal reconocido ante Notario, se insistió en la inspección a los libras de contabilidad de la suciedad y a los auxiliares de ingresos por almacenes, se adjuntó fotocopia autenticada de la declaración de renta presentada por el &'o de 1993. También en esta instancia se propuso la nulidad de la Resolución 1122 de la Dirección Distrital de Impuestos y la operancia dei silencio administrativo positivo de conformidad con el artículo 61 del acuerdo 21 deEXPEDIENTE No 7314 4 "2.8.. 1983 por cuanto fue notificada después de los seis meses de presentación del recurso Por medio de la resolución 138 del 24 de mayo de 1999 la Junta D:istrital de Hacienda resolvió el recurso de apelación aceptando algunos puntos y modificando nuevamente la liquidación oficial.

meses de presentación del recurso Por medio de la resolución 138 del 24 de mayo de 1999 la Junta D:istrital de Hacienda resolvió el recurso de apelación aceptando algunos puntos y modificando nuevamente la liquidación oficial. "En esta providencia se dejaron de consideraralgunos onsiderar algunos puntos propuestos en el memorial de apelación, a las cuales me referiré más adelante, se omitió la práctica de las pruebas solicitadas sin explicación alguna y so volvió a inadmitir la certificación del Revisor Fiscal.. "Esta resolución fue notificada personalmente al apoderado especial de la sociedad el día .19 de junio de 1989 y declaró agotada la vía gubernativa" Como disposiciones violadas cita los artículos 20 41, 42, 45, 46, 61 y 72 del Acuerdo 21 de 1903, 178 del C..P..C.., 57 del C..C.. A.., 32 de la Ley 14 de 1983. 5 y 197 de la Constituc::iór, Nacional y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados El Sejor Agente del Ministerio Pública, ProcuradorSexto rocurador Sexto ante esta Corporación en su vista de fondo, c:onceptua favorablemente a las peticiones de la demanda No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Decide en primer lugar la Sala la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por falta de individualización de las pretensiones, propuesta por' la apoderada judicial delEXPEDIENTE No 7314 5

siguientes: CONSIDERACIONES Decide en primer lugar la Sala la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda por falta de individualización de las pretensiones, propuesta por' la apoderada judicial delEXPEDIENTE No 7314 5 Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá Manifiesta la excepc:ionante que el artículo 24 del Decreto 2304 de 1 989, modi. f icatorio del artículo 138 dei Decreto 01 de 1 .9O4. establece que las pretensiones deben individualizarse con toda precisión mandato desconocido por el demandante, pues en el acápite titulado "DEMANDA" no seala específicamente con su número y fecha los actos administrativos cuya nulidad pretende, circunstancia que conlleva a que so declare probada la excepción de inepta demanda y en consecuencia se profiera un 'fallo inhibitorio MINISTERIO PUBLICO El Seor Agente del Ministerio Público manifiesta que la excepción no debe prosperar pues del texto de la demanda se deduce que la actora si dió cumplimiento al articulo .1.38 del C.C.A. Observa la Salaz La excepción propuesta no está llamada a prosperare pues si bien en el acápite "DEMANDA" la actora simplemente solicita se declare la nulidad de la actuación administrativa que liquidó los impuestos de industria y comercio y el complementario de aVISOS por el ao de 1985 vigencia 1.996 a la sociedad GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S. A. "CADENAL.CO S A ", y restablezca su derecho declarando en 'firme la liquidación privada. El estudio de la demanda y del poder adj un Lo a la misma,

CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S. A. "CADENAL.CO S A ", y restablezca su derecho declarando en 'firme la liquidación privada. El estudio de la demanda y del poder adj un Lo a la misma, permiten determinar que los actos administrativos sobre los cuales se solicita se declare la nulidad son la LiquidaciónEXPEDIENTE No. 7314 Oficial No. 0868 del 20 de Octubre de 1.988 y las Resoluciones Nos. 1122 del 24 de Octubre de 1.999 de la Dirección Distr;ital de Impuestos y la 138 del 24 de Mayo de 1.989 de la Junta Distrii:ai de Hacienda actos que determinaron el impuesto aquí discutido a CADENALCO 9. A por el afo gravable de 1.985, vigencia de 1.98U lo tua 1 permite tener por cumplido el mandato del artículo 1313 del C.C.A. No prospera esta excepción. Procede entonces la Sala al estudio del silencio administrativo positivo. La demandante alega que la Resolución No. 1122 del 24 de Octubre de 1 908 que decidió el recurso de reposición :interpuesto contra la Liquidación Oficial No 0068 del 20 de Abril de 1.988, fué notificada fuera del término legal de 6 meses contemplado en e]. articulo 61 del Acuerdo 21 de 1.983, pues habi.endose presentado el recurso de reposición el 19 de mayo de 1.988, la resolución que lo decidió debió noti. f icarse antes del 20 de Noviembre del mismo afo y solo se notificó por ed i c:to desfijado el el 22 de noviembre de 1,988 cuando ya había

de 1.988, la resolución que lo decidió debió noti. f icarse antes del 20 de Noviembre del mismo afo y solo se notificó por ed i c:to desfijado el el 22 de noviembre de 1,988 cuando ya había ocurrido el fenómeno del silencio administrativo positivo. Sostiene además que para que una decisión administrativa pueda entenderse producida válidamente, c:s necesario que esta sea notificada val idamente.

PARTE OPOSITORA.

Manifiesta la apoderada judicial de la entidad demandada que en el presente caso no ocurrió el fenómeno del silencio administrativo positivo, pues el pronunciamiento de laEXPEDIENTE No. 7314 7 Administración se produjo con la Resolución No. 1122 dei 24 de octubre de 1.980, esto es dentro del término de Se:is meses que dispone el artículo ¿1. del Acuerdo 21 de 1.983. MINISTERIO PUBLICO El SePor Agente del Ministerio Púbiio opina que en el prew,ente caso operó el silencio administrativo positivos ya que un pronunciam:iento de la Administración solo adquiere efectos vinculantes en el momento de su notificación, y esta última en el presente caso no tuvo lugar hasta ci 22 de Noviembre de1 e 1 .988, cuando ya había vencido el término de los seis meses previstos en la ley para que la Admi.n:istr'ación se pronuriciara. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION El artículo 61 del Acuerdo 21 de 1 983, dispone "Tiempo para resolver un recurso de reposición. El Director Di.strii:ai de Impuestos deberá pronunciarse sobre todo recurso de reposición a más tardar seis ()

El artículo 61 del Acuerdo 21 de 1 983, dispone "Tiempo para resolver un recurso de reposición. El Director Di.strii:ai de Impuestos deberá pronunciarse sobre todo recurso de reposición a más tardar seis () meses calendario después de su presentación El silencio administrativo se entenderá como aceptando los argumentos del contribuyente" De L:cnforfflidad cori la norma tr anscrita estudiados jUS

ante(:edentes administrativos se observa que el. memorial del recurso de reposición (fois. 97 a 113 exp ) , fué presentado ante la I)irccción de Impuestos Distri tales ci 20 de Mayo de 1 988, fecha desde la cual cornen2ó a correr el término tice , los seis me.;es que tenían las oficinas de impuestos para decidirel recurso interpuesto pl ao que venció el 20 do Noviembre del mismo ¡,-¡Pío, sin que se hubiese notificado la resolución No. 1.122 del 24 dt:EXPEDIENTE No. 7314 8 octubre de 1.988 que lo decidió, de manera que cuando ésta se notificó el 22 de Noviembre de .1.980 ya se había producido el silencio administrativo positivo-17 pueden aceptarse la afirmaciones de ], a Administración hechas en la Resolución No. 138 de Mayo 24 de 1.989, y en el memorial de contestación de la demanda, en el sentido de que la resolución se produjo dentro del término legal. Para que un acto administrativo pueda tener efectos Jurídicos no sólo es necesario que sea proferido, sino que además sea notificado y esto último en el presente caso no se hizo dentro del término legal.1217

Para que un acto administrativo pueda tener efectos Jurídicos no sólo es necesario que sea proferido, sino que además sea notificado y esto último en el presente caso no se hizo dentro del término legal.1217 Al respecto, el H. Consejo de Estado en auto No.. 0490 de Mayo 4 de 1 .990, Consejero Ponente Dr. Gui 1 lermo Chín Lizcano, Exp. 2286 sostuvo: La notificación de los actos administrativos que crean, extinguen o modifican un derecho particular y concreto es la forma por excelencia como se mater:ia]. i. za el derecho de defensa toda vez que por medio de ella se coloca al administrado en situación de conocer 1 definición gubernativa para cor,set.ir en ella u impugnarla, según el caso. También es importante la notificación para determinar el surgimiento o la extinsión de otros derechos diferentes al directamente relacionado con la decisión gubernamental, como son precisamente los derechos de acción, cuyo ejercicio puede estar restringido en el tiempo, y de hecho lo está en las acciones de restablecimiento del derecho En mérito de lo expuesto e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,EXPEDIENTE No 7314 9 FALLA lo. DECLARASE la ocurrencia del Sil c'nc.io Admnitrat ivo Po.ilivo. 2o. DECLARASE en f :irme la Liqu.idción Privacia No 100 7241 por' la Sociedad GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S.A."CADENALCO SA ' el 23 de Abril de 19136

2o. DECLARASE en f :irme la Liqu.idción Privacia No 100 7241 por' la Sociedad GRAN CADENA DE ALMACENES COLOMBIANOS S.A."CADENALCO SA ' el 23 de Abril de 19136 3o En firme la n tenc:ia comun :íqLtese a 1 a Dir'ecc1,n D.istri tal de 1 rú p.) u e ss tos de Santa Fe de Bugotá 13 C. en la 'forma prevista en el art4,c:ulo 173 del. C.C.A.

40. Reconócese al Dr EMILIO BARCO VALDERRAMA como apoderado del Distrito Capital. de Santa Fe de Bogotá, en los términos y para los efec:tos del poder conferido.

Cópiese , noii. f iquese y arc:hívese el expediente, previa devoiuc:íón de los antecedentes adir,inistr'ativos a la oficina de origen Aprobado en la Sesión No. Ocho (5) de Marzo tres (3) dee mil mil novec i.en tos noven la y cuatro (1.W74).

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

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