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TA CUN - 7317-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7317-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

• - RAMA JURISDICCIONAL

I'RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN"" INGRESO BRUTO - Noción (E) / DICTÁMENPERICIAL.- Error grave

República de Colombia

TRIBUNAL ADMI NI STRAT 1 VO DE CUNDI HAMARCA

SECCION CUARTA

.itaf de Bcgot DC. Noviembre veiutiirto (25) de ii1 novecíentos noventa y tres ( 1993). . Magistrado Ponente Dr. NELSON ZULUAGA RAHIREZ I

REF: Proc:eio No.7317

4c Cunca

Asunto: Imp tou Ditritaea

Demandante Soc, MULTICENTROS 'S.A.

(Antes PEDRO GOMEZ & CIA

SA). La sociedad UULTICENTROC 5. A. artes PEDRO GOHEZ CIA 5.. A. obrando a través de apoderado y en ejercie jo de i.& ac-c. n revita en el artículo 85 del C. C. A. solicita que prevIos io trdrnitee legales se decrete la ¡tul idad de lee actos 'fue deter&iinaron los impuestos de industria y Cowereiu a zsu •earo por el año gravable de 1.988, a saber Li.uidaein Oficial No.17 de 29 de Enero de 1.968 de la Dirección de Ituest.. Distrftaiei. Resolución No. 430 de 10de Junio de .1 .9Ut3 del Directr de Impuestoo Ditritalec y, Resolución No140de 24 de Hay de 1-88, 19 de la Junta Distrital de Hacienda. A titulo de restablec imier&to del dereuh so lid t.a u.. tuedinte

Impuestoo Ditritalec y, Resolución No140de 24 de Hay de 1-88, 19 de la Junta Distrital de Hacienda. A titulo de restablec imier&to del dereuh so lid t.a u.. tuedinte una nueva 1 iui1ac .tóu se determine ue el ccntL uente ti ene derecho a: lo. Que no se le ediojone la base gravable cuantía Je $ 1.137 026. 280 ya que díchd partida corresponde a stoe;Rpilblica de Colombia 11

,- RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMN1STRAT1VO DE eUNDIN~19XPEDITE Nro. 7317

Que no se aumente 1 base gravable en cuantía de $25 304. 176 por , cuanto dicha suma eorre.sponde a descuntot, ajustes y devolucíoxiee. y 3o. Que no, ee sancione por inectitud en cuantia de $. 4 90.54O Como hechos alude a la preeentae lórt de su liquidación privada, la 11uidaeión oficial practicada previo requerimiento especial y lo ubsiguintes acltcia administrativos en leo cua1e confirmaron los puntos ater1a de iitis. Como normas 8e citan los articuios 33 de la Ley 14 de .1 83 y 15 y 53 del Acuerdo 21 del mismo afo y 8a deearreila i correepondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impundora el señor Pereonerá Ditrta1 e u condición de r. -,,presentante dudicitkl del Distrito Eipeciai de Bogotá cornignando su oposición en escrito visible a folios

Se constituyó en parte impundora el señor Pereonerá Ditrta1 e u condición de r. -,,presentante dudicitkl del Distrito Eipeciai de Bogotá cornignando su oposición en escrito visible a folios 109 y es. Presentaron eto de conelusión tanto parte actora. corno irapuguiadura en eoritos queobran a follas 336 y es. ONCTO P.I. SCAL Rindi6 concepto de fondo el ee,o' FiCcal 3o tn lo Judicial enRepública de Colombia o RAMA JUR!SDICCIOPEDIENTE Nro. 7317 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA e:rito visible afo lios 351 y e« deprecando la prosperidad de la pretensiones Incoadas, con fundamento en las corideraclono que mee adelante se analizarán. CONSIDKRACIONRS D1 LA SALA Se explica el fundamento de la edición de la suma de $1.187028.280 correspondiente a costos y de la suma de $31.820.569.15 por descuentos, ajustes y devoluciones (luego reducida a $28 304.146) en los apartes que se extractan de la resolución mediante la cual se resolvió el recurso d--- Contra e contra la liquidación oficial: 'Para el periodo gravable 1885, en mayo 2 de 1966 1-a sociedad recurrente presentó la declaración de Industria y, Comercio No.071471 en donde por la actividad de servicios correspondiente al código 303 tarifa 2 por mil, denuncie ingresos por todo çocepto dentro y fuera de Bogotá de

sociedad recurrente presentó la declaración de Industria y, Comercio No.071471 en donde por la actividad de servicios correspondiente al código 303 tarifa 2 por mil, denuncie ingresos por todo çocepto dentro y fuera de Bogotá de $1.840.222.75;en Bogotá de $1.284.254.755, bw'e ravsble mensual de $107.021.230 y liquida impuesto mensual de $ 214.042. A su vez, en el código 308 tarifa 4 por mil denuncia ingresos por todo concepto dentro y fuere de Bogotá de $ 504.896.252; en Bogotá de $ 473.382.494 y con base grvable mensual de $ 39.418541 líquida Imiuestc mensual de $ 157.794, anual de $ 1.893.528,. En julio 24 de 1987 y con el fin de obtener lau pruebas pertinentes i5c>bre la veracidad de los datos co .inado en la precitada declaración, se envía cl eon(ribuyente el reueriwiente 417 en desarrollo del cual se levantó el acta 270 de agosto 10. de 1987,mediante üe ceznprobó a firma PEDRO GOMEZ Y CIA S. A., ingresos brutos totales de $ 3.563.966.396csi. en la actividad 303 $3.027.249.575 y enRepública de Colombia ir RAMA JURISDIQIONAL TRMIMAL ADMINISTRATWO DE aJNDINAMD lENTE Nro 7317 la 308 s536.71.a21: probarur edern ded clne p an..tpto de ingreç percibi.d fuera de !3uut, en cuantía

TRMIMAL ADMINISTRATWO DE aJNDINAMD lENTE Nro 7317 la 308 s536.71.a21: probarur edern ded clne p an..tpto de ingreç percibi.d fuera de !3uut, en cuantía de $ 5e7 481. 78 üetab1ecindoee i bae& givab1e artual d\. $ 2.471.281.67 pará la. actividad 303 / d $ 505.203.063 pira la 308 y dlfereneia por valor de $ 1.187.0.20 y $ 31.820.569 iespettivainent, un total do $1.218.847.389. Se, expllct esta diferencl.a cofl'io costo diEl venta en Bogotá $ 742911.804' y Ccii $444.115.016 y como deeuenLo, ajute y devoluciones por$ 31.20.569. Con base en la actuación administrativa antes re expidió la liquidación oficial que eo e:amina, uutenLaudo la base gravable anual en $3..187.026,620 pr J . di 303 y de $31.820.589 para el 305 y est1eclndo1a en $2.471.281.572 y en $ 505.203.060 respecti.airient. Se liquidó impuesto de Industria y Comercio de $ 6.963Y75, de Avisos $1.044.506, diferencias de $ 2,376.537 y se impueo strtción por, inexactitud por valor de $5.002, 6$i, Para cont'overtir 1 aumento de la ha-e gvabi.e en $ 1.18'7.026J320 aduce el .mouioriali8t.aque corresorsdiendo tal

strtción por, inexactitud por valor de $5.002, 6$i, Para cont'overtir 1 aumento de la ha-e gvabi.e en $ 1.18'7.026J320 aduce el .mouioriali8t.aque corresorsdiendo tal valor a cost-e de veútae, ár>toa no deben haer parte dc los íngreos brutos ni de la base gravable, pues, dice, que la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 21 de misiuo ario establecenquv is base gravable son loe ingresos y que nijtguna dlpoeic ton legal determina que a los ingresos brutos se les deban asumir los costos. El Artículo 15 del Acuerdo 21 de 1983, piecei-túa que los impuestos de Industria, Comercio y Avísoa se liquidarán cor3 base en el c promedio ui&sua1 de ingresos,brutos obtenidos durante el afo inmediat mente anterior en el eJrci.cio de la actividad o aetividde gravable, de donde fácilmente se colie que la base ravab1e la c'matituye sun loe ingresos

brutos y no los ingreoe netos; razón por la cual no son deducibles de loe inresoe butoe los.gastos administrativos u operaionaies en que tenga qie incurrir Una empresa ptwr el desarrrollo de su objeto social. En oonecuencia, estima este de8pacho que la deducción de los costos al determinar la base gravable, efectuada por la recurrente, es a t;odss luces improcedente máxime si ea tiene en cuenta que las deducciones permitidas a la base gravable se hallan taxativamente en eradas en el Articulo 16 dci ya mers;ionedo

la base gravable, efectuada por la recurrente, es a t;odss luces improcedente máxime si ea tiene en cuenta que las deducciones permitidas a la base gravable se hallan taxativamente en eradas en el Articulo 16 dci ya mers;ionedo Acuerdo 21 do 1983, modificado por los Acuerdcs 3/1984 y 2/1987. Así las cosas, se marttendv.á el acto discutido en el aspecto mencionado.República de Colombia .a

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CU?DzNAMARc)(pEDlTE Nro. 7317

5 En cuanto a la adición por ajuste y levulucie por valor de $ 3.1.82056915 manifiesta tl memorialista aemas evidente el error , por euunto el Artículo 16 del Acuerdo 21 de 1983 en su numeral lü.. taxativauerite excluir las devolucioe de la base gravable deducción que no 8olloitó su representada, j.endo en consecuerzc:la , absurdo, dicu., u rechazo y el aumento de la:base gravable. A este respecto ce hace neceearlo anotar que le eXplicclón mar1e dada n el atto recuri ido al aumeut de I haro gravable en cuantia de 131.820.519 es muy claro al Jtcr que tal valor aumenta la base gravable por fu haber ido justificado como deducihl , lo que quiere decir que, al levantare el acta de requórimiento 27 0. de agosio 10 de 1987 antes mencionada. aunque se, comprobó que el valor de $

justificado como deducihl , lo que quiere decir que, al levantare el acta de requórimiento 27 0. de agosio 10 de 1987 antes mencionada. aunque se, comprobó que el valor de $ 31.820.589.15 correspondía a descuentos, -ajuet,eEq y devoluciones no fue posible compror verdaderjnente que cuantía corresponde a devoluciones cual a deocuentos y cual a ajustes, pues al bien es cierto que el Artículo 16 del conocido Acuerdo 21 d 1983 permite dedu.lr d., lu baee gavab1e el valor le las dcvolw.ione&s efectuadas, no es meftoe cierto que ese valor-debe ser pretieo y halierse demstx ado idonentente a t t avés de los x egisti ç supot tes contables, rlue 'ara el caso en cuestión, no fueron aportados y el certificado de contador publtcu tne, aunque como bien lo aiega el in6twjrialiata tiene e-1 valor de plena prueba en cuanto a su información contable, pacas luces da al respecto, pues tampoco especifica el valor cone'eto de las devoluciones. Enoncs, debeza igua1uante ~tenerme el ¿urnento de la baue gr'avL1e en $31M20569..15, como lo contempla la liquidación, estudiada, al no haber id ,:> posible demostrar jue el mismo o parte, de él fuera sueceptib1t de deducción - Y mientre.' ello no lugre establecerese, deberá contlnuat ha. enJ.0 peno Je la base gravable del cont;ribuyenie peticionario" Al denunclár,el acionante el uebraüto de 1,00 ar.ticuloe 3$ de le

no lugre establecerese, deberá contlnuat ha. enJ.0 peno Je la base gravable del cont;ribuyenie peticionario" Al denunclár,el acionante el uebraüto de 1,00 ar.ticuloe 3$ de le Ley 14 de L983 y is del-Acuerdo 21 de 1983 "por apIlcción indebida, ya que se han tomado como base gravable prt.tda n. Incluidas en .. la enunciación legal dé la base imponible", mart Lfieeta que en su declaración se denunc 16 inequivocamente &olu -le partida de $2.345119.006 por concept.ct de ingresos brutos,República de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

1UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC IXPEDIENTENi 7317 toreepondlendo i idjci5u feti.t!Jt e la Liudac10 ufii1 de $1. 187'026,820 ¿i oes ajustes y deducioes, así: oueto de venta Bogotá $ 7421180447, deventa Cali $444'115. 016. 23 y descuito aJuets y devo]ucione $31-820.5619.15, Lo art:crior, igL ea ti cclonahte, fue ni-atad po y la Dirección Dltrita1 de Impuet.o eh el Att 140701O d 21 de febrero de 1.89, no obet&ite lo flual se adLiztrcí las prtidss Cli uet,ión -on 'uebrinto de las nns diuiicia.Jae "ya que it be rvab1e esta e iLituida -pi.ir los Ltutoe y n pos los inreeos nas loe eotoe.

prtidss Cli uet,ión -on 'uebrinto de las nns diuiicia.Jae "ya que it be rvab1e esta e iLituida -pi.ir los Ltutoe y n pos los inreeos nas loe eotoe. El laborador Fiec1, al dar la rzót al aioriafdt, irta loe ciguientee argurnenLos: • "En el curso del tir, el debate probatorio se i,Ievó a b Inspección Jdj&:i.al Cori intervención de quienes emitieroi el peritaje cc)rrepond.Leute. y de :uyat :oncjusjones podernos extra':Lar lo s1guierte: Que exaniinron loe 1ibroí ofieia1e aui1l€tre y domis

suportes contables, de la comfia dernadnte Flult ictntra8 C.A., antes PEDRO OMEZ Y CIA S.A. c:etjfjçdo Cii lo relacionado con rubroc-de, rubros-de, 1nresoe por lodo ijepto, ue coinutd eut!é-, sí y están 11evdo de acuerdo e los prine iplos de contabilidad gen era 1incnt acept io'. Que rea1ladas todas ia s COi bae en Lis 1. ibros oficiales y derns contablea, el valor de lun INGRESOS BRUTOS TOTALES de la cotiipaíiia MULTICENTFOS 5A. 1efhde a la suma de $ 2.34.187.5t>. Que con base en el supuesto anterLir, crtit1can -ue el valor de loe ingresos brutoe corre'ondientes aBogotá,

1efhde a la suma de $ 2.34.187.5t>. Que con base en el supuesto anterLir, crtit1can -ue el valor de loe ingresos brutoe corre'ondientes aBogotá, ascienden € $l,.7576:37.248 y li en l suIgt do $ 8755O.3O6.4 República de Colombia

RAMA JURmDICCEONAL IWNAL ADMD NIUnro. -7317 t&,imQ do lopk cxIrtus dn fe re-t&ciadti 'n Lech de

que ,el j1r figur& en lo lfllrue de ç.r tIi1biad put crcet de INGRESO BRUTOS TOTALES por, J ..i urna de $2 34 1&7 E5 con repeçto al valor tot.l de $2 345 ll OoG difiere €U de 68.548, djíertLia corxnridierie e cueto de active! fijo Çii, ajuetado en ingrecue Brutoe totales de la declaración; alendo correcta la cura &rrojada en libros de $234187.555 (fol. 224 - 23). 3.3.- En la ley i4 de 1983 relacionada, col;. el fortalecimiento-.de loe fiscos de lau entidadc territorialee, el legi,elador ordinario en el md lo - del artículo 33 prescribe que el Impuesto de lwiue tria y Comercio L-«e 1 iuida uhze. - el promedio menéuai d' ingresos hruts del. año .inmediatam.nte anterior, expresado en nieda necio al yobtido por ]-¿es persOnas y wcicíe<--itifjee de hecho,

hruts del. año .inmediatam.nte anterior, expresado en nieda necio al yobtido por ]-¿es persOnas y wcicíe<--itifjee de hecho, eón exclusión de Devoluclouee-ingresue provenientet< de venta de tivo fljø y de x acineerecaudo de impuestos de aquel1o3 product cuyo r'reeio esté regulado por J edo. Iguti lmete el Concejo de Bogot señala que los i ueLsLvs de Industria, Comercio y Avisos, correspondIente a cada afo se l.tquidn con baBe en el promedio mensual de ingreioe brutos obtenidoe durante el ao inmediatannt-e anterior, en el ejercicio de la actividad o aotividade gruvaLies. El ra.rafo primero de 1e' norna local citada, lo con-Jet-a como el resultado de dividir e' moto de los ingrsoi hi-ut obtertidos durante ,el ano inmeditemerxte anterior por el número de meses en que se desárrolló la actividad. Aunque el Eetatuto iqc&l regulador del tmpue8to de Industria y Cornercio no define lo --que debe entexaderre por irur:'eso bruto, es menester predióar gue por 'irt-ud del principio establecido enel artículo 8u..de la ley 153 de 1857, - en cuanto sefiale que al no ex1eti lt.3 aplicable al caso debe pllcare los que regulan C.I.aBOO saaeJanteedebc recurrirse al atieulQ 26 del Estatuto Tributario, en cuanto del mismo se desprende que, lo scn los 1 rusos ot-dnaris y

pllcare los que regulan C.I.aBOO saaeJanteedebc recurrirse al atieulQ 26 del Estatuto Tributario, en cuanto del mismo se desprende que, lo scn los 1 rusos ot-dnaris y exLrordinarios r eallzadosen él afo o. periodo gravable, que sean sueceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su peróe'cióu; ya jue l.t norma determina en cuanto ala renta liquide jue. ".de la suma de t.odós loe Iriareaos ordinerlo8 y extraordinarios realiados en el afidi - o período gravable, que sean susceptibles de producir un inótemento neto del ptz jmiiiiu en el momento de su «percepcón, y que no bayr sido 1República de Colombia

RAMA JURISDIcCIONAL

TRIBUNAL ADMINIST4TIY$

DE CIJNDINAMAR(kÁ t ED lENTE No 7.3 1 13 expreeainnte €ptudoe. ., ie resten las dolucionee rebajas y decuetit;oe p&ra los r3u netqs, Iualment porque el reepto señala qu€ la eu.LJxut_. se obtiene de restar , a los 1rresos netos, cuando ca del cau, loe costos imputables a los inzeeos aludidos y •ue Ls. ront5a Ijuld.se çrisigne

restando lai d icclone la rent bruta De la niiema manera al ntob,Iree el eotó, como Ls eroación que se iricorpora di recta o in rec:tamente l produc Lo'o 'bjetó

restando lai d icclone la rent bruta De la niiema manera al ntob,Iree el eotó, como Ls eroación que se iricorpora di recta o in rec:tamente l produc Lo'o 'bjetó le r rita u los deernbo1soe ue e el tium !e lii distribución, fujciortmlen.to o adminlstracicsn de las empresas, és entendible a criterio de esta Aentia del Mlnist.erlo Público ue loe costos, no pueden coiicebir como

bruto, Para conformar la ta ab-I, del Iuipuestc de Industria y Comercio a que alude el Acuerdo 2] de 1983, tqediiu çox el "snLejJ dl Distrito EépetAal de son atendíbleis los planteamientos e.puestos por la parte actQra j por ende los del7 Colaborador Fiç.al, -'n lc. fundamental. Ambos parten del supuesto equivocado de que los ingresos brutoe se obt isneri de la opera ion resul Liute de rtir al total de ingreso los 008t08requeridçe para su obteriçión. De otro ladL el eeñoi Prrcuzdur 3o. n lo Jtdlial pretende lLar i una nclón del íngreeobriit axoe en el attiu10 .G il Estatuto Tributario, norma çp.te n itu apIle ación tiene en el caso de autos puesto que en l se estatuye: acerca de la forma como se obtíene la renta hrut. para efeoto exclucivaniert de determinar I.a renta líquida graYabl€LPeaula pr conigulente i

caso de autos puesto que en l se estatuye: acerca de la forma como se obtíene la renta hrut. para efeoto exclucivaniert de determinar I.a renta líquida graYabl€LPeaula pr conigulente i norma en cuestión., olauiente el impuesto sobre la renta y complementarios y en manera alguna un ao semejante" como lo pretende el Culaborado' isai /(Al concepto de ingreso bruto con ten ido .en el artículo 15 delRepública de Colombia

RAMA JURISDICCIONAL

1RIUNAL ADMINISTRATIVO

DE C NAMPFDI ENTE Nro. 7317

Acuerdo 21 de 1.983 no 8e lic en iriwiera :lguna depurando 1 total de los irigr-e-Ltoti con lo cost.os realizado como lo ost ienen en inta.rtcia la ccit'lbunte y e), F'i .nitcrio Público - Por consiguiente, la base gravable, en lo Áue atañe al caao a ubexÑnln la contiLuye tu gt:tiiia de $3 5L3 66. 39€ .84 gu&trismo que a su vez coni igui.'a 1 s 113 rutt..e e suetraerle cuma alguna or co.ic,€pto de • couio o .r rtdinwnLe l hizo la actora en au liuidacin privazL y como ly rcgi.stró €ni Fmal libro de contal 11 idad, segu lo coninÓ la A'.it. rtc .ión en la visita eont.ible y lo corrobora el dictamen jric.i.aja. .r.cticad en esta iístancie a petícirt de la accjonnt. LaS jue precedan son euficiente para concluir

en la visita eont.ible y lo corrobora el dictamen jric.i.aja. .r.cticad en esta iístancie a petícirt de la accjonnt. LaS jue precedan son euficiente para concluir que este cargo no ha de prcnperar. El segundo cargo se rcfiere al aumento iniciol 3€, la btse rvat'le en cuantia de $31 2O.l9 j)r conc.aptu de "dercuitos, ai ste y devoluc 1one por no hallarse deL idment.e soriort.ad , sa g&n Ele consigna tanto en la 1 i4Uidacióf1 oficial como en i reio1.uciónque reo1viÓ el ruic de repu1t:.i6n. En ta reeoluciri expedida por la lunta L?isL t' 1 tal.. 'le Uac ienda çue agotó le vía - gubernat.iva,e reconoció por tal conceptc la suma de $t 616.393, toda vez qlle. en la visita cntble UC •.U1LÍInÓ e! Jía6 de eptiemhre de 1,988 y cuya copia obra a follo '2 y sspud.República de Colombia

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I'kiaUNAL ADMtRATIV'O DE CUNtA(AR r. 317 'e 'ompro&1 t1 por cQheptu & deYlueione como tet qué al v. probatorio c1 repondirit e 1 duma re ista n te en «tÁantla de $25'304.1 76 no fe o1mado en fufina &1guit en 1t etipa jur1adioo-itnai, este crgo no ha dee

«tÁantla de $25'304.1 76 no fe o1mado en fufina &1guit en 1t etipa jur1adioo-itnai, este crgo no ha dee La t,>--ixte L denrLdaUa £riiu1 objeciórPor e rr<Jügr-oí .ontra eL dic1tnien pericia -1 praciado 'Jibien el trabajo prc•rtdc po 1Q e'e.rto coiitadoTee dii ra.5n 4 la iotort, el1, a juicJ de lS1 4iu •e nit4vo d1artr roba1a la t.odt v& ue 1t.sprxtn3 n iet1idad n, htn cosa di -L~títita a dar t uai de 1u e,<-nwzv fnern onb11itdos'por kC11 ontribuyentt. tutto 1 Ináree oc brutoe , como los cotos, ex cluyendo etÓ úJtirn de 10 kriln..rOE. En t ales circun23tanci e1 trabajo oWetado n ontidice en rigor lo co etata <r ::la L)ropla Adi1nitici6u por ende no habrá de proeperar la obje ión pur error gL' ve. Por 1tin,, advierte la Sa1que la sano jÓji pt' lexctiud dtbe dlantenere pues al iuutix el cntribuy#ute en áu 1içj.uiLtciun privada 1iigreos.. brutos encuantL de $ L 187 026.820 y ,al-, o1lL1tar

deducciones urnte d& tód opczte pr)btux'lo,

privada 1iigreos.. brutos encuantL de $ L 187 026.820 y ,al-, o1lL1tar

deducciones urnte d& tód opczte pr)btux'lo, en los que a 1 tior Jelat ,tículo V del Auer& 21 de 1.983 le hac jan que esta norifid cone3ata.91 República de Colombia

  • RAMA JURISDICCTONAL ?IUEUNAL ADM1NiSTRAVO DE cUNDINAMARcMXPEDIENTE Nr.. 7317 !t.r lo anteriorment expue:' i TRIBUNAL, ADHII'ITRATIVO DE. , CUNDI NAHARCA. SECCIO11 CUARTA, admínistrandú j u t i ja n de l kepüh1lce de Colibit autoridad de la Lay, oido el eonceptq del t4initriu •Púb1l y en Con él Y AL L, A DECLARASE no probida la objeción gzave foruii Óntr ej d1otaen perilaJ pvtctjoado en esta inatanJd.

COPIESE. NOTIFIQ(JESE Y UPWLA3E Diecut Ida y Apzobeda en sesión de fecha 18 de novlenil re de 1-993 según Acta No. 53

NELSON ~QkRMIMI. MARIA INEQRIZ RAREOA

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTI?EPO

JORQE E. M~RZI , PUENTES ALVARO K VERA JAIMES

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