TA CUN - 7318-(26-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7318-(26-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PROCURADOR GENERAL DE 4A NACION -Fuero de juezgamiento/
FUERO DE JUZGAMIENTb IDE ALTOS FUNCIONARIOS ¡PRINCIPIO
DE LIBERTAD DEL PROCESADO ¡PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
DE LA LEY PENAL /ANALOGIA EN MATERIA PROCEDIMIENTO PENAL(E)f
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA nt Fé de OOJC) nove<:ien toe noen t. ped en e No 1) eri;n cf ai te Ii.qít.rado ontie •Juri: veiitiis (26) de mil 7318
LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA
ACCION DE TUTELA.
Dr. ERNESTO REY CANTOR El Doctor LJJ 13 EDt.JARDO NONTfJVA MEDINA, en SU propio nombre acude a este U r ibuna ]. en 1t c. j. ó ci e tute la como mec:anieino transitorio contra la Fiscal ja Delegada ante la Corte 5uprerr;a de Jueticia. a tirs de que se le amparen sus derec:hcDe ccr S tituconA.' es de' 1 a 1 ihertad art, 28)j el debido proceeci ( art 9) HECHOS de de .1,996 • iumí por encargo las funciones del Despacho del F'rcic:urador General de la Nación, ante el Seíor Presidente de la eprhl ica, tal como se acredit.a cori 1 a. otocop1a autenticada de). acta respectiva que reposa en Icie archsi.vc:. de la F'rc'curaduría General de la
ante el Seíor Presidente de la eprhl ica, tal como se acredit.a cori 1 a. otocop1a autenticada de). acta respectiva que reposa en Icie archsi.vc:. de la F'rc'curaduría General de la Nación fun&:iones oúb 1. i cas que cunpl o en ost.e momento 2. « Tel i.eurc:. óri do f nc:i. oros obedeció a la circnstanci rt;i anier e conocida coi'o ee t a medida pOnai 1 que afctó l ti tu 1er de 1Üepe':ho Dr ORL.NDO VASOUEZ VELASQUEZ y enExp.. No. A.T. 7318 cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del art.. 44 de la ley 201 del 28 de Julio de 1995w ley estatutaria de la Procuraduría de conformidad con el art.. 279 de la Constitución, que indica que el Viceprocurador General de la Nación se encargará de suplir :Los impedimentos y la auenciaa temporales del. Procurador General, puesto que ejerzo ci cargo de Vic:eprocurador desde el 16 de enero de 1996, tal como rezan loe documentos públicos contentivos de mi designación y posesión del mismol los que entrego con este W escrito. 3.- Corno secuela del trámite de un proceso disciplinario cifrado con los números 003 ante la Corte Suprema de Justicia respecto del Dr. Orlando Vaequez Velázquez fueron expedidas unas copias para investigar presuntos hechos punibles, lo que correspondieron conocer al F:i scal Delegado arte la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO LC)BELO VILLAMIZAR
respecto del Dr. Orlando Vaequez Velázquez fueron expedidas unas copias para investigar presuntos hechos punibles, lo que correspondieron conocer al F:i scal Delegado arte la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO LC)BELO VILLAMIZAR 4Bajo si radicado número 2587 de única instancia se cumplen estas diligencias penales,en las cuales ci suscrito LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, corno quiera que ostento ].a lo calidad de PROCURADOR GENERAL DE LA NACION encargado, es sujeto procesal y he sido vinculado mediante versión ini urada rendida loe días 13 y 15 de mayo anterior y ampliada el 6 de junio riel aFÇo en curso. 5..- El día 6 de junio do 1996, mediante la providencia que en copia adjunto para los efectos constitucionales y legales a que haya luqar, si Seor Fiscal Delegado Dr. Roberto Lbe10 Villamizar, dispuso respecto de mí lo siguiente: Segundo. Imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al doctor LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA, de condiciones personales y civiles igualmente conocidas como presunto responsable de loe delitos de falsedad de empleadoExp. No. A.T. 7318 oficial en documento público en calidad de autor y de los de falso testimonio, falsedad de particular en documentos público y fraude procesal, a titulo de determinad=, los cuales concurren entre sí y están tipificados en los artículos 218 172 220 y 174 del Código penal en consonancia con lo que establece el art. 23 ibidem. Tercero. Declarar que los 3Ser4LtradOs conforme con las normas procesales vigentes no reúnen las,
174 del Código penal en consonancia con lo que establece el art. 23 ibidem. Tercero. Declarar que los 3Ser4LtradOs conforme con las normas procesales vigentes no reúnen las, condiciones para acceder al beneficio de libertad provisional por tanto se comunicará. esta determinación al Director del INPEC para que determine el lugar de reclusión del doctor LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA. "Solicítese "Snlícítese al H. Sonado de la República la suspensión del cargo de Procurador General de la Nación (E) que actualmente ocupa el doctor LUiS EDUARDO MONTOYA" lo .- Corno se desprende de la providencia cuya copia adjunto., no se trata do una RESOLUCION ACUSATORIA, sino como en ella se dice, de la que define la situación jurídica de los indagados MONTOYA MEDINA Y VASQUEZ VELASQUEZ 7.- Las precedentes determinaciones de la providencia del Dr. ROBERTO L..OSELD VILL.AMIZÁR quien es para estos efectos de la acción de tutela, la autoridad contra la cual se dirige la acción desconocen y violan los siguientes derechos fundamentales por vía de hecho, a saber: A.- EL DERECHO DE LIBERTAD i a que no sea afectada indebidamente en razón de mi calidad actual como PROCURADOR GENERAL. DE LA NACION consagrado en el art. 28 de la Constitución Política, dado que desconoce el fuero LIri Esp. No. A.T. 7313 constitucional que corno ALTO FUNCIONARIO DEL ESTADO la Constitución tiene reconocido para quien ejerza el cargo de Supremo Director del Ministerio Público corno lo es el
LIri Esp. No. A.T. 7313 constitucional que corno ALTO FUNCIONARIO DEL ESTADO la Constitución tiene reconocido para quien ejerza el cargo de Supremo Director del Ministerio Público corno lo es el Procurador General de la Niición, por mandato constitucional de loa arta. 273 y 280. 8.- Aí también el derecho fundamental del debido proceso penal especial vigente y constitucionalmente reconocido para • el Procurador General del a Nación, conseqredo en el art. 29 Superior, en consonancia con lom arta. 230 y 175-1 idem .eçn el cual no puede ser objeto de privación de su libertad hasta tanto no se profiera la providencia conocida legalmente corno RESOLUC ION ACUSATORIA, naturaleza que claramente no tiene la providencia cuyos apartes cité9 como providencia que atenta contra mim derechos fundamentales como sujeto procesal investido de -fuero constitucional do •i u:gamiento Se atente contra el principio', derecho fundamental de libertad del procesado cuando eH Alto Funcionario Estatal fuero constitucional que &T objetivo Y que la Corte Constitucionalo en sentencias do Control Constitucional, las que zeqún el art. 48 de la ley 270 de 1996 tienen fuerza constitucional orne orea tales corno son las reciente sentencias C-222/95 del 36 de mayo de 1996 Mag ponente Dr, Fabio Morón Díaz 'y le sentencia C-245/16 del 3 de junio de 1991 Meo. ponente Dr. 'Jledi.mir-o Naranjo Mesa., cuyas copies aporto en las que ha aostenido que el fuero constitucional de los Altos Diqnatarios rJei Estado, es une garantía
1991 Meo. ponente Dr. 'Jledi.mir-o Naranjo Mesa., cuyas copies aporto en las que ha aostenido que el fuero constitucional de los Altos Diqnatarios rJei Estado, es une garantía constitucional objetiva así se le concrete respecto del funcionario en particular-, corno lo es por mandato Constitucional de los arta 275 y 280 l e] Procurador General de la Nación De la misma manera observa la Sala haciendo un resumen de lo dicha por el accíonante a 'fol .los 3 m 4 y5 se dedica a hacer un planteamiento sobro La prerrogativa de que goza por serEp No. A.T.7318 Alta funcionario del Estado, pare lo cual invoca el articulo 29 de la Carta Política en concordancia cc::'n el art. 337 de le ley 5a. de 1992; de que esta siendo juzgado no en calidad de Procurador General de la Nación, 5flO "y no por mi condición de simple ciudadano colombiano"; también agrega, que dicha providencia atente centre la "función Pública que cIesernpeo, violando así el fuero constitucional que ea una qereritíe procesal y constitucional. 8.y 9. Continúa el accionar te., argumentando que si bien e cierto que como mecanismo de defensa existen recursos en contra de esa providencia, utiliza el mecanismo de la tutela como TRANSITORIO5 ye que dichos recursos ro suspenden le ejecución de la medida ni impiden la violación de los derechos fundamentales atacados; hace le cite de le jurisprudencia de le H. Corte Constitucional No.. C-245 del 3
como TRANSITORIO5 ye que dichos recursos ro suspenden le ejecución de la medida ni impiden la violación de los derechos fundamentales atacados; hace le cite de le jurisprudencia de le H. Corte Constitucional No.. C-245 del 3 de junio de 1996. Maq ponente Dr, Viadimiro Naranjo Me peo.. 28 "Se busca entonces con estos procedimientos evitar que mediante el ejercicio abusivo de acceso e le justiciaj justicia se impide irregularmente el normal desarrollo de las -funciones estatales y el debido ejercicio del poder por parte de I•
quienes mediante la expresión soberana, fuente del poder público, legítimamente lcD detentan Por ello, no puede Laater le simple denuncie o te queja del funcionario como tampoco les actuaciones o diligencias que se adelanten en este etapa, para que sea admisible su detenciÓn__ de e hasta tanto no sea del todo inevitable.." (He destacado)
DERECHOS VIOLADOSEsp. No. A.T. 7318
E:1 Accionante cita como derechoi constitucionaleW violadon los siguienteng 1 Derecho de la libertad, 28 C. N. 2.- Derecho al Debido Proceso, art. 29 C N. AUTOR DE LA V1tOLACION SeRila el peticionario como autor de la vici,ción. al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Dr. . ROBERTO L.OIELO VILLAMI ZAR. ç;cnjAc 1 tN PROCESAL Mediante auto de junio L::. de 1996 (fi .62) • el Magistrado Ponente, previamente a resolver la Eti clón preventiva
L.OIELO VILLAMI ZAR. ç;cnjAc 1 tN PROCESAL Mediante auto de junio L::. de 1996 (fi .62) • el Magistrado Ponente, previamente a resolver la Eti clón preventiva especial. ordenó lo aiguientet Que se oficiara al seRar Fici Deieqdo ante i. Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO LOBELO VILLAFIt ZAR • para que diera respuesta a lo hechos materia de la presente acción de tutela, ikii mismo indicr& sin contra la prnvidencia de junio 06 del eo en curso dentro dele instrucción con radicación 2.87 en le cual, SE resuelve isituación jurídica de]. Dr. LUIS EDUARDO Moi'vt0YA MED:cNp • -ctwi Procurador General de la Nación (e) ce interpue recurso alguno. En CkO afirmativo sí ya se resolvió er:er la providencia respectiva; en caso de no haberse resuelto enviar fotocopia del mismo . Oficiar a la pr iderici.i.; del Senado de la República para que .inforrnere si esa corporeci.Óri procedió e suspender del cargo el Dr. MONTOYA MEDINA come Procurdor General de la Nación (E) En el evento de no heberce tomado esta determinación se .Esp. No. A.T. 7310 servirá informar acerca del trámite que se está adelantando con el fin de darle cumplimiento a la providencia del 06 de junio. Se ordenó a la Secretaria de la Sección se tomaron las medidas de seguridad en relación con la providencia que abra en ci expediente folios 41 a 55 con el fin de garantizar la reserva del sumario
junio. Se ordenó a la Secretaria de la Sección se tomaron las medidas de seguridad en relación con la providencia que abra en ci expediente folios 41 a 55 con el fin de garantizar la reserva del sumario En cuanto ala solicitud de petición preventiva especial por parte dE:1 accionante ci Despacho dispuso resolverla una vez recibida las respuestas solicitar por este rr.hLr1 Se ordenó igualmente comunicar la iniciación de la presente acción de tutela telefónicamente y mediante oficio al Dr. ROBERTO LOBELO VILLMIZAR, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Defensor del Pueblo y al Director del Instituto Nacional Penitenciario. A folios 92 a ?5 se obtuvo respuesta a lo solicitado por el Tribunal así Con oficio 1:375 de junio 19 del corriente aFo de la Unidad da la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; con oficio 00799: de junio 19 por parte da la Secretaria General del H Sonado de la República y con oficio 000000 do la misma fecha respuesta por parte de la Secretaria Privada del Senado do 1.a República. A folio 97, mediante auto de junio 21 del presente ao el Magistrado Ponente par considerar algunas pruebas importantes que interesan al proceso ordenó oficiar a la Procuraduría General do la Nación para que remitieran copias auténticas del reemplazo del titular da esa Entidad a la Presidencia del H. Senado de la República para que remitieran copias del acta de posesión del nueva Procurador a la Secretaria General del H. Senado de la República a fin de que remitiera copia, auténtica del acta de la sesión plenaria en
copias del acta de posesión del nueva Procurador a la Secretaria General del H. Senado de la República a fin de que remitiera copia, auténtica del acta de la sesión plenaria en la ¿que conste la suspensión del carpo del Dr. Montoya Medina .Esp. No. M.T. 7318 e le Secretaria de le Facultad de Derecho do le Universidad Neciori • con el ct']et.o de i.riormer tic sido suupendído del cci -on cç.ino docente e] tr. tlontoye Medina ' el Fiece]. Delegado ente la Corte 9upremo de •Jwticie para que informara i está \'ieritF: le m'dido daseguramiento contra el Dr. Montoya Medina y en caso afirmativo e .indicará mi está privado de l libertad. Por auto de Jur,io 21 del rnrr i.erte ero, folios 9 e 103 le Seie decidió le solicitud de petición especial previa, relacionada r.:or la e..pen;i ri de la aplicación del acto concreto coi tente en la medida de eieueisiento de detención preventivo. prcreride por el Sr. Fi:el Delegado Dr. - Lohelo Vii t.emíer denegando por improcedente dicha cd. icitud e Mios folios 10 e 109 se encuentre ativamento de voto de le Meaitrede Ore.. Beatriz Martínez Quintero. fol j.c. 119 la Secretaria General de la Procuraduría General de te. Neción de rcipuesta el oficio 9-2916 enviando el Decreto 234 de junio 16 de •j,?9 • tídlente el cual encarga al Dr. Joaé León .Jerernil lo Jeranii lo como Vicoprocuredor de esa
de te. Neción de rcipuesta el oficio 9-2916 enviando el Decreto 234 de junio 16 de •j,?9 • tídlente el cual encarga al Dr. Joaé León .Jerernil lo Jeranii lo como Vicoprocuredor de esa Entidad: .iuelirente e. lolios 130 e 133 le Rectoría de la Univer ided Nacional comunica e este tribunal le resolución do suspensión del cargo que como docente venía dpeando en ese institución el Dr. . Montoya, hete tanto le autoridad dic1 1 competente no dec:.ida y comunique lo contrario. A lalimi folio 14 y 135 aparece rpueta del Departamento Administrativo de la F're iclenc.i e de le República. en la cual cnte el ecto de posesión del doctor JOSE LEON JARAMILLO JARAMILLO como encaroedo de .1ci funciones del Procurador General de la Nación. -folio 135 en oficio No. 14:3. el Dr. ROBERTO LO13ELO VILLAMIZAR, Fiscal Delegado ante le Corto Suprema de justicia, informe que u le medida do aseguramientoE,n. No. A.I. 7318 criiLente en la detención preventiva proferida el 6 de junio del corriente aío contra el Dr. . LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA se encuentra vigente; que una y producidas las suspensiones de sus cargos como Procurador General de la Nación encargado y profesor asociado de medio tiempo de la Universidad Nacional de Colombia. le fue austituida la detención preventiva por detención domiciliaria". A folios 137 a 146 se halla el oficio No. 8 (3 313 suscrito por el
Nación encargado y profesor asociado de medio tiempo de la Universidad Nacional de Colombia. le fue austituida la detención preventiva por detención domiciliaria". A folios 137 a 146 se halla el oficio No. 8 (3 313 suscrito por el Secretario General del Senado de ].a República, mediante el cual se certifica que según acta No 051 do la sesión ordinaria del día miércoles diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis se decidió suspender del cargo de Procurador General de la Nación, al Doctor LUIS EDUARDO
MONTOYA MEDINA.
Para resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El acci.onante mediante el presente escrito de tutela pretende que el Tribunal le ampare los derechos fundamentales de libertad (art. 28) y del debido proceso (art. 29)9 que han sido atacados y desconocidos durante el trámite del proceso de única instancia (No 2)87) llevado a cabo por la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de Junio 06 de 1996. Así mismo solicita se le de protección si fuero constitucional como Procurador General de la Noción y que se ordene a la Fiscalía eo revoque tal providencia por ser violatoria de la Constitución y de la ley, toda 'tez que atenta contra el debido proceso y el derecho a la libertad del procesados Dr. Luis Eduardo Montoya Medina como cito funcionario riel Estado.
TE . p. No.. A.T. 7318
También solicita que la providencia mencionada no sea cumplida por el s'nadc de ia. República, ni por 1a autoridadea de pol=a judicial, ni por el INFEC para que no
TE . p. No.. A.T. 7318
También solicita que la providencia mencionada no sea cumplida por el s'nadc de ia. República, ni por 1a autoridadea de pol=a judicial, ni por el INFEC para que no e concreten las vulneraciones de loa derechos i'undamer.t.ale del accio n ante, al privarle indebidamente del 9OCC de su libertad personal. que le impide cumplir las funciones públicas adscritas al despacho de Procurador Banaral de la Nación. l'1edi.rite escrito vi cite a folio 121 a 129 del expediente el Dr. LUIS EDUARDO MONÍOYA MEDINA hace algunas precisiones, re ipecto de la in terortacióri de la Constitución, la estructura del Estado en la Carta Política de 1991 el Derecha Fundamental de libertad y sus 1imitacic:ne. y las Vías de 1-lecho En relación con la interpretación de la Cont1tución • el doctor riontoia Medina exolic:a la esencia y el alcance jurídicos de ¡m aup'emac:i a constitucional, consagrada en el artículo 4n de la Carta, según el cual u la Conatitución es norma de nora En todo caso de incompáti bi 1 idd entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, ice aplicarán las dinpusiciones constitucionales", del cual ae deriva 1 .inapi icabi ii dad de las restantes normas entre las cuales se cuentan las deci.aionea judÉciales. Finaliza este argumento afirmando que la Cnrte Constitucional ha recalcado sobre la interpretación iiitemático, coherente, integral y unitaria de la Con a titución
cuentan las deci.aionea judÉciales. Finaliza este argumento afirmando que la Cnrte Constitucional ha recalcado sobre la interpretación iiitemático, coherente, integral y unitaria de la Con a titución Respecto de la eett'.c:tu.rzk de l Estado el actor se refiere concretamente e] título V de la Constitución que regula " la organización dci Er,t...kdo a fin de destacar la importancia de Inc Órqanoe de control con citas de e>posicionee jurídicas debatidas en el seno del a Asamblea Constituyente: E] íodeii lea, niaia de) poder pública, pero en especial una.11 Esp. No. A.T. 7318 debe encargarse de manera preferente de velar por el imperio de la :y y porque se cumpla a cabalidad con las funciones a todas asignadas en la sociedad o en los cargos de dirección y de regencia político administrativos. Una función propia del Estado, por ser una faceta distinta del poder ejercida por unos órganos autónomos e independientes" (folio 122) Así mismo destaca la importancia de los textos constitucionales relativos al Ministerio Pública y en particular a la Procuraduría y al Procurador, en los siguientes apartes 1..0 que define la naturaleza del Ministerio Público el art. 119 según la cual existen Ramas del Poder Público tradicionales (ejecutiva, legislativo y judicial) integada por órganos. Pero también son manifestación del PodesPúblicos según ci mismo texto, otros ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES, es decir, que no hacen parte de aquellas
tradicionales (ejecutiva, legislativo y judicial) integada por órganos. Pero también son manifestación del PodesPúblicos según ci mismo texto, otros ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES, es decir, que no hacen parte de aquellas ramas ni cori sus órganos coniformantes cuya misión es el cumplimiento de las demás funciones del Estado Entre ellas están LOS ORGANOS DE CONTROL, como son el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (art. 117). (fi. 123) Luego aade. Más fuere de ello lo que fuere, es la verdad que el art. 2E30 que se halla en el capítulo destinado a ]a Procuraduría, se lea que "LOS AGENTES DEL. MINISTERIO PUBLICO tendrán las mismas calidades catecjorias. remuneración. DERECHOS y prestaciones de los MAGISTRADOS y jueces de MAYOR JE:RARQUIA ANTE QUIENES EJERZAN EL CARGO". !f. 124) En relación con el derecho fundamental de libertad y sus limitaciones alrededor del artículos 28 y 29 de la Constitución, precise lo siguiente EJE'tp No. A.T. 7318 U En el evento de este proceo es pertinente decir que i bien existe un mandamiento ec:rito de autoridad competente que afecta mi oerechQ fundamental de L.IE4ERTAD corno persona iibiri efecto en materia grave el derecho fundamental del suscrito como servidor públ ico en su crct.er de PROCURADOR OE:NERAL. DE LA NACION ln c: . r q do En efecto, se ha desconocida que corno tal. c:'jrno PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÚN CONSTITUCIONAL y LEGALMENTE GOZO DE UN
OE:NERAL. DE LA NACION ln c: . r q do En efecto, se ha desconocida que corno tal. c:'jrno PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÚN CONSTITUCIONAL y LEGALMENTE GOZO DE UN FUERO OBJETIVO INSTITUCIONAL DE LIBERTAD. integrante de un etetuto de libertad, para no mfoctármela hasta tanto no se me acusa formalmente de haber cometido hecho punible como es el fuero i gualmente obi et.i vn que tienen rn:Le PARES E IGUALES los Magistrados Magistradus de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional. del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura(mencionados en el art. 171 175 y 178 de la No diecutc, ciue Ellma Mt) sein ALTOS DIGNATARIOS DEL ESTADO COLOMBIANO, PUES LO SON. Sólo que NO SON LOS UNICOS. (folio 1250
Más adelante agrega: " En mi criterio, am más difícil decir que el art. 174 o el 17 y ci 178 borran de un tajo otroo mndato emnatituciona3es c:ornci son el art. 275. el 279 y ci 280 o prohijar esa tesis. por el llano hecho de que e] Juaamiento penal, de]. Procurador .:ener. 1 se lleve ante la Corte Suprema de Juaticia. No. nue& aren que se treta de su iuzcierniento posun Ente di t:Lrto pero sin deepnjzrae de sus carácter de tal ni por ella mrno. al mar juzgado por sus iguales que el lo deban hacerla previo despojo de su carácter de Supremo
un Ente di t:Lrto pero sin deepnjzrae de sus carácter de tal ni por ella mrno. al mar juzgado por sus iguales que el lo deban hacerla previo despojo de su carácter de Supremo Director del Mini 1:cri o Público. Lo propio podría decirse del hecho de que 1.i investigación y la acusación ae adelante pctci Fiscal General de 19 Nación a Li Constitución en el art. 235 ro indico que ama previoEsp. I\Ic. A.T, 7316 despojo de su Alta investidura y de sus derechos ajenos. En este sentido si. literal e) del art. So. do la i, 201, que es especial para el Procurador,,, por virtud el art. 27 supsrior, la que se debe asumir como exequible hasta tanto no sea declarada inesequíble por la Corte Constitucional de modo general o inaplicable para este evento concreto, ordena como estatuto de libe......'cd personal y funcional, base de la autonomía orgánica y funcional de la Procuraduría, que el derecho-obligación po:Litica de ejercer ese alto destino Constitucional, sólo se pierde con le providencia conocida corno RESOL.UC ION ACIJSATOR 1 A. Lo con t rario ea obrar violando los arta. 26 y $9 Constitucionales,, por cuanto, aquel manda que no se puede restringir la libertad sino con la formalidades legales y si segundo mediante las reglas del debido proceso. cLancc) si pesado 11 de junio interpuse ésta acción existía una amenaza. HOY ES UNA REALIDAD. El 19 de junio de 1996 fui suspendido INDEBIDAMENTE EN FUNCIONES y desde HOY 25 de junio
cLancc) si pesado 11 de junio interpuse ésta acción existía una amenaza. HOY ES UNA REALIDAD. El 19 de junio de 1996 fui suspendido INDEBIDAMENTE EN FUNCIONES y desde HOY 25 de junio ESTARE PRIVADO DE LA LIBERTAD. ESA VIOLACION no se extingue S por el hecho de que se haya posesionado un encargado porque el suscrito no podía dejar acéfala la Entidad a menos de violar sus propios estatutos y así la Constitución cius había jurado cumplir cuando asumió lea 'funciones de que fui privado" :folios 126 y 12) (Negrillas de la Sala Finalmente hace une relación de Las sentencias de la Corte Constitucional acerca de la doctrina de las 'vías de hecho" para concluir que la Fiscalía el proferir le providencia sobre la medida de aseguramiento incurrió en vías de hecho. La Sale procede al estudio de los derechos constitucionales fundamentales citados por el actor como violados de conformidad con si siguiente orden.lic,. A.T. 7318 F'FiMEl'U JUZGAMIENTO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO La Sala reitera lo epredo en providnci.a de junio 21 del pi'e'teo, proferíua en el presente proceso. 11, C.or.itucibn Politica en el art Lculo 178, numeral 30. connagra las otribucíanesespeciales de la Cámara de como e: la de "acusar ante el Seriado cuando hiere &a% cc!nti tuci,onalee al Presidente de la República o a quien tca aun veces, a los magistradosde la c;rte Constitucional. a los magistradas de Ja Corte Suprema,
hiere &a% cc!nti tuci,onalee al Presidente de la República o a quien tca aun veces, a los magistradosde la c;rte Constitucional. a los magistradas de Ja Corte Suprema, de justicia, a loe miembros del Consejo Superior do !al Judicatura, a los magistrados de] Consejo de Estado y a].
Fiscal General do la ia.: icn El procedimiento que ce debe seguir paro ln\actigar, y .iu.çlar a los mitna mito funcionarios del E:tadc, antes mencionados. es el contemplado en el capitulo cuarta, título TV artículo 327 y de la 1.; So, de 1992. 'por el cual se ampide el reglamento de] Concec: i Senado -' la Cámara de Fpreae'nt an tee" la cuak contempla en el ortículo 337 el principio de libertad del procesado pecep1do que' "durante la ir,e':tioar.ión rice el príncjp.io de libertad del poceado Por esa ro hay lugar a proferir medida de aseguramiento alguna contra 1 'Disposición que fue declarada exequible en eentencia C-245 de 3 de Junio de 199 por la Corte Constitucional.
Interpretando 1 e anteriores normas ae observa que efectivamente le Cámara de Repreentan 1ei investiga a lo precitados iuricioriarioe de] Estado, entro los cuales no se encuentra incluido el Procurador General do la Na:itn por lo cual no es de recibo que el accion ante molícite su le reconozcan las garantías constitucionales •::.onaqrac.laa en los
encuentra incluido el Procurador General do la Na:itn por lo cual no es de recibo que el accion ante molícite su le reconozcan las garantías constitucionales •::.onaqrac.laa en los articulas 20 y 29 invocando al efecto e] articulo 337 de la ley So. de 1992. ci cual no resulta aplicable a cu caco.Ll 15 E;:p 'lç:s. A.T. 7318 De otra parte es atribución de la H Corte Suprema de Justicia de conformidad con ci artículo 235, numeral 4o de la Constitución Nacional la de 'Juzqar, previa acusación del Fiscal General de la Nación a los Ministros del Despacho, al Procurador General por los hechos punibles que se les imputen". E1 debido proceso que se debe garantizar en el j uzoamiento de las dignidades del Estado entre las cuales se encuentra el Procurador General de la Nación es el reglado • en el código de procedimiento penal (Decreto - Ley 2700 de 1991) Para este evento es aplicable el capitulo II, título III del libro Il articulo 385 y sigs. del Código de Procedimiento Pena]., el cual regula lo relacionado con las medidas de aseguramiento, sin contemplar disposiciones excepcionales para privar de la libertad a los altos çiuncionarioa del Estado con prerrogativasprocesales.''
SEGUNDO. EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA COMO
DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES.
La Sala en anteriores pronunciamientos precisó el concepto y el alcance jurídicos de estas garantías procesales consideradas además como derechos 'fundamentales. En sentencia
DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES.
La Sala en anteriores pronunciamientos precisó el concepto y el alcance jurídicos de estas garantías procesales consideradas además como derechos 'fundamentales. En sentencia de septiembre 7 de 1995 con ponencia del magistrado que proyecta si presente fallo, expresó
A. El Derecho de Defensa y HI Debido Proceso.
El derecho de defensa y el debido proceso consagrados implícitamente en el articulo 26 de la Constitución de 1986, corresponden al articulo 29 de la Constitución de 1991, con ],s denominación de derechos constitucionales fundamentales. Estos derechos se diferencian notablemente entre Si y, por lo tartto se debe precisar su contenido, para lo cual nos remitimos a lo expresado en reiteradas oportunidades por la Sala. En sentencia de fecha 17 de junio de 1994 con ponencian Nc. 73.1.3 d'1 c€ -3 el pr%ente ii "El dph:tclo proceso define couc "un oniunto de reglas¡ prcced1nttIe en La la ley o el rei 1 nento que 1 a autoridad r n4pe te debe observar plenamente en toda actuación a d min;trtiv ilk o judicial a fin de izar con juaticie 1D; derechoe cLe 1 a peronaa conaurados nUn el or -denamiento jurídico" 'Ncir . 1 1 aa eje la Eta ac:u :cne tienen unas reqia. procedí ntale que Ia cc'bisrnan para çrani:i rl e a 1 persona que su .j uzgamiento re adel an tar a de un debido proceo El derecho do dofena es aquel que tiene la porona para
cc'bisrnan para çrani:i rl e a 1 persona que su .j uzgamiento re adel an tar a de un debido proceo El derecho do dofena es aquel que tiene la porona para ejercer eficazmente los principios de contradicción y de impugnación en toda actuación adminitrat1va o iudlcial El d -echo de le permite a la per'ona como ujetc pasivo opor;e a 1 a actuación admn.itrati.vcs o judicial que ie 1 e e ante en z3 con t.ra aL como a impuinr 1 a S dciie que çroij?ar, en el c:ro de 1 ¡As ¡Ti ira ohervandr ¿al con iunto de reo aa proc.edi menta 1e que con formn el debid