TA CUN - 7319-(27-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7319-(27-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA g Santa ré çJE Eooc::itá I)L junio veintisiete L/) d• mil novecientos noventa '1 seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Exoediente No, 7:319
Demandante: BETTY GONZALEZ 050k 10 Y JA 1RO CESAR L.ÁVERDE
Acción de Tutela. Los Seores I3ETTY GONZÁLEZ OSORIO Y JA 1RO CESAR 1...AVERDE ROBAYO oresentaron acción de tutela en contra del Juzoado Trece Civil del Circuito nor considerar vulnerado si orincipio fundamental del debido proceso en el proceso ejecutivo que les iniciara la Corporación Financiera de gli Transoorte. Aducen que fueron demandados par si papo de una suma de dinero oue no recibieron por una operación crediticia motivada par el Representante Legal de la Sociedad Comercial Falcan Car Limitada, quien les pidió firmar un .pagará para la comora de unos computadores con destino a dicha empresa. Argumentan aus fueron llamadas a la Oficina del Abogado Luis Fernando Vsi andia a uuien le firmaran un acuerdo nara la.Hoja No 2 Expediente Nc1319 suspensión del orocesov otro renunciando a. actos orsales como el mandamiento de oaoo y el término de traslado de la demanda.. siendo azal adcs en Su buena fe. Sostienen aue fueron enterados oue la Corporación Financiera. de Transporte no puede prestar dinero a personas particulares.
como el mandamiento de oaoo y el término de traslado de la demanda.. siendo azal adcs en Su buena fe. Sostienen aue fueron enterados oue la Corporación Financiera. de Transporte no puede prestar dinero a personas particulares.
Por lo exprE: rsac10 se presenta una nulidad insaneabie en los lo términos del Código de Procedimiento CivilArticula 145 por la causa y objetos ¡lícitos, situación de la que tiene conocimiento del Juez y no ha sido posible que decrete la nulidad violando el principio del debido proceso alegando por el contrario que no atiende dicha solicitud por cuanto se habil propuesto una excepción por parte del Abogado, y que ellos habían renunciado al traslado y derecho a proponer
EcODc.CiflCs. Repartida la actuación, se procedió mediante auto de junio 14 de 1996 dar aviso a los peticionarias y al SeFor Juez 13 Civil del Circuito de Santa Fé de BoDtá del inicio de esta actuación. La acción de tutela será rechazada por las siguientesHu i a No. 3 Expediente No. ?°.319 1..- Se pretende oue mediante la presente acción se drdane al / Juez 13 Civil del Circuito de F3ootá a decidir favorablemente un incidente de nulidad Procesal con el fin de evitar la ejecución del mandai nieiito de paco librado dentro del proceso ejecutivo de la. Corporación Financiera de 1 Transporte S.A.contra Eettv González Osario y Jairo César Laverde Robayo. La acción do tutela tal cual fuá concebida por el Constituyente tiene corno finalidad la protección de derechos fundamentales y solo procede ante ausencia de
Osario y Jairo César Laverde Robayo. La acción do tutela tal cual fuá concebida por el Constituyente tiene corno finalidad la protección de derechos fundamentales y solo procede ante ausencia de mcd 105 judiciales de defensa a no ser que se presente como mecanismo transitorio. En el caso presente los aquí accionantes; no pudieron ejercer según su dicho el derecho de defensa ante el Procesa ejecutivo pues presentaron un escrito dándose por notificados del mandamiento de pago librado, por el Juzgado 13 Civil del Circuito y renunciando.: a los términos para contestar la demanda. De manera que ci Despacho judicial procedió de conformidad con la voluntad expresada por los ejecutados Y que aparece plasmada en el memorial con presntación personal cuya fotocopia fué anexada a la presente actuación (folio 17).loja No. Z.I. Expediente No. 73.L9 Mediante la acción de tutela por ende no puede pretenderse que se ordene si Juez 13 Civil del Circuito revocar las providencias adoptadas con l::ro•i en el escrito al ouo se ha hecho referencia pues ninguna vía de hecho de deduce de la actuación judicial retenida. 2 Si las cosas ocurrieron tal cual se plasma en el escrito de tutela los aqUi accionantes tienen la vía de la denuncia penal contra El Abogado que EL según ellos los llevó a enQafo al hacerles firmar si documento presentado al Juzgado, a más de la acción disciplinaria por faltas a la ética profesional quedando por ejercitar ante ej. Juzgado 13 las peticiones del efecto de tales actuaciones dentro del proceso de ejecución para provoca¡--
si documento presentado al Juzgado, a más de la acción disciplinaria por faltas a la ética profesional quedando por ejercitar ante ej. Juzgado 13 las peticiones del efecto de tales actuaciones dentro del proceso de ejecución para provoca¡-- decisión judicial al respecto Como en el oresente casa no observa la Sala que se hayan vulnerado derechos fundamentales del debido la proceso. pues no se vislumbra actuación arbitrario del Juzgado 13 civil del Circuito y de otra Darte los accionantes disponen del medio de defensa judicial a más de que no es posible acción de tutela contra providencia judicial a raíz de la declaratoria de ine>equihilidad del Artículo 40. junto con los Articulas 11 y 12 del Decreto 2591 de~ja No. 5 Expedienjá No 731.9 191 en sentencia No. í:543. E> nod ion tos Núm• r 5 0956 Y D-:92 (acumulados). Sala Plena do la Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr. Jose Greooric:: Hernández Gal indo la presente acción serÉ.. rechazada. Por lo anterior va de conformidad con lo dispuesto en e. Artículo 6o. del Numeral lo. del Decreto 2591 W1991. lo solicitud de tutela será rechazada oor improcedentd En mérito do lo exuosto EL TRIBUNAL PiDMI NISET IVfJ DE
CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA.
RESUELVE: 1.-Rechazar por improcedente la solicitud de cción del. tutela instaurada oor los SePores EETTY GONZALZ OSOR]:o
Y JAlEO CESAR LAVERDE ROBAVO
RESUELVE: 1.-Rechazar por improcedente la solicitud de cción del. tutela instaurada oor los SePores EETTY GONZALZ OSOR]:o Y JAlEO CESAR LAVERDE ROBAVO 2.-Comunicar esta decisión por medio de teieora3a a los oeticionariosymed:j.ante oficio al Juez 13¡¡vil del Circuito de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capita., Enviar e] o pediontE. a l corto 1 uflsLLtUc..1onIL .0 eventual revisión • si esta decisión no fuere vJflpuQnada dentro de los tres (3) dios siguiente¿ o laEx ped ic?r tí: .7319 notificación Discutido y acrobado en seciórt de ja fecha. Acta No O?)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
2 OL S NAVARRETE BARRERO BEATR Z MARTINEZ OUINT
Magistrada Magistra .
DARlO OUIONES PI ILLA ERNE' O REY CANTOI
Magistrado Magistrado / / \N ± '1 JJ £
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado