TA CUN - 732-(10-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 732-(10-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Régimen especial / BENEFICIO NETO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Exención / EXCEDENTE NETO - Condiciones para inversión / INVERSION DEL EXCEDENTE NETO - Aprobación de órgano competente / BENEFICIO NETO O EXCEDENTE - Condiciones para la exención El beneficio neto o excedente que resulta de restar a los ingresos de cualquier naturaleza, lo egresos que tengan relación de causalidad en cumplimiento del objeto social, de entidades sin ánimo de lucro, que se dedican a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, es exento cuando se destina directa o indirectamente en el año siguiente a aquél en que obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social, al tenor de los artículos 357 a 359 del estatuto tributario. La Sala observa que el beneficio neto o excedente que resulta de restar a los ingresos de cualquier naturaleza, los egresos que tengan relación de causalidad en cumplimiento del objeto social, de entidades sin ánimo de lucro, que se dedican a actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, es exento cuando se destina directa o indirectamente en el año siguiente a aquél en que obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social, al tenor de los artículos 357 a 359 del Estatuto Tributario. El artículo 360 ibídem establece que para invertir el excedente neto y se requieran plazos adicionales al año siguiente en que se obtuvo aquel o se trate de asignaciones permanentes,
los artículos 357 a 359 del Estatuto Tributario. El artículo 360 ibídem establece que para invertir el excedente neto y se requieran plazos adicionales al año siguiente en que se obtuvo aquel o se trate de asignaciones permanentes, debe existir la aprobación de la Asamblea General o del órgano directivo que haga sus veces. El subexamine se está ante le evento de la inversión del beneficio o excedente en actividades permanentes y la discusión se centra en determinar si la Asamblea las aprobó. El Acta de la Asamblea General Ordinaria del Corporación Colegio Alemán contiene el informe del tesorero y el estudio de los estados financieros de la Corporación a 31 de diciembre de 1.995 y el proyecto de presupuesto para el año de 1.996 y la aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 1.995 y el proyecto de presupuesto para 1.996, los cuales se anexan como parte integrante del acta como aparece. El numeral 6 del Presupuesto Operativo para el año de 1.996 anexo al Acta de la Asamblea de la Corporación y por ende forma parte de ésta decide que con los excedentes del año 1.995 se proyecta culminar las obras de la enfermería, la ampliación de la cafetería y la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado. De tal manera que si se tiene en cuenta que el objeto social de la Corporación es la educación, y que se aprobaron por la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Colegio Alemán, las inversiones permanentes con el beneficio neto o excedente, con este proceder la demandante cumplió con los requisitos para que se exonere de imposición la
Colegio Alemán, las inversiones permanentes con el beneficio neto o excedente, con este proceder la demandante cumplió con los requisitos para que se exonere de imposición la suma discutida, lo que trae como corolario lógico la nulidad de los actos acusados. (Sentencia del 10 de febrero del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dr. ALVARO E. VERA