TA CUN - 7324-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7324-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ow
INDEBIDA ACUI4ULACION DE PRETENSIONES (E) ',
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDIAMAflCA, - SECCION PRIMERA - 1
Santa 'e de BootS, T).C., veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y seis
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÍONgS PIflILLA
Expediente: No. 7324
Demandante: 11E1 1,1 AND0 P AMIREZ VA NEC, A Zuijdad y establecimiento del Derecho El Señor Hernando Ramírez 'fanegas por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho present6 demanda en este Tribunal con el fin de obtener la declaración de nulidad de los siuiente actos: lo.- De la letra C, numeri 3.., del artículo 2o. y del artículo 9o., incluido su parágrafo 2; de la Resolución número l36' dei 29 de diciembre de 1.993, expedida por' el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante la cual se reconoce y reglamente el Desarrollo Incompleto denominado Holanda 1 Sector; 2o.- De la Resolución número 0016 del 19 de julio de 1.994, proferida por el Seior Alcalde Loca 1 de Bosa, por la cual ne ordena al Señor Angel María Rey y otros la restitución de la zona de uso público ubicada en la Dlaonal 55 Sur
con Carrera 105 de sosa; 30.- Do la providencia aprobada mediante el acta numero 136 del lo, de marzo de 1.995, expedida por l.a Sala Administrativa del Consejo de
la zona de uso público ubicada en la Dlaonal 55 Sur con Carrera 105 de sosa; 30.- Do la providencia aprobada mediante el acta numero 136 del lo, de marzo de 1.995, expedida por l.a Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de B og ,otá, mediante la cual se confirma la Resolución me tic Ionada anteriormente. Así mismo solicite la nulidad del acta ce aprehensIón de la zona de cesión obligatoria del Desarrollo !olan(la1 Sector, número 0C4 del 4 de septiembre de 1.990 d la Procuraduria de Bienes del Distrito.' J Pero ocurre quela Resolución número 1865 dei 29 de diciembre de 1.993 del Dírector del Departanento Administrativo de Planeación Dietrital es un acto de car(cter general, pues mediante ella se reconoce y relamenta el Desarrollo Incompleto denominado Holanda 1 Sector. Y corno los artículos demandados -parte de los números 2o. y 9o.- se refieren a len c es¡ nen para zonas de uno público y determinación de las áreas de óatea, tienen, por consiguiente, el carácter de normas Rener4les. n cambio, la Resolución número OOP del l 1,9 de julio de 1.4 del Alcalde Local de Roma, isí como la providencia de la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá aprobada mediante Acta número 136 del lo. do marzo de 1.95, en cuanto ordenan la restitución ue un terreno que esas autoridades consideran de uso público, non de carácter particular, concreto. De lo anterior se desprende que la demanda contiene
136 del lo. do marzo de 1.95, en cuanto ordenan la restitución ue un terreno que esas autoridades consideran de uso público, non de carácter particular, concreto. De lo anterior se desprende que la demanda contiene una indebida acumulación de pretensiones, comoquiera que los actos de contenido general se demandan mediante el ejercicio de le acción de nulidad y los de carácter particular cono los demandacos, rrí la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Y entre una y otra acción existen granyles diferencias, corno son, principainente, entre otros, tas relacionadas con las pretensiones que se puedan formular, pues mientras que en la de nulidad solo se puedo pedir la nulidad del correspondiente acto, en is otra, e puede, solicitar además, al restablecimiento del derecho y aún la reparación del dalo. Otra diferencia ea la relativa a la oportunidad para demandar, pues mientras la acción de riulidaí se puede ejercer en cualquier tiempo, 1a3 ( EE xp. No. 7324) de nulidad y rostabieclmiento del derecho exige que la demanda se presente dentro del término de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, es decir tiene término de cduc1dad. Una tercera diferencia importante se presenta en relación C011 las reglas Para determinar la competencia, pues cuando esta es de un Tribunal, para definir en que instancia conoce esa Corporación, siempre se debe tener en cuenta la categoría del Munícipio -si es capital de Departamento o el presupuesto-, en la de nulidad restblecimiento del derecho no siempre es así, dado que en unos casos se determina por la cuantía de las ',,)rete fl5 j OflC Fi
en cuenta la categoría del Munícipio -si es capital de Departamento o el presupuesto-, en la de nulidad restblecimiento del derecho no siempre es así, dado que en unos casos se determina por la cuantía de las ',,)rete fl5 j OflC Fi En esta forma, la Sala inadmítirá le demanda por indebida acumulación de pretensiones. Por le exauesto, EL TRIBUNAL ADMI?ISTATlV3 DE CUIAMACA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: lo. Se inadmite ip. desanda por las razones expuestas en la parte netiva de esta providencia.
20. Para los efectos de esta providencia, se reconoce como parte de sandnte al Señor Hernando Pamírez Vanegas, y al Doctor Daniel Martínez Camacho como su apoderado judicial en los términos del poder adjuntado con la demanda.
30. Ejecutoriado éste auto, devuélvanse ni interrenado los documentos acopaadom con la demar,a, Sin necesidad de desilose y arch!vnse la actuación.4 (Exp. No. 7324)
COPIi5F Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en seisí6n realizada en la fecha. Acta No. 079).
OLGA XNS ?7AVARR!TE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADA MAGISTRADA
DARlO QUIÑONES PINILLA
!4 PtGT STRADO
HERIBERTO REYES VARGAS
ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal qw