TA CUN - 7327-(17-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7327-(17-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TRIBUNAL Á11LliÁTJV0 LE CJNDIILAMALCA 3ogo d D.E.,iM\
Lgistrado Ponente: DRA. CLARA jUPISO )E CASTRO. e
' L Referencias Juicio No. 7327 Demandante¡ ROwUE R UER O ROMERO , b RESLUC oin:S MIITERIiL'I'S El eeor ROQUE ROMEO OtIilJtO, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, solicita que previos 108 trmitea del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes declaraciones: Que son nulas las resoluciones Nos. 00126 y 2082 de 7 de febrero y marzo 16 de 1.9739 roieridae por la c ja de Sueldos de Pet1ro de la Policía Nacional y el Ministeriode Defensa Nacional, reupoctivwnente, en cuanto por ellas se nle ga al seror Roque Romero Romero el reconocimiento, liquidación y pago de una asignación mensual de retiro, en sustitución de lapensión mensual de jubilación que viene disfrutando. ..EGUNDA.- Que, como oonecu.:nicia de la nulidad impetra da y a titulo de restablecimiento del derobo, se ordene a la 0 ja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconocer y pegar al se1or Teniente (r) de la Policía Nacional, dentro del termino previsto en el artículo 121 del C.C.A., una asignación de retiro en cuantía eqíya1cnte al 74% dei sueldo básico, ma primas l. lee coukutables, que en todo tiempo corresponda a un Teniente de la policía Nacional, paadera con cuatro años de retroactividad
en cuantía eqíya1cnte al 74% dei sueldo básico, ma primas l. lee coukutables, que en todo tiempo corresponda a un Teniente de la policía Nacional, paadera con cuatro años de retroactividad a la fecha en que elevó su reclamación adntnitrativa, en lugar de la pensión mensual de jubi1ci6n que viene disfrutando de la cisma entidad, reauotada a partir del lo. de enero de 1.974 con forme a lo dijucato en el decreto-ley 2338 de 1.971, concordante con el artículo lo. de la ley 41 de 1.973, ea decir, incluye do como faciores de liquidación la prima de actívídad del 15% y el subsidio familiar que le corrcsjonda por el hecho de ser casa do.J. 7327 - 2 e JETICION 3UBfliJ.}IA.- En subsidio, solicito que as - .declare que Lri reresentao tiene derecho a que se le reconozca r pague su pensión mensual ue jbtlaci6n que viene diirutando, 'en forma oscilante, es decir, liquidada a partir del mes de -abril de 1.968 siguiendo las fluctuaciones de los sueldos de actividad fijados al cargo o erado de Teniente de las Fuerzas Mil¡ tares de Pocfa, incluyendo primal legales computables tales co 'mo la prima de actividad, la doceava parte de la prima de navidad, subsidio familiar, eto.,todo de acuerdo con lo depuesto por el artículo 10 de la ley 72 de 1.947. De las euraaa reconocidas se descontará lo ya pagado -- por el mismo concepto." REOHO8 a El ssior aoderacio del actor expone los viguientesa
por el artículo 10 de la ley 72 de 1.947. De las euraaa reconocidas se descontará lo ya pagado -- por el mismo concepto." REOHO8 a El ssior aoderacio del actor expone los viguientesa lo.-. El aeor Roque Romero Romero prestó eervicioa co— mo Agente en la Policia Municipal de Santa Marta en el lapso Co! prendido entre el 13 de aícíembre de 1.934 y el 23 de diciembre de 1.938, es decir, durane 4 afios, 10 días. 20.- Posteriormente preet6 servicios en la policía Divii6n Magdalena, como Agente y como Suboficial, en el lapso co prendido entre el 19 de diciembre de 1.938 y e]. 31 de julio de1.9549 ea decir, durante un tiempo de 15 aioa, 7 meses y 12 días, cuando pas6 a la Policía Nacional con el rado de Teniente, por nacionalización de la Polícía Departamental del Magdalena. 30.- Fue retirado del servicio activo por la Dirección General de la policía Nacional, el día 1º de mayo de 1.956. 4o.- En total prestó sus servicios a las diferentes Po ilotas, sin aoiuci6n de continuidad, durante un lapso de 21 aoa, 4 meses y 17 días. So.- La aja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, iitima entidad en donde estuvo afiliado, mediante AcuerdoNo. 0087 de 10 de septiembre de 1.958, aprobado en todas sus par tea por el Ministerio de Defensa en Resolución No. 4277 de 6 deJ. 7327 - 3 octubre del mismo aflo, le reconocid al actor el derecho a diefru
tea por el Ministerio de Defensa en Resolución No. 4277 de 6 deJ. 7327 - 3 octubre del mismo aflo, le reconocid al actor el derecho a diefru tar de una pensión mensual de jubilación en cuantía de las dosterceras partes del ditimo sueldo promedio-anual percibido en el cargo 6o.- En raz6n de que el asuor Romero consideró que te- 'rife derecho a que se le reconociera una asignación mensual de re tiro ooci..ante, en lujar de la pensión de jubilaoi6n reconocida en forma fija, eolicítd a la Caja de Sueldos de Retiro de la Po. liofa en el mee de abril de 1.972 9 el reconocimiento de tal den icho. 70.- La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía y el ministerio de Defensa nacional resolvieron la petición en forma adversa a las pretensiones del actor, por medio de las resoluo12 neo acuadae. DISkUL1C1 JT 5 VILki)iS Y C;NCitij DE LA VILACION Se citan como taus las siguientes: artículos 16 9 17, 30 y 169 de la Constitución Nacional; artículos 57 y 58 del Decreto 2295 de 1.954; artículo 32 de la ley 17 de 1.961; Decieto 1964 de 1.966; artículos 90 9 97 y 98 del Decreto 3072 de 1.968; artículos 104, 108 y 109 del Decreto Ley 2338 de 1.971; artfouloe 17 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto de la violación se basa en el desconoc1mie
artículos 104, 108 y 109 del Decreto Ley 2338 de 1.971; artfouloe 17 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. El concepto de la violación se basa en el desconoc1mie te del derecho a la asignación de retiro por no haber servido 15 aoa a la policía nacional, sin tener en cuenta los serviciosprestados a las policías locales y lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 17 de 1.961 que establoes "Las prestaciones de que trata el decrei.o 2295 de 1954, beneficiaran a los oficiales del cuerpo en ivaldadde condicionas, cualquiera que sea la ¿poca de su retiro". El sei'ior Piscal couceçia ques "La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de VolIcía mediante acuerdo No. 07 de 10 de septienbre de 1.958 9 reconoció h libelista pensión mensual -J. 7327 4 de jubilacidn, a patir del 1º de mayo de 1.956 (folio 47 cuaderno segundo).- So trata pues de una situaci6n consolidada de tiempo atrae, bajo la viencia de disposiciones que hoy se ha han modificadas algunas. Tal situacidn consolidada no puede legalmente servariada ahora. Por lo tanto las adplicaa de la demanda debenser despachadas adveramfnte". e proce.e a decidir mediante las siuientea CUN IL IiEItACIOiES: Los putos por dilucidar en el presente proceso ionlos siguientes: a) Si el actor tiene derecho a disfrutar de una asignación de retiro en vez de la pensión de jubilación que vienedevengando.
Los putos por dilucidar en el presente proceso ionlos siguientes: a) Si el actor tiene derecho a disfrutar de una asignación de retiro en vez de la pensión de jubilación que vienedevengando. b) 31 a partir del Decreto Ley 2338 de 1.971 9 la asia nación de retiro, de serle concedida debe reajuaturee incluyendo e]. 15% por concepto de prima de actividad y el subsidio fa liar que le corresponda por ser casado. e) Suba1d1ariaüente, si en caso de no prosperar lasanteriores peticiones, se le debe reconocer la ima pensión de que viene disfrutando pero en forma oscilante. En cuanto al punto a) la Sala observas Que efectivame te el actor prestó servicios a las policías kunicipal, Jepartamental y Nacional, por espacio de 21 aflos, 4 meses y 17 días, pe ro a pesar de ello no le lue reconocida su asignación de retiro sino una pensión de jubilación, en razón de no tenerle en cuenta para tales efectos sino dnicente el tiempo en el cual estuvovinculado a la Folícía Nacional. El II. Coisejo ac , Estado y este Tribunal en numeroaseocasiona se han pronunciado tanto sobre el derecho de opción -- que tiene el beneficiario para ecoger entre una pensión u otraJ. 7327 - 5 eegdn le sea mas favorable, como sobre el o6mj.uto total del tiem po servido en las llolícías locales y en la racional, para afeetos de la asinaci6n de retiro. Es así coso se ha resuelto que en los casos en que una persona rena los requisitos de ley para tener derecho a pensio— nes diferentes a la vez, 1,uede escoger la que mas lo favorezca,
tos de la asinaci6n de retiro. Es así coso se ha resuelto que en los casos en que una persona rena los requisitos de ley para tener derecho a pensio— nes diferentes a la vez, 1,uede escoger la que mas lo favorezca, sdn en el caso de estar disfrutando ya de una de ellas. Lo anterior obedece a una perfecto 16gioa dentro delos principios que dominan el derecho laboral. Si. un emleadootabajador no puede válidamente renua ciar a sus prestaciones sociales, aun cuando haya aceptado unainferior a la que por ley le correepotide, puede reclamar posteriorciente la que mas le convenga. Con mayor raz6n trat: doce de derechos pensionalee que vienen a ser situaciones de tracto sucesivopueeto que son vita— licioø y no caducan jama; la caducidad opera dnica ente respec— to de mesadas ensionalce. Ademe, el princiio de la favorabilidad que debe reir estos conflictos, indica que es viable la ez.008eioia por par te del trabajador entre dos prestaciones que pueden legalmente serle reconocidas, pero que se excluyen entre sí. Aceptado que el act4r ticz.te hipet4ticu.ente el derecho a que se le sustituyera la persidn de jubilaci6n por la asigne - -cian de retiro, es preciso examinar si tal derecho puede concre— terse. Tt, se ha victo c6mo le fue neada la asigxiaci6n de re— tiro por no haber trabajado 15 años en la policía nacional. Sin embargo se baila comprobado en el expediente, que por espacio de 21 afioe, 4 meses y 17 días, prest6 servicios atiro por no haber trabajado 15 años en la policía nacional. Sin embargo se baila comprobado en el expediente, que por espacio de 21 afioe, 4 meses y 17 días, prest6 servicios alas po.icías Municipales, De parta!,, enteles y 1acional, psandopor los cargos de Agente, Cabo, sargento, Alférez y Teiente, - iditimo deaem:eiadc.J. 7327 - 6 No ea ve entonces la razón por la cual se le nieu. - su derecho a la asignación de retiro ya que reunió el tiempo da servicio previsto para ello en la ley. Así lo ha expresado esta Tribunal en otras ocasiones similares. En sentencia de 30 di n viembre de 1.973 con po.nencia del Magistrado Alvaro LecoQapte I na, se digo lo stuiente, que la Sala comparte en esta oiortun dad. "Con anterioridad a 1.954 9 tanto la Nación corno loe Departamentos y Municipios podían organizar cuerpos de policía, y a partir de ese año, paulatinamente, la primera fue ab.orvis las dem, o sea, las fue Onacionalizandom. Inuudabiementseste gerundio debe entenderse como una especie de propiedad ode dominio -en el sentido lato del tórino, que no ea en el civil ni en el eoon6iico9 ea decir, de dependencia tanto en elorden jerárquico como en el presupuestal, que no en el de volver colombiano o nacional algo que no lo era, lo q e sería ciertamente absurdo, pos eso y con toda justicia, e]. Decreto 1965 de 1.966 dispuso que aquellas personas que hubieren servido en policías
colombiano o nacional algo que no lo era, lo q e sería ciertamente absurdo, pos eso y con toda justicia, e]. Decreto 1965 de 1.966 dispuso que aquellas personas que hubieren servido en policías departaenta1es o municipales, y luego en la Policía Nacional corno abeorvedora de las otras fuerzas, pudieran, al retirare., hacer que se les computase el tiempo servido en aquellas -cuando existíancomo si en todo si lapso hubieren pertenecido a la Nacional.
Ahora bien: en el caso sub-iudice se tiene a alguien que, durante ca—. veinte afios de su vida, sirvi6 a la Policía, bien que es denowina departaenia1, municipal di la Unión oMunicipal de Pasto o Nacional de Colombia.
Es verdad que cuando fue "nacionalizada" -es decir, - cuando pasó a depender jerrquioaxaente de]. Comando de la Policía Nacional la Policía Municipal de Pasto, la d1tíma a la cual sirvió a lou cuerpos de esa denominación que podría calificares para usar algdn término- "de menor cateorfa", ya 41 -el actor era miembro de la Nacional. Pero no por eso puede pretenderal, corno lo estiman loo actos administrativos demandados en el caso .ub-Lits, que por esa circunstancia, no quedó flnaciunalizadoNJ. 7327 - 7 -ues lo que se "nacionalizó" -en el sentido en que be le ha dado it supra, que ea el lógico y jurídicofueron los cuerpos departamentales y municipales, y no loe aentes. En otras palabras, - lo que quiso el Decreto 1964 de 1.966 fue preoicainente que seit supra, que ea el lógico y jurídicofueron los cuerpos departamentales y municipales, y no loe aentes. En otras palabras, - lo que quiso el Decreto 1964 de 1.966 fue preoicainente que se - -consideras a los Agentes de la Policía Nacional que antes lo bu ieeen sido de policías departa entalee y municipales, se consi- -derasen, para todos loe efectos, como si siempre hubiesen sido 'miembros de .a policía Nacional". En cont3ecuencia, el actor tiene derecho al reconoimie te do su asinaci6n de retiro, oscilante de conformidad con elartículo 10 de la ley 72 de 1.947, vigente e la época de su des-. incu1aci6n del servicio. Mas no podre accederse al reajuste consistente en lainclusión de partidas como el 15 por concepto de prima de acti- 'vidad y el subsidio familiar, por cuanto este sistema de liquida 'ción fue implantado por el Decreto 2538 de 1.9719 estatuto que expresamente limitó la órbita de su aplicación a loe miembros de la Policía Nacional que se retiraran a partir de su vigencia. Como el demandante se retiró del servicio en el uiio de 1.956, no es posible darle aplicación al decreto citado para liquidar su asinaci6n de retiro. Viene el Tibuna1 1,rct1caente a acceder en esta forma a la petición subsidiaria ya que en razón del tiempo servido -21 anosy de acuerdo co el artículo 14 de la ley 72 de 1.947 el actor tiene derecho a una asignación equivalente al 75 delsueldo básico, mas primas legales computables, que en todo tiem-
-21 anosy de acuerdo co el artículo 14 de la ley 72 de 1.947 el actor tiene derecho a una asignación equivalente al 75 delsueldo básico, mas primas legales computables, que en todo tiempo deYenLue un Teniente de la policía Nacional. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adinistrativode Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdbli-. ca de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.- Son nulas las Resoluciones Nos. 00126 y 2082 de 7 de febrero y 16 de marzo de 1.973, proferida por la Caja do 8ue7327 - 8 des de lcttro de la Policía Saciunal y el Miriterio de Lefensa ac1onal, rei1ctivav.ente, cu cuanto lor élles 8t niega al selor toque Romero }(onero el ecnocim1etv y po de una aaignaci6n mensual de retiro, en sustituci6n je la pensión mensual de Jub1 aci6n que viene disfrutando. 20..- Conio conecencia de la anterior nulidad y a mane ¿'a do rostablecimieuto de] derecho, la Caja de ue1ios de }etiro de la Yolicía Nacional, dentro del termino eeLalado er, el ttrtfou ].o 123. de]. C.C.A., reconocerá y pagar& al aeuor }oque Romero Romero, una aiaoi6n mersua1 de retiro en cuantía eqLivalente al 75% del sueldo besico, mas primas legales corutablee, que en do t'ieio coireajonda a un teniente e la Foltcfa Nacional, deacuerdo a lo disuesto en los artículos 10 y 14 de la ley 72 de
75% del sueldo besico, mas primas legales corutablee, que en do t'ieio coireajonda a un teniente e la Foltcfa Nacional, deacuerdo a lo disuesto en los artículos 10 y 14 de la ley 72 de 1.9471, y puadera c: ti cuatro años de retroactividad a la fechaen que elevd su recarnaci6n adinitrat1va, en luar de la ponsi6n mensual de Jubilaci6n que viene disfrutando de la mis. entidad. 30.- De esta suma se úescontard lo que se hubcre pu do al actor por concepto de penai6n de jubilaci6n. 40.- Nianae las demás eilplieae de la demanda. Cóp tone, notifiquese, coiunqueee y si no fuere apelado ci presente fallo, envíese en conita a]. J. Consejo de -retados Árobada en Eeai6n No.
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