TA CUN - 7328-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7328-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., seis (6) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE; DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7328.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DFEMANOANTE : ASEGURADORA COLSEGIJROS S.A..
La demanda de la Referencia persigue las siguientes DECLARACIONES principales : 9°.- Que se declare la nulidad de la Resolución número 06907 del 29 de Noviembre de 1995 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, División Jurídica, mediante la cual se resolvió confirmar en todas sus partes lo establecido mediante Auto 02251 del 23 de Septiembre de 1994. 20.- Que se declare la nulidad del Auto 02251 del 23 de Septiembre de 1994, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpuso el apoderado general de ml representada, doctor Juan Francisco Otero Largacha, contra la Resolución 0647 del 15 de Febrero de 1994, por la cual se declaró el incumplimiento de una obligaciones (SIC) de Atlas Geophysical Services. SI La Resolución N°. 06907 del 29 de Noviembre de 1995 fue notificada a COLSEGLJROS S.A. y GEOPHYSICAL SERVICES mediante EDICTO fijado por
Services. SI La Resolución N°. 06907 del 29 de Noviembre de 1995 fue notificada a COLSEGLJROS S.A. y GEOPHYSICAL SERVICES mediante EDICTO fijado por diez (10) días el 15 de Dciembre de 1995 y DESFIJADO el 29 de Diciembre de 1995. (Folio 86 Cdno. 2). Presentada la demanda el tres (3) de Mayo de 1996, transcurridos más de cuatro (4) meses de la desfijación del Edicto, lo fue extemporáneamente.1 EXP. N. 7328. - 2El Artículo 13 del C.C.A., modificado por el Art. 73 del Decreto 2304 de 1989, determina que la Acción de '.,. restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del da de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. "; y el Art. 143 ibldeçn, modificado por el Art. 26 del citado Decreto, que no se admitirá la demanda en caso de caducidad. En consecuencia, por haber operado el fenómeno (le la caducidad de la Acción, la Sala INADr11TIRA la demanda.
?CR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, R E S LI E 1 V E 1.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 2.- ORDENAR LA PEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. JUAN CARLOS, APONTE ORDOÑEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de esta oro2.- ORDENAR LA PEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. JUAN CARLOS, APONTE ORDOÑEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de esta orovidenci a.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.