🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7329-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7329-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

COMISION MUNICIPAL DE TECNØLQGIA Y ASISTENCIA TECNICA -Funciones e

TRIBZØIAL ADNIIIXSTRATIVO DE C~1YANARCA

-SECCION PRIORASanta F6 de Bogotá, D.C., Diciembre cinco (5) da mil, novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7329

Magistrada Ponente: Dra. (LGA tRES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conetituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del. Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 04 del 23 de Enero de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá "Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 11 del 7 de Febrero de 19950, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 04 DE 1996" (23 ENE. 1996) "Por medio del cual se modifica .1 Acuerdo número 11 del 7 de Febrero de 1995. "El,. CONCEJO MUNICIPAL DE FU3ACASUA "En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren loe Articulas 313 de la Constituoi6n Política de Colombia y, "C O N 8 1 D E fi A N D O

A. Que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca

confieren loe Articulas 313 de la Constituoi6n Política de Colombia y, "C O N 8 1 D E fi A N D O

A. Que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de fecha 15 de Septiembre de 1995, declar6 la nulidad del Articulo 3. del Acuerdo 11 del 7 de

Febrero de 1995.Hoja No. 2 Expediente No. 7329 "3. Que en atenci6n a la Sentencia mencionada en el literal a) «8 necesario modificar el Acuerdo número 11 del 7 de Febrero de 1995. "A O U E R D A "ARTICULO lo. El Acuerdo No. 11 del siete de Febrero de mil novecientos noventa y cinco en su articulado quedará así: "ARTICULO lø. Creáse la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA, adscrita a la Alcaldía Municipal constituyendo parte directa de le esctructura adeinistrativa del Municipio.

'ARTICULO 2o.

"ARTICULO 30.

"ARTICULO 40.

"ARTICULO Sø.

"ARTICULO 60.

"ARTICULO 70.

"ARTICULO 80. "ARTICULO 9o. "ARTICULO lOo.

"ARTICULO 11. "ARTICULO 12. "ARTICULO 20. El presente Acuerdo rige a partir de su sanci6n y pub1icaci6i. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 62 de la Ley 101 de 1.993 y el Decreto Nacional No. 1929 del 5 de Agosto de 1.994.

y pub1icaci6i. Como normas violadas se anotaron: el Artículo 62 de la Ley 101 de 1.993 y el Decreto Nacional No. 1929 del 5 de Agosto de 1.994. El concepto de violaci6n es el siguiente:Hoja No. 3 Expediente No. 7329 0 1 El Concejo Municipal de FUSAGASUGA mediante el acto administrativo del asunto modifica .1 acuerdo 11 de 1995, que creó la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria U.M.A.T.A.P presentando ilegalidad en los artículos noveno y décimo por falta de competencia, al integrar y dar funciones a la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica. 0 1.1. La Ley 101. de 1993, consagre: "Artículo 61.: ...' "Artículo 62.: ..." "1.2. El Decreto No. 1929 de Agosto 5 de 1994, expresa: "Artículo So. "1.3. De los preceptos legales transcritos se puede concluir que el Concejo Municipal de FUBAGASUGA no es el 6rgano competente para crear y dar funciones a la Comisión de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria, como lo efectuó a través de los artículos noveno y décimo del Acuerdo del asunto, por cuanto en esta materia la Corporación Edilicia está facultada es para dar vida jurídica a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y éstos a su vez, son 1s encargados de crear y conformar la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria. Así mismo la integración de la Comisión no se ajusta

Rural y éstos a su vez, son 1s encargados de crear y conformar la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria. Así mismo la integración de la Comisión no se ajusta a los parámetros (liados en el Decreto Reglamentario citado cciii infringido. Igualmente, las funciones de la Comisión son inaplicables el estar viciado de nulidad su creación". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 7329 C0NSIDEkACIONS ; Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 04 del 23 de Enero de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugé, teniendo como base al escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundí- namarca. Le decisión a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la pstici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indiceci6n de las normas violadas y el concepto de violación, Como también las pruebas aportadas a la aotuaci6n. El cargo aducido por la señora Gobernadora en su escrito de observaciones se refiere a que el Cabildo Municipal de Fusagasugé por medio del Acuerdo No, 04 del 23 de Enero de 1.99 cr6 la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria "UM.A.T.A.', en el cual los Artículos Noveno y Décimo, no siendo éste el competente para integrar y otorgar funciones a la Comisión Municipal

Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria "UM.A.T.A.', en el cual los Artículos Noveno y Décimo, no siendo éste el competente para integrar y otorgar funciones a la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica, cuando dicha atribuci6n eet U solo para dar vida jurídica a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural. Por ello, la Sala declarará la nulidad de ion Artículos 9o. y 10 dei. Acuerdo No. 04 del 23 de Enero de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugé. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombra de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, 7ALLA : 1.- Declárase la nulidad do los Artículos 9. y 10 del Acuerdo No. 04 del 23 de Enero de 1.996 proferida por el ConcejoHoja No. 5 Expediente No. 7329 Municipal de Fuaagasu& "Por medio del cual se modifica el Acuerdo naero 13. del 7 de Febrero de 3.99511. 2.- El restante contenido de]. Acuerdo quedará tal cual fue pro3Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al sef'or Presidente del Concejo y al sehor Personero de]. Municipio de Fusagasugá.

COPISSR, NOTIFIQUESZ, ct1WZIIQIJEE Y cIMPLASE.

(Discutido y aprobado en aesi6n de la fecha. Acta No. 133 ). Nov.7/96

COPISSR, NOTIFIQUESZ, ct1WZIIQIJEE Y cIMPLASE.

(Discutido y aprobado en aesi6n de la fecha. Acta No. 133 ). Nov.7/96

DARlO çuxNOis PIRILLA BPATRIZ RARTIJiEZ QUIW~

Ma.;istrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERá5TO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIRERTO JiwygB VARGAS

Magistrado A

Consultar sobre este documento ...