TA CUN - 7331-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7331-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Escalas de remuneración ¡EMPLEOS MUNICIPALES Asignación de funciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
&núaa de l3ogotá,D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 7331.
DEMA.NDANTE GOBERNADORA DE CUNDII4AMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la sellora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 006 de marzo 14 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de FOSCA.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el Acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: Los artIcules 315 numeral 7 de la Constitución Nacional y41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994.
Al explicar el concepto de violación, señala: El acuerdo demandado en su articulo cuarto establece la planta de personal de la UnidadExp 7331. Hoja No.2. Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y fija el salario mensual de los cargos. Transcribe los artículos que considera se transgrediein, para concluir que el Concejo se arngó
Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria y fija el salario mensual de los cargos. Transcribe los artículos que considera se transgrediein, para concluir que el Concejo se arngó atribuciones que no le corresponden sino que están radicadas en el Alcalde, esto es, la creación, sujsión o fisión de empleos, asignación de funciones propias de los cargos y se determinan los emolumentos, atribuciones que por lo demás no pueden entenderse que hagan parte de la competencia de creación de la planta de personal que corresponde a la Corporación Administrativa. Trae a colación jurisprudencia de este Tribunal al respecto. A la solcitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de FOSCA, expidió el acuerdo objeto de observación "Por el cual se crea la Unidad Municipal de Asistencia Técnica ~TA) dentro de la estructura de la Administración de Fosca Cimdinmma y se establecen las funciones geiierales de dicho organismo"Exp.7331. Hoja No. 3. Por su parte la señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas,
CONTrrflJC1ON NACIONAL
"ART.315.- Son atribuciones: del alcalde:
7. Crear, supdrnir o ftsionar los empleos de sus dependencMs señalarles fbnciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.". LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 41-. Pre4b4dones. Ea prohibido a los concejos:
No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.". LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 41-. Pre4b4dones. Ea prohibido a los concejos: 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos ode resolucioneL". Ahora bien, la Constitución Nacional delimita claramente las atribuciones tanto del Concejo cano del Alcalde Municipal Para el primero, se estableció en el Artículo 313 numeral 6o., sus competencias en materia de empleos en los siguientes té.nnínos: Articulo 313. Competencias de los Concejos Municipales. Corresponde a los Co~.- oncejos: 6.- 6.- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependenci^ las escalas de remuneración correspondientes a ¡as diferentes categonas de empleos...". (subrayas de la Sala). Mientras que. para el segundo, se contemplé el ArtIculo 315 numeral 7o., antes transcrito.Exp.7331. Hoja No.4. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Coiporación whinitrativa, entre otros fijó funciones a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria que de conformidad con el articulo primero del mismo acuerdo adscribió a la Alcaldía Municipal, incorporarando los funcionarios que componen la planta y fijando sus grados y escalas de remuneración. De conformidad ccii el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Politica, y con el artículo 92 nunal 30. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concedo está la determinación de la estiuctura de la administración municipal, mientras que según lo establecido por el articulo 315
30. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concedo está la determinación de la estiuctura de la administración municipal, mientras que según lo establecido por el articulo 315 mueral 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones del Alcalde está la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencias.
El Concejo simplemente ejeuió una manifestación concreta de su competencia de determinación delaesmcturaamnistmtiva,comoenefectoloeslacomposicióndelaeslnicturadelawiidad creadL Por otra parte, lo anterior sereiteró en el Decreto 1333 de 1986, en cuanto ala determinación de las plantas de personal, en sus articulos 288y 289, establece: "Articulo 288. Corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldías, staiias y de sus olicinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas rniirna funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la e~~ auditorias, revisorlas, personerias y tesorerlas.".Exp.7331. Hoja No. 5. 'Artículo 289. La determinación de las plantas de personal de las alcaldias, secretarias y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos alcaldes. La creación, supresión y fisión de empleos de las contralorlas, auditorias, revisorias, personertas tesoieiias también corresponde a los concejos. La función a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los concejos sobre nomenclatura, clasificación y
revisorias, personertas tesoieiias también corresponde a los concejos. La función a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los concejos sobre nomenclatura, clasificación y xetnwcián de empleos, y sin que se puedan crear a cargo del tesan) municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado para el pago de servicios personales, es decir, que para estos efectos no se pueden hacer traslados ni adiciones presupuestalea". De las normas transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, tiene la atribución general de determinar la estructura de la wiministración municipal dentro de la que está contenida la de conformar la pbirita de personal que compone la unidad sin que ello implique especlficamente la creación del empleo. Por otra parte, en cuanto a la fijación de emolumentos, especlficamente el articulo 5o del acuerdo observado, el Concejo está flicultado para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, nótese como fija los grados de cada cargo y la escala de remuneración posibilitando su fluctuación entre un mlnitno y un máximo. Finalmente, con respecto al cargo snali7ado tanto su sustentación jurídica como la invocación de la jurisprudencia de este Tribunal son aplicables pero bajo otro supuesto fáctico. En consideración de la Sala el Acuerdo demandado en su articulo segundo se adecáa en forma correcta a la atribución constitucional y legal conferida a la Corporación en cwrnlo a laExp.733 1. Hoja No.6. adscripción de los cargos prevista habiéndose de declarar su validez. En cuanto hace al Articulo tercero objeto de glosa, en tanto establece funciones a los cargos de
adscripción de los cargos prevista habiéndose de declarar su validez. En cuanto hace al Articulo tercero objeto de glosa, en tanto establece funciones a los cargos de operador de la maquinaria pesada y del conductor, desde el mismo fundamento normativo se logra establecer que mientras al Concejo le está permitido en forma general, entre otras, la fijación de funciones, al Alcalde le coiresponde especificar las funciones, del contenido del articulo no se logra deducir que ellas tengan la calidad de especiales, de hecho el mismo texto del articulo las califica de "son funciones de carácter general". El cargo no prospeia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCLON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la validez de loe Artículos cuaztoy quinto del Acuerdo 006 de Marzo 14 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de FOSCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la Señora GOBERNADORA DEL
DEPARTAMENTO, ya los SeI',orea PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE FOSCA.Exp.7331. Hoja No.7.
TERCERO. Archívese el expediente, una vez qjecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NCYI'WlQUESE Y CU1PIASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.
DARlO QUIÑONES PIMLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113.
DARlO QUIÑONES PIMLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Maglstrada Magistrado
IIIUUBERTO REYES VARGAS
Magistrado