TA CUN - 7334-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7334-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SECRETARIO DE PERSONERIA MUNICIPAL -Asignación de funciones '7)
AIIUNIS?RATIVO De IDIKAK~
-SEOCIOR PRIMA.-
Santa Fé de Bogot6 • D • C., Octubre treinta y uno (31) de mil roveciento noventa y seis Expediente No. 7334
Magistrada Ponente: Dra. ~ filES NAVARRETE SAItRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere si numeral 10 del articulo 305 de la Constitución Politice en ocincordancia con el articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el acuerdo No. 07 de marzo 18 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tanjo "Por medio del cual se fijan las funciones del cargo do secretario del despacho de la Personería Municipal, se ingrese su clasificación y su naturaleza", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: ACUERDO No. 07 DE 1.996 18 MARZO 1.996 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS FUNCIONES DEL CARGO DE
SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA PERSONERIA MUNICIPAL, SEHoja No, 2
Expediente No. 7334 INGRESA SU CLASIFICACION Y SU NATURALEZA" El Honorable Concejo Municipal de Tenjo (Cund) en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y CONSIDERANDO - Que se hace necesario la reglamentaci6n de les funciones, clesificeci6n y naturaleza del cargo de Secretario del
El Honorable Concejo Municipal de Tenjo (Cund) en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y CONSIDERANDO - Que se hace necesario la reglamentaci6n de les funciones, clesificeci6n y naturaleza del cargo de Secretario del despacho de la Personería Municipal. - Que es beneficio para .3. Municipio tener une clara especificeci6n de las funcionea que cumplo .1 Secretario del despacho de la Personería Municipal para así proyectar de une manera eficaz todos loe ervicios que brinda la Personen a.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: El cargo cuya denominaci8n es Secretario del despacho de la Personería Municipal corresponde al
nivel 01.09, grado técnico 04, proviaihn del empleo: Carrera administrativa.
ARTICULO SEGUNDO: Naturaleza del empleo: Es un cargo al cual le corresponde apoyar las tareas del Personero Municipal de conformidad con las diversas funciones que le otorga la ley y para las cuales se requiere la aplioaci6n de conocimientos técnicos y sistemáticos.
ARTICULO TERCERO: Serán funciones del Secretario del despacho de la Porsoner!a Municipal lee siguiente.:Hoja Peo. 3
Expediente N. 7334
1. Asistir al Personero Municipal en la deinistraci6n y provisión de los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios pera la ejecución de las funciones propias de la dependencia.
2. Recibir las instrucciones impartidas por el Personero Municipal para efecto de atender y solucionar las quejas de la comunidad.
3. Disponer lo concerniente pera qui los archivos da la P.rson.ris Municipal se lleven y ce controlen en forma
2. Recibir las instrucciones impartidas por el Personero Municipal para efecto de atender y solucionar las quejas de la comunidad.
3. Disponer lo concerniente pera qui los archivos da la P.rson.ris Municipal se lleven y ce controlen en forma adecuada que permita la adecuada utilización.
4. Expedir con su firma les copias, certificados y desgloses que particulares soliciten de los docum.nton que reposen en la Person.rLe Municipal, previa autorización del Personero.
5. Informar al Personero sobre loe asuntos sometidos a su coneideraci6n.
6. Asistir por delegación del Personero a las Juntas, Comité. y Concejos que se le ae?alen, sal como aq'ellss sesiones del Concejo Municipal donde .1 Personero o e] Concejo estison conveniente.
7. Atender la correspondencia que llegue a la Personería Municipal, salvo aquella que corresponda al Personero y sustanciarla de acuerdo a las Instrucciones ipartidas por el jefe da la dependencia.
8. Atender y recibir por escrito las consultas y solicitudes escritras y verbales del pQblico, que no requieran la intervertci6n directa del Personero Municipal.
9. Progresar y coordinar el trabajo de Secretan a; controlando 7 respondiendo por correcta ejecución.
10. Informar al. Personero sobre el desarrollo y funcionamientoHoja No. 4
Expediente No. 7334 de la dependencia.
11. Atender bajo le dirección del Personero Municipal, la prestación de loe servicios y la ejecuci6n de loe planes y programas de la Porsoneria.
12. Refrendar con su firma las reaoucionee, constancias y dens documentos que se expidan e la Personería.
la prestación de loe servicios y la ejecuci6n de loe planes y programas de la Porsoneria.
12. Refrendar con su firma las reaoucionee, constancias y dens documentos que se expidan e la Personería. 13 • Preparar loe proyectos de autos, resoluciones y de.n6 documentos que se expidan en la Personería.
14. Coordinar la realización de cursos, seminarios, toros, y programas que se realicen por orden del Comité Municipal de Defensa, protección y promoción de los derechos humanos y otros que estén a cargo de la Personería,
15. Elaborar toda clase de documentos que haya redactado previamente e] Personero.
16. Acospeflar al Personero Municipal cuando este lo considere pertinente, por lo menos una vez al mes en las visitas a loe centros educativos, camelarlos, de iervicioe públicos y levantar las actas correspondientes.
17. Elaborar los informes para .1 Juzgado Promiscuo Municipal sobre las infracciones penales de que tenga conocimiento e]. Personero y la elaboración do alegatos para las intervenciones del Personero para las audiencias pb1icas conforme a su calidad de Agente del Ministerio Público
18. Elaborar las actas de constancia sobre la defenu de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios judiciales o de poliota. 19 • Elaborar las corre.pondi.nt,e actas de visitas e loe diferentes despacho. municipales.
20. Radicar en el correspondi,nte libro lee procesos queHoja No. 5 !xpediente No. 7334 le sean notificados al Personero Municipal,
21. Coadyuvar al Personero Municipal para que logre una
diferentes despacho. municipales.
20. Radicar en el correspondi,nte libro lee procesos queHoja No. 5 !xpediente No. 7334 le sean notificados al Personero Municipal,
21. Coadyuvar al Personero Municipal para que logre una eficaz participaci8n en loe proceso. penales y de policía,
22. Coadyuvar para .l éxito de la vigilancia administrativa respecto de los empleados y trabajadores de la sdmtnistraci6n central y otras entidades de orden aunicip1.
23. Colaborar en la iniciación de la instrucción de las diferentes investigaciones cuando loa medios conocidos constituyen infracciones al régimen disciplinario, haciendo las debidas radicaciones. 24 • Colaborar en la elaboración de citaciones y velar por el estricto cumplimiento del Decreto de petici6n.
25. Ayudar a le promoción y elaboración de campañas de beneficio comunitario.
26. Las demás que le asigne .1. Personero Municipal.
ARTICULO CUARTO El presente acuerdo ri& a partir de la teche de sanción y publicaci6n por parte del despacho de la Alcaldía. Como normas violadas se anotaron: articulo 41 numeral 30. y el articulo 181 d• le ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: El Concejo Municipal de Tenjo expidi6 e] acuerdo No. 07 de 1.998 "Por medio de la cual se fijen las funciones del cargo de Secretario del despacho de la Personaría Municipal se Ingresa su clesifioaci6n y su naturales.", determinando en su articulo 3. las funciones al Secretario de]. despachoHoja No. 6 Expediente No. 7334
cargo de Secretario del despacho de la Personaría Municipal se Ingresa su clesifioaci6n y su naturales.", determinando en su articulo 3. las funciones al Secretario de]. despachoHoja No. 6 Expediente No. 7334 mencionado a través de loe 26 numerales que lo componen. De otra manera, la Corporación Edilicia viola flagrantemente las disposiciones del articulo 181 de la ley 138 de 1.994 que a letra dices "Facultades de loe Personeros: Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la ley, loe Personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignados a la Personaría y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, seflalarlee funciones especiales y fijarle emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes". Siendo que el señalamiento de las funciones especiales de los empleos bajo su dependencia corresponde, por facultad de le ley, a la iniciativa del Personero, y coso resulta evidente según las consideraciones consignadas en el acto administrativo en tratando que la Corporación Edilicia se arrog6 una facultad, tipificándose la expresa prohibición a loe Concejos seflalada en el numeral So. del articulo 41 da la ley 136 de 1.994, esto es: Intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones; solicito comedidamente a ente alto Tribunal Administrativo pronuxwiamiento sobre la valides del acuerdo del asunto. El Consejo de Estado reiteradamente se ha pronunciado, aunque de manera más amplia, por ejemplo a través de la
ciones; solicito comedidamente a ente alto Tribunal Administrativo pronuxwiamiento sobre la valides del acuerdo del asunto. El Consejo de Estado reiteradamente se ha pronunciado, aunque de manera más amplia, por ejemplo a través de la Sentencia del 4 de julio do 1.994, sobre un axioma jurídico en nuestro derecho señalando, que no basta la existencia de un motivo para justificar el acto administrativo, sino que este debe ser real y serio, adecuado o suficiente e íntimamente relacionado con la decisión, es decir tener capacidad y agregó: Tener la competencia para justificarlo dentro de la idea de satisfacer el interés general o público, para lo cual se han dado las competencias administrativas. Por esta razón se impugna .1 artículo tercero de]. acuerdo No. 07 de 1.996, expedido por la Corporación Edilicia de Tanjo, 1 desbordar su competencia con el señalamiento a través del acto administrativo municipal, de las funciones del Secrestario del despacho de la Personería Municipal facultad asignada, con arreglo a los acuerdos correspondientes, a los Personeros Municipales, bajo las circunstancias plenamente establecidas en la ley. A la solicitud se le di6 ei. trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No, 7 Expediente No. 7334 GOSIDERACIONES Corresponde e la Sala decidir sobre la valides de]. ausr4o No. 07 di marzo 18 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tanjo, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Sefcra Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
No. 07 di marzo 18 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Tanjo, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Sefcra Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estar delimitada por le pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas e la actuación. El principal cargo planteado por la Se6ora Gobernadora del Departamento se refiere a la infracción del articulo 181 de le ley 138 de 1.994 que prec.ptf. 'Vacultad'ss de los paca~. Sin perjuicio de las funciones que les asigne le Constitución y 4 ley, los Personeros tendrán la facultad nominadora d personal de su oficina, la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignado a la Personería y la iniciativa en la creación, supre.i6i y fusión de los empleos bajo su dependencia, saltelanlee funciones especiales y fijarlas emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Encuentra la Sala, que efectivamente en el articulo tercero del acuerdo impugnado se se?tala las funciones del Secretario del despacho de la Personería Municipal, resultando evidente que se trasgredió lo dispuesto por la citada disposición al arrogarse el Concejo Municipal de Tanjo facultades que por ley le corresponden al Personero Municipal. Por tanto, es claro que .1 Cabildo dssbord6 la órbita deHoja No. 8 Expediente No. 7334 su competencia al fijar las funciones de). Secretario de
por ley le corresponden al Personero Municipal. Por tanto, es claro que .1 Cabildo dssbord6 la órbita deHoja No. 8 Expediente No. 7334 su competencia al fijar las funciones de). Secretario de le Personería, Inmiscuyéndose en lo que no lo está atribuido violándose sai ademis el numeral 3. del articulo 41 de la ley 138 de 1.994. Por ello, .1 acuerdo No. 07 de marzo 18 de 1.996, será declarado nulo art razón a que el Concejo Municipal estableció unas funciones extralimit&ndose en el ejercicio de las mismas, por medio de dicho acuerdo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1.- Declárese la nulidad de]. articulo 3o. del acuerdo No. 07 de marzo 18 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal Nw
de Torijo "Por medio del cual se fijan isa funciones del cargo de Secretario del despacho de la Personería Municipal, se ingreas su clasificación y su naturaleza'. 2.- El restante contenido del acuerdo quedará tal cual fuá proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Señor Alcalde, al Señor Presidente del Concejo y 1 Geftor Personero del Municipio de Ten,jo. coPIEE, NMIFIQ~9 OCJISIQI8E Y cIILA2E. (Discutido y aprobado en easi6n de la feche. Acta No.
128. Octubre 24 da 1.996).Hoja No. 9
coPIEE, NMIFIQ~9 OCJISIQI8E Y cIILA2E.
(Discutido y aprobado en easi6n de la feche. Acta No.
128. Octubre 24 da 1.996).Hoja No. 9 !xp.diente No. 7334
DARlO QUIES PINILLA fl&ATRIZ PIARTDIZZ QwT!1tO
Magistrado Magistrada
OLGA INIS $AVAMET BARRERO EUNE$TO REY CAIITOR
Magistrada Magistrado
HERflZRTO REYES YARGA5
Magistrado