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TA CUN - 7336-(13-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7336-(13-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TF IBUYAL ADMDTXSTtIVO DE C NDINA)iAi A Bootd,D,I., agosto trece (13) de mil novecientos se.- ten-ta y seis (1976).- Ma,itrudo Ponente Dr. AI'PT0 MO' ENO GO!Z Rf.s }xpedient. 7336 Reaoluc iones Mimiterialea Actor 11111E EDUARDO G'OWO JI.- Pido el aeior LUIS ;ru R o cozoo LOA IZA, por medio de aoderado y en ejercicio de la floción contencioca de plena juriedicci6n, que el Tribunal haga las siguientes D I C JI A A C 1 0 N E 8: ,"Primera,- e decreto la nulidad del acto adiniatrativo complejo conformado por el artículo tercero de la re.- solucidn 1o. 1610 del 7 4e mayo de 1960 del Ministerio de Defensa Nacional y la NEGATIVA que surge del SILENCIO ADpor parte del Ministerio de Defensa Nacional, a demanda de fecha 5 de julio de 1972 9 en cuanto dejan de reconocer pensi6n de invalides y rajuete de indeniaoi6n para el actor, "Segunda.- Declérase igualmente la nulidad de loe índices de ineaphcid-ad fijados por la Sanidad Militar en Actas de Junta yConsejo Médico , Nos. 619 y 620 de fechas 10 de junio y 10 di julio de 1959 repctivamenta, en cuanto dejan de r'conooer indico máximo de 21 punte por su Invalidez absoluta y permanente para toda ocupaci6u u oficio Unto en las actividades de la -vida militar cmo en la civil. -

dejan de r'conooer indico máximo de 21 punte por su Invalidez absoluta y permanente para toda ocupaci6u u oficio Unto en las actividades de la -vida militar cmo en la civil. - "Tercera,- Declárase adem4s ue el actor es inv&1do abso1ut y permanente para dessLpetar el cargo de Suboficial del Ejrcito y por tanto e]. Tesoro itft].ioo por intermedio del Miniaterlo de Defnua Nacional, recnocerd y pa. gará 1 actor una pensión ienzua1 de invalides equivalente 1 1 ~ & s lo. haberes QUS en todo tjemro percibe un SQb-(7336) ¿loe y desde la fecha da øu retiro y la indemnizaoidn co—. rreBpond tente a su mdxima incapacidad. "arta.— El Ministerio de Tsfenea JLacional, Carg eum-. pliiaíent~o~a fallo respectivo, dentro de loe treinta (30) ¿fas siguienteb a su ejecutoria, en loe términos, del art. 121 del C.C.A.". Como hechos ref iere la demanda que el actor ingz'eed a prestar sur ervicios ni1ttree, como roldado, el 18 de septiem— bre de 1950 y pernineci6 en el Ejército hasta adquirir el grado de Sargento 2o,, habiendo sido retirado por Invalidez el los de eeptiarnbrs de 19599 por oruen de 1 a Sanidad Militar y de .ct.xer—. do con las Actas de Junta y Conejo MJdtoo 619 y 620 ¿.1 13 de junio y 10 de julio de ese ao, en las que se concluyó que al

do con las Actas de Junta y Conejo MJdtoo 619 y 620 ¿.1 13 de junio y 10 de julio de ese ao, en las que se concluyó que al actor, por padecer o hiber pçiecido catando al servio o de las Fuerzas Armadas una aiconeuroii de angustia, no era apto para continuar deeempeiindoae en su cargo, como tanibidn que no había lugar a determinarle poreentaje de invalides "puesto que lascondiciones 6e salud mental actuales eofl excelent;ee". Por esti— marse tnvdltdo absoluto, el actor reclamó el pago de pensión de Invalides p induinizsoi6n, pero ésta le tus ne ada mediante la reeoluct6n enjuiciada y tdcitatente al no producirse respuesta alguna a la petici6n que en el mismo ;enttdo elevó .1 5 de ju— lio de 1972. Se e.a1an como disposiciones infrin idas lo. artícu— los 17 de la 0.1,, 110 y 1U del DeoetO 501 di 1955, 2, 40 pa-. rdgrafo 50.9 80. y 12 del Decreto 1403 de 1956 y al literal a), Capítulo 1, de]. leoreto 1378 de 1957, normas sobre las cualesse explica .1 concepto de vtola16n. El eeor ?ieal Tercero de la Corioraoi6n ce di pare— cer que las sdplioas de la der.andu deben resolverse favorable— mente. Agotado como se ncuentra el tramite procual perti— nente al juicio, es le oortunidad de dictar la nentencia que -(7336) C o u a 1. d u r u o 1 o n e si

mente. Agotado como se ncuentra el tramite procual perti— nente al juicio, es le oortunidad de dictar la nentencia que -(7336) C o u a 1. d u r u o 1 o n e si En pr : er termino no ocupará la Sala de lo atinente 1 reconocitento de tndernisoi6n y a la petoión de nulidad que se rcrmula contra las ¡.ctaEJ de la Ju;a y del ConiøO dioo, pare luego entrur a etituc lar y üoai:ir lo relativo al reconocimiento de ponn16n do lnvuliez que no impetra. Reepacto al reonocjmiento de indeumizuci6n, la rçsolucidu 1610 del 7 de mayo de 1960 9 se lo negd, con base en que la Sanidad Militar no le fij6 fndice leetonal alguno, sin que aíezca que cntra eta determimicin e hU;iese irtrpueato recurso alguno. Se trata, entone, por una parte de i,na eituacián que ya cetf definida y consolidada y, de otra, el trzntno para demandar t3se kj,,to de uoiutiva oe n<uentr5 caducado o precDite, por lo que esa e1lcitud debe dnegrne. In cuanto a la petición de nulidad de las Actas de la Junta y del Con;ejo Médico, no son ellos actos que )uteaen defIi4&ounecho sino apenas meros sotos de trdLtte, no susceptibles por t;rito de la cclón ur&dicoional, cono en otros easo lo ha Jorístenido este Tribunal. Respecto al reconocimiento de penat6n (tO tnvalióes, 91 tiene, 4 Aunque el demandante rus retirado del iervioio porque la Sanidad Militar en las Actas mencionadas lo .ncontr'd como no apto para continuar en ¿1, no es le ftjd allf índice alguno de diemtnuci6n de su capacidad laboral, aduciendo para el efecto quelos condiciones de salud mental actuales son exos— lentee"(fs. 3 a 5 odrno. ppal.). Sin ebar&o, la Medicina del Trabajo del Víntuterio del Ramoy de Cali, en díctamen omitido al 24 de octubre de1975 (fi. 50 9 cdrno. ppal.), detcrmtna que el actor Olpadece en(36) -4.. 95%, y agrega que por ello "tiene derecho Ml pago de la pete16n de invalides que debe cer igual al .ultimo silario devengado corno empleado oficial", cltuncio para el efecto el literal a) - del art. 63 del 1eceto 1845 de 1969. El Tribunal al analizar y apreciar .1 dictamen conlas pautas ue al cf(ct3 traza el artículo 241 del O. di P, O. encuentre lo •iui•ntes Del ningún porcentaje de diLuniUuciófl de I.a capacidad laboral que la Sanidad Militar le de -tgriiln6 al actor, el diotaen referido, sin fundamento otnntffico alguno, puesto que no

Del ningún porcentaje de diLuniUuciófl de I.a capacidad laboral que la Sanidad Militar le de -tgriiln6 al actor, el diotaen referido, sin fundamento otnntffico alguno, puesto que no lo expor.e, la eleva a la cifra rfÇood del 95 y más. Expeea el concepto que ce revisaron loa "sleentoe de juicio suminia rados a este Despecho en .1 caso m4iioo laboral del actor", pero no e. n'is a qué elunóe de juicio esrefiere, pues si ellos fueron los coneifnados en lee Actas de Junta y Conejo M4dio, que non los dnicoø que obran en el expediente para tales efectos, no consigna si las conclusione a que llegó la Sanidad Milltar son erradas y menos exp ica la causa de ello, lo se indica al la enfermedad -jue padece el deundante a le feche del dictamen, pudo haberla adquirido cuando aSencontraba al servicio de las Fuerzas Mtliirea y por causa y con ocast6n del uiazio servicio, o con posterioridad a su retiro, dado que entre la fecha en que este se produje y la en que se le pratic6 .1 examen tranourrieron más de dios y seIs (16: aOs, cuestiones estas importantes st ae tiene en cuenta que las referidas actas consignan que el actor "adsatd" la afección, no que la presentara cuando le sanidad ?Ulttar lo examind. Resultaba imortante, en conMecIvncia, en ente calo que reviste caracteres pcÁticlafes por la enorme diferencia e xtatsnte entre lo diot3iindo :or la $antdad il1tar y lasnd. Resultaba imortante, en conMecIvncia, en ente calo que reviste caracteres pcÁticlafes por la enorme diferencia e xtatsnte entre lo diot3iindo :or la $antdad il1tar y lasconcus1onea a que llegó la Medicina del Trabajo, que el ocnc(7336) «.5., af, forzosamente ha de ooncluíree que las peticiones de la demanda deben denetree. En raérIto de lo expueoto, .1 Tribunal Adrtinintrativo de urtdi rc, en acuro con el concepto i'1ral y adminirtríndo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

PAL LA:

NIL ANE LC ICI.S TE LA D'Lisí

(El proyecto de e:te talio fue discutido y aprobado en seai6n de sala efeouaUa e]. 4 de agosto de 1976). Cópieee, notitfeie y comuníquese.

ALVÁR O LC OMPE LUNA ZAMIR ILVA AMIN MIGUEL ANTO. .III0 CAT.T! C LkLA 1OP 'F O CATR O

(ausente)

A.LBIRTO UBE!O G1EZ JAI)!E MXO' CUIIZO AU1LflO }Oih LIJi PKJÁA CARLCS O'PAV O F R IGUFZ W»CO 1111,11,10 CELIS 13,

Secretario

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