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TA CUN - 7338-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7338-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

OLOMBIA CCIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA'rj r4iL'u. CO! iEiTCC 0

UA E3oct D.E,, Ce 4qitrcb Ponentes 1; DR. AQUIL1 1TC, Ref: Pro-ceso No. 7338.. Reaoluc re irii tr1 Mei.it aoddo y en eJ rcjcio de l cci6n de plena juriiicciSn, el Aor José Inrcio Lncheros Oc1e, olic.Lta al Trbftj hcr ls çi' (z,:,eC1r1Ci-(,flE$ inra.-. EV nulo el Acto dmitr tivo plelo co r!ndo por 1s rolu:!cnÓ flor. 6474 :e tir,bre 28 d 1.970 y o. 6611 de etir -re 27 le 1.973 del Minerio de »eferme cjna1 y ri ,,ctcer de ¶r4. irite, f.pl :cta de Junt -a P3ica Jo. 1769 ie 2 de diciere de 1,969, Acta de Consejo Tecnico Médico IiIitr o. 1770 de Fehrro 2 de .9 ,70 de la anLdd Mi. itir. y medico. Lr'1 e a crvicio Mijt€r y e ¡olida de Fb-çro e ús 39. 73, ccnf itorio de 1 decis:ne ntir es, cue nqron pa. re el actor enrn €rsuel e :nJie e indernnizcin total. wq1&de: I)ec're, a rner d reritci!rien. to del ercho que el actor José Içjncio Lanceros Ocho& es Inválido &s1uto y permanente pra d

wq1&de: I)ec're, a rner d reritci!rien. to del ercho que el actor José Içjncio Lanceros Ocho& es Inválido &s1uto y permanente pra d epeirne al serviciçje le Fuerajig MI • iteree o en cte1c.iier otro rgo rcrnunertivo de cr(ct.r, civil. erceu Iua1'&.nt declrme.e nue elotor tí. ne der cho a una pensíón mensual de jnv1iuez, con ergo al tesoro pdiico, derde la fecha de eti re-.t 733R a 2 tiro, e qivalente e £nteqror lor., que en todo tiempo deverique un C,'bo 2Q del £j:rito por h-ber n<Sm, iirído 1 In. va11de "por crupa y r-- ,?6n del misi,o'. "Curtq El Mintrio de Defensa Nacional hora el reajuste le le indemnizción correapondonte. al Xntce mxFo ie inv1iieE , y en conecu~ ciii el reju:te sterá, a 54 meres de 3do tecntdo lo pagodo por éste mismo cncepto. M p1inta! Xu'i-ertte dre p1i'&itr' al fallo dentro del te.' 1no tipvlc e 1 rt, 121 del Loe rinci es bochcn 'c1on 'dr ØCfl 100 tquien1s "1Q. José Iwcio L chro Cchoe inrrs6 • pr1tar su af , vic.o ilirr o'1iga(rio con øcP3 16 de'icsto

quien1s "1Q. José Iwcio L chro Cchoe inrrs6 • pr1tar su af , vic.o ilirr o'1iga(rio con øcP3 16 de'icsto de 1.967, hiendo pernarecido en la IrtItuci6n hta el 3 d • &»rll de 1.970. fecha en çu fu re irdo por 1:C '.L.1 .. D ELA TIVA Y P a]. er decir rado W .PTO para cortt1nu:r en las 1,uerzAs M1l1ter0 0 2.- El 'ctor a su Ingreso al fr.r• cio crnp1id íntegros loa requiito e xidoe por la a -i1dd Pi1itreobr].e pirta y absoluta aptitud p co-firca pero el cee peto del ca go. "30.- José Ignacio Lanceros O choe, m-rcee a su dura l or e mant:nt int.o del oren 'uiic y rr' ervecicSn de 1s Inett;cicne atri8 é dr ¡rió qrares 1esires en su i'tc:rid d psico.fíca, ue ui rrnt , l r'liJa-. ron en orna pra pr': r au rvicior, a le Tnstitución ArmJde, y por ende en lsqer O'r tivid'dde la vida civi1.', coro disporicicnee vic1:ins -eftale 108 arte.COLOMBIA )ICCIONAL t 7330 2. 4-2, 8º y 12 4e1 L)ecto 1403 de 1967 literal e) Capita..

coro disporicicnee vic1:ins -eftale 108 arte.COLOMBIA )ICCIONAL t 7330 2. 4-2, 8º y 12 4e1 L)ecto 1403 de 1967 literal e) Capita.. lo 1 del :;ectc 137 cc 19677 art. 45 ze la Ley 90 da 1946, rrs. 39 y 4Q 'e1 3'to 2728 e 1.968. -e xpc'ne el conc to de la virl c¡<5n le e -t s por los 'rritdo 1a1n -entc el prOceo s in ue se obrve c.•ua1 r flflidi que 1nv1jdç lo twdo, el ?rlbu.» n-I dcide el tro rso, or vjs 1 u!entes flC'8( ilL -.r ¿1 4rTil debrt,ldo el Tribunal en tallo uel 2 cie . bril del ao en cur,en el proceso No. 8750. expresó: "se ,,r ta de di1ucidr en este proceso, ou les no.n 1.,-.o prest: clones a ou tienen dechc lrS persones llamad as a pr st r el rvic10 mi1.itr oblig atorio. cundo sean des-'cu rt1r'e or incapciad ff--ica. "La Juripruenci c1 H. Con sejo de Fetd r.firiéndoe en £ozi genra1 al problema de ls inca ida-. des que dan luqr enejdn ¡e iflva1i:ic2o h itenido q ue dicha innccpcciQad debe cr anaiizi en relici6a con elcat.. go que viene sercpeflando el :uncínrio. Cue re debe riret

des que dan luqr enejdn ¡e iflva1i:ic2o h itenido q ue dicha innccpcciQad debe cr anaiizi en relici6a con elcat.. go que viene sercpeflando el :uncínrio. Cue re debe riret une incapciud ciiica en el ci epeho !i&4tual y ordi~ rio de las funciones del rbajdor. es ciecir, teniendo en cuenta la oreesionlicid. "Pero p.rece s€r que en tr ,,itán doce de lo solddoo et tesis no encu.dra perfectamente con loe or deniento8 le g<~len que so han ocurdO eepecificannte de r--gu1ar sus prestcOnea. "En efecto, el ,--, rtioulo 49 del Decreto 2 720 de 1.968 prescribes ""J partir de le vienci del. orc'ente Os.. MINISTERIO DE JUSTICIA ,COLOMBIA -ICCIONAL 1i7338 - 4 creto, el scic-tda o Grumte de las 'u rz a ?ii1itrss que 855 cu rteL »do or incapacidad absoluta y pernnente pra tø'. da cl e de ctividdea terr4 t.,er echo que por el. Tesoro $o le pque ufla xiicn mensual uivalntal sueldo b'sicc i.ie ccrrsponda en toco tic.o a un CbO 20 o M,rino y a 1s prt;cionei unitr'ri'8 i qU er. el articea... 1 rt ror' 1 ( El do "t ta norn exie co:o re.crui rito rara U

no y a 1s prt;cionei unitr'ri'8 i qU er. el articea... 1 rt ror' 1 ( El do "t ta norn exie co:o re.crui rito rara U el old -,do ctuc su incp-cidd r.ea ¿bsolute y pEnne'ite p. -,r tod cl se do ctividades. De tal rnnera cluc . anue la ca:ciad cali!ic da por la 5anid9d ri itar ccorplztiva. y petrmotte, e tenga por el Tribu.. nal mbotta nr & rvicio en3.s Fu4zis Militares. ello no orla nficiew. e conçedrrlo el ben'ficio de la e invIidez. "La di ori6nnt'rirrenC trnacr1ta obauece a Ufl ¡rfecta lóq,ica. i en l nrRli.:d de loe caos e ex^ -pina la incapcidd en relci& c.n la pesio ricL.d de la per8(na. en :r tnc3ore de J.es ecldrlos no pi de hblvrse de rof-eaiorvdidd. En i.in itutción a la cual e han vitc bocd09 r'uchs veces aun r'onra nu voluntad, 1nicarneflte por el Trctr oblitorioque tiene el a rvicio militar. La persona 'uc es ilda rio sabe de snttraflo .uc se Lr ta de un' cuti6n ernsitori, rninttzs se vence el lapso de tiempo pr vito en la ley y cuO en ninqdn caso irn.ica .-ue su profesión ieba ser i ti.vidad militar,

ttraflo .uc se Lr ta de un' cuti6n ernsitori, rninttzs se vence el lapso de tiempo pr vito en la ley y cuO en ninqdn caso irn.ica .-ue su profesión ieba ser i ti.vidad militar, su retiro el 5oL :do uede deUic re arriltiples actividad des ireries a las me derenpefi6 durne el rervicio. Por tanto es lico :Ue tSnic.rnente 1, enga darcho n que el Estado lo ;enione cudo n# rea ato para el ceGmpefio de ninguna labor lucr iva.

MINISTERIO DE JUSTICIAMIRT8TZRJO DE JUSTICIA

-OLQMBIA

'OCIONAL # 733$ Lo anterior no quiÉt daci :óetos er vidores se encuentren u.aportegido. arte j.ley@ luego de haber sido obliga~ a pr atar servicios por un lapso de tiempo. En ca.m so 00 incapcitarse en forme relativa y ptlmímenteo., ti~ dorocho a que se lee pegue ÜOG 1 n.iza4i6n tal 1 como 'lt fud, pagada al actor siguieado este orden d. idees,, en el de autos es preciso concluir le aiguients al actor der'otr4 mdiente dictamen de Medie iVa del Trebejo, ue etb abaOlutemelbte incep citado para el eImpflØ de la vida mi1itar mas noprobó qu estuviere igualmente incapacitado para toda elaøe de acti.. vidades. cemo lo e4ge el rtf culo 49 marlcionedo. Luego no e, procedente .1 reconociwiento de pensi4n de invalidez , por parte

bó qu estuviere igualmente incapacitado para toda elaøe de acti.. vidades. cemo lo e4ge el rtf culo 49 marlcionedo. Luego no e, procedente .1 reconociwiento de pensi4n de invalidez , por parte del Mirtittrio de Defensa. NOamo por otra paref. 1$ Reo]iicidn 06282 de 29 de octubre de 1.971. mediante 3. cual .3. Ministerio de Defen.. ea reconocid al e ctor indemvizecidn por inc.pcidad física no ha sido demandada y la p.tl.c$4z hecbe en la via gubernativa el 12 de agosto de 1.974 no revive los t.rminos para el ejercicio de las ac'icies contenciosas aegdn lo diepuesto en el articulo 23 de]. Decrto 2733 c1,9 1.959io no podrá modificare. lo rel.cioede con la indernnizacidno pureto que ello cottituye i1e situacidn Jurídica deinjda y consoli4edaM. Meme en el ; caso e specft&øo de autos he de obarvara.s a) Que el cuctá~d. le Diviloí6n,de, -Salud Ocu:acional del Miniterio 41 Trbjo axpres5i ,40 inb'bilita enfora total y pirmanente pare desempeflar la funciçnes corno ao1ddo al servicio de las 'u rsas Milj.t.re&'. Es decir no para toda clase de actividades como lo exige e]. ar. 45 del Decreto 2728 de 1.968v y en la aclarecida ( 01. 65) dice que hay "una

toda clase de actividades como lo exige e]. ar. 45 del Decreto 2728 de 1.968v y en la aclarecida ( 01. 65) dice que hay "una dianinucidr3 de le capacidad leborativ. en : el4ci6n con su echd,OLOMBIA JCIONAL #7338 del treinta y uno con tres por ,,ciento (31.3%) . pra disernper las actividades propias de la vida militsr'., ea decir, reitere. que para "las ¿ctvidadea propias Ue la vi (:rnilitar, y no para toda clase de ctividds;y b) ?tazperarado este proceso a 1.0 resuelto por el. R. Conejo de zét~ SrL Sale Plena da, lo Ywontoncioso, egitn fallo de abril 1º de 1.976 con ponencia del Doctor ¿Ufø Castilla Seis, concuerda con lo en 41 exprqseio. por CuentO, pa re e»te e so, como se dejo visto de los anceptoe m,dcoe antes g1osaoa, a favor de la aularci& solicitadeo no son explícitos para que pueden encajar en el planteamiento de la sentencia# m. xime cundo ella exproesa 'Deede luego,ate citrio no puede sr absoluto por la d.tveidad de actividades a que puede ceras un soldado 1 t4rmiflo de su desacurtelem&erito y el enorme número de lesiones o itfc'rmedadeg del mas diverso origen que pueuei dar lugar a muy diversas incepacide4e. Po eso, cada ceso debr ser estudiado auy ouidadosement, para no incurrir en

me número de lesiones o itfc'rmedadeg del mas diverso origen que pueuei dar lugar a muy diversas incepacide4e. Po eso, cada ceso debr ser estudiado auy ouidadosement, para no incurrir en excesoa.", y en la eaceei4n devoto debe doctores Tafur Herrín y Camacho 'ourfgues que distinguen entre actividades y oficios. y concodando con la ~t ~.¡¡a en 0cds caso debe examinarse en concreto cttidtdoae,mente. Todo lo cual coincide con el caso que se debate en el preóflte proceso ya que crcreteman e no eçut el.: Tri banal. jjjtcidn marcada de lee MOVIfflíentos de flexión y extensión con ¿bolicide del movimiento de supinacidn del antébraso correspondiente, asen suficientes para decretat la paflsión de invalide solicitada. Por lo triormente oxto, el Tribunal Contencioso Admidístr , tivo de n.trmerca. en deeacueMo con u col borador fiscal, aiiinittando juticia en nombte de la República de Colombia y por ai.ttoridd de la Ley,;OCIQNÁL , 7330 DEN1G,S la. ptici d ladóçnands. LnO oo$aiquee y ni no re apelado apel8ao nata fallo. archfve,e . e,q'ediente. previa dvoluaidii . loe antec8sntea initxíitivo a la ofiain 0 su origen. Aprobado en la nL4n PJQ 31

AL VIRO ¿COtPT& LUNA

MIGUEL. AsTcIc cE

. loe antec8sntea initxíitivo a la ofiain 0 su origen. Aprobado en la nL4n PJQ 31

AL VIRO ¿COtPT& LUNA

MIGUEL. AsTcIc cE

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