TA CUN - 7339-(21-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7339-(21-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
OIMBIA
:c0I0NAL
T1U.BUIiAL ADIITR.TIYU ijI CUNiiIiAARCA B4LX;OTA, B. .,2i, 117
Maietrado Ponente: GUIARA U01TLS jLOR LVk.ERI
}F: Juicio Nº 7339,- RLz>OZUU1QUIZ Yil]NISTbRIALLS
Demandante: QUILLLRMO LOA1í0 ARGU1L1,0.- Aprobado Acta N El aeflor Guillermo Lozano Arguello, pormedio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena j riedicci6n consagrada en el articulo 67 del C. C. A., pre— sentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener las siguientes declaraciones: "2KILRA.- Que se decrete el SILbIU10 ÁI ITATIVO contra el Ministerio de Defensa Nacional por la negativa a resolver la demanda presentada con fecha marzo22 de 1.973 sobre reconocimiento y pago de indemnizacióny pensión mensual de invalidez para el actor por gravesafeccionen contraídas por causa y razón del servicio y que lo inhabilitan en forma ABSOLUTA Y para todaclase de actividades tanto dentro de las Puerzas Militares como en cualesquier otra actividad de la vida civil.
ObtGUI;ADeclrase igualmente la nulidad de los actos de trérnite contenidos en Actas de Junta y Co cejo Médico NQs. 1643 y 1644 de fechan noviembre 30 y diciembre 22 de 1.967 del Hospital Militar Central, en cuanto dejan de reconocer indice mzinio de 21 puntos por la in validez Absoluta y Permanente que presenta para toda ocup
ciembre 22 de 1.967 del Hospital Militar Central, en cuanto dejan de reconocer indice mzinio de 21 puntos por la in validez Absoluta y Permanente que presenta para toda ocup ción u oficio y por cuya causa se declaró 10 AkTO para elMINI8TEIO DE JUSTICIA-OLOMBIA -CCIONAL -2desempe10 del cargo como Soldado del Ejército y además se decretó su retiro por la misma causa. DeClraae adema que el B tot ea Invalido Absolutá y Permanente para desempeFlar elcargo como Soldado del Ijrcito y por tanto el Tesoro Pú- blico por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,- reconocerá y pagará al actor una pensión mensual de Invalidez equivalente al 100$ de los haberes que en todo ti.3 po percibe un Cabo Segundo del Ejército Nacional en activl dad, con inclusión de todas las partidas salariales, prir mas y subsidios y desde la fecha de 8U retiro y la indemnización correspondiente a su máxima incapacidad. "CUARTA,- 1l Ministerio de Defensa Nacional, dará cumplimiento el fallo respectivo dentro deloe treinta días (30) siguientes a su ejecutoriai en lostérminos del artículo 121 del U. C A. Fundementó sus peticiones en los eiguie tea: "19.- GULL1JMO LOM1O AIGULL0, ingresó a prestar sus servicios militar obliatorio al Ejército Nacional como lioldado, en el año de 1.965, habiendo sido retirado del mismo en el año de 1.967 al deolararsele NO APTOpara el desemperlo del cargo de soldado.
cional como lioldado, en el año de 1.965, habiendo sido retirado del mismo en el año de 1.967 al deolararsele NO APTOpara el desemperlo del cargo de soldado. 0 2v.- .n efecto el actor fue retirado del servicio por órden de los Organismos Mdioo Militares, me-- diente Actas de Junta y Consejo Uciioo N2a.1643 y 1644 denoviembre 30 y diciembre 22 de 1.967 9 habiendose concluídolo siguiente: "Ortopedia: Este soldado "3Q._ Al reclamar .l ex-soldado LONOABGUELLO, por no habersele fijado ninguna incapacidad porlas graves lesiones que padece contraídas en el servicio ypor 08U88 y con ocasión del Mamo en accidente y que lo invalidan AB .LUTAYa.UTL para toda clase de actividades remun rativae, ya que en todos los campos de trabajo es rechazado por la invalidez absoluta y i.,ermanente que presenta para el MINISTERIO DE JUSTICIA-OLOMBtA CCIONAL trabajo y al solicitar la correspondiente pensión de Invalidez e indemnización correspondiente a su incapacidad total,- esta mediante el "Silencio .Adinietrativo" por parte del iniaterio de Defensa Nacional lea ea ALGADA al no pronunciarse sobre la demanda presentada con Zeoha22 de marzo de ---- 1.9730 Como disposiciones violadas citó las e guiantea: Artículos 3, 41 del decreto 2728 de -- 1.968; artículos 29 9 429 82 y 12 del Decreto 1403 de 1.956;- artículo 17 de la Constitución lacional.
guiantea: Artículos 3, 41 del decreto 2728 de -- 1.968; artículos 29 9 429 82 y 12 del Decreto 1403 de 1.956;- artículo 17 de la Constitución lacional. Tramitado regularmente .1 proceso, oído el concepto del ae1or Piacal de la orporaci6n, y no obser— vándose causal de nulidad que inva1ie lo actuado, procedee). Tribunal a decidir previas Me siguientes: C O 1 5 II) E R Ç 1 0 ¿ij E 8: Existen normas claras y precisas queexaminan las condiciones sicofísicas de loe miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Jaoional (reglamento de aptitud sicofísica) y los grados de disminución de la capacidad laboral, como la determinación de la incapacidad pertinente y SU correspondiente indemnización en cada caso concreto, que pueden presentarle a lo largo del servicio o viE culación con el 1stado (reglamento de inoapaoidadee, ¡aval,.¡ d.c.. . Indemnizaciones), las cuales deban ser tenidas encuenta cuando se trate de analizar o juzgar sobre los derechos que ellas mismas conceden a los miembros de las Fuerzas Armadas, incluyendo el personal de soldados y grumetes por~ exprese disposición legal (decrete 2728 de 1.968). Ea así como de conformidad con los decretos 1403 de 1.956, subrogado por el 1378 de 1.967 y 382de 1.968, se estableció la clasificación de las incapacidades que pueden ser adquiridas durerto el servicio activo, a sebera
cretos 1403 de 1.956, subrogado por el 1378 de 1.967 y 382de 1.968, se estableció la clasificación de las incapacidades que pueden ser adquiridas durerto el servicio activo, a sebera 19.-. Incapacidad relativa temporal.- 22.-. Incapacidad Absoluta temporal.- 22.- Incapacidad relativa permanente.-. MINISTERIO DE JUSTICIAOLOMBIA iCCIONAL -4 4. Incapacidad absoluta permanente.-
52. Invalidez.- Las dos primeras no son contempladaspara efectos de la Indemnización ya que por su naturalezadesaparecen sin dejar escuela y, convirtiéndose en algunade las demás por el transcurso del tiempo, caen bajo la z glamentación sobre ellas.
Relaoionndolae con las tres restantes loe decretue en comento hicieron una exhaustiva clasificación de las posibles lesiones, según su ubicación y gravedad, fijando para cada evento un índice lesional el cualse traduce en les tablas oreadas por el Decreto 382 de 1.968, en la indemnización monetaria correspondiente, lacual variará aegn la edad del individuo. Ahora bien, de conformidad con los m1 sos decretos ya enunciados loe organismos médico laborales militares encargados de la determinaoi6n de la aptitud sicofísica del personal de las Puerzas Militares o de la Policía llacional son: en primer lugar la Junta MédicoLaboral Militar o da k olicia cuya decisión debe ser revisadapor el Consejo M4dioo Laboral Militar y, finalmente, el Tr bunal Médico Laboral de Revisión Militar o de Policía e]. -
ral Militar o da k olicia cuya decisión debe ser revisadapor el Consejo M4dioo Laboral Militar y, finalmente, el Tr bunal Médico Laboral de Revisión Militar o de Policía e]. - cual solamente sota cuando existe convocatori8 •zpreea del Ministerio de Defensa Nacional o por eolioitud del inter.ej do; es decir conoce del caso en segunda instancia. La posibilidad da acudir a la revisión del Tribunal de Revisión -- por mandato del capítulo II numeral 75 del decreto 1378 de1.967 literal f) caduca a los cuatro meses de la ejecutoria de la resolución que reconoce las indemnizaciones corrspo dientes sobre la base de 1te Actas de la Junta Mdioa-Militsr y del Consejo. Rs sido tesis reiterada del R. Consejode Estado, la de que la incapacidad de un trabajador del E1 todo, debe ser examinada siempre en relaoión con las activl dadas habituales o profesión para que está preparado el individuo, no siendo necesario que tal incapacidad abarque tasbien toda actividad lucrativa fuera de la habitual, tøvw sis que fué recogida en la disposición del articulo primero del capítulo 1 del Lecreto 1378 de 1.967 cuando definió las incapacidades e invalideces, así:
MINI8TEIIO DE JUSTICIAOLOMBtA
•CCIONAL -5- "o).- Incapacidad relativa permanente es la determinada por las lesiones o afecciones que disminu— yen parcialmente la aptitud sicofísica o capacidad di trabajo del individuo sin ser susceptibles de recuperación por ningún medio. "d).- Incapacidad absoluta permanente
es la determinada por las lesiones o afecciones que disminu— yen parcialmente la aptitud sicofísica o capacidad di trabajo del individuo sin ser susceptibles de recuperación por ningún medio. "d).- Incapacidad absoluta permanente es la determinada por lesiones que causen la pérdida de la — aptitud sicofísica pasa ocunar cargos en las puersea M11it— res o en la Policía Nacional en ferina detinittv.l sin ser susceptible de recuperación por ningún medio" (subraye el Tribuna]). Es decir que asta última ce dará oua do no ea posible el desemp&'Io de funciones dentro de las Fuel zas Militares, que según la definición contenida en el Decre— to 2335 de 1.971 9 artículo 32 "son las organizaciones inatr4 das y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía nacionaly de las instituciones patrias. Están constituidas por el -- Ejército la armada, y la Fuerza Airee", y la componen, segúnlo previsto por el articulo 19 ibídem. "Las Fuerzas Militares están coneti— tuídas por: "a).- El comando general de las Fuerzas Militares. "b).- El Ejército.- "o).- La Armada Nacional.- "d).- La kuerza Asrea11, entendiendo — dentro de ellas las diferentes categorías y clasificaciones — previstas, actualmente, por e. decreto 2337 de 1.971 articulo 92 y siguientes. En su caso, tratándose de la PolicíaNacional debe entenderse según el artículo 4º de] decreto 2335 de 1.9719 como "el cuerpo Armado de Carácter permanente que —
92 y siguientes. En su caso, tratándose de la PolicíaNacional debe entenderse según el artículo 4º de] decreto 2335 de 1.9719 como "el cuerpo Armado de Carácter permanente que — hace parte de la Fuerza Pública, creada para la guarda del o den público interno. La Policía Nacional está integrada — por personal uniformado eminentemente técnico y por empleados públicos y trabajadores oficiales. tinos y otros están sujetos a reglas propias de disciplina.
MINI8TE1U0 DE JUSTICIAOLOMBIA
.CCIONAL
-6 Pero indudablemente, esa interpreteción a que han dado píe 1513 normas de derecho objetivo so bre la materia, no puede extenderse hasta el punto de decir que cualquier lesión o enfermedad, por insignificante que ellas sean causen tal traumatismo en la persona quele impida seguir laborando el sustento en otra ocupacióndistinta a la que antes ejercía. O sea, que el Juzgadoren cada caso particular debe analizar las condiciones pe sonalea del inválido tales como la lesión o enfermedad en si misma, la edad, el grado de cultura, la capacidad deadaptación, y no aceptar, se vuelve a decir de una vezpor todas, generalizando, que toda lesión o enfermedadlleva necesariamente a la pensión de invalidez por dificultad ocupacional en otro menester, en otro oficio, enQtro empleo igualmente remunerativo. sato llevaría a unainjusticia por exceso. Por otra parte, de conformidad conel decreto 2728 de 1.968 artículo 32 se establecieron las prestaciones sociales a que se hacen acreedores los solda dos que han sido desacuartelados por incapacidad relativa
injusticia por exceso. Por otra parte, de conformidad conel decreto 2728 de 1.968 artículo 32 se establecieron las prestaciones sociales a que se hacen acreedores los solda dos que han sido desacuartelados por incapacidad relativa permanente diferenciándolas de aquellas otras q1e se conceden por el desacuartelamiento ocasionado por incapacidad absoluta permanente contempladas en el artículo 49 -- del mismo estatuto. Por ello, pensamos, que no solamentebasta que haya mediado una calificación de inaptitud para el servicio, sino que es necesario demostrar plenamente que el soldado sufre una verdadera incapacidad absolutz,a fin de ordenar el reconocimiento y pago de pensión por i validez; os decir, que mediante la intervención de peri— tos en la materia debe desvirtuarse la calificaoi6n médico dada por los médicos miembros de la sanidad militar, - pues las prestaciones que han de reconocerse resultan necesariamente de ella. Por espreso mandato del Decreto 2728citado, las norias previstas en los decretos 1378 de 1.967 y 382 de 1.968, son aplicables a loe soldados, y en ellos se obliga a las Puerzas Amadas y a la Policía Ns-- cional a procurar rehabilitación al individuo que a suservicio ha perdido en alguna medida, su capacidad de tra bajo y, ademe, debe procurar al personal rehabilitado, que no quedarse con pensión o asignación de retiro, fuenMINISTERIO DE JUSTICIAOLOMBIA ,CCIONAL -7tea de trabajo. Consecuentemente con lo expuesto, - el literal 1 de]. capítulo 1 del citado decreto, dispuso:
MINISTERIO DE JUSTICIAOLOMBIA ,CCIONAL -7tea de trabajo.
Consecuentemente con lo expuesto, - el literal 1 de]. capítulo 1 del citado decreto, dispuso: "Para loe efectos del ordinal anterior se entiende por incapacidad permanente aquella que persiste después de doce (12) mease, la cual se considera de, - por e -.. por vida. Se determina el grado de inespacidad teniendo sp cuenta la probable capacidad de trabajo en cui.qu1.r actividad futro de las Puercas Militares y de la Policía Jiacionale razonablemente pudiera empiender el lesionado consideran do su p 4qj.6p, .speç1pldsg. aDtjtud i - .zpeziuci". (elsubrayado ea nuestro). También es necesario tener presente que la naturaleza de la Institución a la cus], prestaba susservicios el actor y la delicada misión a ella encomendada,- hacen imperiosa la exigencia de óptimas condiciones personales para quienes con ella colaboren, como se desprende de]. - examen de las lesiones eeflaladaa por el propio decreto 1378de 1.967 como de inpptitud para el servicio, razón que inÍl y fundamentalmente en la decisión adoptada al calificar laaptitud de un individuo, y que pueden oonllevar al retirodel mismo de la entidad, pero que no siempre implican inva]J dez. Adema, dentro del proceso contenoi9 so Administrativo adelantado, solamente se presentó comoprueba para desvirtuar el dictamen emitido por los miembrosde la Sanidad Militar, un concepto emitido por el Jefe de la Sección de Medicina Seguridad e Higiene del Ministerio de --
so Administrativo adelantado, solamente se presentó comoprueba para desvirtuar el dictamen emitido por los miembrosde la Sanidad Militar, un concepto emitido por el Jefe de la Sección de Medicina Seguridad e Higiene del Ministerio de -- Trabajo, el cual no estableció en modo alguno el procentaede disminución de la capacidad laboral del actor. 1n efecto, se limitó a afirmar que - "de la revisión y estudio de los antecedentes mdicoa, ex— m.nee,para-clínicoa, conceptos especializados y demás eleme tos de juicio adioos que obran en el informativo sometidoa nuestra consideración, complementarios de la observaciónclínica actual, se concluye que las secuelas anatomo-funcionalea de la cadera izquierda con acortamiento de más de uncentímetro del miembro inferior correspondiente que presenta el eetor GUILLEEMO LOZAN; ARGUILLO 1, lo inhabilita en formatotal y permanente para deaerapefarse cómo soldado al servi— cio de las Fuerzas Militarcal igualmente lo incapacite paraMINISTERIO DE JUSTICIAOLOMBIA ;ccI0NAL la vida civil en un porcentaje inferior al 75% 1'9 sin estudiar las posibilidades de rehabilitación, sus aptitudes para em--- prender nueva actividad remunerativa en las condiciones aotu lea,edad y demás factores determinantes de la invalidez, para poder cóncluír, acorde con las normas establecidas en el re— g].atnento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones (decreto 1378), que 4ectivamente la afección que lo aqueje puede catalogares dentro de las que producen incapacidad absolug].atnento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones (decreto 1378), que 4ectivamente la afección que lo aqueje puede catalogares dentro de las que producen incapacidad absoluta y peruanente, o que el índice lesional es superior al f1j do por la Sanidad. X es que en el presente caso he de teners en cuenta que los actos de Junta y Consejo Medico (Í lios 6 y 7 cuaderno principal) no le £ijron indios de lesión al actor, lo que inmediatamente indica que no hubo deaminu— ción de su capacidad laboral. Finalmente, es necesario observar que, de conformidad con las disposiciones sobre interprete— ciÓn de las leyes, especialmente las contenidas en la ley153 de 1.987 9 éstas deben entenderse en el sentido que pro— duzcan efectos desechando la interpretación que se lo niegue entonces, si cualquier Íetiro de las Puerza Armadas, incluyendo desde luego el caso de los soldados, causado por ineptitud sicofísica para el servicio conlleve automáticamentela calificación de absoluta y permanente y, por consiguiente procede el reconocimiento de pensión por invalidez, para q44 la reglamentación extensa, clasificada y minuciosa consagrada por el legislador (decreto 1378 de 1.967, o reglamento neral de incapacidades, invalideces e indemnizaciones parael personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; d,! oreto 382 de 1.968 9 por el cual se adicione el anterior; y-- el reglamento de aptitud sicofísica de las Fuerzas Militares autorizada su ubicación mediante resolución º 9823 de 1.968) y repetida constantemente en las nuevas disposiciones?
el reglamento de aptitud sicofísica de las Fuerzas Militares autorizada su ubicación mediante resolución º 9823 de 1.968) y repetida constantemente en las nuevas disposiciones? por otra parte y en el mismo orden de ideas, para qué hacer distinciones legales en el rgim.nprestacional, diferenciando el caso de retiro por incapacidad relativa y permanente del previsto para el retiro por incapa cidad absoluta permanente, contenida en las distintas leyesque contemplan el caso de Oficiales, y suboficiales tanto de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional, y el decreto 2728 de 1.968 9 artículos 39 y 4Q, para el caso de los 8O MINISTERIO DE JUSTICIA)OLOMBIA ;ccI0NAL -9dados o grumetes de las Paerzae Militar..? En mrito de lo expuesto el tribunal Contencloao administrativo de Cundinamarca, udiniatraa4ó-. justicia er, nombre de la aepdblica deCOloinbia y por auto— ridd de la ley. L L At VILGALUL i,Aij SUPLICAS DE LA C6pieee, notifíquese, comuníquese, cdapL&ee, archívese elexpediente.
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