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TA CUN - 734-(25-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 734-(25-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

BoGu' E .REL4TORM '15. ,tctivo de

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)INAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, Agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 052

Magistrada Ponente: Dra OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: 0734

Solicitante: OTONIEL GONZALEZ TORO Acción de Tutela El señor OTONIEL GONZALEZ TORO presentó Acción de Tutela en contra del JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental del debido proceso, consagrado en

la Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el accionante concedió poder al doctor Segundo Avelino Ortiz Ortiz para que asumiera su defensa en el Juzgado Primero Civil del Circuito. Que la Juez Lucía Pardo negó el poder concedido mediante auto que fue ejecutoriado el mismo día, violando el debido proceso del accionante. Que la diligencia practicada por el Inspector Simón Vargas Jiménez el día 27 de noviembre de 1997 es un farsa y que la firma del Secretario adhoc no coincide con las firmas posteriores de la diligencia. Que la Inspección 8 C Distrital de Policía practicó el 30 de julio una diligencia en la que se le negó la oposición al accionante y se le concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el que no concuerda con el

diligencia en la que se le negó la oposición al accionante y se le concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el que no concuerda con el artículo 338 del C.P.C..2 Expediente No 98-0734 Que la diligencia antes mencionada aún no ha llegado al despacho. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes así mismo se solicitó al señor Juez Primero Civil del Circuito que informe sobre el estado en que se encuentra el proceso ejecutivo de WILLIAN OSVALDO GONZALEZ NOVOA contra MARIANO ENRIQUE PORRAS BUITRAGC) y a que se refieren los hechos narrados en su escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, el señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO envió fotocopia del cuaderno original del Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria del inmueble que se embargó, secuestró y remató y copia de los demás documentos pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio

pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. Se trata de tutela contra providencia judicial la referida en el presente caso mediante la cual se solicita la nulidad del proceso iniciado por el Juzgado Primero Civil del Circuito en contra el accionante.3 Expediente No 98-0734 Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del Decreto 2591 preceptúa: "Cuando las sentencias y demás providencias judiciales que pongan término a un proceso , proferidas por los Jueces Superiores, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental , será competente para conocer de la acción de tutela el titular, el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados , conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala de Sección. "Tratándose de sentencias de una Sala o Sección conocerá la Sala o Sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la Sala Plena correspondiente a la misma Corporación.

la correspondiente Sala de Sección. "Tratándose de sentencias de una Sala o Sección conocerá la Sala o Sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la Sala Plena correspondiente a la misma Corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: la acción de tutela contra tales providencias judiciales solo procederá cuando la lesión del dereclo sea consecuencia directa de estas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos de a vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prol cción del derecho vulnerado o amenazado . Cuando el derecho impugnddo sea el Debido Proceso , la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también tutela si esta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . También podrá hacerlo quien en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los 60 días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judici :d de la Ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO : El ejercicio temerario de la acción de tutelas sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por par de apoderado será causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos, se dará traslado a la autoridad corre pondiente.4 Expediente No 98-0734 "PARAGRAFO TERCERO : La presentación de la solicitud de tutela no

causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos, se dará traslado a la autoridad corre pondiente.4 Expediente No 98-0734 "PARAGRAFO TERCERO : La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO No prosperará la tutela contra fallos de tutela.". El anterior precepto, junto con los postulados de los artículos 11 y 12 del mismo Decreto respecto de los cuales se predicó una un ¡dad normativa fue declarado inexequible en sentencia No c-543 de octubre de 1992 Expedientes Números D 0956 y D 092 (acumulados): Sala Plena de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente : Dr José Gregorio Hernández Galindo.

Por lo tanto no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en la actualidad solo es posible presentar tutela por vía de hecho en relación con una providencia judicial. En el caso presente no encuentra la Sala que se haya configurado la vía de hecho por violación del debido proceso, pues la motivación esgrimida en las providencias judiciales a las que se refiere el escrito de tutela, la que no reconoció personería conforme al poder conferido al señor Segundo Avelino Ortiz Ortiz y. la que concedió un recurso, según el accionante, en el efecto equivocado, permiten observar que las decisiones tonn das por el Juzgado, tienen motivación y se sustentan en normas legales: Además respecto de cada una de ellas existía la posibilidad de recurso.

equivocado, permiten observar que las decisiones tonn das por el Juzgado, tienen motivación y se sustentan en normas legales: Además respecto de cada una de ellas existía la posibilidad de recurso. En el caso presente es claro que para que se pueda atuar como apoderado dentro de un proceso, se requiere acreditar su calidad de abogado, cuestión que no ocurrió en el proceso. De otro lado frente al hecho que se hubiere concedido un recurso en el efecto equivocado, exite la posibilidad del recurso de queja. Advierte la Sala que existe una irregularidad imputable al apoderado del accionante, toda vez que no cumplió en el primer evento con un requisito de ley y en el segundo no ejerció el recurso pertinente. De otra parte la argumentación consistente en que ro coinciden la firmas aludidas por el accionante, no es asunto que deba re o] verse por la vía de acción de tutela, ya que debe solucionar directamente por la Justicia Penal.5 E:. oediente No 98-0734 Por la razones que anteceden se rechazará la presente cción de Tutela, toda vez que existen otros medios de defensa judicial que podrán ser usados por el accionante, a la luz del artículo 6 numeral primero del Decreto 2591 de 1991 y de otro lado no se vislumbra vía de hech en las providencias judiciales aludidas. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADI'vIINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor

OTONIEL GONZÁLEZ TORO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de te1egram, al peticionario y al

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor

OTONIEL GONZÁLEZ TORO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de te1egram, al peticionario y al

señor JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE

BOGOTA.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 07.7 3)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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