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TA CUN - 7344-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7344-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ÁCCÍÓNDE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES /OBLIGACION DE

DE HACER ¡ACOTAMIENTO Y DEMARCACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santefé de Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 3 4 4 .- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

DEMANDANTE : FUNDACION HUMEDAL LA CONEJERA.

CONTRA : La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

Mediante apoderado constituído por el Representante Legal de la Fundación demandante, fue presentada la acción de le referencia en los siguientes términos : ••• con todo respeto me permito manifestar que acogido al articulo 97 de la Constitución Política Nacional y a la Ley 99 de 1993, Título XI Artículos 77 e 82 interpongo demanda por considerar que es procedente la acción de cumplimiento contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. representada por el Doctor ALEJANDRO DEEB PAEZ, o quien haga sus veces, para que mediante mandamiento ejecutivo se ordene hacer efectivo el cumplimiento del Artículo 141 del Acuerdo 06 de 1990, que ordena: "Acotamiento : La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá haré el Acotamiento y Demarcará en el terreno todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales

ordena: "Acotamiento : La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá haré el Acotamiento y Demarcará en el terreno todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá y en especial las cuencas de Torca, Conejera, Salitre, Jaboque, Fucha, Tunjuelo, Tintal y Soacha, velará por su preservación y solicitará a las autoridades la protección que las leyes le otorgan e los bienes públicos. El acotamiento tendré una representación cartográfica elaborada con Asesoría Técnica del Departamento Administrativo de Planeación Dlstrital, la cual seré uncluída en le cartografía oficial del Distrito Especial de Bogotá, para todos los efectos.".EXP. N°. 7344. - 2 Entre los hechos, para efectos de estudiar la viabilidad del mandamiento ejecutivo, tenemos :

114. Que el no cumplimiento del Artículo 141 del Acuerdo 06 de 1990, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ha traído como consecuencia el grave deterioro del recurso hídrico atribuido a la invasión de la Ronda Hidráulica y Zona de manejo ambiental de le Quebrada La Conejera, así como constantes rellenos y construcciones a los dos costados de la quebrada, con la consiguiente contaminación por el vertimiento de aguas residuales directamente al cuerpo de agua, sin ningún tratamiento. 5. imposibilidad por la de demarcación de que las autoridades como la Alcaldía Local de Suba, el DAMA, y le CAR., puedan ejercer sus funciones de protección sobre la quebrada La Conejera y

tratamiento. 5. imposibilidad por la de demarcación de que las autoridades como la Alcaldía Local de Suba, el DAMA, y le CAR., puedan ejercer sus funciones de protección sobre la quebrada La Conejera y la Ronda Hidráulica.

6. Que las consecuencias del no cumplimiento de la norma citada cobra con el paso del tiempo mayores proporciones.

7. Que la Fundación Humedal La Conejera ha solicitado en varias oportunidades de manera verbal y escrita a le E.A.A.B., el cumplimiento de la norma en cuestión poniendo en conocimiento de esta el deterioro ambiental como consta en el Oficio 097-95-C radicado bajo el número 712996 de Octubre 23 de 1995, en los siguientes términos.- "Ponemos en conocimiento de su despacho que dicha quebrada está siendo rellenada y su ronde urbanizada, por lo cual se hace necesario su acotamiento y amojonamiento.".

8. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado dio contestación a la petición en el Oficio 6300-93-3581 de Noviembre 21 de 1995

Informando: "Su solicitud he sido enviada a la Unidad Ambiental de la Gerencia de Planeamiento, para que se Incluye en la consultorTa que contratará la Empresa para determinar el acotamiento de rondas de quebradas del sistema hídrico de le ciudad.".

Es de anotar que el Acuerdo 06 de 1990, tiene 6 años de haber sido expedido y que la conformación de las rondas y áreas de preservación ambiental fue considerada prioridad, como lo ordena el Artículo 544 Literal P. numeral 1 del Acuerdo 06 de 1990 "Plazo de intervenciones prioritarias". Este plano de prioridades a

sido expedido y que la conformación de las rondas y áreas de preservación ambiental fue considerada prioridad, como lo ordena el Artículo 544 Literal P. numeral 1 del Acuerdo 06 de 1990 "Plazo de intervenciones prioritarias". Este plano de prioridades a escala 1:25:000 contiene:EXP. N°. 7344. - 31. Intervenciones para la conformación del sistema del Río Bogotá y sus afluentes a saber: a. 0Adecuaclón hidráulica y saneamiento ambiental del río Bogotá pera la recuperación del valor urbano de su área de Influencia." b. Conformación de las rondas y áreas de manejo y preservación de las mismas. (el subrayado es fuera de texto). c. Conformación de les áreas de preservación del sistema hídrico. d. Integración de los anteriores elementos de la estructura urbana para conformar el sistema de borde de ciudad demarcado por el río Bogotá, come elemento de relación con la región". Se aclare que la Quebrada La Conejera alimenta al Humedal La Conejera que vierte sus aguas directamente al Río Bogotá. Y que siendo prioritaria su preservación, debe aplicarse el principio de prevalencia y seis años de expedición del Acuerdo 06 de 1990, sin el debido cumplimiento del Artículo 141 por parte de le E.A.AIB., han contribuído al deterioro Inminente de la Quebrada La Conejera y 'la consecuente desaparición del Humedal La Conejera. Es de aclarar que el Acuerdo 06 de 1990 emanado del Concejo Dlstrltal no he sido declarado inconstitucional o ilegal y se encuentra vigente.

PRETENSIONES

Humedal La Conejera. Es de aclarar que el Acuerdo 06 de 1990 emanado del Concejo Dlstrltal no he sido declarado inconstitucional o ilegal y se encuentra vigente. PRETENSIONES Teniendo en cuente que por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en al Artículo 141 del Acuerdo 06 de 1990 emanado del Concejo Distrital de Bogotá, procede le acción ejecutiva para obtener el cumplimiento de lo ordenado en la mencionada norma, toda vez que este ha sido causa principal del deterioro ambiental que padece la Quebrada La Conejera y por los hechos están dentro de la jurisdicción del Honorable Tribunal, solicito respetuosamente lo siguiente:

1. Se libre mandamiento ejecutivo con el fin de obtener el cumplimiento del Artículo 141 del Acuerdo 06 de 1990 emanado del ConcejoEXP. N°. 7344. - 4Distrital de Bogotá, es decir que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá haga el acotamiento y demarque en el terreno le ronde de le Quebrada La Conejera o Salitrosa y asuma su preservación.

2. Que este cumplimiento se lleve a cabo de inmediato puesto que día a día la invasión y el consecuente deterioro avanza.

3. Se me reconozca personería para actuar en el proceso en los trminos del poder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Folios 7 a 8

PRUEBAS Aporta el Plano de la Quebrada La Conejera, copia parcial del Acuerdo 06 de 1990, Artículos 136 e 147 y Fotografías sobre el estado de la quebrada. '.

CONSIDERA LA SALA

PRUEBAS Aporta el Plano de la Quebrada La Conejera, copia parcial del Acuerdo 06 de 1990, Artículos 136 e 147 y Fotografías sobre el estado de la quebrada. '. CONSIDERA LA SALA El Artículo 77 del la Ley 99 de 1993, dispone Del procedimiento de la Acción de C1im1anto. El efectivo cumplimiento de la Leyes o Actos Administrativos que tengan relación directa con le protección y defensa del medio ambiente podrá ser demandado por cualquier persona natural o jurídica, a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 78. Comptsncf a. Si el cumplimiento proviniere de una autorid8d del orden Nacional, será competente para conocer del proceso de ejecución, en primera instancia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca; en los demás casos, el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada. 'Artleulo 79. RequerimIento. Para librar mandamiento de Ejecución, el Juez del conocimiento requerirá al Jefe o Director de la entidad demandada para que por escrito manifieste la forma como se está cumpliendo con la Leyes y actos administrativos Invocados.EXP. N°. 7344. - 5 Artículo 80. Mandamiento de ejecución. Pasados ocho días hábiles, sin que se obtenga respuesta del funcionario se proceder& a decretar la ejecución. En el mandamiento de ejecución se condenará en costas al funcionario renuente y a la entidad que pertenezca, quienes serán solidariamente responsables de su pago. 8 Artículo 82. ImprescriptibilIdad. La ejecución del cumplimiento es Imprescriptible. 0.

en costas al funcionario renuente y a la entidad que pertenezca, quienes serán solidariamente responsables de su pago. 8 Artículo 82. ImprescriptibilIdad. La ejecución del cumplimiento es Imprescriptible. 0. Con respecto a las normas transcritas, existe un Acto Administrativo relacionado directamente con la protección y defensa de Medio Ambiente; la persona jurídica demandante es titular de la acción y la' competencia por el lugar del cumplimiento corresponde a este Corporación. Realizado el requerimiento al Gerente General de la E.A.A.S. mediante Oficio recibido en la TMAsesorf a Jurídica OIRECCIONTM el li de Julio de 1996 a las 3:30 P.M., el termino legal transcurrió sin que se recibiera explicación alguna. Sinembargo, luego de registrado el Proyecto para Fallo se recibió el 30 de Agosto comunicación de la Directora Jurídica (E) del siguiente tenor "En atención al Oficio N°. 96-3005, mediante el cual solicite información sobre el proceso citado en la referencia, enexo encontrará fotocopie del oficio 4000-96-683 de fecha agosto 20 de 1996, suscrito por el Jefe de la Unidad Ambiental de la Empresa en donde Informa que la demarcación de las rondas de las quebradas y ríos se encuentra en proceso de demarcación, labor que fue iniciada con las rondas que presentan mayor riezgo para la población que sobre ellas habite. 0. Y la comunicación a le cual se refiere : En atención a los oficios de le referencia le comunico que la EAAB de acuerdo a sus alcances y posibilidades, ha delimitado las breas más susceptibles de ser invadidas por personas inescruY la comunicación a le cual se refiere : En atención a los oficios de le referencia le comunico que la EAAB de acuerdo a sus alcances y posibilidades, ha delimitado las breas más susceptibles de ser invadidas por personas inescrupulosas, es decir los huniedales y/o pantanos del Distrito Capital, declarados como zonas de reserva ecológica mediante Acuerdo 19 de 1994 del Concejo Distrital. De igual forma le E.A.A.R., ha Iniciado un proceso de demarcación progresiva de rondas de

las quebradas y ríos que presentan en la actualidad mayor riesgo para la población asentada como son las quebradas de Chiguaza,EXP. N°. 7344. - 6De Limas, Zanjón de La Estrella, Yomasa, Delicias entre otras. Una vez se halla (sic) definido la situación con más riesgo, la empresa adelantará la demarcación de las restantes quebradas y ríos, para tal efecto en la actualidad se están definiendo los términos de referencia para realizar su demarcación junto con otros elementos del sistema htdrf co. Por otro lado, cabe mencionar que la responsabilidad de las zonas de manejo y protección ambiental, no es solo de la E.A.A.B y que su cuidado tal como lo establece la Ley 99 de 1993 dentro de los fundamentos generales es una tarea conjunte y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Por otro lado, es necesario recordar que en el artículo 102 del Código de los Recursos Naurales se establece que "Quien pretende construír obras que ocupen cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización acciones que

Por otro lado, es necesario recordar que en el artículo 102 del Código de los Recursos Naurales se establece que "Quien pretende construír obras que ocupen cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización acciones que no fueron realizadas aún antes de expedirse el Acuerdo 6 de

1990. II • E) Acuerdo 19 de 1994 "POR EL CUAL SE DECLARAN COMO RESERVAS AMBIENTALES NATURALES LOS HUMEDALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES QUE GARANTICEN SU CUMPLIMIENTO"., dispuso :

1Art1culo 1.- Declarar como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico de Santafá de Bogotá D.C., los Humedales de:

1. Chucüa de 'la Conejera

2. Laguna de Juan Amarillo o Tibabuyes 3. lorca

4. Guaymaral

S. El Jaboque

6. Techo

7. El Burro

8. La yace

9. Córdoba

10. Santa María del Lago

11. Laguna de Tibanica

12. Le Cofradía o Capellanía

13. El Meandro del Say Y en general todos los Humedales que forman parte de la SabanaEXP. N°. 7344 de Bogotá, dentro del territorio del Distrito Capital, de conformidad con las demarcaciones que establece el Acuerdo 6 de 1990, efectuadas por la entidad competente.

PARAGRAFO.- Es brea forestal protectora y ecosistema de Importancia ambiental el sistema de sustentación hldrogrSflca de los Humedales y las breas oferentes que conformen las cuencas de tributación

efectuadas por la entidad competente. PARAGRAFO.- Es brea forestal protectora y ecosistema de Importancia ambiental el sistema de sustentación hldrogrSflca de los Humedales y las breas oferentes que conformen las cuencas de tributación de agua de los mismos, de conformidad con la Ley 99 de 1.993. "Artículo II.- Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, tome les decisiones y medidas pertinentes para la plena recuperación, preservación y mantenimiento de las respectivas breas de los citadas terrenos y cuerpos de agua, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en la Constitución y en la Ley. Artículo III.- Ordénase al Alcalde Mayor del Distrito Capital, que e través de le Secretaría de Hacienda Distrital, efectúe los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo. "Artículo IV.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, ser el encargado de actuar como ente ejecutor y coordinador ante les diferentes Alcaldías Locales, entidades administrativas y de Policía, para garantizar e) cumplimiento del presente Acuerdo. La Veeduría Distritel y la Personería Distnital vigilaran el cumplimiento del presente Acuerdo.

COMUNIQIJESE, PLJSLIQUESE Y CtJMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los ocho días del mes de Diciembre de 1.994. ". Visto lo anterior, se entra e definir la existencia del TITULO EJECUTIVO para que de conformidad con las normas del Proceso Ejecutivo Singular se pueda decretar la Ejecución.

Diciembre de 1.994. ". Visto lo anterior, se entra e definir la existencia del TITULO EJECUTIVO para que de conformidad con las normas del Proceso Ejecutivo Singular se pueda decretar la Ejecución. En efecto, el Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil consagre que "Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expesas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor 1 . . . . .EXP. N°. 7344. 8 Y el Artículo 493 "Ejecución por obligación de dar o hacer. Si la obligación es de dar une especie mueble, o bienes de gónero distinto de dinero, el demandante podré pedir, conjuntamente con la entrega, que la ejecución se extienda a los perjuicios meritorios desde que la obligación se hizo exigible hasta que la entrega se efectúe, para lo cual estiman bajo juramento su valor mensual, si no figura en el título ejecutivo. De la misma manera se procaderé si se demanda una obligación de hacer y pide perjuicios por la demore en la ejecución del hecho. 0. (Subraya la Sala). El término pare el acotamiento ordenado en el artículo 141 del Acuerdo 06 de 1990, no esté dado en tieo definido sino de la siguiente manera en el Artículo 544 Ibídem: AdeaAs de tos planos Indicados en tos Títulos anteriores, adóptente los siguientes Planos Oficiales como Instrumentos de trabajo Indicativos para efectos de definir las intervenciones prioritarias:

A. PLANO DE ELEMENTOS DEI. PRIMER NIVEL DE ZONIFICACION. Este

Plano a escala 1:25.0009 contiene:

Indicativos para efectos de definir las intervenciones prioritarias:

A. PLANO DE ELEMENTOS DEI. PRIMER NIVEL DE ZONIFICACION. Este Plano a escala 1:25.0009 contiene: e. ... . b. ...

c. Las zonas de preservación del Sistema Hídrico. d. ... . e. ..• . f. ... . g. ... Este Plano identifica y delimite en forma general los principales elementos de la estructura urbana tutelados por el primer nivel de zonificación y por lo tanto, entre ellos se definen las ¡reas que pueden ser sometidas a Tratamientos Especiales del Primer Nivel de' Zonificación, sin excluir aquellas ¡reas y edificios que por razones de escala no figuran en el mencionado Plano. La delimitación precisa de los elementos tutelados por el primer Nivel de Zonificación en la Cartografía Oficial del Distrito Especial de Bogoti, se haré conforme a las reglas que para el efecto contiene el presente Acuerdo,en los Decretos de Asignación de Tnintamiento. .. Normas tomadas del Libro publicado por la IMPRENTA DISTRITAL Julio de 1995, ACUERDOS DE 1990, pigmea 303 y 309.EXP. N°. 7344 Analizada la respuesta dada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, se observa que viene cumpliendo por etapas la obligación que le fue Impuesta en el Articulo 141 del Acuerdo 06 de 1990. Desde este punto de vista, como el plazo para cumplir las etapas de agotamiento de la obligación da hacer esta en términos de prioridad sin fijar límite de tiempo y la Empresa ha estado actuando dentro de sus alcances y posibilidades en le &reas más susceptibles de ser

Desde este punto de vista, como el plazo para cumplir las etapas de agotamiento de la obligación da hacer esta en términos de prioridad sin fijar límite de tiempo y la Empresa ha estado actuando dentro de sus alcances y posibilidades en le &reas más susceptibles de ser Invadidas por personas Inescrupulosas y de mayor riezgo para la población asentada en esas zonas, nohay motivo para dictar mandamiento de ejecución. Y en cuanto a la preservación y mantenimiento de las zonas para evitar las Invasiones y el deterioro de las mismas, es competencia del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de conformidad con el Artículo II del Acuerdo 19 de 1994.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA,

RESUELVE: .- NEGAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION SOLICITADO MEDIANTE APODERADA POR LA FUNDAC ION HUMEDAL LA CONEJERA CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2°.- RECONCER A LA DRA. 1111AM BIVIANA ROJAS MEJIA, abogada en ejercicio, como apoderada de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

COPIESE Y NOTJFIQUESE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 109.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE CON SALVAMENTO DE VOTOEXPI N°. 7344. - 10LOS MAGISTRADOS, DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTE CON SALVAMENTO DE VOTOEXPI N°. 7344. - 10OIGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

e HERIBERTO REYES VARGAS

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