TA CUN - 7345-(18-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7345-(18-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES /ACCION DE CUMPLIMIENTD. EN ASUNTOS AMBIENTALES -Excepciones /MANDAMIENTO EJECUTIVO (E)7»TITULO EJECUTIVO/ (xjÇfl2-LLCC_C_kJ -CJ) 2) A-
'l'IWJUNAL ADt1lN1iitATIVO DE WNDINAMACA
1311-4
SECCION PRIMERA
Santaíé de Bogotá D.C.. dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis 11996
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MAiTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 734
DEMANDANTE : LEONILDE RINCON DE CUBILLOS ACCION DE CUMPLIMIENTO Corresponde a la Sala decidir si, conforme con las pretensiones de la demanda, hay jugar a librar mandamiento de ejecución para el cumplimiento, inmediato de los siguientes mandatos y actos administrativos: "a>. Ruego en suplica Su despacho se sirva dar Homologación para admitir los conceptos emitidos por la Secretaria de
Salud Publica de Bogotá D.C., el instituto Nacional de Salud y el concepto de la Honorable Corte Constitucional T - 406 del b de Junio de 192 pero en especial para impedir la transgresion de los principios Constitucionales, aquí violados como son los consagrados en los artículos: Primero ib. Dignidad Humana, ~e (li). Derecho a la vida, trece (13 derecho de los disminuidos e impedir se continúe la contaminacion Ambiental ley 99 de 193 en este sector de Bogotá. b). Como consecuencia de la presente acción de asuntos de
derecho de los disminuidos e impedir se continúe la contaminacion Ambiental ley 99 de 193 en este sector de Bogotá. b). Como consecuencia de la presente acción de asuntos de medio ambiente se decrete la violaoíon de la ley 99 de 1993, por parte de la Alcaldía mayor de Santafé de Bogota. D.C., por la omision de e.iecutar u ordenar a quienes corresponde la construcción de la canalización yio entubado de aguas negras y lluvias en el sector comprendido y detallado por la Secretaria de Salud y el instituo Nacional de Salud Publica sanidad del ambiente, conceptos en oficio que se anexa a la presente acción de cumplimiento. o>. Que la Alcaldía Mayor de Sentate de Bogota D.C.. eiecute u ordene igualmente a las entidades que corresponda se lleve a cabo la construccion de Alcantarillado y colectores de aguas negras y lluvias en el sector donde se encuentra situado el inmueble de mi propiedad." en contra del. DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Como hechos antecedentes de incumplimiento de las mencionadas normas la demndante LEONILDE IINCON DE CUBILLOS señala los siguientes:
1. Se adquirió el inmueble de la carrera la este No.14 -Ixp.No. 745. 39 Sur, Interior t4o.l, mediante escritura pública No.2207 del l3 de mayo de 1972 otorgada en la Notaría Tercera de Santaté de Bogota D. e.
Z. El inmueble por mi adquirido, aun no cuenta en la actualidad con servicio de alcantarillado, aguas negras y lluvias, como lo constato con una certificación expedida por
de Bogota D. e.
Z. El inmueble por mi adquirido, aun no cuenta en la actualidad con servicio de alcantarillado, aguas negras y lluvias, como lo constato con una certificación expedida por el Instituto Nacional de Salud y la Secretaría de Salud
Piblica de Bogotá.
3. Pese a esta condicion.. me ha venido cobrado el servicio de Alcantarillado como lo pruebo y demuestro con el recibo de cobro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la
Ciudad de Santate de Bogota D.C.
4. El caso que nos ocupa, en torma, familiar y por intermedio de la Junta Comunal del barrio de San Crietobal Sur de
Sentate de Bogota D.C., hemos realizado diversas peticiones en forma respetuosa y comedida, pero jamas se ha logrado obtener resolucion pronta.
5. Como quiera que el trayecto correspondiente al inmueble de mi propiedad y a otros, carecen de alcantarillado, aguas lluvias y negras, nos hemos visto abocados al contagio de enfermedades virales y epidémicas que han generado el detrimento, no solo de mi salud, sino tambien el detrimento de la Salud de mi familia y demas habitantes del sector, tal como lo pruebo y demuestro con fotocopia informa¡ del control registro medico No.0010510 expeditada por un funcionario de los Seguros Sociales, profesional médico de examen practicado a Cubillos José, quién habita en este inmueble.
De otra parte, aduce la demandante que con los anteriores hechos se estan violando las siguientes normas: Articulos 1, II. 13 y 23 de la Constitución Nacional y ley 99 de 199.
De otra parte, aduce la demandante que con los anteriores hechos se estan violando las siguientes normas: Articulos 1, II. 13 y 23 de la Constitución Nacional y ley 99 de 199. Una vez avocado el conocimiento de la demanda se ordenó siguiendo el tramite previsto en el titulo XI de la ley 99 de 1993, el requerimiento al Director del Instituto de Desarrollo Urbano, para que por escrito en el termino de ocho días contados a partir de la noti±lcacion de la providencia, manifieste la forma como se está cumpliendo el Decreto 628 dei. 27 de agosto de 1967 emanado de la Alcaldía Mayor de bogota D.., en lo concerniente al asunto que aquí se cuestiona.Exp.t4o.7345. Tambien se ordeno la notificación personal de la demanda al
senor ALGALDE MAYOR DR BOGOTA D.C.
Dentro del término para contestar la demanda el Distrito Capital de Santate de Bogota, a traves de apoderado judicial procedió en torma, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y solicitando a ésta Corporacion abstenerse de librar mandamiento ejecutivo en contra del Distrito Capital por las siguientes razones: - No es posible utilizar la acción consagrada en la ley 99 de 1993 que esta destinada a hacer cumplir una norma que tiene que ver con la cuestión ambiental para hacer cumplir la construcción de una vía publica. - No se dirige la demanda contra los entes administrativos a quienes corresponde la construcción de vías y de las redesde acueducto y alcantarillado como son el instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
quienes corresponde la construcción de vías y de las redesde acueducto y alcantarillado como son el instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota iA.A.B..-E.S.P. - No es de recibo utilizar la accion de cumplimiento de la ley 99 relacionada con materias ambientales, para moditicar el presupuesto en cuanto a la designacion de una partida para la construccion de obras como la via en cuestión, por la complejidad que entranan los actos que se refieren al presupuesto. - La orden dada por el decreto $2b de l6i, hace parte de la reserva vial del Distrito, que esta contemplada dentro del plan vial, que si bien se piensa llevar a cabo, no esta de manera exacta determinada la techa ni el termino en que se esto se hara, lo cual se sujeta a la implementación de los planes de desarrollo y de presupuesto de las diterentes administraciones. En escrito aparte. propone las excepciones previas de taitai.xp.No. 734b. de integración del contradictorio, inexistencia del título ejecutivo e indebida rormulación de la demanda. Por su parte el instituto de Desarrollo Urbano (lbU) dió contestacion al requerimiento en los siguientes terminos: 1...) Como antes se dj3o, la ejecución del proyecto no es una prioridad por cuanto el trafico vehicular de las vías aledanas es practicamente nulo y la obra materia del asunto caso no hace un aporte importante al manejo del trafico de la zona, admás de no constituir un tactor de ordenamiento urbano ctsl sector, solamente contribuyendo al desarrollo y valorizacion de los lotes atectados por el proyecto
caso no hace un aporte importante al manejo del trafico de la zona, admás de no constituir un tactor de ordenamiento urbano ctsl sector, solamente contribuyendo al desarrollo y valorizacion de los lotes atectados por el proyecto En respuesta a requerimiento posterior hecho a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado esta contestó: » 1sta empresa para poder desarrollar los clisenos como la construcción del Alcantarillado, requiere conocer el trazado de la vía, el cual no existe. por lo cual solo se podría comprometer a realizar el proyecto de alcantarillado sanitario en el tramo de la via existente en una longitud de 40 metros por la calle 14 Sur desde la carrera ba Este, hasta el muro que sirve como cerramiento al terreno que es de propiedad privada..
Para resolver se considera: La accion de cumplimiento establecida por el constituyente de 1.991 en el articulo 87, es uno de los mecanismos puestos al alcance de los particulares para la protección de sus derechos, haciendo exigible a las autoridades el cumplimiento del deber senalado en las normas y disposiciones que rigen su accion (1) -Intorme ponencia de los constituyentes Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Jaime Arias López, publicado en Gaceta Constitucional No. ('1, lunes 20 de mayo de 1.991. hasta ahora, como unica materia que ha sido regulada por el legislador, en orden a hacer eectivo el mandato constitucional, se ha posibilitado el ejercicio de la accion en
4I!.xp..No. l4b. comento, para el etectivo cumplimiento de las leyes o actos que tengan relación directa con la proteccion y detensa del medio ambiente . el cual segun la prevision del artículo 77
4I!.xp..No. l4b. comento, para el etectivo cumplimiento de las leyes o actos que tengan relación directa con la proteccion y detensa del medio ambiente . el cual segun la prevision del artículo 77 de la Ley 99 de 1993, podra ser demandado por cualquier persona natural o jurídica a través del procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil. }i mandato constitucional contenido en el Articulo 37 de la Constitución Nacional se refiere expresamente a que la acción de cumplimiento la puede ejercer toda persona, con lo que denota su carácter de acción pública, para hacer etectivo el cumplimiento de una ley o un acto ainistrativo.". La remisión al mencionado procedimiento (artículos 4bb y siguientes) obliga a estudiar cuáles son los requisitos o condiciones que permiten el ejercicio de la acción ejecutiva, a saber: 1) Debe tratarse de obligaciones expresas, claras y exigibles. ) Provenientes del deudor o de su causante. i) Wue constituyan plena prueba en su contra. Así mismo, establece los instrumentos o medios de materializar esa obligación clara, expresa y exigible, lo que se conoce como titulas ejecutivos, enunciacion que no es taxativa, como bien lo ha dcho la doctrina, iSllLAUlUN J)ái WS TJTLJJJJS &)EWTJ VOS. 1. bases para la clasiticación.- En algunos paises existe enumeracion taxativa de 103 aocuriientoa que tienen la calidad de titulo e,iecutivo. Tal sistema orrece la ventaja de que no hay dudas ni incertidumbres acerca Qe cuando un documnto presta mérito ejecutivo: pero se tropieza con el inconvede titulo e,iecutivo. Tal sistema orrece la ventaja de que no hay dudas ni incertidumbres acerca Qe cuando un documnto presta mérito ejecutivo: pero se tropieza con el inconveniente Qe que es un sistema estatico que, inclusive, atenta contra el desarrollo económico y social del respectivo pais, r cuanto impide que se vengan como vi tul os ejecutivos los nuevos documentos nacidos de la evolucion de los negocios, de is industria o de las cambiantes necesidades comerciales. ya 5Exp.No./345. que para cada caso concreto es necesario, mediante ley declarar qué documento presta merito ejecutivo. kn otros paises. en lugar de enumerarse taxativamente qué aocurnentoa prestan merito ejecutivo, la ley Íija los elementos basicos que deben contener los documentos para que reunan láS características ae titulo ejecutivo, sistema este que, si bien desde el punto de vista economico. social y, sobre voao, para las relaciones comerciales, es de gran ventaia y utilidad préctice. desde el punto de vista iuridíco presenta el inconveniente de que, a veces, es muy dificil determinar cuando un documento reune o no las características de titulo ejecutivo. Aparentemente el sistema colombiano pertenece a este segundo grupo, dada la rorma como esta redactado el ert.488 del G.de .K U. Sin embargo,..., el sistema t,tlombiano pertenece al llamado sistema mixto, que combine el sistema de enumeracion taxativa..
11. Sistema colombiano.- Isl sistema llamado mixto se caracteriza porque hay una norma general que enuncia las caracteris tices basicas para los documentos que prestem merito ejecutm voy, a ma vez existen en las leyes
enumeracion taxativa..
11. Sistema colombiano.- Isl sistema llamado mixto se caracteriza porque hay una norma general que enuncia las caracteris tices basicas para los documentos que prestem merito ejecutm voy, a ma vez existen en las leyes enumeraciones de documentos especiales que también prestan mérito ejecutivo, pero que no reúnen usualmente las caracten atices basicas consignaaas en esa norma generam para los documentos que prestan mérito ejecutivo. kÉ el caso de (;olombia, ae mos documentos llamados administrativos que, sin provenir del deudor, prestan mérito eiecutivo contra este, verbigracia las cervi.ticaciones de la Superintenciencia Bancaria con respecto a saldos que aparezcan en los libros ae mos bancos y demas documentos, sobre el pago de giros, sobregiros o giros en descubierto contra el sobregirado: o la .L.zquldaclon autentice pro térí da por el consejo, junta directiva o administradora de las sociedades cooperativas de Íuncmonam.zento legal contra ios socios, deudores de cuotas o intereses. .n estos dos casos por ejemplo, no se cumplen las reglas enunciadas en el art. 4d!1 del actual £idigo de .brocedimiento (Ji vii. ., por ello se dice que el sistema colombiano es mixto... - ¿'VM. Nelson. kroceBo8 de iecución...kd.Temis. 1-ags.6.b y 66.
Dentro de loe titule ejecutivos, mencionados en el ordenamiento procesal civil, estan los siguientes: 1) Documentos: entiéndase por ellos no sólo lo que figure en medio escrito, pues éstos son Bolo una parte de ellos, sino
Dentro de loe titule ejecutivos, mencionados en el ordenamiento procesal civil, estan los siguientes: 1) Documentos: entiéndase por ellos no sólo lo que figure en medio escrito, pues éstos son Bolo una parte de ellos, sino debe tenerse en cuenta que la definición correcta de documento es la que a continuación se transcribe y que se extracbExp.No. i4b. ta del mismo articulo Z51 del Codigo de Procedimiento Civil, todo objeto mueble que tenga caraevez' de representativo o declarativo'. Por lo que se distinguen dos clases de documentos, los declarativos que son aquellos que contienen juicios logicos o declaraciones de voluntad textuales y los representativos en los que se plasman imagenes de hechos o situaciones. No se desconoce que dentro de la doctrina con el un de explicar lo que constituye un documento se han dado tres grandes teorías: la primera contormada por quienes abogan porque el documento es solo la expresion escrita, es un escrito; la segunda que se inclina por la naturaleza mueble del objeto, esto es, el objeto que puede ser llevado ante el juez, trasladado tísicamente y la tercera que considera al documento como un objeto capaz de representar, pero se reitera que la legislacion Colombiana no solo le da al documento el caracter de objeto mueble con connotación representativa o declarativa. Sentencia de condena proterida por juez o tribunal de cualquier urisdiccion.. 3) utra providencia judicial que de contormidad con la ley tenga tuerza ejecutiva. 4 Providencias dictadas en procesos contencioso - adrninietrativos o de policia que aprueben liquidación de costas o sertalen honorarios de auxiliares de la justicia, en las que
tenga tuerza ejecutiva. 4 Providencias dictadas en procesos contencioso - adrninietrativos o de policia que aprueben liquidación de costas o sertalen honorarios de auxiliares de la justicia, en las que se incluyen toda clase de procesos administrativos. Lo que corrobora la no enumeración taxativa de los títulos ejecutivos como por ejemplo sentencias y laudos proteridos por autoridades Jurisdiccionales extranjeras, contratos privados titule valores, entre otros. •1xp.No. /345. TodQ lo anterior, permite precisar que para el ejercicio de la acción de cumplimiento en materia ambiental, al ordenarse el tramite del proceso., ejecutivo singular el legislador. presupone un titulo e,jecutivo, pero debe tenerse en cuenta que la naturaleza su¡-generis de la acción analizada no permite la aplicación estricta del tratamiento que el ordenamiento procesal civil le da a sus iuicioe ejecutivos ello es tan obvio que lo primero a destacar es que de acuerdo con las memorias de la Asamblea Nacional Constituyente, mas concretamente en la Gaceta Constitucional numero Ti de Mayo 20 de 191. en el InlormePonencia para Primer Debate en Plenaria sobre los t4ecaniios de Protección de Los Derechos iundannta1es y del Urden Jurídico Ponentes: Dres.Jaime Arias Lopez y Juan e.eguerra Portocarrero, anteriormente citado se dijo: iomo respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantia inmediata a los aerechos flmaamentales, se ha propuesto la creación de nuevas Íiguras, tales como el derecho de tutela, las accioiomo respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantia inmediata a los aerechos flmaamentales, se ha propuesto la creación de nuevas Íiguras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumx'límiento que, en cierta torma se asemejan a la tigura anglosajona de la iiaiuctlon concebiaa a partir ae los viejos interdictos del derecho romano. en virtud de la cual los jueces, para la proteccicn e los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para 155 autoridades ministrativas.... AcVIW DE ¡jiaicicw Y tUiPLINIIV a que en el seno de la (Jomislón y se expresaron algunos reparos a una accion ae cumplimiento tan amplia como la propuesta por la subcomisión, se aoogio tina J.mente el criterio ae que, como esencia¡ mecanismo ae proteccion de los derechos, el particular debe tener la posibilidad de exigir a las autoridades el cumplimiento ciel deber omitido. El articulo propuesto consagra de manera amplia esta tacul tad en cabe- ¿a ae toda persona y otorga a is jurisaicción con tenci osoaaminisvrativa la potestad de ordenar a la autoridad restectiva la e.jecucion o el ,umpiimienvo de las normas y disposiciones que rigen su accion.1.xp.No. 1345. £s ciaro que ei desacato dé esta orden ..7uaiciai estaría suaevo al régimen general de responsabilidad de las auvoriaades p.2b1 icas. Mientras que en la Gaceta eonstucional numero 136 de
£s ciaro que ei desacato dé esta orden ..7uaiciai estaría suaevo al régimen general de responsabilidad de las auvoriaades p.2b1 icas. Mientras que en la Gaceta eonstucional numero 136 de Noviembre Ii de 191. se plasmó lo siguiente, inmediatamente es votado el texto del articulo de la ACG1CW DE GU11J-'Ll1ilE!2V. el cual recibe: Cincuenta (5U) votos a.tirma ti vos, Ninguno (Li) negativo y, Ninguna (U) abstencion. 2 tal virtud, el articulo se APRUB4 con el texto que se transcribe: Afs!i'IWLO: NJJIIW 1W ZZffLIHID1IV Toda persona Podra acudir ante la ,lurisdiccion respectiva para nacer e.tecuva ia aplicación de un aerecho o la aplicaclon y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. án caso de prosperar la accion, la sentencia ordenara a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido... 1e por ello que la Ley 99 de 1 9 94, establece que la acción se ejercerá para obtener el eectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, e ahí el titulo ejecutivo que permite ejercer la acción sin que pueda decirse con respecto de la primera que por ser una de sus características el ser abstracta y general no se puede impulsar a partir de su incumplimiento por parte de la autoridad llamada a acatarla, la accion de cumplimiento, pues es el propio legislador quien al reglamentar la acción de cumplimiento en materia ambiental no exige titulo distinto, por lo que no puede el juzgador desaplimiento por parte de la autoridad llamada a acatarla, la accion de cumplimiento, pues es el propio legislador quien al reglamentar la acción de cumplimiento en materia ambiental no exige titulo distinto, por lo que no puede el juzgador desacatar el tenor literal de la norma cuando esta es clara en su contenido.Exp.No'/34b. s que como deberes jurídicos, la ley y el acto que dimanan de las autoridades, congreso o Gobierno en todos SUS niveles o esteras territoriales, respectivamente, pesan sobre todas las personas indeterminadas que con±orman la sociedad a quienes el astado representa por virtud del contrato social, - 1etseConstItucion Política, que determina la d«lv:~4:1.dn do poderes, siendo la autoridad ejecutiva la encargada de su electivo cumplimiento. No implica lo anterior que el mencionado titulo-ley se excluya de cumplir con los requisitos mínimos del titulo, esto es, contener una obligación expresa, clara y exigible, que ademas proviene del propio deudor, toda vez que es el mismo Estado, entendido en sentido amplio quien se impone asi mismo la obligacion que deberá cumplir la autoridad renuente, autoridad que por lo damas hace parte de ese Estado, constituyendo as¡ plena prueba en su contra, pues cómo oponer que las dos ultimas condiciones mencionadas no se hallan acreditadas o probadas cuando es indudable que la ley es la que establece el marco de competencia del luricionario, es la voluntad de la Nación y a la que el tuncionario no puede rehusarse a cumplir o a eiecutar en caso de eorresponderle su electivo cumplimiento. Menos aun podría desconocerse su carácter de auténtico,
Nación y a la que el tuncionario no puede rehusarse a cumplir o a eiecutar en caso de eorresponderle su electivo cumplimiento. Menos aun podría desconocerse su carácter de auténtico, La .ze publica, o sea la conriana que se dierensa a ciertos ob,ietos, es atribuida Por la ley al Estado desde tiempos inmemoriales y a el se J25 ovorgaao .La Íacultad de tranemi tiria a ciertas manifestaciones suyas que, por su especial importancia y sus singulares caracterieticas estan destinadas a servir de apoyo al trafico ,uridico, esto es, a las it)xp.t4o. /a45. relaciones entre el Estado y los particulares o de estos entre si. Asi pues, basta que se venga un documento de esta especie que hava sido elaborado por un tuncionario publico en ejercicio de sus flznclones lo que implica que se destine al servicio del Estado en cualquiera de sus actividades. La poveavaa de cerviticar para que un cocumenvo sea publico puede ser concreta, es decir, que solo una clase de tundonar.zos publicos vienen ca paciaa ci para producir documentos de esta naturaleza, o dizusa, es decir, que todo tuncionario que en e.ercicio de sus runcionea eiabore un documento, par ese solo hecho le imprime el caracter de público. Este último caso es, precisamente, el de ColombIa Al respecto ha dicho la Sala Penal de nuestra Corte Suprema ae justicia: Ab nuestra legísiación no ocurre como en otras que la tacul tad de expedir documentos publicos esta reglamentada en el sentido de que solo aquellos Íuncionaríos o emAl respecto ha dicho la Sala Penal de nuestra Corte Suprema ae justicia: Ab nuestra legísiación no ocurre como en otras que la tacul tad de expedir documentos publicos esta reglamentada en el sentido de que solo aquellos Íuncionaríos o empleaaos. a quienes la ley otorga expresamente la potestad de certizicación, esto es, atribuye la fl2nción de dotar de la calidad de público a los escritos que elaboran, pueden expecLir esta clase de documentos. Il Sistema Colombiano es el de que todo tuncionario que, en e.ercicio de sus zunc.zones, aeba elaborar un escrito que implique un ejercicio de estas, la dota de la calidad de documento publico... sala de Casacion Penal. l de Octubre de 1.97J. (J.T. ULVIII, a.Jarte, pags.405 y 406". J-JkA Q0J.JAtU. iairo. l'ravac10 cie la 'ueba Judicial -Lcumentos. Libreria el krozesional. I!5 innegable, entonces, que tanto la ley corno el acto administrativo estan contenidos en documentos publicos, toda vez que son expedidos por runcionarios publicos en ejercicio de sus tunciones. Al ser documentos publicos gozan de presunción de legalidad, y en la medida en que ello sea asi la autoridad o autoridades sobre las que recaiga el deber de hacerlas cumplir no pueden abstraerse de sus obligaciones. n el asunto puesto a consideración de esta eorporacion no se invoca de manera expresa norma o acto alguno, lo cual no obe11xP.t4o. 7345. ta para que la Sala encuentre una correlacion objetiva entre el deber legal del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Saninvoca de manera expresa norma o acto alguno, lo cual no obe11xP.t4o. 7345. ta para que la Sala encuentre una correlacion objetiva entre el deber legal del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santate de bogota y sus sobordinados para cada asunto en particular, de hacer cumplir la Uonstitucion, la ley, loe decretos del &.iobierno Nacional y los acuerdos del Concejo—, implicito en la omisión que se les endilga al no impartir las ordenes correspondientes para subsanar la carencia de alcantarillado del accionante, concordante con el de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las imicionee, la prestacion de los servicios y la construcción de la obras a cargo del Distrito' de que tratan los ordinales ¡u y 3o del articulo id del. Decreto 1421 de 13, con el Decreto b2ti de 19bi emanadado de la Alcaldia Mayor del Distrito tentonces Especial) y los Acuerdos 19 de 172 y .31 de lJ2. Tratan las tres ultimas normas en su orden de:
- La apertura y construcción de la calle 14 Sur entre carreras ba y la. este de la nomenclatura urbana del Distrito Especial de bogota. - La creaclon y reglamentaciori del turiclonamiento del Instituto de Desarrollo Urbano 1DU. - bl pian de desarrollo economico y social y de obras publicas del Distrito Capital para el periodo 12.xp.t4o. ¿34b. l'octas Las enteriores normas concurren de manera armónica para que el derecho del accionante a distrutar de un ambiente sano, a que su salud y su vida reciban proteccion por parte
12.xp.t4o. ¿34b. l'octas Las enteriores normas concurren de manera armónica para que el derecho del accionante a distrutar de un ambiente sano, a que su salud y su vida reciban proteccion por parte del Estado, sea una realidad en cuanto corresponde a las autoridades Distritales construir la vía y el alcantarillado del que carece aquel, omision que esta atectando directamente tales bienes y derechos. Lri electo, como quedo claramente establecido a través de la prueba documental acopiada dentro del expediente de tutela tramitado en esta sección de Tribunal bajo la radicación No14, Magistrado ponente Dr. DARLO QU1ON3 PINILLA, y lo corroboraron el dictamen técnico rendido por la Jetatura de Ingenieria Sanitaria de la Secretaria del Distrito Capital y del Grupo de sanidad del ambiente del Instituto Nacional de Salud (a tolios 19 y 20 de este expediente , 60 y 81 y 69 y o de la copia de aquel)la carencia de drenaje de aguas negras y lluvias que atecta directamente a los habitantes del sector y la poblacion escolar del mismo, se debe a la taita de entubamiento o red de alcantarillado al etecto, que por ura parte, segun en dicho proceso explicó la 1mpresa de Acueducto y Alcantarillado del Distrito, depende para su realizacion de la apertura de la via por la calle 14 sur entre carreras b. y Va. este. A partir de tales probanzas y certeza sobre el perjuicio para la Salud de los habitantes del sector, esta Sala tuteló el derecho del alli accionante, pero la sentencia en cuestión / / 13Exp.No. I345.
A partir de tales probanzas y certeza sobre el perjuicio para la Salud de los habitantes del sector, esta Sala tuteló el derecho del alli accionante, pero la sentencia en cuestión / / 13Exp.No. I345. rus recurrida por el Instituto de Desarrollo Urbano con el argumento de la existencia de otro medio judicial de detensa, cual es la accion popular, alzada que condujo al examen del asunto por el H.Uonse.jo de Listado, cuya decisión tus la de que la tutela debla revocarse pero porque se trataba en el .Lsido de hacer exigible el cumplimiento de actos administrativos y entonces no procedia el mecanismo judicial utilizado de la accion de tutela( Ver sentencias de primera y segunda instancia a rolios WZ a lVí y 2u a 3l del cuaderno de copias del proceso de tutela .T-il94) Ahora tres anos despues, luego de ser requerido sobre el cumpliiaierito de los mismos actos, el mencionado Instituto sin acreditar que ha cumplido con sus deberes legales involucrados en los actos que se acusan inaplicados, desconocidos o incumplidos, aduce que luego de varios anos de estudios, la cosstruccion de la calle mencionada carece de .iustiticacion y no es una prioridad por cuanto el trafico vehicular de las vias aledañas es practicamente nulo y la obra materia del asunto tcaso no hace un aporte importante que se consulte a Planeación Distrital para que conceptue sobre la vigencia y conveniencia de la aplicacion de los decretos de apertura de acuerdo a las condiciones del sector señalado". Uomilllas de la ponencia).
que se consulte a Planeación Distrital para que conceptue sobre la vigencia y conveniencia de la aplicacion de los decretos de apertura de acuerdo a las condiciones del sector señalado". Uomilllas de la ponencia). Para la Sala esas apreciaciones de la entidad ejecutora de obras viales en el Distrito Capital, no constituyen otra cosa que abierto incumplimiento de las normas y un absoluto des14xp.t4o..I34b. conocimiento e inaplicación de los conceptos de gasto publico social involucrado en la estrategia para el mejoramiento de las condiciones de vida para asumir una opcion preterencial por loe pobres, dar prioridad a la inversion social y superar la marginalidad social mandada por la ley 1b8 de lb al aprobar el plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones IWgb - l9i, presentado por el gobierno nacional y al cual debe sujetarse segun otros mandatos constitucionales. articulos JJW y siguientes de la Carta politica, el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de las tunciones' de las entidades territoriales. De otra parte, es claro que la participación del Distrito Capital en las rentas (ingresos o