TA CUN - 7345-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7345-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EXCEPCIONES EN ACCION DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (E'i- ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA -Incidencia en acción de C-1 cumplimiento ambiental (E) -pTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C.,, veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 7345
DEMANDANTE : LEONILDE RINCON DE CUBILLOS ACCION DE CUMPLIMIENTO El 18 de diciembre de 1996, éste Tribunal, previo cumplimiento del trámite previsto en el Título XI de la ley 99 de 1993, libró mandamiento ejecutivo en contra del IDU y la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá con el fin de que realizaran las gestiones administrativas necesarias dirigidas a dar cumplimiento al Decreto 628 de 1967 y al articulo 38 del Decreto 1421 de 1993.
El Director del Instituto de Desarrollo Urbano y el Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, a través de apoderado judicial, en respuesta al mandamiento de ejecución proferido, presentaron en sendos escritos excepciones previas a la demanda, incidente de nulidad y recursos de reposición y apelación, los cuales fundamentan en su debido orden de la siguiente forma: Propone al apoderado del Distrito Capital, las excepciones previas de: - No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. En ella manifiesta la demandada que la parte actora a pretendido
siguiente forma: Propone al apoderado del Distrito Capital, las excepciones previas de: - No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. En ella manifiesta la demandada que la parte actora a pretendido vincular por parte pasiva unicamerite a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la misma ciudad, y no al IDU, entidad que de acuerdo con las normas sobre las cuales se dirige la acción, también se ve involucrada. De esta forma argumenta la excepcionante. se ha dado incumplimiento por la deman-Exp.No.7345. dante al artículo 207 del C.CA, que ordena vincular al proceso a las entidades que tengan interés jurídico en las resultas del proceso, como es en el evento, el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU -. - Ineptitud de la demanda por inexistencia de titulo valor. Fundamenta el Distrito Capital la misma en que el acto administrativo que se ordena cumplir a la demandada ya perdió de conformidad con lo dispuesto por el C.CA., su fuerza ejecutoria y por lo tanto su obligatoriedad e. - Ineptitud de la demanda por indebida formulación de la acción. Sustenta ésta excepción en el hecho de que no es la. ley 99 de 1993 la norma que sirve de fundamento a la actora para pedir la aplicación de una reglamentación prevista para el desarrollo del plan vial de la ciudad, ya que dicha ley únicamente ésta relacionada con asuntos ambientales y por ende no es aplicable al caso. Junto con el recurso de apelación en capitulo aparte, prode una reglamentación prevista para el desarrollo del plan vial de la ciudad, ya que dicha ley únicamente ésta relacionada con asuntos ambientales y por ende no es aplicable al caso. Junto con el recurso de apelación en capitulo aparte, propone también el apoderado de Santa fé de Bogotá incidente de nulidad por incurrir la actuación procesal en las causales consagradas en los numerales 7 y 10 del articulo 140 dei C.P.C., al no vincular al Iritituto de Desarrollo UrbanoIDUal litigio, siendo este el ente responsable de las actuaciones y gestiones propias para la apertura y construcción de las vías dentro del territorio nacional. Por su parte el apoderado de ésta última institución, presenta de manera oportuna recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la providencia del 18 de diciembre de 1996. en el cual en resumen formula contra la misma, tres cargos:Exp . No .7345 .
1. Violación por parte del Tribunal de los artículos 122 y 123 del Constitución Nacional. al avocar el conocimiento de ésta acción de cumplimiento y darle aplicación a la misma del procedimiento previsto en la lev 99 de 1993, sin tener• la ley o acto que se solicita cumplir• relación con la protección y defensa del medio ambiente, tema específico para el cual se creé, por• el legislador la ley precitada.
De ésta forma dice el recurrente : "de la actividad procesal se advierte, se está e.ier•citando funciones distintas de las que le atribuye la Constitución, la ley o el reglamento a la Sección Primera, para asumir una competencia que no se le ha asignado expresamente".
se advierte, se está e.ier•citando funciones distintas de las que le atribuye la Constitución, la ley o el reglamento a la Sección Primera, para asumir una competencia que no se le ha asignado expresamente".
2. Violación de los derechos de audiencia v defensa por parte de la providencia proferida, al proferir mandamiento de ejecución contra el IDU, sin haberlo hecho parte del proceso por extremo pasivo por• omitir notificarle la demanda.
3. No es válido asimilar el Decreto 628 de 1967 a un título e.iecutivo. va que " no es jurídicamente razonable atribuir• e un acto administrativo los presupuestos procesales contemplados en el artículo 488 del C.P.C., para la existencia de un título ejecutivo".
Fundamenta la anterior afirmación en que el decreto 628 ha perdido su vigencia, en razón a que otras normas poster•ior•es sobre el tema, la han mejorado y sustituido de acuerdo con las prioridades de Santafé de Bogotá D.C. Manifiesta además que en dicho acto, ha operado el fenómeno descrito en el artículo 66 Numeral 2o. del C.C.A.,y por ende no existe respecto a el una exigibilidad, pues si bien el decreto ordenó la construcción de una vía determinada, no dispone la fecha exacta en que se ha de llevar a cabo su 3Ex.No. 7345. e.iecuciónCONSIDERACIONES Proponen simultáneamente los apoderados del Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - incidente de nulidad, excepciones previas, recurso de reposición y subsidiario de apelación ante el mandamiento de ejecución
CONSIDERACIONES Proponen simultáneamente los apoderados del Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - incidente de nulidad, excepciones previas, recurso de reposición y subsidiario de apelación ante el mandamiento de ejecución dictado por la Sala en providencia del pasado 18 de iciembre de 1996. Atendiendo al mandato del legislador, en el proceso relativo a la acción de cumplimiento es aplicable el procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 488. De conformidad con el mismo, pueden proponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo o a la del auto que resuelva su reposición, excepciones previas y de mérito expresando los hechos en que se funden. Pero a diferencia de otros procesos en que expresamente se dispuso qué clase de excepción puede proponerse, para le acción bajo conocimiento de éste Tribunal no se dijo riada, de modo que corresponde al Juzgador examinar la naturaleza del interés jurídico protegido para determinar la compatibilidad del respectivo trámite con la finalidad del proceso en cuestión. Indudablemente, hay en la acción de cumplimiento ambiental un interés colectivo cual es el de la protección y defensa del medio ambiente, el que no excluye la existencia coetánea de intereses particulares afectados por la omisión de la autoridad acusada de incumplir la ley o el acto administrativo, que hace imperativo dar agilidad al procedimiento dirigido a lograr la eficacia del derecho de acción para obtener a su vez, el cometido de la actividad .iurisdiocional, es decir la efectividad de los derechos sustantrativo, que hace imperativo dar agilidad al procedimiento dirigido a lograr la eficacia del derecho de acción para obtener a su vez, el cometido de la actividad .iurisdiocional, es decir la efectividad de los derechos sustan4Exp.No. 7345. ciales: para este evento: la salvaguarda del ambiente sano erigido en derecho constitucional. Bajo tal perspectiva, no resulta congruente con el pensamiento del legislador del medio ambiente, que quiso instrumentar un mecanismo eficaz para que en esta materia las leyes y actos no se quedaren como letra muerta, sin cumplimiento por parte de las autoridades a quienes les compete como deber ejecutar su mandato, dar cabida a toda clase de tramitaciones que si bien procesalmente pudieran tener fundamento en los asuntos ordinarios, para ésta clase de acciones públicas, se convierten en derecho formal que tiende a satisfacer solamente el requisito de mostrarse beligerante en la oposición a la medida va decretada. Por lo anterior, dada la oportunidad de explicar el modo como estan cumpliendo las entidades que aparecen morosas en el cumplimiento del deber alegable en este proceso que debe ser breve y sumario como lo concibió el legislador, es el parecer de ésta Sala que la única excepción alegable es la de cumplimiento. Similar enfoque es el que debe realizarse para tramitar incidentes y recursos. De modo que para resolver 'codos los puntos planteados pues tampoco podria extremarse la adecuación de los procedimientos a los fines de la acción. a una negativa absoluta a mirar los argumentos expuestos. la Sala se ocupará de su estudio de forma simultánea como se propusieron, con aplitampoco podria extremarse la adecuación de los procedimientos a los fines de la acción. a una negativa absoluta a mirar los argumentos expuestos. la Sala se ocupará de su estudio de forma simultánea como se propusieron, con aplicación de los principios de economía procesal, eficacia y celeridad. Como causal de nulidad procesal alega el apoderado del Distrito Capital, que podria estarse violando el derecho del Instituto de Desarrollo Urbano a defenderse por cuanto no ha 5ExpNo.7345. sido vinculado a éste litigio, ya que al mismo corresponden las actuaciones y gestiones propias para la apertura y construcción de víasLa nulidad propuesta carece de todo fundamento y habrá de negarse por cuanto como aparece a folios 33 y 50 a 55, del cuaderno principal, el IDU no solo fue requerido oportunamente sobre la manera como dió cumplimiento al decreto 628 de 1967. sino que ejercitó su derecho en respuesta que no mereció la acogida de la Sala por las razones que en la providencia atacada se plasmaron. Sobre el mismo aspecto estructura el apoderado del IDU parte de la argumentación para solicitar la reposición del mandamiento de eecucjón, con la de no haber sido parte del proceso 11con extremo pasivo y sin que se le hubiera notificado la demanda. Además de lo señalado en párrafo precedente encuentra la Sala desacertado el concepto expuesto.. toda vez que en la normatividad que rige el trámite del proceso ejecutivo no está prevista la notificación de la demanda sino la del mandamiento ejecutivo (art.505 del C.P.C.) como en efecto se
la desacertado el concepto expuesto.. toda vez que en la normatividad que rige el trámite del proceso ejecutivo no está prevista la notificación de la demanda sino la del mandamiento ejecutivo (art.505 del C.P.C.) como en efecto se ordenó en el auto Impugnado. Es claro que al haber sido requerido el IDU conforme lo prevé la ley 99 de 1993, con su respuesta ya es parte en el proceso y con el recurso interpuesto se entiende notificado del mandamiento dictado en su contra por conducta concluyente (art 330 del C.P.0 No se accederá entonces al decreto de nulidad procesal y por las mismas razones jurídicas la reposición del mandamiento ejecutivo no es viable. En cuanto a la excepción de inepta demanda por el mismo concepto es manifiesta su inoponibilidad al mandamiento dictado, conforme se consideró en aparte anterior. 6Exp.No734. En relación con la competencia del Tribunal para asumir el conocimiento de ésta causa y adoptar la decisión recurrida, dice el IDU a través de su representante .iudicial, que la construcción de la vía que se ordenó ejecutar por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá. en el año de 1967. no es asunto que encaje dentro de aquellos relativos a la protección y defensa del medio ambiente, función que no está atribuida a tal establecimiento público Distrital al que no le corresponde la prestación de servicios públicos de tal naturaleza. Manifiesta el recurrente en la reposición, que al ordenarle el Tribunal al IDU que realice la gestión administrativa de construcción de una vía pública que no es prioritaria de acuerdo con el tráfico vehicular de la zona, está excediendo
naturaleza. Manifiesta el recurrente en la reposición, que al ordenarle el Tribunal al IDU que realice la gestión administrativa de construcción de una vía pública que no es prioritaria de acuerdo con el tráfico vehicular de la zona, está excediendo la causa petendi, pues la construcción de la misma se sale de la esfera reglamentada por la ley 99 de 1993; y agrega además, que no es "válido jurídicamente" asimilar un decreto como el 628 de 1967. a un título e.iecutivo, cuyas características no se asimilan a las del acto administrativo que nace de manera diferente y cumple una finalidad distinta, sin QUS reuna los requisitos que exige el articulo 488 del C.P.C. Pues bien, la limitada óptica que acusa el señor apoderado del ente del orden Dietrital, para desvincular la ejecución del Decreto del Alcalde Mayor, con la directa protección y defensa del medio ambiente. obliga la remisión al concepto de medio ambiente. Para algunos estudiosos del tema el concepto " medio ambiente es redundante en tanto el medio designa a lo disponible o utilizable del contorno y el ambiente con sus ingredientes naturales, humanos y humanizados en la circundancia de una entidad o de un conjunto de entidades que mantienen con ella 7Exp-No.7345- (s1 relaciones permanentes. (1) Otros lo definen como un punto de vista definido en función de una concepción del sistema humano y de su Universo. Un indicador o un vector de indicadores del estado y evolución del medio ambiente humano debe incluir un conjunto ordenado de variables, algunas de ellas físicas y otras sociales. La composición real y los pormenores de este
Un indicador o un vector de indicadores del estado y evolución del medio ambiente humano debe incluir un conjunto ordenado de variables, algunas de ellas físicas y otras sociales. La composición real y los pormenores de este vector dependeran mucho de los objetivos del modelo... muy posible y muy legítimo definir el medio ambiente y problemas ambientales de un país en función no solo agotamiento o deterioro de los recursos naturales, de la contaminación, etc, sino también del deterioro de los mercados externos, de la creciente dependencia. etcetera. (2)
Dicho en síntesis más universal: 11
El medio ambiente humano, es decir el medio ambiente referido al ser humano, está constituido por todos los elementos bióticos y abióticos del sistema natural (naturaleza), las distintas formas de energía y todas las relaciones entre los anteriores, así como por todas las transformaciones del sistema natural. que tengan origen antrópico. En consecuencia. el medio ambiente humano se puede definir como: el coniunto de elementos bióticos y abióticos y las distintas formas de energía de la naturaleza, las relaciones entre los anteriores y el con.iunto de estructuras construidas por el hombre a partir de los elementos del sistema natural .(3) DANIEL VIDART. Filosofía ambiental". Epistemología. proviologia didáctica. Editorial Nueva América. Bogotá. 1996.p. 19 y ata. 2 GILBERTO GALLOPIN. El medio ambiente humano. Lecturas sobre estilos de Desarrollo y medio ambiente en América Latina compiladas por Oswaldo Surikel y Nicolo Glico. Fondo de Cultura Económica. lléxico.1980. p.2O y ata
2 GILBERTO GALLOPIN. El medio ambiente humano. Lecturas sobre estilos de Desarrollo y medio ambiente en América Latina compiladas por Oswaldo Surikel y Nicolo Glico. Fondo de Cultura Económica. lléxico.1980. p.2O y ata . HERNANDO MARQUEZ P.Antea de Cátedra. Consultor en gestión ambiental, profesor universitario. Bogotá 1997. es los del 8Exp. No. 7345. te acuerdo con sea definición el pensamiento del legislador. de 1973 aparece incompleto y caduco, si atendemos al mandato del artículo 2o. de la ley 23 de ese aho " Por la cual se conceden facultades extraordinarias el Presidente de la Republica para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciories" que dijo: 11 • -. - Para efectos de la presente ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables' No obstante. el Decreto 2811 expedido con fundamento en ella precisó los elementos de la definición en los artículos 3o. y 80. así: Artículo 3o.- De acuerdo con 108 objetivos enunciados el presente Código regula: a El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:
1. La atmósfera y el espacio aéreo nacional;
2. Las aguas en cualquiera de sus estados; 3. la tierra, el suelo y el subsuelo;
4. La flora;
5. La fauna;
6. Las fuentes primarias de energía no agotables; 7. las pendientes topográficas con potencial energético:
3. la tierra, el suelo y el subsuelo;
4. La flora;
5. La fauna;
6. Las fuentes primarias de energía no agotables; 7. las pendientes topográficas con potencial energético:
8. Los recursos geotérmicos;
9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y del subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la Reiblica. 10. los recursos del paisaje.
b. La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales. c). los demás elementos y factores que conforman el ambiente e influyen en él denominados en este Código elementos ambientales como 1. los residuos. basuras. desechos y desperdicios;
2. El ruido;
3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural; 4. los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental."
9Ex.No.7345. Articulo So.- Se consideran factores que deterioran el ambiente. entre otros: a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente en sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza. en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna. degradar la calidad del ambiente o, de los resursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación
de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna. degradar la calidad del ambiente o, de los resursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación ruede ser física, química o biológica. b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; el. Las alteraciones nocivas de la topografía; dL Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua: f). Los cambios nocivos del lecho de las aguas; g). la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o de recursos genéticos. h). La introducción y propagación de enifermedades y de plagas;
1. La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
- La alteración perjudicial o antiestética de paisaies naturales; k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; 1). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; m). El radio nocivo: n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas; o). La eitroficacióri. es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas. p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y
o). La eitroficacióri. es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas. p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud. Afortunadamente. el horizonte que traza el legislador de 1997, es más amplio como puede extraerse de la lectura de la exposición de motivos del provecto de ley por 'la cual se crea el seguro ambiental y se dictan otras disposiciones' 10Exp.No.7345. Parece interesante hacer una breve disgresión sobre el terna de la calidad de vida, expresión que utiliza la Constitución en dos otunidades y que la legislación ambiental reitera ir en múltiples textos. Conforme a la escuela francesa. según una publicación reciente sobre la materia. la calidad de vida es una amalgama de tres componentes: a). Nivel de vida. es decir, la cantidad de bienes materiales, y perfeccionados: b). Condiciones de vida, es decir, los aspectos circunstanciales en los que se desarrolla la existencia social de una comunidad, y c). Medio de vida, es decir el entorno biofisico. El nivel de vida corresponde al concepto de lo económico: las condiciones de vida al concepto de lo social, y el medio de vida al concepto de lo ecológico. Los elementos social, económico y ecológico. integran el concepto de lo ambiental. La diferenciación que así resulta entre lo ambiental y lo ecológico hace referencia en el estricto rigor, al origen semántico de las palabras. El hombre. como protagonista principal de la naturalezaser social y horno oecomomicus - . es quién define el carácter amhace referencia en el estricto rigor, al origen semántico de las palabras. El hombre. como protagonista principal de la naturalezaser social y horno oecomomicus - . es quién define el carácter ambiental de lo puramente ecológico. El ser humano, no puede concebirse aislado de su entorno y juega, al mismo tiempo. un papel fundamental y determinante en el: su dimensión espiritual, en fin, lo convierte en la criatura en función de la cual la naturaleza merece y debe ser preservada de un contexto ético'. (4) Y no puede ser menos bajo la vigencia de la Constitución de 1991. caracterizada por su tendencia ecologista como quiera que tuvieron acogida para su redacción los estudios preparatorios de la conferencia mundial del medio ambiente. celebrada en Rio de Janeiro el día siguiente. Así, se llega a la consideración del medio ambiente bajo el estado social. derecho según la visión de la Corte
Constitucional: (... ) Coarte. Le protección de los recursos naturales y el medio ambiente en el estado social de derecho.
El Estado social de Derecho tiene como epicentro de sus cc4. Gaceta de]. Congreso. Senado de la República. No.108. Ssntafé de Bogotá D.C.. 11 de abril de 1996. Proyecto de Ley Número 235 de 1996. Senado. 11Exp.No. 7345. clones al individuo, cuyo desarrollo integral se constituye en su objetivo primero y prioritario. Ese individuo se asume como un ser complejo que presenta múltiples dimensiones. y como tal requiere, con miras al desarrollo pleno de sus petencialidades, satisfacer una serie de necesidades que hoy por hoy trascienden y superan las antaño denominadas nececomo un ser complejo que presenta múltiples dimensiones. y como tal requiere, con miras al desarrollo pleno de sus petencialidades, satisfacer una serie de necesidades que hoy por hoy trascienden y superan las antaño denominadas necesidades básicas o primarias: una de esas necesidades es la que tiene que ver con la calidad y la racional utilización de los recursos propios del espacio en el que se desenvuelve, con el cual tiene una relación directa. en tanto está integrado a el. lo cual le genera una serie de derehos y obliga~ clones, y al Estado el imperativo de propiciar la realización material del principio cnsagrado en el artículo 8 de la carta política: Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación Esta concepción del individuo, ubicado en un espacio terminado y determinable por sus caraterísticas y singularidades, en materia de recursos naturales, las cuales contribuyen a diferenciarlo segün con el entorno que los rodea. implica una decidida protección del medio ambiente en el que se desarrolla, protección que dada su importancia se categoriza como principio fundamental en el estado social de derecho y se consagra de manera expresa en la Carta Politia como principio superior, cuya realización ha de conseguírse armonizada con la de los demás principios de la carta, pero de manera muy especial, dada su estrecha relación. con los consagrados en los artículos 1. 79, 80, 287.y 334 de la C.P. (5) Corolario de lo anterior es que resulta indiscutible que la red de alcantarillado en el sector donde se ordenó construir la vía en el año de 1967. paralela a la ejecución de dicha
Corolario de lo anterior es que resulta indiscutible que la red de alcantarillado en el sector donde se ordenó construir la vía en el año de 1967. paralela a la ejecución de dicha obra, es un asunto inherente al ambiente de los habitantes de ese sector y porque no, el de todos los habitantes de la ciudad. toda vez que el aire receptor de la descomposición de detritos humanos al descubierto. es común a todos sin ninguna duda. Pero no solo Por ese aspecto es un asunto ambiental. también lo es bajo la concepción del ambiente en sentido holístico. Corte Constitucional. Sentencia C -534. Octubre 16 de 1996.
ti. P - Dr. FABIO MORON DIAZ12Exp.No.7345.
Sea pertinente recordar sin más observaciones que la deducción lógicamente posible. el concepto de fecha 10 de abril de 1993 de los expertos mencionados en la providencia glosada por la parte opositora, obrante el mismo en fotocopias a folios 8 y 9 del cuaderno principal de este expediente: ( - - En el sector ubicado en la carrera 7a. Este. entre Calles 14 y 14 A Sur. se hallan localizadas diez (10) casas contiguas, costado occidental, construidas en lotes de 9 x 57 metros de fondo aproximadamente y desde el año de 1948 de acuerdo con la información de algunos residentes. Se observó que la casa identificada con el No14 - 39 sur int. i. descarga las aguas servidas o negras a un lote de terreno localíÉab al costado occidental, con una extensión aproximada de una hectárea y totalmente cubierto de Pastos y
int. i. descarga las aguas servidas o negras a un lote de terreno localíÉab al costado occidental, con una extensión aproximada de una hectárea y totalmente cubierto de Pastos y algunas Plantas de calabaza y maíz. El mencionado lote se halla encerrado por el costado oriental con las 10 casas relacionadas de las cuales al parecer las nueve restantes también descargan sus aguas negras de la misma manera. Los demás costados del lote se hallan rodeados Por un colegio, un muro. una fábrica y otras casas. Durante el tiempo de la visita se percibieron olores deasradables y se notó la presencia de insectos, y según los residentes del mismo inmueble, estos factores se recrudecen en periodos secos durante las 24 horas del día. haciendo insortable el ambiente, con la aParición además de ratas y ratones. Por otra parte como el terreno ea clinadc haçda el occidente donde está situado el colegio se practicó tabién una visita al plantel donde se observó una infiltración y que negún la directora se han visto obigaiIon a fzmrigar con alguna frecuencia jxr la alta r.'rolifera C 61) de zancudos ad~ de obras de iroteccioj contra la humedad y el deterioro presentado en la construcción. La situación descrita implica jx,r supuesto un riesgo potencial para el deterioro de la salud en los habitantes del inmueble en cuestión, por los efectos crónicos desarrollados durante largos perlados de expesición y que pueden crear cierta predispealción a ezifexedades infecciosas trantnitidaa
cial para el deterioro de la salud en los habitantes del inmueble en cuestión, por los efectos crónicos desarrollados durante largos perlados de expesición y que pueden crear cierta predispealción a ezifexedades infecciosas trantnitidaa per los vectores de ocurrencia natural en esa clase de ambientes.. Además es necesario tener en cuenta la probabilidad del desaue de las otra nueye. (9) casas. lo Que acentuaría e.1 problema sanitario (Subrayas fuera del texto) 13Exp.No.7345. De donde el cumplimiento del acto administrativo tantas vces mencionado, tiene relación directa con la protección y la defensa del medio ambiente. siendo idónea para el efecto la acción consagrada en el título XI de la ley 99 de 1993. y éste Tribunal el competente para librar el mandamiento de ejecución mencionado. No hay lugar entonces a la prosperidad del recurso de reposición por la aducida incompetencia, como tampoco tiene cabida el mismo reparo planteado como excepción previa. Finalmente en relación con la supuesta pérdida de fuerza ejecutoria del decreto 628 de 1967, cuyo cumplimiento se ordenó, debe precisarse por la Sala que tal norma no resulta aplicable a un acto de carácter general, impersonal y abstracto. aunque su objeto es concreto y determinado, pues con el mismo no se está creando a favor de la administración distrital un derecho a costa de una carga o deber particular, evento en el cual si es posible su aplicación, conforme se desprende de la interpretación armónica de los artículos 64 a 67 del C.C.A. que dicen: Artículo 64. Carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos
lar, evento en el cual si es posible su aplicación, conforme se desprende de la interpretación armónica de los artículos 64 a 67 del C.C.A. que dicen: Artículo 64. Carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos. Salvo norma expresa en contrario. los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por si mismos, rara que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. Lfe2a de taJes actos e indispensable rara la eJecución contra la voluntad de 2QS in