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TA CUN - 7346-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7346-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RikUÑÑL f-WMINISIRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA ACCION DE CUMPLIMIENTO - w Santaté de 1oqoti U Julio dieciocho 18 de mil novecientos noventa '/seis 199;

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE No.7346

DEMANDANTE JOSE IGNACIO ARDILA ARDILA.

AOCI UN DE CUMPLIMIENTO.

El sehor JOSE IGNACIO ARDILA ARDILA, quien se identifica con la L:Édul a de Ciudadanía No. 19 5 7. 13 de Oopotá, residenciado en la carrera .. A. Este No .30 A 14 Sur de Santafó de ::qc:ItÉç presenta acción de cumplimiento, consagrada en el art:kculo 87 de la Carta foli.tic: contra la EMPRESA DE ENERO lA DE BOGOIA 5 por incumplir la Le', 19 de¡ 24 de enero de 1990 ',' su decreto 91 toda vez que e114 de mayo del amo en curso solicitó por escrito a dicha entidad que en e.1 momento de recepción de la obra ELEOrRICA DEL CIRCUITO :BL--27A que alimenta el barrio Mirador 11 de la Lona d? E:rqativa solicitara a )a firma Construcciones Civiles Eléctricas Ltda.

CtJNOIVE: L. L. FD • el paz y salvo firmado por ell puesto que la mencionada firma contrató sus servicios como 1 ECNICO ELECTRICISTA para la ejecución de la mano de obra pero la Empresa de E.rierqia de Sociot.á no ha tenido en cuenta su sol i. : i. tud

la mencionada firma contrató sus servicios como 1 ECNICO ELECTRICISTA para la ejecución de la mano de obra pero la Empresa de E.rierqia de Sociot.á no ha tenido en cuenta su sol i. : i. tud Aprecia que los trabajos fueron recibidos el 11 de enero rio 1 presente ao por C€JNLIVEL L.11)A y hasta la techa no so han puesto a paz y salvo. Aclara que nauta a Techa la Empresa de E.nerq.3a do hocora no ha conectado el respectivo servicio argumentando que para hacerlo sólo se basar en i.a parte técnica.,La oeçrç:ia en cuestión rora ee irtdriu.tirse por falta de riaci. c:r_:a. t'arzi llenar a esa coriclusiori • la Sala tiene en cuenta lo slqulerit.e

1. Le petición formulaba por el demandante ro encuanra en ninquna de 1 E5 2tCciDrieS asiqrenas al conocimiento de :a jurisdicción contencioso acimiriist.rativa pues lo que se busca es que en ejercicio de la acción de cumplimiento corseaprada en el articulo 8/ de la Constitución Necona1 • se ordene a le EMPRESA DE ENERGIA 1€ $clGOT, exiqir a la firma CONSTRUCCIONES CIVILES y EL. ECTRICPIS LID LIDA., en el momento de la recepción por parte de dicha entideci de las obras el circuito pera el barrio Mirador 11 de EncativÉ realizadas por el demandante, el paz y salvo entre el demandante y la firma mencionada producto del cumplimiento de un contrato.

Es cierto que el mencionado articulo 87 de Ja

Mirador 11 de EncativÉ realizadas por el demandante, el paz y salvo entre el demandante y la firma mencionada producto del cumplimiento de un contrato. Es cierto que el mencionado articulo 87 de Ja Lonstitución Nacional consapre para toda persona la posibilidad de acudir ante le autoridad jud.ical para hacer etecti ve el cumplimiento de una ey o de un acto administrativo Sin embarqo hasta el momento el leqisiador no ha rep lamer tabo el ejercicio de esa acción sino únicamente le relativa a asuntos ambientales, consac3racia en el. 1 a.tulc xl., erticulos 77 a 82 be la Ley 99 de 19 . 3 cuya competencia corresponde a esta jurisdicción, sin que para los domas casos se haya definido cual es ¡a autor iclad competente para conocer de los mismos. 3,. De otra parte de conformidad con lo previsto en el articulo 132 del C la jurisdicción contencioso administrativa está instituida para juzqar les controversias y :mitiqios administrativos oriqmnados en la actividad de las entidades publicas y de les personas privadas que dcasempeFer turciones administrativas, cuerdo se acude a ella en ejercicio de una de les acciones de nulidad • nulidad y restablecimiento del derecro reparación directa • contractual y de definición de competencias administrativasa •o corresoridiendo la acción propuesta a n ;tnnuna de las enunciadas esta Lorporación carece de competencia para asumir su conocimiento.

Por lo expuesto • EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LUND 1 NAMARCA SECO ION PR :i ti E: s u E L V E

enunciadas esta Lorporación carece de competencia para asumir su conocimiento. Por lo expuesto • EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LUND 1 NAMARCA SECO ION PR :i ti E: s u E L V E i-•• INADMIT IR la demanda presentada por JOSE.. IGNACIO ARL)ILA ARUIL, por falta he jurisdicción 2o.. Devuéivansa al interesado los documentos acorní:aados de la demanda, sin necesidad de desp 1 ose archívese la actuacior LOF 1 EEE .ior i F 1 0ESE: i CUMPL..ASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No

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